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DIÁLOGO SOCIAL INCREMENTOS FUTUROS DE LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN Y EL LÍMITE MÁXIMO DE PENSIÓN El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, establece en su artículo 10. Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social. 1. ANTECEDENTES a los efectos de la aplicación del citado artículo 10 del RDL 3/2016 1.1. Rango de las bases de cotización a la Seguridad Social en el período 2010-2017. La cotización al sistema de la Seguridad Social se realiza por las remuneraciones totales percibidas, considerando dos límites. El límite mínimo coincide con el Salario Mínimo Interprofesional, el máximo no tiene una regla definida de cálculo y lo establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. ~ 2 ~

La base máxima de cotización a la Seguridad Social fue 4,9 veces la base mínima en 2010; posteriormente subió hasta 5 veces la base mínima en los años 2002-2003; y comenzó a descender hasta 4,3 veces la base mínima en 2009-2011. En 2017 la relación es de 4,5 veces (tabla 1). La base media de cotización al Régimen General representaba el 45,4% de la máxima en 2000; esta relación creció hasta el 52,4% en 2011; y comenzó a descender hasta el 47,3% en 2016. 1.2. Rango de las cuantías de pensión en el periodo 2010-2017: Las pensiones de la Seguridad Social se sitúan entre unas cuantías mínimas y un tope máximo de pensión para el total de pensiones públicas a las que tenga derecho el pensionista. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año fija estas cuantías teniendo en consideración el valor del Índice de Revalorización de Pensiones (IRP). Por otra parte, la pensión máxima, que coincide con el tope máximo de pensión, nunca ha aumentado más que la revalorización general de las pensiones. La cuantía de la pensión máxima era 5,1 veces la pensión mínima en 2000-2004; la relación comenzó a disminuir hasta situarse en 4,3 veces en el período 2011-2017 (tabla 1). 1.3. Relación pensión máxima / base máxima de cotización en el periodo 2010-2017: Los incrementos del tope máximo de pensión y de la pensión máxima no siguen ninguna regla prefijada que los relacione. En 2000 la pensión máxima era el 88,8% de la base máxima, llegando al 91,1% en 2010. A partir de 2010 la pensión máxima cada vez representa una proporción menor respecto de la base máxima llegando al 80,0% en 2017 (tabla 1). Si se observa la serie histórica, la relación actual es la más baja desde 1984. ~ 3 ~

Tabla 1: Evolución y relaciones entre bases de cotización y pensiones 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Base mínima Base máxima Base media Régimen General Pensión mínima Pensión máxima Base máx / Base mín (nº veces) Pens. máx / pens. mín (nº veces) Base media / Base máx % Base máxima / pensión % 495,65 505,80 516,00 526,50 572,70 598,50 631,20 665,70 699,90 728,10 738,90 748,20 748,20 753,00 753,00 756,60 764,40 825,60 2.450,87 2.499,91 2.574,90 2.652,00 2.731,50 2.813,40 2.897,70 2.996,10 3.074,10 3.166,20 3.198,00 3.230,10 3.262,50 3.425,70 3.597,00 3.606,00 3.642,00 3.751,20 1.112,41 1.169,11 1.218,78 1.273,06 1.321,83 1.371,72 1.430,02 1.497,40 1.582,19 1.645,52 1.672,37 1.693,08 1.689,35 1.703,71 1.725,68 1.716,19 1.723,90 1.753,25 368,00 377,94 392,68 403,68 417,81 444,74 469,73 503,38 530,63 546,55 564,70 581,10 587,00 598,80 600,30 601,90 603,50 605,10 1.864,45 1.914,80 1.989,48 2.045,19 2.116,78 2.188,76 2.245,67 2.337,75 2.393,87 2.441,75 2.497,91 2.497,91 2.522,89 2.548,12 2.554,49 2.560,88 2.567,28 2.573,70 4,9 4,9 5,0 5,0 4,8 4,7 4,6 4,5 4,4 4,3 4,3 4,3 4,4 4,5 4,8 4,8 4,8 4,5 5,1 5,1 5,1 5,1 5,1 4,9 4,8 4,6 4,5 4,5 4,4 4,3 4,3 4,3 4,3 4,3 4,3 4,3 45,4 46,8 47,3 48,0 48,4 48,8 49,4 50,0 51,5 52,0 52,3 52,4 51,8 49,7 48,0 47,6 47,3 46,7 88,8 89,4 90,1 90,0 90,4 90,8 90,4 91,0 90,9 90,0 91,1 90,2 90,2 86,8 82,9 82,9 82,2 80,0 ~ 4 ~

Tabla 1.1. Serie histórica Pensión Máxima / Base Máxima Mes Año Relación con base cotización máxima 1984 1.129,60 15.814,40 1,02 1985 1.129,60 15.814,40 0,96 1986 1.129,60 15.814,43 0,89 1987 1.129,60 15.814,43 0,84 1988 1.129,60 15.814,43 0,82 1989 1.163,56 16.289,83 0,82 1990 1.245,01 17.430,12 0,83 1991 1.328,43 18.598,01 0,84 1992 1.404,15 19.658,11 0,85 1993 1.475,76 20.660,66 0,85 1994 1.527,41 21.383,77 0,85 1995 1.608,48 22.518,76 0,86 1996 1.664,78 23.306,91 0,86 1997 1.708,06 23.912,90 0,86 1998 1.743,93 24.415,06 0,86 1999 1.775,32 24.854,53 0,86 2000 1.826,84 25.575,71 0,87 2001 1.903,74 26.652,36 0,89 2002 1.953,10 27.343,40 0,88 2003 2.029,27 28.409,78 0,89 2004 2.086,10 29.205,40 0,89 2005 2.159,12 30.227,68 0,90 2006 2.232,54 31.255,56 0,90 2007 2.324,10 32.537,40 0,90 2008 2.384,51 33.383,14 0,90 2009 2.432,21 34.050,94 0,90 2010 2.466,20 34.526,80 0,91 2011 2.497,91 34.970,74 0,90 2012 2.522,89 35.320,46 0,90 2013 2.548,12 35.673,66 0,87 2014 2.554,49 35.762,85 0,83 2015 2.560,88 35.852,32 0,83 2016 2.567,28 35.941,95 0,82 2017 2.573,70 36.031,81 0,80 1,20 Pensión máxima / base máxima cotización 1,00 0,80 0,60 0,40 0,20 0,00 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 ~ 5 ~

Tabla 1.2. Relación Salario medio respecto de la base mínima y máxima de cotización Mensual Anual Anual Salario medio Mínima Máxima Mínima Máxima B. Mínima B. Máxima 1979 117,20 639,90 1.406,40 7.678,80 1980 135,23 750,60 1.622,76 9.007,20 1981 148,39 844,18 1.780,68 10.130,16 4.727,34 0,38 2,14 1982 185,17 928,20 2.222,04 11.138,40 5.411,34 0,41 2,06 1983 209,33 1.129,60 2.511,96 13.555,20 6.140,06 0,41 2,21 1984 243,59 1.287,73 2.923,08 15.452,76 6.708,95 0,44 2,30 1985 260,66 1.377,88 3.127,92 16.534,56 7.352,21 0,43 2,25 1986 281,45 1.488,05 3.377,40 17.856,60 8.187,30 0,41 2,18 1987 295,52 1.562,51 3.546,24 18.750,12 8.768,45 0,40 2,14 1988 308,86 1.609,39 3.706,32 19.312,68 8.899,20 0,42 2,17 1989 327,43 1.657,71 3.929,16 19.892,52 9.411,60 0,42 2,11 1990 350,69 1.752,19 4.208,28 21.026,28 10.216,80 0,41 2,06 1991 373,41 1.839,82 4.480,92 22.077,84 10.989,60 0,41 2,01 1992 394,68 1.931,77 4.736,16 23.181,24 11.817,60 0,40 1,96 1993 410,55 2.032,20 4.926,60 24.386,40 12.568,80 0,39 1,94 1994 424,80 2.103,24 5.097,60 25.238,88 13.166,40 0,39 1,92 1995 439,58 2.176,81 5.274,96 26.121,72 13.760,40 0,38 1,90 1996 467,17 2.253,07 5.606,04 27.036,84 14.376,00 0,39 1,88 1997 467,17 2.311,67 5.606,04 27.740,04 14.870,40 0,38 1,87 1998 477,08 2.360,17 5.724,96 28.322,04 15.211,20 0,38 1,86 1999 485,74 2.402,73 5.828,88 28.832,76 15.559,20 0,37 1,85 2000 505,80 2.450,87 6.069,60 29.410,44 16.012,02 0,38 1,84 2001 516,00 2.499,91 6.192,00 29.998,92 16.551,78 0,37 1,81 2002 526,50 2.574,90 6.318,00 30.898,80 17.195,76 0,37 1,80 2003 537,30 2.652,00 6.447,60 31.824,00 17.894,10 0,36 1,78 2004 572,70 2.731,50 6.872,40 32.778,00 18.412,53 0,37 1,78 2005 598,50 2.813,40 7.182,00 33.760,80 18.869,31 0,38 1,79 2006 631,20 2.897,70 7.574,40 34.772,40 19.748,43 0,38 1,76 2007 665,70 2.996,10 7.988,40 35.953,20 20.556,15 0,39 1,75 2008 699,90 3.074,10 8.398,80 36.889,20 21.639,16 0,39 1,70 2009 728,10 3.166,20 8.737,20 37.994,40 22.329,33 0,39 1,70 2010 738,10 3.166,20 8.857,20 37.994,40 22.540,83 0,39 1,69 2011 748,20 3.230,10 8.978,40 38.761,20 22.775,76 0,39 1,70 2012 748,20 3.262,50 8.978,40 39.150,00 22.635,56 0,40 1,73 2013 753,00 3.425,70 9.036,00 41.108,40 22.653,55 0,40 1,81 2014 753,00 3.597,00 9.036,00 43.164,00 22.605,79 0,40 1,91 2015 756,60 3.606,00 9.079,20 43.272,00 22.850,57 0,40 1,89 2016 764,40 3.642,00 9.172,80 43.704,00 23.101,93 0,40 1,89 2017 (e) 825,55 3.751,26 9.906,62 45.015,12 23.425,35 0,42 1,92 Relación con salario medio 2,50 2,00 1,50 1,00 B. mínima B. máxima 0,50 0,00 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 ~ 6 ~

1.4. Relación base mínima de cotización y base máxima con el salario medio (Encuesta Costes Laborales) La base mínima de cotización mantiene una relación muy estable con el salario medio en torno a 0,39 veces, con una oscilación nunca superior a tres centésimas. La relación entre la base máxima y el salario medio presenta un promedio de 1,9 con una oscilación mayor que marca un máximo de 2,3 veces en 1984 y un valor mínimo de 1,69 en 2010. La relación se ha recuperado significativamente desde ese punto mínimo hasta el 1,89 alcanzado en 2016. 1.5. Resumen de antecedente El sistema de la Seguridad Social en 2017 tiene las siguientes características: El rango de las bases de cotización es 4,5 veces (base máxima / base mínima). El rango de las pensiones es 4,3 veces. (Pensión máxima / pensión mínima). La pensión máxima es el 80% de la base máxima de cotización. Las bases de cotización a la Seguridad Social presentan la siguiente distribución entre sus bases mínima y máxima: Figura 1: Función de distribución de salarios de los cotizantes a la Seguridad Social 200.000 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Bases Ajuste 766,5 1335 1905 2475 3045 3615 4185 4755 5325 5895 6465 7035 7605 8175 8745 9315 9885 10455 11025 11595 12165 12735 13335 13935 14565 15255 16005 16755 17535 18435 19365 20445 22365 26415 29175 35895 52455 Número de asalariados en el eje de ordenadas ~ 7 ~

La función de distribución de las bases de cotización (figura 1), muestra que la mayor parte de los salarios cotizarían por la totalidad a la Seguridad Social. Concretamente el 92% de los asalariados tienen una remuneración inferior al tope máximo de cotización. Figura 2: Detalle de las distribución de salarios superiores al tope máximo de cotización 30.000 Bases Ajuste 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 3615 3735 3855 3975 4095 4215 4335 4455 4575 4695 4815 4935 5055 5175 5295 5415 5535 5655 5775 5895 6015 6135 6255 6375 6495 6615 6735 6855 6975 7095 7215 7335 7455 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 Bases Ajuste 0 7545 7905 8265 8625 8985 9345 9705 10065 10425 10785 11145 11505 11865 12225 12585 12945 13335 13695 14085 14475 14925 15345 15885 16365 16785 17235 17745 18405 18975 19545 20205 21345 22455 25665 27465 29175 32415 38655 47385 Número de asalariados en el eje de ordenadas La figura 2 es un detalle de los salarios superiores al tope máximo de cotización. En esta cola de la distribución está el 8% de los asalariados y recoge la cuantía del salario que excede del tope máximo. ~ 8 ~

2. Escenarios 2018-2022 Seguidamente se presentan algunos de los posibles escenarios según distintas hipótesis: 2.1. Escenario 1 Se considera un aumento interanual del 2% (10% en 5 años) de las bases mínimas y máximas de cotización y el aumento mínimo legal de las pensiones (con actual estructura de ingresos). Tabla 2: Evolución y relaciones entre bases de cotización y pensiones. Escenario 1 2018 2019 2020 2021 2022 Base mínima 842,11 858,95 876,13 893,66 911,53 Base máxima 3.826,22 3.902,75 3.980,80 4.060,42 4.141,63 Pensión mínima 606,61 608,13 609,65 611,17 612,70 Pensión máxima 2.580,13 2.586,58 2.593,05 2.599,53 2.606,03 Base máx / base mín (nº veces) Pens. máx / pens. mín (nº veces) Base máxima / pensión % 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,3 4,3 4,3 4,3 4,3 78,7 77,3 76,0 74,7 73,4 El escenario 1 mantiene el rango de las pensiones y el rango de la base de cotización pero reduce la proporción de la pensión máxima sobre la base máxima de cotización hasta el 73,4%. La estimación del efecto económico del incremento de la máxima de cotización en un 2% los próximos cinco años es el siguiente: ~ 9 ~

BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN MENSUAL EN EUROS/mes INCREMENTO adicional DE CUOTAS ANUAL POR INCREMENTO DE BASE MÁXIMA EN MILLONES DE EUROS/año 2017 3.751 2018 3.826 248,87 2019 3.903 241,00 2020 3.981 229,96 2021 4.060 220,23 2022 4.141 210,98 Este aumento adicional anual a los recursos consolidados del año anterior. El aumento no es neto ya que las prestaciones a corto plazo no están topadas. Para calcular el aumento del tope máximo de pensión hay que tener en cuenta que el número de pensiones en cuantías iguales o superiores al tope máximo está aumentando, ha pasado de representar el 1,9% de las pensiones en 2012 al 2.8% en 2016. 2.2. Escenario 2 Se considera un aumento interanual del 2,4% (12% en cinco años) de las bases mínimas y máximas de cotización y el aumento mínimo legal de las pensiones. Tabla 3: Evolución y relaciones entre bases de cotización y pensiones. Escenario 2 2018 2019 2020 2021 2022 Base mínima 845,41 865,70 886,48 907,76 929,54 Base máxima 3.841,23 3.933,42 4.027,82 4.124,49 4.223,48 Pensión mínima 606,61 608,13 609,65 611,17 612,70 Pensión máxima 2.580,13 2.586,58 2.593,05 2.599,53 2.606,03 Base máx / base mín (nº veces) Pens. máx / pens. mín (nº veces) Base máxima / pensión % 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,3 4,3 4,3 4,3 4,3 78,4 76,7 75,1 73,5 72,0 En este supuesto, el rango de bases de cotización y pensiones se mantiene y se reduce en mayor medida la proporción de la pensión máxima respecto de la base máxima de cotización que pasa al 72,0% ~ 10 ~

Figura 3: Relación pensión máxima / base máxima cotización. Escenario 1 y 2 4.500,00 4.000,00 3.500,00 3.000,00 2.500,00 2.000,00 1.500,00 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Escenario 1 Escenario 2 Pen. máx. Como muestra la figura 3 la diferencia entre base máxima y tope máximo aumenta de manera importante desde 2013 año en el que la base máxima de cotización creció un 5% y la pensión máxima un 1,0%, éste aumento persiste en el tiempo siempre que el tope máximo de pensión varíe según la revalorización general de las pensiones. 2.3. Escenario 3 Mantener la relación del 80% entre el límite máximo de pensión pública y base máxima de cotización. La relación entre la pensión máxima y la base máxima de cotización ha empeorado 11 puntos porcentuales en el período 2010-2017 hasta situarse en el 80,0%, el mínimo de la serie histórica desde 1984 como ya se ha analizado. Mantener en el tiempo este diferencial del 20% supone que a partir de 2017 la base máxima de cotización y el límite máximo de pensiones públicas se incrementen en igual porcentaje. La adopción de esta medida supondría ampliar la cobertura de la Seguridad Social llegando hasta salarios de 49.700 /año. Para contemplar esta hipótesis se añade este Escenario 3. ~ 11 ~

Se considera un aumento interanual del 2% (10% en 5 años) de la base máxima de cotización, y mantenimiento de la relación entre el límite máximo de pensiones públicas y la base máxima en el 80%. Tabla 4: Evolución y relaciones entre bases de cotización y pensiones. Escenario 3 2018 2019 2020 2021 2022 Base máxima 3.826,22 3.902,75 3.980,80 4.060,42 4.141,63 Límite Máx. de Pens. Pub. Base máxima / Límite máx. % 2.625,17 2.677,68 2.731,23 2.785,86 2.841,57 80,0 80,0 80,0 80,0 80,0 Bajo el supuesto descrito el efecto de la medida es doble pues aumentan los ingresos y también los gastos. La estimación del efecto económico en los próximos 5 años es el siguiente: Tabla 5: Efecto en el sistema de la Seguridad Social de mantener la relación del 80% Tope máximo pensión/base Mínima AÑO VARIACIONES ADICIONALES RESPECTO DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN MILLONES DE BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN MENSUAL EN EUROS/MES 2017 3.751 INGRESOS POR CUOTAS POR AUMENTO DE LA BASE MÁXIMA UN 2% GASTO EN PENSIONES POR AUMENTO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIÓN PÚBLICA EN UN 2% OTROS GASTOS DEBIDOS AL AUMENTO DE LA BASE MÁXIMA INGRESOS - GASTOS 2018 3.826 248,87 192,01 7,79 49,07 2019 3.903 489,87 406,25 14,89 68,73 2020 3.981 719,82 637,07 21,21 61,54 2021 4.060 940,06 877,65 26,84 35,57 2022 4.141 1.151,04 1.134,15 31,80-14,91 ~ 12 ~

Figura 4: Relación pensión máxima / base máxima cotización. Escenarios 1.2.3. 4.500,00 2% 4.000,00 3.500,00 3.000,00 2.500,00 2.000,00 1.500,00 BC Escenario 3 Pensión Max. Esc. 1 y 2 Pensión Max. Esc. 3 3. CONCLUSIONES La relación entre la pensión máxima sobre la base máxima de cotización ha empeorado 11 puntos porcentuales en el período 2010-2017 hasta situarse en el 80,0%, el mínimo de la serie histórica desde 1984. La mejora del saldo financiero utilizando estas herramientas obliga a incrementar la base máxima de cotización sin hacer lo mismo con la pensión máxima o, acometiendo una mejora de ésta última en un porcentaje inferior. Con las dos hipótesis incluidas en este documento, la proporción entre la base de cotización y la pensión máxima se reducirá aún más (73,4% y 72%) afectando el grado de contributividad del Sistema. La diferencia entre base y pensión máxima sería aún mayor si el aumento de la base máxima de cotización utilizado en ambas hipótesis se aplicará sobre la evolución del salario medio (hasta el 67% con subida progresiva hasta 1,8%). El destope de la base máxima de cotización sin estar acompañada del aumento en la contraprestación recibida por el trabajador, supone en la práctica crear un nuevo impuesto de carácter general sobre los salarios superiores a 44.000 euros/año. En este terreno, conviene recordar que las rentas comprendidas entre 44.000 y 60.000 ~ 13 ~

euros/año asumen un tipo de gravamen del 37% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se eleva al 45% en las superiores. De esta forma los tipos marginales reales se situarían en 65,3% y 73,3%. Los trabajadores que coticen por la base máxima a partir de 2013 no van a ver reflejada en su pensión el esfuerzo contributivo adicional. Este hecho debe servir para establecer el período de carencia a partir del cual el aumento del tope máximo de pensión debe ser superior al de los salarios y también al de la revalorización de las pensiones. El uso de un periodo de carencia en la elevación de la pensión abre algunos interrogantes: o Colectivo al que se aplicaría todos los que la alcancen o se aplica alguna restricción en el acceso? o Problemas de rechazo social derivados de acometer una subida de la pensión máxima por encima de la subida ordinaria marcada por el Índice de Revalorización de Pensiones (IRP). Una posible salida sería hablar de tope máximo de pensiones públicas en lugar de pensión máxima para desligar su incremento del de la revalorización general de pensiones. Mantener la relación del 80% entre el tope máximo de pensiones públicas y la base máxima de cotización equivale a aumentar la base de cobertura del sistema público de pensiones a los salarios hasta 49.700 /año. En este supuesto habrá un ligero aumento de los recursos netos y se mantiene la contributividad del sistema de la Seguridad Social. Madrid, 22 de febrero de 2017 ~ 14 ~