PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA LA EMPRESA PRIVADA, POR LA POSIBLE PROMULGACIÓN DEL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO

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PRINCIPALES IMPLICACIONES PARA LA EMPRESA PRIVADA, POR LA POSIBLE PROMULGACIÓN DEL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO Proyecto de Ley Nº 20212 Antecedentes Actualmente se conocen dos proyectos de Ley para este tema en la Asamblea Legislativa. Hace unos años se presentó por iniciativa popular, el proyecto de ley 17742, que fue aprobado en primer debate el 31 de marzo de 2014, pero que en consulta de constitucionalidad, la Sala encontró que dos artículos podrían tener roces con la constitución, especialmente en el tema de las áreas de protección del recurso hídrico. Por lo tanto, ese proyecto regresó a la corriente legislativa y no se ha encontrado un consenso para corregir lo señalado por la sala y darle nuevamente el primer debate. Seguidamente, en diciembre del año pasado, se presenta este otro proyecto de Ley 20212, el cual presentamos en este artículo. Dato interesante! El proyecto busca proteger el principio de la equidad de género con el fin de que las instituciones publicas garanticen la participación equilibrada de hombres y mujeres en la gestión del recurso hídrico. Porqué una nueva Ley de Aguas? Nuestra principal regulación país sobre el tema del agua data de 1942 y por ende no se ajusta a la ciencia y técnica desarrollada en la materia a la actualidad y además deja por fuera la concepción del agua, no sólo como un bien de dominio público, pero también como un bien Facilitando su Cumplimiento! 1

social y económicamente estratégico para el desarrollo del país. Adicionalmente, en nuestra Ley anterior, no se reconocen derechos humanos que a la fecha han sido mayormente desarrollados y diferenciados: el derecho humano de acceso al agua potable y el derecho humano al saneamiento; derechos que están estrechamente vinculados al disfrute de otras garantías consagradas en nuestra Constitución Política como son el derecho a la salud, a la inviolabilidad de la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna. Porqué el proyecto se llama Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico? El proyecto lleva el nombre de gestión integrada del recurso hídrico porque procura una coordinación interinstitucional e intersectorial de la gestión del agua, integrando también otros recursos como el suelo y los ecosistemas relacionados. La planificación hídrica es central en la GIRH, y contempla por ejemplo, el ciclo hídrológico, el ciclo hidrosocial y la afectación por causa del cambio climático; aspectos que por su novedad, no estaban contemplados en la Ley anterior. Incluso se contempla que en los Planes de ordenamiento territorial de las municipalidades se incorporen regulaciones referentes a la protección del recurso hídrico y de los ecosistemas asociados. Cambios a nivel administrativo? Se prevé una mayor dotación de recursos humanos y materiales para la Dirección de Aguas, próximamente conocida como la Dirección Nacional de Aguas, para la cuál también se prevé la inyección de recursos económicos. Se busca fortalecer la figura de los inspectores del agua a quienes se les permite practicar inspecciones en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, y decomisar equipo e implementos para la exploración, perforación o aprovechamiento del agua, dentro de cualquier propiedad. Facilitando su Cumplimiento! 2

Se crea el Sistema Nacional de Información Hídrica donde se prevé la existencia de un Registro para la Gestión del Recurso Hídrico, en el que se busca que exista toda la información relacionada con la gestión hídrica, incluyendo la información de concesiones de agua, empresas perforadoras, permisos de vertido, reúso y reutilización del agua. Se crean los Consejos de Unidad Hidrogeológica los cuales son un órgano de participación intersectorial que colaborará con la Dirección Nacional de Aguas en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos solicitados para la tramitación de concesiones de aprovechamiento de aguas. Se mantienen las áreas de protección hídrica El proyecto mantiene las áreas de protección que se habían definido en la antigua Ley de Aguas y en la actual Ley Forestal, Nº 7575, puntualmente se establece como áreas de protección: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros (100 m) medidos de forma horizontal. En este punto se observa una variación, porque en la normativa anterior, el radio de protección era del 200 metros; aunque estos 200 metros se mantienen si la naciente es empleada para uso poblacional e incluso es un radio que podría ampliarse. b) Una franja de quince metros (15 m) en zona rural y de diez metros (10 m) en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros (50 m) horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros (50 m) medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta Ley. En estas áreas de protección se prohíbe la corta o eliminación de árboles y el sotobosque, y aquellos propietarios que estén en terrenos en los que se encuentren cuerpos de agua o colinden con ellos, y cuyas áreas de protección han sido afectadas, deberán reforestarlas. Permiso de Vertido Se mantiene las regulaciones sobre el permiso de vertidos de aguas residuales hacia cuerpo receptor; sin embargo, la nueva Ley prevé que las autoridades establezcan criterios para definir la calidad ambiental de las aguas de los cuerpos receptores y se fijen metas para la descontaminación, bajo los cuales la Dirección queda facultada para limitar el otorgamiento de nuevos permisos de vertido, con el propósito de alcanzar las metas de recuperación de los cuerpos receptores según se establezcan. Entre las causales de revocatoria del permiso de vertidos, se establecen como novedosas que el permisionario incumpla los criterios establecidos en la normativa sobre vertidos, que se compruebe la existencia de descargas no reportadas o autorizadas, que no se presentan los Facilitando su Cumplimiento! 3

reportes operacionales, se omite información en ellos, o que se presentan reportes no veraces; y también se incluye la descarga de aguas residuales en el sistema pluvial. Novedades sobre las aguas pluviales En el tema de aguas pluviales el proyecto regula y promociona la cosecha de agua de lluvia que básicamente es la captación directa y almacenamiento de la precipitación por medios artificiales. La promoción se enfocará principalmente en zonas geográficas con bajos niveles de precipitación. Se establece que para este tipo de aprovechamiento, no se requerirá concesión. Novedades sobre el reuso y la reutilización de las aguas También se busca promover el reúso y la reutilización de las aguas y propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y la administración eficiente de la disponibilidad de oferta hídrica, en este extremo, uno de los cambios principales es que estipula que el concesionario que quiera reutilizar sus aguas residuales tratadas, deberá solicitar a la Dirección la autorización correspondiente; este permiso actualmente no existe en nuestra normativa, pero además se da a entender que habrá un cambio de competencia relacionado con el reuso de las aguas residuales, las cuales ahora serán fiscalizadas por la Dirección Nacional de Aguas y no por el Ministerio de Salud. Novedades sobre las concesiones de aprovechamiento del recuso hídrico Se amplía el plazo de otorgamiento hasta por 20 años siempre que exista disponibilidad del recurso hídrico; la renovación es posible siempre que se solicite a la Dirección Nacional de Aguas al menos seis meses antes del vencimiento. Se establece que las concesiones no podrán ser objeto de comercio y queda prohibida la constitución de gravámenes sobre las concesiones. En cuanto a los requisitos para la tramitación, la ley queda sujeta a la promulgación de un reglamento en la materia. Como aspecto novedoso en la tramitación, la Dirección Nacional de Aguas comunicará al Consejo de Facilitando su Cumplimiento! 4

Unidad Hidrológica respectivo, la solicitud de concesión de aprovechamiento del recurso hídrico recibida para su trámite en la zona geográfica correspondiente, con el fin de que el Consejo pueda participar en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos solicitados. Se estipula como causal de revocatoria de la concesión por incumplimiento, la falta de notificación a la Dirección Nacional de Aguas del traspaso del inmueble asociado a la concesión así como la falta de pago del canon o el aprovechamiento de un caudal superior al concesionado. Las concesiones se podrán inscribir en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles. Se estipulan ciertos trámites administrativos en otras instituciones públicas en los que los concesionarios deberán estar al día en el pago de las obligaciones de la concesión, por ejemplo: La admisibilidad de cualquier solicitud para préstamos y pólizas sobre inmuebles y seguros de cosechas. La inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el registro de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social La participación de procesos de contratación administrativa El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. También requieren un permiso especial para el uso del agua: la descarga de aguas a los cauces de dominio público producto del drenaje agrícola y el uso y aprovechamiento provisional de aguas, por un periodo máximo de un año. En lugares donde la población tenga acceso a un sistema de abastecimiento público de agua potable, que brinde los servicios en cantidad, calidad y continuidad requerida no se otorgarán concesiones de aprovechamiento para consumo humano. Aprovechamiento de aguas subterráneas La perforación y la concesión de aguas, ahora se tramitarán de forma conjunta. La perforación ilegal además del sellado del pozo, afectará al inmueble sobre el cual se ejecutó una perforación, así como sus segregaciones, y evitará que el inmueble pueda ser objeto de nuevas solicitudes de perforación o concesión por un plazo de entre dos a seis años, según la gravedad del hecho. Facilitando su Cumplimiento! 5

El concesionario de aguas subterráneas deberá contar en la toma con un instrumento que le permita medir el caudal extraído del pozo concesionado. Área operacional del pozo Desaparecen las distancias anteriores que debían de respetarse entre los pozos y las edificaciones de al menos 30 metros, y entre pozo y pozo de al menos 100 metros; en su defecto se establece una distancia de retiro de seguridad operacional del pozo hasta de diez metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para brindarle seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento del sistema. Este radio no se permitirá la realización de actividades que pudieran ser contaminantes. Incentivos Con el fin de promover el uso sostenible del recurso hídrico, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto selectivo de consumo general sobre las ventas, los equipos y materiales tanto importados como de fabricación nacional, necesarios para el ahorro y el uso eficiente del recurso hídrico, la medición de consumo, equipos de monitoreo hidrológico y para el tratamiento de lodos, sistemas de potabilización, equipo para desalinización de agua marina, así como para realizar las obras de recarga acuífera. La exoneración del pago de tributos por la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas. Se podrá convenir una reducción en el monto del canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia de redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de aguas pluviales También se prevé el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua Sobre el canon del recurso hídrico Se mantienen los dos tipos de canon existentes: el canon de aprovechamiento del recuso hídrico y el canon por vertidos. Se mantienen las principales regulaciones sobre esta materia y su funcionamiento actual, el principal cambio se relaciona con el manejo de los fondos y su destino. Todo atraso en el pago del canon del recurso hídrico tendrá una multa del tres por ciento (3%) mensual sobre los saldos y si transcurridos dos trimestres consecutivos no se hiciera el pago Facilitando su Cumplimiento! 6

total con las multas respectivas, se revocará la concesión o el permiso. La deuda por la falta de pago del canon que crea esta ley impone hipoteca legal sobre el inmueble. Sanciones Los incumplimientos a lo mencionado implicarán la suspensión del aprovechamiento, la clausura del establecimiento, la remisión del expediente al Tribunal Ambiental Administrativo por daño ambiental, la imposición de multas con salario base. Finalmente, la contaminación de las aguas, la eliminación de árboles en las áreas de protección, la provocación de incendios forestales, así como la obstrucción en el ejercicio de las funciones de los inspectores de la Dirección Nacional de Aguas serán sancionadas conforme a las disposiciones en materia penal. Otros puntos de importancia Se clarifica y normaliza el régimen de las servidumbres. Las concesiones de aprovechamiento, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, continuarán rigiéndose por la legislación anterior hasta su vencimiento, eso sí, se deberá proceder a la inscripción del aprovechamiento en el Registro en un plazo improrrogable de seis meses (posterior a su puesta en funcionamiento). En este sentido, se deberán reportar todas las fuentes de aguas permanentes y los pozos perforados y en operación, que se localicen en los inmuebles. Las personas que posean pozos perforados sin la debida autorización contarán con un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, para presentar la solicitud de concesión ASESORÍA NAIRÍ Somos una empresa especializada en Cumplimiento Legal. Apoyamos a las organizaciones en la identificación, evaluación y actualización de requisitos legales; trabajamos para empresas que están certificadas o quieren certificarse en normas de reconocimiento internacional. Si gusta tener más información sobre este particular puede contactarnos al correo info@asesorianairi.com Asesoría Nairí Escazú Corporate Center, 6to piso. Escazú, San José. Of +(506)2504-7009 Fax: +(506)2504-7001 AsesoriaNairi.com Facilitando su Cumplimiento! 7