ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL. Septiembre de 2009 (Borrador)

Documentos relacionados
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A LEY Nº 073 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

DERECHOS EN LA JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA

Jurisdicción y competencia Estructura del Órgano Judicial

DERECHOS GANADOS POR LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES

CONCLUSIONES MESA 1 TEMA: Pluralismo Jurídico

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

Artículo 196 Artículo 197

Sobre el pluralismo jurídico

EJERCICIO INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA.

CONCURSO NACIONAL DE IDEAS URBANÍSTICAS PARA LA CIUDADELA JUDICIAL

CONSTITUCION POLITICA DE BOLIVIA DE 1967, CON REFORMAS DE 1994

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ley N 18: LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL 16 DE JUNIO DE 2010

2.1.3 CAMARA DE SENADORES

INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)

Teoría General del Proceso

DECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016

COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

Teoría General del Proceso. Sesión 7: Estudio de las leyes orgánicas del poder judicial federal y del Distrito Federal

LEY Nº 073 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Los contenidos de esta cartilla han sido elaborados en base a los cursos del Programa Tele Educación Construyendo un Nuevo Estado.

Consejo Comunal. Estructura de los Consejos Comunales

REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN PROCESOS DE CONSULTA PREVIA

Honorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia

Indicadores de acceso a la justicia Artículos 7 d), f) y 8 c) y d) de la Convención de Belém do Pará

Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el C169 OIT

Análisis y evaluación del ejercicio efectivo de competencias y responsabilidades

Conociendo Mi Carta Orgánica Municipal. Tacopaya

MINISTERIO DE CULTURA. DIALOGO TRIPARTITO LORETO Iquitos, 27 mayo

FUNDAMENTOS PARA LA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS INICIAL Gestión 2015

Del Bloque de Constitucionalidad

Asamblea Constituyente Una mirada

LEY Nº CONCORDANCIAS

CONSIDERAMOS LO SIGUIENTE

Situación y perspectivas de las políticas públicas a personas adultas mayores. Montevideo Uruguay Julio de 2014

Proceso de Consulta. Constituyente Indígena

Estatutos Autonómicos

LA CONSULTA PREVIA. web de consulta:consultaprevia.cultura.gob.pe

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO

Se crea la Corte Superior de Chuquisaca en sustitución de la Audiencia de los Charcas. En diciembre de 1825 se crea la Corte Superior de La Paz.

Teoría General del Proceso

El nuevo protagonismo de las personas de edad en Bolivia

7. En quiénes recae el deber jurídico relativo a la obligación de recibir la enseñanza

Carmela E. Quiroz Quiroz J. Fernando Bazán Cerdán *

Estado Plurinacional de Bolivia. Cuaderno N 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LEY DEPARTAMENTAL Nº 25 LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

JUSTICIA INDIGENA. Este caso es interesante en el sentido del reconocimiento de la jurisdicción indígena, pues

Lección 4. Régimen de la acción penal

GUIA N 1 : EDUCACION CIVICA Y CIUDADANIA 2 EDUCACION MEDIA: CONCEPTOS CIVICOS, REGIMEN POLITICO EN CHILE Y PODERES DEL ESTADO

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DECRETO SUPREMO Nº MC DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

...ninguna norma, decision o practica puede disminuir o restringir de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su origen etnico.

INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)

* - LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013 ~ 8.

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

HOJA DE VIDA. Libreta Militar N (si. N del Título Profesional o en Provisión Nacional

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DEFENSA PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

MINISTERIO DE DEFENSA

La autonomía administrativa del Parlamento

Administración de la Justicia Penal

PROGRAMA REGIONAL ANDINO DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA

ESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A

PROGRAMA ORGANIZACIONES PÚBLICAS. MGP. Freddy Aliendre España 2016

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

Maestría en DERECHO PENAL. Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA

Retos y avances en el camino hacia la vigencia efectiva de los derechos de la mujer

DERECHOS CULTURALES Y DEFENSA DEL TERRITORIO

LEY Nº 576 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

RAMA LEGISLATIVA CONGRESO BICAMARAL SENADO CAMARA DE REPRESENTANTES

El Estado: formas de organización y la estructura y funciones de sus poderes

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

LEY Nº 576 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SEMINARIO INTERNACIONAL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EMPRESARIALES PROGRAMA DE CONTADURÌA PÚBLICA PLAN ANALÍTICO DEL PROGRAMA

GLOSARIO. Afrodescendiente

JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente

Defina los siguientes términos:

QUINTA RONDA DE EXAMEN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Constitución Española y Administración Pública. Preparatic XVIII - Justo Criado - Juez

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social

QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Reglamentación Municipal

PUBLICADA EL 7 DE SETIEMBRE DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U

Decreto N 155 de fecha 2 de febrero de 1989, sus modificatorios y complementarios; y, la Resolución de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de Justicia. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

Transcripción:

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL Septiembre de 2009 (Borrador)

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL ÍNDICE TÍTULO I CAP. ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO) Artículo 2. (FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL) Artículo 3. (AMBITO DE APLICACIÓN) Artículo 4. (IGUALDAD JERÁRQUICA) Artículo 5. (PRINCIPIOS) Artículo 6. (DEFINICIONES) TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 7. (RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS) Artículo 8. (INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL) Artículo 9. (PARTICIPACIÓN DE LA MUJER) CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES JURISDICIONALES Y DE COMPETENCIA Artículo 10. (OBLIGATORIEDAD) Artículo 11. (COMPETENCIA TERRITORIAL) Artículo 12. (REGLAS DE COMPETENCIA PERSONAL) Artículo 13. (REGLAS DE COMPETENCIA MATERIAL) Artículo 14. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS) TÍTULO III CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN Artículo 15. (COORDINACIÓN) Artículo 16. (COOPERACIÓN) Artículo 17. (ACCIONES DE AMPARO Y LIBERTAD) CAPÍTULO II DEL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO PROPIO Y LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA Artículo 18. (GARANTÍA ESTATAL) Artículo 19. (CONSEJOS E INSTANCIAS DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS) Artículo 20. (PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS) DISPOSICIONES FINALES 1

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el deslinde de la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, a partir de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. Artículo 2. (FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL). La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y de las comunidades interculturales, se fundamentan en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 3. (AMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley, se aplican en todo el territorio del Estado Plurinacional. Artículo 4. (IGUALDAD JERÁRQUICA). La jurisdicción indígena originaria campesina y de las comunidades interculturales goza de la igualdad jerárquica con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios básicos que rigen la presente Ley son: a) Unidad e integridad del país, es el respeto a la unidad y la integridad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Diversidad cultural, es el respeto a las diferentes identidades culturales existentes al interior del Estado Plurinacional. c) Pluralismo jurídico, que garantiza la coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. d) Equidad de género y generacional, es el respeto a los derechos de mujeres, hombres, adultos mayores, niños y niñas, adolescentes y personas con discapacidad. e) Interculturalidad, es la interacción entre las personas y pueblos, que pertenecen a diferentes identidades culturales. f) Complementariedad, es la interrelación entre los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y el sistema jurídico ordinario 2

g) Coordinación y cooperación, es la interacción entre las autoridades del ámbito de la jurisdicción indígena originario campesina y de las comunidades interculturales con las autoridades de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, para conocer y resolver controversia jurídica. h) Participación, consiste en el ejercicio del control social para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas. i) Descolonización, consiste en la construcción de sistemas jurídicas basados en la realidad plurinacional y el pluralismo jurídico Artículo 6. (DEFINICIONES). Naciones y pueblos indígena originario campesinas. Las naciones y pueblos indígena originario campesinas son las colectividades humanas que históricamente pertenecen a un territorio ancestral o mantienen sus formas de vida cultural con una identidad propia expresada en su idioma, tradición histórica, instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas, políticas y cosmovisión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Derecho Propio. Es el conjunto de valores y principios culturales, normas, procedimientos y costumbres que regulan la vida social de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y de las comunidades interculturales, para mantener una vida en armonía y en equilibrio, entre los miembros indígena originario campesinas y de estos con la naturaleza. Justicia Indígena Originario Campesina de las Comunidades Interculturales. Es la aplicación del Derecho Propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y de las comunidades interculturales, para conocer y resolver una controversia jurídica. Jurisdicción Indígena Originario Campesina y de las Comunidades Interculturales. Es la potestad o facultad constitucional que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales para ejercer las funciones de administración de justicia de conformidad a su Derecho Propio. Autoridades Indígena Originaria Campesinas y de las Comunidades Interculturales. Son autoridades indígena originaria campesinas y de las comunidades interculturales, aquellas instancias legítimas y los hombres y mujeres que de acuerdo a las normas y costumbres culturales propias de sus organizaciones ejercen una representación y las funciones de administración de justicia. 3

TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 7. (RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS). I. En las funciones jurisdiccionales y de competencia ejercidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinas y por las comunidades interculturales, deberán respetarse los derechos a la vida, el derecho a la defensa, los derechos fundamentales y los derechos humanos de las personas y los pueblos, establecidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Artículo 8. (INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL). Las autoridades de las diferentes jurisdicciones al conocer y resolver una controversia jurídica deberán tomar en cuenta la identidad cultural de las personas. Artículo 9. (PARTICIPACIÓN DE LA MUJER). La participación de las mujeres en la toma de decisiones se respetan y garantizan, en todos los procesos de la administración de justicia indígena originario campesina y de las comunidades interculturales. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES JURISDICIONALES Y DE COMPETENCIA Artículo 10. (OBLIGATORIEDAD). I. Las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina y de las comunidades interculturales son de cumplimiento obligatorio y constituyen el carácter de cosa juzgada. Todas las autoridades públicas y personas deberán acatar dichas decisiones. II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental, autoridades policiales y administrativas, bajo pena de sanción disciplinaria y otras medidas establecidas por Ley. Artículo 11. (COMPETENCIA TERRITORIAL). La jurisdicción indígena originaria campesina tiene competencia territorial para conocer y resolver todos los asuntos o controversias que vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinas, suscitados dentro de su territorio o cuando tales controversias se produjeren fuera de dicho territorio, afectando los derechos de los pueblos indígenas Artículo 12. (REGLAS DE COMPETENCIA PERSONAL). La jurisdicción indígena originaria campesina y de las comunidades interculturales se sujetarán a las siguientes reglas de competencia personal: 4

a) Serán sometidos a la jurisdicción indígena originario campesina obligatoriamente, los miembros indígena originario campesinas que vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinas en el territorio indígena originario campesina o fuera de el, en cualquier asunto o materia establecida por la presente ley. b) Serán sometidos a la jurisdicción indígena originario campesina, cuando entre indígena originario campesinas y personas que no pertenecen a pueblos indígenas, vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinas en el territorio indígena originario campesina o fuera de el, en cualquier asunto o materia establecida por la presente ley. c) Serán sometidos a la jurisdicción ordinaria, cuando entre personas que no pertenecen a pueblos indígena originario campesinos, cometan o infrinjan derechos en el territorio indígena originario campesino, sin afectar los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 13. (REGLAS DE COMPETENCIA MATERIAL). I. La jurisdicción indígena originaria campesina tiene competencia para conocer y resolver todo tipo de asuntos o controversias que vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinas y de las comunidades interculturales. II. Se exceptúan de esta competencia material, los delitos contra la seguridad del Estado, acciones en contra de la corrupción que afecten el patrimonio público, causas sobre sustancias controladas, los ilícitos aduaneros y los crímenes internacionales: el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Artículo 14. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS). Los conflictos de competencia se regirán por las siguientes reglas: a) Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades indígena originario campesinas, serán resueltos por sus instancias propias. b) Cuando se trate de conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la agroambiental y las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, resguardando en todo caso, los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas. 5

TÍTULO III CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN Artículo 15. (COORDINACIÓN). Las autoridades de la jurisdicción indígena campesina, de la jurisdicción ordinaria y la agroambiental deberán desarrollar relaciones de coordinación para resolver asuntos o controversias que afecten los derechos de las personas indígena originaria campesinas y de las que no pertenezcan a dichos pueblos, en base a las siguientes reglas: a) Deberán remitirse a la jurisdicción indígena originario campesina, los asuntos sobre cualquier materia relacionada con los derechos de los pueblos indígenas, que sean puestos en conocimiento de las autoridades de la jurisdicción ordinaria. b) Deberán remitirse a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción agroambiental, los asuntos o controversias que no correspondan a la competencia de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina. c) Podrán ser remitidas a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción agroambiental, aquellos asuntos o controversias considerados como complejos que sean de conocimiento de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesinas, a solicitud y consentimiento pleno de las partes y aprobación de los miembros del pueblo indígena respectivo. Artículo 16. (COOPERACIÓN). I. Las autoridades policiales y administrativas deberán prestar inmediatamente la cooperación a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, en la obtención de medios probatorios, el cumplimiento de la sanción, y otras acciones solicitadas que sean necesarias para garantizar la continuidad de un proceso sobre un caso o controversia sometidos a su conocimiento. II. Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, también podrán prestar la cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, cuando una o las partes en un caso concreto sean indígena originario campesinas. III. Las autoridades policiales y administrativas no podrán negarse injustificadamente en el cumplimiento del deber de cooperación a la solicitud de las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesinas y de las comunidades interculturales. Artículo 17. (ACCIONES DE AMPARO Y LIBERTAD). Para conocer y resolver las acciones de amparo y de libertad en contra de los actos y decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, obligatoriamente deben conformarse los tribunales mixtos entre 6

las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina y de la jurisdicción ordinaria que se encuentre en el territorio indígena. CAPÍTULO II DEL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO PROPIO Y LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA Artículo 18. (GARANTÍA ESTATAL). El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la plena vigencia y aplicación de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas y el desarrollo, revalorización y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina. Artículo 19. (CONSEJOS E INSTANCIAS DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS). Se crean los Consejos de administración de la jurisdicción indígena originaria campesina y otras instancias ligadas a las estructuras organizativas legítimas con representación nacional, encargados del desarrollo, la revalorización y el fortalecimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, desde la realidad de los pueblos indígenas. Artículo 20. (PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS). I. El Estado Plurinacional de Bolivia, proveerá los medios necesarios para la difusión de los derechos de los pueblos indígenas, en los mismos pueblos indígenas, en las instancias del órgano judicial, órgano ejecutivo y el órgano de la asamblea legislativa plurinacional. II. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, será responsable de diseñar y ejecutar las políticas públicas en el marco de la presente Ley, para la revalorización y el fortalecimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, en el marco de lo derechos de los pueblos indígenas. III. En las Universidades Públicas y Privadas, instituciones educativas y de formación judicial, obligatoriamente incorporarán asignaturas referidas a los derechos de los pueblos indígenas, la pluralidad y pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena originaria campesina. De las disposiciones finales Primera.- La presente Ley se traducirá en todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinas del Estado Plurinacional de Bolivia. Segunda.- Todas las leyes y normas jurídicas, contrarias a la presente Ley, quedan abrogadas y derogadas, respectivamente. Es dado en 7