RESPUESTAS LEGALES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LICS. IRMA VILLANUEVA NÀJERA y JAZMIN SOLIS TOVAR Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.



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Transcripción:

RESPUESTAS LEGALES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO LICS. IRMA VILLANUEVA NÀJERA y JAZMIN SOLIS TOVAR Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C

Programa Divorcio: a) Voluntario. b) Contencioso c) Administrativo. Guarda y Custodia de menores. Juicio de Perdida de la Patria Potestad. Pensión alimenticia.

DIVORCIO DISOLUCION LEGAL DEL CONTRATO DE MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS. ART. 254 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TIPOS DE DIVORCIO Voluntario Contencioso

Divorcio voluntario Divorcio Administrativo Se tramita en la oficina del registro civil. Divorcio Voluntario Se tramita ante un juzgado de lo familiar.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO REQUISITOS: Mayores de edad. Mas de un año de matrimonio. No hayan procreado hij@s o sean mayores de edad. Régimen de separación de bienes Régimen de sociedad conyugal sin bienes ( 2 de mayo 2002) art. 255 inciso a) Código Civil del Estado.

EL DIVORCIO VOLUNTARIO PROCEDE A SOLICITUD DE AMBOS CÓNYUGES. SOLO PUEDE PEDIRSE DESPUES DE UN AÑO DE CELEBRADO EL MATRIMONIO. Art. 410 c. Procedimientos civiles

Requisitos de demanda de un Divorcio Voluntario Acta de Matrimonio. Acta de Nacimiento de l@s hij@s. Convenio sobre los bienes y custodia de las y los hij@sart. 411 c.p.c Pensión alimenticia

CAUSALES DE DIVORCIO Artículo 256 Codigo civil del Estado. Enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hederitaria. Vicio del juego o la embriaguez o el uso continuo de drogas enervantes. Abandono de domicilio o de las obligaciones conyugales por mas de tres meses, sin causa justificada.

Separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges por mas de un año, sin que el otro haya entablado demanda de divorcio. Negativa de unos de los cónyuges a ministrar alimentos que correspondan. Conductas de violencia familiar por un cónyuge contra otro o contra l@s hij@s.

TRAMITE PRESENTAR LA DEMANDA TRES DIAS PARA CONTESTAR 15 DÍAS DE PRUEBAS 3 DÍAS PARA ALEGATOS SENTENCIA PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL SE MANDA INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL PARA QUE EXPIDAN ACTA.

PATRIA POTESTAD. Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene la madre y el padre con sus hij@s menores de edad o mayores incapacitados y con los bienes propiedad de ell@s. Se ejerce conjuntamente por la padre y la madre.

LA PATRIA POTESTAD TAMBIÉN SE EJERCE. Por la abuela y/o abuelo maternos. Por la abuela y/o abuelo paternos. A falta de éstos cualquier familiar ascendiente. Procuraduría de Defensa del menor.

SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD. Por resolución Judicial. Por disposición de Ley. Maltrato Infantil. Abandono de Deberes. Abandono por 30 días. Cuando se encuentre en Albergue deje de visitarlo por 7 días. Deje de dar pensión por 60 días.

GUARDA Y CUSTODIA Significa quién se hace responsable del cuidado diario de los menores, es decir llevarlos a la escuela, atención médica, preparar alimentos, toda atención para su sano e integral desarrollo.

QUIEN EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA. En divorcio voluntario de acuerdo común. En divorcio contencioso quien designe el juez. Menores de 7 años, ambos sexos con la madre. Mayores de 7 años, niñas con la madre y niños con el padre. A los 14 años ell@s deciden frente al juez.

Derecho a los Alimentos

ALIMENTOS DEFINICION LEGAL Artículo. 285 del código civil. Los alimentos comprenden: La comida El vestido La habitación La asistencia en casos de enfermedad respecto de los menores La educación primaria- secundaria o equivalente Educación para proporcionar algún oficio, arte o profesión lícitos

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA

Incumplimiento de la obligación alimentaria A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos. 6 meses a 4 años y/o de 90 a 360 días de multa. artículo 188 del código penal:

Insolvencia voluntaria A Quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días de multa, suspensión de los derechos de familia y pago como reparación del daño, de las cantidades no suministadas oportunamente art. 189 código penal

PENSION ALIMENTICIA Juicio Sumario de Alimentos.

Trámite de Pensión Alimenticia Se solicita en el escrito de Demanda Inicial. Se debe indicar al juez familiar el domicilio donde trabaja el demandado. El juez fija una pensión alimenticia provisional desde que se admite la demanda. Se manda descontar a la empresa donde trabaja el demandado.

Pensión Alimenticia Quién y como se fija? No existe un artículo de la ley que determine en forma precisa y concreta y como regla general, el porcentaje que debe fijarse por pensión alimenticia y corresponde al juez fijarlo conforme a la necesidad de los acreedores, la posibilidad económica del deudor alimentista y las circunstancias del caso

QUE SE ENTIENDE POR PERSEPCONES MENSUALES? EL INGRESO DIARIO INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EJEM: AGUINALDOS, COMISIONES, ETC.

PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE TRABAJO EVENTUAL CUANDO SE PRUEBE QUE NO TIENE TRABAJO FIJO EL ACREEDOR ALIMENTARIO. EL PAGO DE ALIMENTOS SE FIJA EN PORCENTAJE CON BASE EN EL SALARIO MINIMO DE LOS DIAS TRABAJADOS.

LA PENSION ALIMENTICIA Y L@S HIJ@S MAYORES DE EDAD S i las hijas e hijos cumplen la mayoría de edad no termina la obligación de dar alimentos, si se encuentran estudiando en el grado adecuado a la edad. Cuando se interrumpe los estudios termina la obligación del deudor

VIOLENCIA FAMILIAR (Art. 193 CP) Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona que tiene o ha tenido algún vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho.

VIOLENCIA FAMILIAR Acto de poder u omisión intencional Para: Dominar Controlar Agredir articulo 193 del Código penal Física Psicológica Patrimonial Económica Sexual

Violencia Familiar Donde? Dentro o fuera del domicilio familiar A Quien? Persona que esté o haya estado unida en vínculo Hermanos / Padres/ hij@s Matrimonio Parentesco de consanguinidad, afinidad civil, tutela curatela Concubina Relación afectiva o sentimental 1 a 5 años prohibición de acudir a un lugar determinado o tratamiento psicológico.

Qué hacer en caso de ser víctima de violencia familiar? a) Unidad de atención temprana.- es la encargada de canalizar de manera inmediata. Será facultad de la misma remitir los asuntos que se le presenten al área que corresponda, conforme lo siguiente: I. Al Centro de Justicia Alternativa II. A las Unidades de Investigación III. A las instancias públicas o privadas, b) Centro de justicia alternativa.- tiene como finalidad regular los medios alternos de resolución de conflictos en materia penal, tales como la mediación, negociación, conciliación entre otras, cuando esos conflictos hayan lesionado bienes jurídicos sobre los cuales puedan las personas disponer libremente, sin afectar el orden público.

Acuerdos reparatorios entre las partes Consiste en el pacto entre la víctima y el ofendido con la finalidad de solucionar de manera anticipada los conflictos. Estos acuerdos solo pueden llevarse a cabo cuando se trata de: Delitos culposos Cuando procede el perdón de la víctima En delitos patrimoniales sin violencia, que carezcan de trascendencia social.

Acuerdos reparatorios entre las partes No es posible por ningún motivo que las víctimas de delitos contra la libertad sexual y contra la familia realicen convenios. Está comprobado que: No garantizan la equidad entre las partes Se deja en estado de indefensión a las víctimas No se otorgan medidas de protección a las víctimas No se atiende a la reparación del daño

VIOLENCIA FAMILIAR Que hacer? Depósito de personas / denuncia penal Orden de restricción Vigilancia de seguridad pública Refugio ( una alternativa de vida)

Medidas de protección a) Deposito de persona: Es una medida precautoria que lleva a cabo el juez de lo familiar cuando conoce por medio de la víctima que su integridad física o la de sus hijos corre peligro. Se le obliga al agresor a abandonar el domicilio y se le notifica de la prohibición de acercarse y de las consecuencias si lo hiciera. Se tramita en los juzgados familiares y debes llevar acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos.

DEPOSITO DE PERSONAS C.Procedimientos civiles Chihuahua arts. 199-210 bis Proceso ante Juez de lo familiar o de 1ª. Instancia Art. 201 Fase Inicial Verbalmente O por escrito Art. 199 Juez se traslada Al domicilio a Realizar depósito Art 202 Intimidación Apercibimiento Al marido Art.204 Plazo 10 días Demand ar Art.207 Depósito de hij@s: acuerdo o Menores de 7 años Madre Derecho Concubina con dom.común Art. 210 bis

Medidas de protección El artículo 8 de la ley de atención a víctimas del delito establece que el ministerio público deberá adoptar las medidas de atención y protección a las víctimas y ofendidos del delito. El Art. 194 del código penal establece que el ministerio público en cualquier momento, el podrá solicitar a la autoridad judicial,la aplicación de medidas de protección para la víctima y ésta última se resolverá sin dilación consistente en la orden de restricción o rondines de seguridad pública.

Medidas de protección b) Orden de restricción.- Es una medida cautelar que otorga el juez de garantía a petición del ministerio público cuando existen elementos suficientes que acrediten la probable responsabilidad de un imputado y que la víctima corra un peligro real.

Medidas de protección Cuando se determine la prohibición del imputado de acudir a determinado lugar se comunicará la orden a los cuerpos de seguridad pública para que sea ejercida dicha vigilancia y se garantice el cumplimiento de dicha orden

Medidas de protección c) Rondines.- Es la vigilancia temporal y por lapsos de tiempo que brinda seguridad pública municipal en el domicilio de las víctimas a petición del ministerio público. d) Refugio.- Es una medida precautoria, extrema a la deben someterse las mujeres cuando su vida o la de sus hijos corre peligro atendiendo al grado de peligrosidad de los agresores.

!GRACIAS CONOCE Y EJERCE TUS DERECHOS