MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEPURADOR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL FIFOMI

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Transcripción:

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEPURADOR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL FIFOMI Dirección de Crédito, Finanzas y Administración Febrero 2014 No. y clave de procedimiento

Í N D I C E I. INTRODUCCIÓN 3 II. OBJETIVO 4 III. ALCANCE 4 IV. MARCO JURÍDICO 4 V. NORMAS Y POLÍTICAS 4 V.1 Las funciones del Comité serán las siguientes 5 V.2 Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones y responsabilidades 5 V.3 Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente 6 VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8 VII. HOJA DE FORMALIZACIÓN 9 Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 2 de 9

I. INTRODUCCIÓN CONSIDERANDO Que a efecto de asegurar la calidad del servicio público garantizando la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, considerando las estrategias para alcanzar dichos objetivos se tiene previsto, la instrumentación de normas y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos y a la mejora regulatoria interna que facilite la actividad gubernamental. Que en este contexto resulta importante establecer esquemas regulatorios que promuevan el uso eficiente, eficaz y honrado de los recursos públicos, con especial énfasis en el régimen patrimonial del Estado, del que se advierte la necesidad de obtener una adecuada administración de los bienes del dominio privado de la Federación, bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización. Que bajo esta perspectiva la administración requiere contar con normas que permitan a las dependencias determinar de manera ágil y transparente el destino y baja más pertinente de aquellos bienes muebles e inmuebles que por su estado de conservación ya no resulten útiles para los fines a los que se encontraban afectos. Que el Fideicomiso de Fomento Minero es propietario de un número considerable de bienes muebles e inmuebles, de los cuales algunos ya no son útiles para el objeto del mismo. Que los bienes adjudicados o recibidos como dación en pago no resultan útiles para los fines del Fideicomiso, son una inversión improductiva, ociosa, que implica un riesgo de pérdida de valor por deterioro u obsolescencia y genera gastos de almacenaje y vigilancia. En este sentido se requiere su venta inmediata con la finalidad de allegarse de recursos para la operación del Fideicomiso. Que para poder llevar a cabo lo anterior, es necesario observar la normatividad y las disposiciones legales que regulan la administración y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a los lineamientos que dicta el Ejecutivo Federal, procurando que se obtengan los mejores beneficios financieros para la Institución. Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 3 de 9

II. OBJETIVO Establecer la integración y funcionamiento del Comité, de conformidad con lo previsto en él, las leyes, reglamentos y otras disposiciones que regulen la administración y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal y sean aplicables a la entidad, así como determinar y decidir respecto de las enajenaciones que sean prioritarias, procurando que se obtengan las mejores condiciones financieras para la institución, la optimización de los recursos y el cumplimiento de las metas. III. ALCANCE El alcance de este manual es de aplicación obligatoria en el Fideicomiso de Fomento Minero, en estricta observancia a los procedimientos y lineamientos contenidos en el marco legal vigente y demás disposiciones legales suplementarias en la materia. IV. MARCO JURÍDICO Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley General de Bienes Nacionales, en lo aplicable. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, en lo aplicable. V. NORMAS Y POLÍTICAS El Comité estará integrado por el Director de Crédito, Finanzas y Administración, quien lo presidirá; el titular de la Gerencia de Recursos Materiales, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; los titulares de las Subdirecciones de Finanzas y Administración, Jurídico y Técnica, quienes fungirán como vocales con derecho a voz y voto; el titular del Órgano Interno de Control, quien participará como asesor permanente. Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz y no a voto. Los miembros titulares de los Comités podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y solo podrán participar en su ausencia. Los asesores y los invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz, pero no a voto. La designación de los suplentes se efectuará mediante comunicado oficial al titular de la Dirección de Crédito, Finanzas y Administración. Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 4 de 9

Cuando algún miembro titular por causa justificada no pueda asistir a las sesiones del Comité, lo informará de manera expresa al Secretario Ejecutivo, y será representado por su suplente, quien tendrá en el seno del Comité las mismas facultades que el titular. V.1 Las funciones del Comité serán las siguientes: 1. Aprobar el Programa Anual de enajenación de bienes muebles e inmuebles para ser sometido al Comité Técnico para su autorización. 2. Elaborar y autorizar el Manual de Integración y funcionamiento respectivo. 3. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias. 4. Dar seguimiento al programa anual de disposición final de bienes. 5. Analizar semestralmente el informe de la conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas por el FIFOMI a fin de, en su caso, disponer las medidas correctivas necesarias. 6. Resolver previamente sobre los casos de excepción de licitación pública, a que se refiere el presente Manual. 7. Revisión y dictaminación de los casos de arrendamiento de inmuebles para someter a la autorización del Comité Técnico. 8. Analizar solicitudes de donación, y en su caso someter a la autorización del Comité Técnico. 9. Analizar solicitudes de comodato y proponerlas para su autorización al Comité Técnico. 10. Determinar los procedimientos a aplicar en casos específicos y excepcionales que sean materia de este comité y que por su naturaleza no se encuentren contemplados dentro del las Normas para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles e inmuebles del FIFOMI. V.2 Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: Presidente. 1. Proponer el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité. 3. Convocar, cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias. Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 5 de 9

Secretario Ejecutivo Vocales 1. Vigilar la expedición correcta del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios. 2. Remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar para la reunión a celebrarse. 3. Levantar el acta correspondiente a cada sesión, la cual deberá estar firmada a más tardar 20 días posteriores a la fecha en que se haya celebrado dicho Comité. 4. Registrar los acuerdos y verificar su cumplimiento. 5. Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité y aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno. 1. Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el pleno del Comité. 2. Analizar el orden del día y la documentación de la reunión a celebrarse. 3. Aprobar, en su caso, el orden del día. 4. Votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva. 5. Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente o el Comité. Asesor. 1. Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. 2. El Asesor no deberá firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones de dicho Comité, por lo que únicamente suscribirá las actas de cada sesión como constancia de su participación. V.3 Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente: 1. Las ordinarias se efectuarán mensualmente, siempre que existan asuntos a tratar. Cuando sea necesario, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias. 2. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan como mínimo la mitad más uno de Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 6 de 9

los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. 3. El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida a través de medios electrónicos, siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. 4. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán preferentemente en listados, en los que se contenga la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que firmarán los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella. 5. El proyecto de acta de las sesiones del Comité deberá ser enviado a sus integrantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión correspondiente (podrá ser a través de correo electrónico), el plazo que tendrán éstos para realizar sus observaciones por escrito o por el mismo medio electrónico, será de dos días hábiles, Transcurrido este último plazo, sin que se hayan recibido observaciones, se tendrá por aceptado en sus términos el proyecto. 6. Firma actas. No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes. Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 7 de 9

VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- El presente Manual entrará en vigor al siguiente día hábil al de su autorización por parte del Comité Depurador. Segundo.- Los procedimientos de enajenación que se encuentren en proceso o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. Tercero.- Se abroga el de Bienes Muebles e Inmuebles del FIFOMI versión Enero del 2008. Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 8 de 9

VII. HOJA DE FORMALIZACIÓN DIRECCIÓN DE CRÉDITO, Clave: de Bienes Muebles e Inmuebles del FIFOMI. Día Mes Año FUNCIÓN A LA QUE CORRESPONDE Control de Activo Fijo TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Depurador. ÁMBITO DE APLICACIÓN Para uso exclusivo del Fideicomiso de Fomento Minero AUTORIZACIÓN Dr. Armando Pérez Gea Director General Lic. Gabino Alejandro Aja Zavala Mtro. Alfonso Salinas Ruiz C.P. Luz María Salazar Reveles Gerente de Recursos Subdirector de Finanzas y Director de Crédito, Finanzas y Materiales Administración Administración REGISTROS Revisión Núm. Fecha: Febrero 2014 Hojas modificadas: Observaciones: Actualización Gerencia de Informática Fecha: Firma: Fecha: Febrero 2014 No. y clave de procedimiento Página 9 de 9