A. Conexidad delictual Siempre es posible que además de la muerte de la persona exista la presencia de otro delito, al menos en forma de conato.

Documentos relacionados
El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CÓDIGO PENAL. Modificaciones al delito de homicidio. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo

Guía docente Derecho Penal I

DELITO. CONCEPTO Y ELEMENTOS.

V.- ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO

Heterogeneidad entre las figuras del latrocinio y el homicidio criminis causae

Teoría del delito en derecho penal. Sesión 3: Conducta del activo

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 1 UNIDAD 3

Teoría del delito en derecho penal. Bloque B Delito. Elementos negativos del delito

Carpeta Nº 650 de 2016 Repartido Nº 649 CÓDIGO PENAL. Modificaciones al delito de homicidio

Prof. Dr. Rodrigo Cardozo Pozo

CAPÍTULO IV ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.

Determinación Judicial de la pena. Oscar Vite Torre

ASIGNATURA EXTINTA DERECHO PENAL I CURSO º DERECHO, 2º LADE-LD Y 2º LCPA-LD

TEORÍA GENERAL DEL DELITO

PLAN DE SESION DE APRENDIZAJE Nº 6

Artículo 135: La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.

LIBRO PRIMERO DERECHO PENAL. PARTE GENERAL

Actualización on line. Regístrese y manténgase informado! 5. Lectura de íconos y simbología de la colección 14

GUIA DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES A CURSAR LA ESPECIALIDAD EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA

MARTÍN A. I. SCHWAB MANUAL DE DERECHO PENAL HEBREO

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 2 UNIDAD 3

Política Criminal en cuanto a la Ley (Principales Modificatorias, en la Determinación de la Pena, en Sentencia y Prisión Preventiva)

Reiteración (agravante). Infracción de la misma índole cometida en varios períodos.

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 1 UNIDAD 6

PROPUESTA TIPIFICACIÓN A DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO BOLETÍN N

CARLOS P. PAGLIERV H GI. Delito de tentativa. "Iter criminis". Delito de tentativa Univocidad. Delito imposible Desistimiento.

2.- La cualidad de un hecho de poder subsumirse en algunas figuras descritas por el legislador es:

Unidad 9. Culpabilidad y su aspecto negativo

B O T I N LA PUNTA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS REGISTRADOS EN LAS COMISARIAS DISTRITO DE. PUBLICACIÓN Agosto - Setiembre 2017

INTRODUCCION PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

UNIVERSIDAD PERUANA TEMA: LAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES

B O T I N LA PERLA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS REGISTRADOS EN LAS COMISARIAS DISTRITO DE. PUBLICACIÓN Agosto - Setiembre 2017

MÓDULO I. Tema 1. Tema 2.

Artículo 221 de la Constitución vigente. Nuevo proyecto de Acto Legislativo. Comentario CCJ. Acto legislativo 2 de 2012

Régimen Penal Tributario

III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

B O T I N BELLAVISTA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS REGISTRADOS EN LAS COMISARIAS DISTRITO DE. PUBLICACIÓN Agosto - Setiembre 2017

LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA. Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA

Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se solicitará en el procedimiento abreviado

DERECHO PENAL: TERMINOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS. Profesor José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel

FEMINICIDIO: ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y ANÁLISIS FORENSE

1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención especial).

Modificación del artículo 312 del Código Penal y del artículo 13 de la Ley Nº

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Teoría del delito en derecho penal. Sesión 9: La imputabilidad

CAPÍTULO II DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA 2. I. CONCEPTO. (/' ARTICULO IX.- La pena tiene función preventiva, protectora

COMENTARIOS Y OPINIONES TECNICAS RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

TEORIA DEL DELITO REPASO

TEMARIO DE EXAMEN PARA OFERENTES AL PUESTO DE FISCAL AUXILIAR EN FORMA INTERINA PRIMERA CONVOCATORIA 2012

ALFONsO REYEs ECHANDÍA DERECHO PENAL. Parte general. Novena reimpresión de la undécima edición

INTRODUCCIÓN MINISTERIO PÚBLICO

14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce.

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE FORMOSA SNEEP 2012

Unidad 10. Punibilidad y su aspecto negativo

Guía Didáctica Área Jurídica

TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

EL FUTURO CÓDIGO PENAL Y LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE FORMOSA SNEEP 2011

SNEEP CHUBUT DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

FASE INTERNA FASE EXTERNA

SNEEP ENTRE RIOS DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

QUE ES RESPONSABILIDAD

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTA CRUZ SNEEP 2013

SNEEP ENTRE RIOS DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTA CRUZ SNEEP 2011

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTA CRUZ SNEEP 2012

SNEEP RIO NEGRO DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

SNEEP TUCUMÁN DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

DICTAMEN COMPLEMENTARIO. Exp. 0042/13

DERECHO PENAL - Test 1

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SNEEP 2012

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA INDICE CAPÍTULO III. APLICACION EN RELACION CON LAS PERSONAS

ÍNDICE. Prólogo CAPÍTULO I.

Plazos de prescripción de la acción penal y de la pena. Oscar Vite Torre

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SNEEP 2011

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SNEEP 2013

SNEEP JUJUY DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

EL NUEVO MARCO LEGAL PARA LA REPRESION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ

Bloque Penal (BLOQUE 5)

Causas de justificación

Homicidios cometidos en Hermosillo

SNEEP JUJUY DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

TEORIA DEL DELITO Juan C. Portocarrero Z.

GUÍA DOCENTE DERECHO PENAL I DOBLE GRADO ADE-DERECHO

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia

SNEEP CHACO DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

GUÍA DE ESTUDIO. Enfoque Finalista

LA DIFERENCIA ENTRE COMPLICIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL DERECHO PENAL PERUANO JUAN COYA PONCE FISCAL PROVINCIAL

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN DERECHO PENAL + MÁSTER EN CRIMINOLOGÍA LAW001

SNEEP SALTA DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

Teoría del delito en materia penal. Sesión 5: El tipo penal y la tipicidad

36-COMP-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con dieciséis minutos del día catorce de agosto de dos mil catorce.

SNEEP JUJUY DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

SEGUNDA ÉPOCA SALAS COLEGIADAS MATERIA: PENAL III.2SCP.012A.2ª

EL CÓDIGO PENAL DE 2007 (LIBRO I) EN ESQUEMÁS TITULO PRELIMINAR

Transcripción:

RELACION ILICITA A. Conexidad delictual Siempre es posible que además de la muerte de la persona exista la presencia de otro delito, al menos en forma de conato. Pero en el inciso 7mo., del artículo 80 del Código penal la existencia de otra acción delictiva es indispensable, al menos en la mente del agente, para configuración del correspondiente tipo penal. Claro que, de conformidad al texto legal, el homicidio puede ser cometido para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro, todo lo cual conviene que sea diferenciado. Sin embargo también es cierto que, en la tipicidad que nos ocupa aquí, el dolo del homicida puede estar determinado por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Así las cosas existe, según nuestro ver y entender, una clara diferencia entre lo primero y lo segundo que el Código tipifica como punible. a.1. Primera parte del inciso Cuando la ley habla de comisión del homicidio para facilitar, esta haciendo referencia a una conexión final, de allí el para, del texto legal. Por ello será indispensable escarbar la psicología del imputado, arrimando a los obrados judiciales todos los elementos probatorios con que la ciencia médica cuenta para ayudar a la administración de justicia. Esta circunstancia despierta gran interés en el esclarecimiento del hecho investigado, pues como bien afirma Levene: debemos tener presente que estamos ante u doble elemento psicológico, el común a todos los homicidios dolosos, consistente en la voluntad de matar, y el especial que éste case es querer matar para cometer otro delito, El delito de homicidio, Editorial Depalma, página 252, año 1970. Cierta es la afirmación de Ricardo Levene, pues de estar ausente el nexo psicológico no se estará en presencia de un homicidio calificado, sino que sólo serán aplicables las reglas generales del concurso de delitos (artículos 54 a 58 del Código penal), salvo que se registre otra circunstancia agravante, prevista en el artículo 80 de la misma ley. Es de advertir que el delito que se desea consumar, o preparar debe tener, como punto de inicio, una conducta dolosa, pues de otra manera sería inadmisible pretender calificar el homicidio a través de un delito culposo. La acción típica que se desea preparar, consumar o facilitar debe ser un delito en el

aspecto formal, es decir que no podrá tratarse de una contravención o una falta municipal. La acción ilícita debe ser de aquellas que son legisladas por el Congreso Nacional en relación a las atribuciones que la Constitución le otorga al mismo (artículo 75, inciso 12 de la Carta Magna). a.2. Segunda parte del inciso Hasta aquí lo que podría ser la primera parte del inciso en estudio. Pero el mismo continúa con otro aspecto del delito en cuanto expresa al que matare a otro por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito Se observa aquí una relación de causa-efecto, la causa es no haber logrado su propósito, y el efecto la muerte de la persona sobre quien se hace sentir el despecho. Un ejemplo proporcionado por las más clásicos tratadistas del Derecho penal se representa cuando el sujeto, luego de llevar adelante la tentativa por violar a una mujer, la mata por no haber logrado su cometido. Es de notar que en relación a la primera parte del inciso hemos dicho que el delito conexo al homicidio se encuentra en la mente del agente, y que no requiere el grado de tentativa. Sin embargo la situación en la segunda parte no es la misma ya que la propia formativa expresa al intentar otro delito. Es claro que la ley exige el comienzo de la ejecución delictiva en relación a la acción conexa, por ello se deberá remitir las prescripciones del artículo 42 del Código penal. En tales casos es necesario examinar, detenidamente las valoraciones que la ley, la doctrina y la jurisprudencia han realizado en torno a los casos de tentativa, y una especial atenuación a los delitos que admiten el grado de conato, a las situaciones en que se presenta el efectivo comienzo de la actividad ilícita, y por último a la existencia de circunstancias ajenas a la voluntad del agente y su posible desistimiento. B. El grado de tentativa Cuando se registra la existencia de un delito en grado de tentativa y tras el mismo la muerte de una persona por el despecho generado en no haberse logrado la consumación de aquel estamos ante un homicidio calificado. Pero paralelamente a esto un particular interés se nos presenta cuando, en iguales condiciones, el homicidio queda en grado de tentativa, pues entendemos que el caso habrá un claro ejemplo de homicidio calificado en grado de conato. b.1. Diferencia con el homicidio en ocasión de robo También es cierto que en la temática que nos ocupa encontramos una aparente situación de similitud entre lo prescripto en el artículo 80 inciso 7mo, y lo establecido en el artículo 165 del Código penal cuando en este último se tipifica el delito de homicidio en ocasión de robo. Sin embargo esta similitud de es más que una apariencia.

En el homicidio calificado el sujeto mata para cometer el robo, es decir que en la psicología del agente esta presente la idea a través de la cual es necesario consumar el homicidio para facilitar, consumar o para procurar la impunidad del robo. Lo primero es la muerte de la persona, porque la misma estorba para el delito contra la propiedad, de allí la importancia del factor psicológico. Pero por otra parte, en el homicidio en ocasión de robo se requiere que el sujeto no albergue en su mente la necesidad de matar para consumar el desapoderamiento, antes de iniciar el robo. Cierto es que muchas veces el robo se consuma con la utilización de un arma, la misma que puede ser utilizada para ejecutar el homicidio, pero es aquí donde cobra intenso interés la estructura mental del imputado. En el artículo 165 del Código penal las circunstancias que rodean el hecho deben mostrar que la intención del agente no era la de llevar al escenario la muerte del damnificado, sino el desapoderamiento con violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas. Pero ocurre que el autor del robo mata mientras roba, pero no mata para robar, que como se advierte no es lo mismo. En el homicidio en ocasión de robo la idea de dar muerte a la persona llega a la mente del sujeto cuando se esta llevando adelante el robo, nunca antes, de lo contrario estaríamos en presencia de un homicidio calificado. El artículo 165 del Código penal requiere que el homicidio sea una circunstancia imprevista, incidental, ocasional en relación al delito principal que siempre será el robo, simple ó calificado. Adviértase que no entendemos al homicidio como accidental, sino como incidental, tal como lo incorporó Rivarola. No obstante ello el homicidio en ocasión de robo queda configurado aunque le muerte se produzca por negligencia o imprudencia del que comete el robo, lo cual en algunos casos también es un elemento distintivo en referencia al homicidio calificado. Esta cuestión no queda sólo en el estudio de la psicología del agente, pues para la esfera práctica, la ley establece una enorme diferencia ente ambos delitos. En el artículo 165 del Código penal se tipifica una escala punitiva que oscila entre 10 y 25 años de prisión, mientras que el artículo 80 manda a imponer prisión o reclusión perpetua, le pena es tarifada. Pero también puede ser que la muerte se produzca para consumar otro delito con el concurso premeditado de dos o más personas, con lo cual nos encontraríamos con un caso de homicidio doblemente agravado. b.2. La muerte del coimputado Puede ocurrir que dos sujetos intenten robar el dinero de una entidad bancaria y ante

el accionar de la policía uno de ellos resulta muerto, en medio de un tiroteo. Ante ese hecho hay antecedentes jurisprudenciales en los que se condenó al imputado que no falleció en relación al delito de homicidio en ocasión de robo. Por nuestra parte rechazamos esta jurisprudencia sobre la base de lo siguiente: es cierto que en el hecho ventilado se registró la muerte de una persona, pero no un homicidio. Esto es así toda vez que el artículo 165 exige que la muerte tenga un perfil jurídico, es decir que sea un homicidio. Pues en todos los homicidios está presente la muere, pero no todas las muertes son homicidios. En este marco no es posible pensar que el policía que mató al delincuente en el procedimiento, y dentro del correcto proceder, hubiera cometido un homicidio en el sentido legal, es decir una acción típica, antijurídica y culpable, sino más bien una muerte típica carente de antijuridicidad (concepto sencillo donde se evita desarrollar la teoría de la tipicidad conglobante). De lo contrario no se entiende que el reo sea condenado por una acción ajena a su esfera de determinación y ejecución, como es el accionar del arma del policía. Es así como el imputado resulta condenado por un robo en grado de tentativa y por una muerte que no genera responsabilidad penal ni siquiera al funcionario policial que la causó, todo esto bajo el rótulo de homicidio en ocasión de robo. En nuestro entender, una decisión jurisprudencial de semejante características llevaría a la desdichada situación procesal de hacer decir a la ley lo que la ley no dice. Por eso sostenemos que la muerte es un concepto biológico, el homicidio un concepto jurídico. No obstante ello en la jurisprudencia sobre el tema hemos agregado decisiones judiciales que contradicen nuestro punto de vista. b.3. Diferencia con la violación seguida de muerte Otro caso en que se presenta una curiosa conexidad delictual esta representado en el artículo 124 del Código penal cuando sanciona con pena de 15 a 25 años los supuestos en que, a raíz de una violación o un estupro, resultare la muerte de la persona ofendida. Es ésta situación, y la que venimos estudiando en el punto anterior, creemos que es apropiado diferenciar la muerte prevista en el artículo 124 con el homicidio calificado del artículo 80, inciso 7mo. Una vez más debemos referirnos al elemento psicológico del autor de la conducta ilícita. Es por eso que decimos que para que se consume el homicidio calificado es necesario que el sujeto quiera violar y matar, siendo que el dolo debe estar dirigido a ambas acciones. Mientras que en la violación seguida de muerte sólo se quiere violar, pero ante tal situación la muerte de la persona ofendida ocurre, como en el homicidio en ocasión de robo, en forma incidental, sin haber sido querida por el autor de violación.

Este incidente sirve para calificar a la violación, pero no alcanza para agravar el homicidio.