J&ANA A u to rid a d A dm inistrativa d e l A gua Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' VISTO: esocución (DirectoraC N 2 ^ Y -2016-AN A-AAA-CAÑETE -FORTALEZA H u a,a l' C.U.T. 93009-2015 «s m im El escrito ingresado con CUT N 93009-2015, de fecha 10 de Febrero de 2016, presentado por don Julio Cesar Villanueva Zapata, Gerente General de la Compañía AMBEV PERU S.A.C., con RUC N 20506228515, quien solicita Autorización de reuso de aguas residuales industriales y domésticas tratadas procedentes de la PTAR-Planta Huachipa de la Compañía AMBEV PERU S.A.C., para ser reutilizadas en el riego de áreas verdes dentro de las instalaciones de su planta, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, según el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, podrá autorizarse el reuso e aguas residuales únicamente cuando se cumplan con las condiciones que se detallan a continuación: a) Sean [«ac Hom etidas a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos ; HERiy^ cfy'oüva y s jf f u \ j I '^^sectoriales, cuando corresponda; b) Cuente con certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental A sectorial competente que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas; c) En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos; / v.api É!H f / Que, además, el precitado artículo en concordancia con el numeral 149.2 del artículo 149 de su Reglamento, señala que el titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual,\que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades uwto í. distintas, se requiere autorización; Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado mediante Resolución Jefatural N 224-2013-ANA, establece que las Autoridades Administrativas del Agua, resolverán las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 20.3 del artículo 20 del referido cuerpo legal: 1. Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA, del Ministerio de Salud cuando se trata de reuso de aguas con fines agrícolas, riegos de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que impliquen riesgo a la salud. 2. Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de la titularidad del predio donde se hará el reuso del agua. 1
J E ANA A u to rid a d A dm inistrativa d e l Agua Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3. Copia del acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental correspondiente, emitido por la autoridad ambiental sectorial competente. Que, mediante Resolución Directoral N 042-2015-ANA-DGCRH, de fecha 13 de Febrero de 2015, se renueva a favor de la Compañía Cervecera AMBEV PERU S.A.C., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del sistema de tratamiento de la Planta Industrial Huachipa, ubicado en el poblado menor Santa María, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por un volumen anual de 657 000 m3, equivalente a un caudal de 20.83 l/s, régimen continuo, descargados a la quebrada Huaycoloro; por un plazo de cuatro (04) años; Que, mediante escrito de fecha 20 de Julio de 2015, don Julio Cesar Villanueva Zapata, Gerente -.P ^ G e n e ra l de la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., solicita Autorización de reuso de aguas residuales 0 industriales y domesticas tratadas provenientes de su Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales ««Me (PTAR)-Planta de Huachipa, para fines de riego de áreas verdes de sus instalaciones de su planta, ubicado en >as el distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Con Informe Técnico N 049-2015-ANA-AAA.CF/SDGCRH., de fecha 03 de Setiembre 2015, la Sub Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, menciona que el expediente administrativo presenta las siguientes observaciones: 1) La Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de precisar el volumen y caudal de agua que viene utilizando con respecto a sus tres (03) derechos de uso de agua, con la que se encuentra autorizado para su Planta Industrial en Huachipa, 2) Deberá de presentar un esquema o diagrama de flujo cuantificado del manejo de aguas de todo el proyecto, mediante adova sí un balance hídrico, fuente de captación, almacenamiento y distribución (aguas para uso industrial), entre otras v observaciones; Que, mediante Carta N 116-2015-ANA-AAA.CF., de fecha 08 de Setiembre de 2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, comunica a la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., el Informe Técnico N 049-2015-ANA-AAA.CF/SDGCRH, mediante el cual se formularon tres (03) observaciones, al expediente administrativo, concediéndole diez (10) días hábiles para absolver las observaciones; siendo el caso que con fecha 22 de Setiembre de 2015, la administrada levanta las observaciones; Que, mediante Carta N 186-2015-ANA-AAA.CF., de fecha 23 de Diciembre de 2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, solicita a la Compañía Ambev Perú S.A.C., que precise el consumo de agua anual para su planta, de tal forma que sustente la disposición final de las aguas residuales tratadas en base a un adecuado balance de agua en el marco de su solicitud de autorización de reuso de aguas residual tratada; siendo el caso que con fecha 10 de Febrero del 2016, la Compañía Ambev Perú S.A.C., debidamente representada por don Oswaldo Enrique Llenque Elias, remite la documentación pertinente en atención a la Carta precitada y subsanando las observaciones; Que, mediante Informe Técnico N 004-2016-ANA-AAA.CF./SDGCRH, de fecha 23 de Febrero de 2016, la Sub Dirección de Gestión de calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, recomienda lo siguiente: 1. Autorizar para fines de reuso a la empresa AMBEV PERU S.A.C., un volumen anual de hasta 64 086.9, equivalente a un caudal promedio de 2.06 l/s, de aguas residuales industriales y domésticas tratadas de régimen intermitente, que provendrán de la PTAR-Planta Huachipa de su establecimiento industrial, 2
& A N A A utoridad Adm inistrativa del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ubicada en la localidad de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; cuyo reuso será para el riego de las áreas verdes (grass, flores, ornamentales y árboles de tallo alto) y limpieza de pisos de algunas áreas, realizadas dentro de las instalaciones de la fábrica. 2. La Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de remitir a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, de manera semestral, los resultados del monitoreo de calidad del efluente tratado a la salida de la PTAR-Planta Huachipa (punto de control W-STAB), cuyo análisis, deberá ser realizada por un laboratorio acreditado por INDECOPI, a fin de verificar el cumplimiento de lo declarado en la solicitud de autorización presentada por la administrada, cuyo detalle se presenta a continuación: PUNTO DE CONTROL W-SPTAB DESCRIPCION A la salida de la PTARD; aguas residuales Industriales y domésticas tratadas para reuso COORDENADAS DE UBICACIÓN Norte Este 8671424 289819 PARAMETROS DE CONTROL Ph, SST.A y G, T DBOs, DQO, Colifomnes Termotolerantes y Huevos de Helmintos La PTAR-Planta Huachipa, de la Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de contar con un sistema de medición de caudal de aguas residuales industriales y domésticas tratadas y reportar el caudal de manera semestral, en el punto de control (A la salida del sistema de tratamiento-punto de Control W- SPTAB) y el volumen acumulado de aguas residuales reutilizadas, a fin de verificar el cumplimiento de lo declarado en su solicitud, así como de lo dispuesto en la presente resolución. 4. La Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de garantizar la óptima operación y eficiencia de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales y Domésticas Tratadas, para el cumplimiento de las directrices de la OMS, directrices recomendadas para el reuso de agua residual, tratada en agricultura categoría B y referencialmente el cumplimiento de los LMP, para efluentes de actividades de cerveza, establecidos en el Decreto Supremo N 003-2002-PRODUCE, de tal forma que no afecte el medio ambiente y la salud pública. 5. La compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de colocar avisos preventivos en la superficie de riego de áreas verdes; asimismo, deberá proporcionar al personal destinado al riego de dichas especies, la indumentaria necesaria para la protección de su salud. 6. La Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de tener en cuenta que solo estará autorizado para reusar un caudal de 2.06 l/s, equivalente a un volumen anual de hasta 64 086.9 m3, de agua residual tratada, el incremento de agua para su proceso productivo, generaría el aumento de agua residual tratada para la disposición final de agua residual, por lo que la Compañía AMBEV PERU S.A.C., de parte se encuentra sujeta a la modificación de su autorización de reuso por incremento de caudal. 7. La Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá precisar los volúmenes usados y descargados de aguas residuales tratadas de su PTAR, según lo declarado en su expediente, por lo que la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín, deberá de supervisar el caudal del vertimiento autorizado a la administrada, de acuerdo a las siguientes características: 3
& ANA m ^ 0 K A utoridad A dm inistra tiva d e l A gua Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 'Año de la Consolidación del Mar de Grau' VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUA RESIDUAL TRATADA AÑO 2014 Volumen m3/año Caudal l/s Efluente Vertido al Rio Huaycoloro ( m3) 213 623,0 6.87 Efluente que será reusado (m3) regadlo de áreas verdes en AMBEV 64 086,9 2.06 t. La Compañía AMBEV PERU S.A.C., deberá de solicitar la modificación de sus licencias de derechos de uso de agua, con respecto a los volúmenes, otorgadas a sus tres pozos subterráneos, de tal manera que respalde la información presentada, en su solicitud de autorización de reuso de aguas residuales industriales y domésticas tratadas. Que, analizado el expediente administrativo registrado con CUT N 93009-2015, mediante el cual, la : Compañía AMBEV PERU S.A.C., solicita Autorización de reuso de aguas residuales industriales y domésticas tratadas provenientes de su planta de Tratamientos de Aguas Residuales Industriales PTAR-Planta Huachipa, para fines de riego de áreas verdes de sus instalaciones de su Planta, ubicado en el distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, adjunta los siguientes documentos: 1) Oficio N 1351-2003- PRODUCE /VMI/DNI-DIMA, de fecha 10 de Octubre de 2003, el Ministerio de la Producción, Dirección de Medio Ambiente de Industria, aprueba el estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación de una Planta de Fabricación de Bebidas" a favor de la Compañía AMBEV PERU S.A.C., 2) Oficio N 004386-2015/ DEPA ;j/digesa, de fecha 03 de Julio de 2015, mediante el cual el Informe N 004006-2015/DEPA/DIGESA, de fecha ; 03 de Julio de 2015, otorga la Opinión Técnica Favorable para la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas, 3) Ficha de registro para la autorización de reuso de aguas residuales tratadas, según anexo N 05,4) Documento de Identidad del representante, 5) Planos del sistema, impreso y en digital, 6 ) Recibo de pago por derecho de trámite, entre otros documentos; la administrada ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y con el numeral 20.3, del articulo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado mediante Resolución Jefatural N 224-2013-ANA, por lo que resulta procedente atender su solicitud, de acuerdo a las recomendaciones expuestas en el Informe Técnico N 004-2016-ANA- AAA.CF./SDGCRH, de fecha 23 de Febrero de 2016; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoría Juridica según Informe Legal N 0056-2016-ANA- AAA.CF/UAJ/LDC, de fecha 26 de Febrero de 2016, con el visto de la Sub- Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar autorización de reuso de aguas residuales a la Compañía AMBEV PERU S.A.C., por un volumen anual de hasta 64 086.9 m3/año, equivalente a un caudal de 2.6 l/s, de aguas residuales industriales y domésticas tratadas de régimen intermitente, provenientes de la PTAR-Planta Huachipa de su establecimiento industrial ubicada en la localidad de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, cuyo reuso será para el riego de áreas verdes (grass, flores ornamentales y árboles de tallo alto) y limpieza de pisos de algunas áreas, realizadas dentro de las instalaciones de la fábrica. ARTÍCULO 2 - El plazo de vigencia de autorización de reuso será de dos (02) años, contabilizados a partir de la notificación de la presente resolución; la misma, que podrá ser renovada siempre que el titular cumpla con las condiciones y obligaciones establecidas en ella. 4
& A N A A uto rid a d A dm inistra tiva d e l A gua Decente de las Personas con Discapacidad en e l P erú "Año de la Consolidación del Mar de Grau' ARTÍCULO 3,- La administrada, deberá cumplir con lo establecido en el décimo considerando, de la presente resolución. ARTÍCULO 4.- La autorización de reuso otorgada, queda sujeta a la fiscalización por parte de la, la misma que se realizará a través de inspecciones opinadas e inopinadas, para lo cual la administrada, deberá brindar las facilidades a los profesionales designados para el cumplimiento de sus funciones. # a ARTICULO 5.- Notificar la presente resolución a la Compañía AMBEV PERU S.A.C. " r MOduftA ÍA C >1 ^hwkm;c>j{x)va ] ARTICULO 6.- Poner en conocimiento de la presente resolución al Organismo de Evaluación y % fiscalización Ambiental (OEFA), a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Producción (PRODUCE), a la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos del y remitir copia a la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE, v.u. Archivo 5