LA DIFERENCIA ENTRE COMPLICIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL DERECHO PENAL PERUANO JUAN COYA PONCE FISCAL PROVINCIAL
INTRODUCCIÓN PROBLEMÁTICA Decreto legislativo Nro. 1351, modifica artículo 25 CP: El que dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo penal no concurran en el
INTRODUCCIÓN PROBLEMATICA Ultimo párrafo, acepta los fundamentos de la teoría de los delitos de infracción de deber. CLAUS ROXIN Solo se debe verificar la producción de la infracción del deber por parte del intraneus en el delito, siendo considerado partícipe el extraneus que haya colaborado de cualquier manera, en dicho ilícito penal, aunque no tenga la cualidad exigida por el tipo. ABANTO VASQUEZ La modificación, busca apartarse de la doctrina jurisprudencial obligatoria dispuesta en la Sentencia Casatoria Nro. 782-2015- Del Santa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, utilizó la Tesis de RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION (los tipos penales de delitos especiales solo se referían a los intraneus), para resolver un caso de enriquecimiento, donde se absolvió de responsabilidad penal al cómplice, al no concurrir en este la condición exigida en la ley y no haber infringido de manera directa alguna norma de conducta.
DEFINICIÓN DE CÓMPLICE - Es el que coopera dolosamente en la ejecución del hecho ajeno y que por consiguiente, actúa con un dolo que le es propio, pues su finalidad es que el autor alcance su designio criminal. BACIGALUPO a)-se REQUIERE: b)a) Que objetivamente se haya prestado una ayuda al autor. c)b) Que subjetivamente se haya accedido a un hecho doloso principal, proporcionando un aporte encaminado a lesionar el mismo bien jurídico atacado por el autor. -El CP se refiere a cómplice de manera residual, es una conducta complementaria, pues para que exista debe haber un autor
CONDICIONES DE LA COMPLICIDAD 1. EL COMPLICE NO ES AUTOR No puede haber realizado un acto propio del autor El cómplice AUXILIA al autor para que éste alcance su propósito No existe complicidad de complicidad. 2. MOMENTO DE LA COLABORACIÓN : ANTES O DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO Todo aporte en la etapa preparatoria o ejecutiva, se define como complicidad No existe complicidad posterior a la consumación, pues esta corresponde a la del encubridor (personal o real). 3. LA COLABORACION DEBE SER CONSIDERADA POR EL AUTOR El auxilio debe ser utilizado por el agente que va a cometer el delito, sino NO HAY NEXO, La colaboración debe ser tomada en cuenta por el autor, empleándola o sirviéndole como un elemento que lo haya determinado a continuar o concretar el delito.
CONDICIONES DE LA COMPLICIDAD 4. LA COLABORACION PUEDE SER MATERIAL E INTELECTUAL No solo el aporte puede ser material, sino puede consistir en un apoyo psicológico. La influencia psicológica debe significar un apoyo a la decisión ya tomada por el autor. VILLAVICENCIO FERREROS
ASPECTO SUBJETIVO DE LA COMPLICIDAD La complicidad requiere dolo, por lo que No es posible la complicidad en delitos culposos. Tampoco la complicidad culposa en un hecho principal doloso. El dolo del cómplice tiene en cuenta tres aspectos La conciencia y voluntad del acto que realiza La representación del acto del autor El conocimiento de que su acto esta auxiliando al autor
DIFERENCIA ENTRE COMPLICIDAD Y LOS OTROS TIPOS DE AUTORIA Y PARTICIPACIÓN Los cómplices no deben realizar ningún acto de ejecución comprendido en el verbo principal del tipo legal. HURTADO POZO A diferencia del autor (directo, mediato coautor), al cómplice no tiene dominio del hecho. En el momento que una persona colabora concurriendo en el concierto de voluntades, deja de ser cómplice y se convierte en autor. A diferencia del instigador el cómplice participa activamente en la realización del hecho punible.
COMPLICE PRIMARIO Y SECUNDARIO El cómplice primario, es aquel que otorga un aporte sin el cual no se hubiera podido cometer el delito. Intensidad del aporte El cómplice secundario, es aquel que otorga un aporte que no es indispensable para la realización del delito.
COMPLICE PRIMARIO Y SECUNDARIO Casación 367-2011- Lambayeque. Los grados de complicidad se deben determinar conforme los criterios de imputación objetiva partiendo de los postulados del dominio del hecho. Será cómplice primario quien realiza actos que sean esenciales para que el autor pueda cometer el delito. Será cómplice secundario quien realiza cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito,
PUNIBILIDAD DE LA COMPLICIDAD El cómplice primario, será reprimido con la pena prevista para el autor. El cómplice secundario, es posible de una disminución prudencial de la pena.
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