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Transcripción:

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PUNO Reglamento de organización y funciones PUNO - PERU 2016

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PUNO 2016 NORMAS GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1.- La Unidad de Gestión Educativa Local Puno es una persona jurídica de derecho público interno y constituye una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional puno con autonomía económica y administrativa en el ámbito de su competencia jurisdiccional. Está a cargo de un Director que es designado previo concurso público, convocado por la Dirección Regional de Educación de Puno. Dicha designación se hace por tres (3) años, al término del cual se vuelve a convocar a concurso público. Su permanencia o remoción está sujeta a evaluación por parte de la Dirección Regional de Educación Puno, en coordinación con el gobierno Regional Puno, según norma específica sobre la materia. ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE Artículo 2.- La Unidad de Gestión Educativa Local Puno, dentro de su autonomía como instancia de gestión descentralizada, mantiene coordinación jerárquica y dependencia funcional, técnica y normativa con la Dirección Regional de Educación Puno y la Sede Central del Ministerio de Educación; y en materia presupuestaria con el Gobierno Regional Puno en su condición de titular del pliego presupuestario; además con la Sede Central del Ministerio de Economía y Finanzas. JURISDICCIÓN Artículo 3.- La competencia jurisdiccional y territorial de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno está constituido por la provincia de Puno. Dicha jurisdicción puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado y por disposición legal del Poder Ejecutivo. Excepcionalmente la Unidad de Gestión Educativa Local Puno podrá administrar por encargo Instituciones Educativas de otras Unidades de Gestión Educativa Local mediante convenio y en coordinación con la Dirección Regional de Educación Puno. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 1

FUNCIONES GENERALES Artículo 4.- Son funciones generales de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. a) Contribuir a la formulación de la política educativa local, regional y nacional. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Local de la UGEL Puno en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas preservando su autonomía Institucional. d) Asesorar la gestión Pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas, bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía Institucional. e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las Instituciones Educativas públicas de su jurisdicción. f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de las Instituciones Educativas. g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación Puno. h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre instituciones y programas educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializada de la comunidad. i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la Comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del Sistema Educativo con una orientación intersectorial. j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización de acuerdo con las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad. k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana. l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de las instituciones y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, asi como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional. n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las instituciones educativas en su jurisdicción. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2

o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que la requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los organismos públicos descentralizadas de su zona. p) Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional. q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las Instituciones Educativas de cooperación nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública de los resultados de su gestión. t) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos al Educación Básica Regular, alternativa, Especial Técnico Productivo en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con las Políticas y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. u) Integrar los distintos programas educativos regionales y locales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la Provincia, en lo social, a participar en igualdad de oportunidades, la integración e inclusión a nivel provincial, en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuenta en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. BASE LEGAL Artículo 5.-El funcionamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno está fundamentado en los siguientes dispositivos legales. En materia funcional, técnica y normativa. a.- Constitución Política del Perú b.- Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su modificatoria mediante Ley N 28123 y Ley N 28329. c.- Ley Marco de la Modernización del Estado Ley N 27658. d.- Ley de Bases de la descentralización Ley N 27783. e.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N 27867 y su modificatoria Ley de N 27902 y Ley N 29053. f.- Decreto Supremo N 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de la Unidades de Gestión Eductiva. g.- Decreto Supremo N 043-2016-PCM, Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 3

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- La Unidad de Gestión Educativa Local Puno tiene la siguiente estructura orgánica: 01. ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01.1- Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno 02. ÓRGANO DE DIRECCIÓN 02.1- Consejo Participativo Local de Educación 03. ÓRGANO DE CONTROL 03.1- Área de Control Institucional. 04. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 04.1- Área de Asesoría Jurídica. 05. ÓRGANO DE APOYO 05.1- Área de Administración 05.2- Área de Administración Personal. 06. ÓRGANO DE LINEA 06.1- Área de Gestión Pedagógica. 06.2- Área de Gestión Institucional. 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Redes Educativas. Instituciones Educativas. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 4

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA L O C A L P U N O 01.- DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01.1. DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PUNO Artículo 7 0.- El titular de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, es el funcionario con mayor nivel jerárquico en su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley. Es seleccionado vía de concurso de méritos y aptitudes profesionales. Sus funciones son: a) Formular y contribuir en los lineamientos de la política educativa local y asistir a la formulación de la política educativa regional y nacional. b) Conducir y concertar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional, regional y local y emitir normas complementarias. c) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Local y los planes operativos anuales, en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación. d) Promover la eficiencia y eficacia de los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa en las instituciones educativas de su jurisdicción. e) Impulsar el proceso de descentralización de la Gestión en las instituciones educativas, fortaleciendo su autonomía y participación. f) Delinear estrategias para disminuir el analfabetismo y promover la ejecución de los programas estratégicos multisectoriales. g) Identificar necesidades de capacitación del personal de las instituciones educativas y desarrollar programas de formación continua. h) Suscribir convenios, contratos y acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales e Internacionales, encaminadas a mejorar la calidad de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. i) Impulsar el funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. j) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 5

participativo de la sede institucional y las instituciones educativas de su jurisdicción. k) Evaluar la gestión educativa de su ámbito adoptando las acciones, preventivas correctivas pertinentes, y presentar los Informes de gestión, a las instancias correspondientes. l) Conducir el proceso de evaluación e Ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. m) Promover y difundir las experiencias exitosas ejecutadas en el ámbito local. Artículo 8.- El órgano de dirección cuenta con personal encargado de desarrollar las funciones de Actas y Certificados, Tramite Documentarlo e Imagen Institucional. CAPÍTULO III 02.- DEL ÓRGANO CONSULTIVO Y DE PARTICIPACIÓN 02.2.- CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN Artículo 9.- El Consejo Participativo Local de Educación, COPALE, es un órgano de participación, concertación y vigilancia. Tiene la responsabilidad de promover y apoyar la participación de la Sociedad Civil en el desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia y tecnología, el deporte y la recreación, así como contribuir a una gestión educativa transparente, ética y democrática. Artículo 10.- El Consejo Participativo Local de Educación está constituido por el Director de la Unidad de Gestión Educativo Local de Puno y por representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. La Presidencia será elegida entre sus miembros. Artículo 11.- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación: a) Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo Regional respetando la política educativa nacional. b) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las mismas. c) Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales en beneficio del servicio educativo. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 6

CAPÍTULO IV 03.- DEL ÓRGANO DE CONTROL 03.1.- ÁREA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12.- Tiene la responsabilidad de realizar acciones de control administrativo y financiero en las áreas orgánicas de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. Está representado por el Área de Control Institucional. Son funciones del Área de Control Institucional: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, de conformidad con la política y planes de control del Organismo Central del Ministerio de Educación y de la Contraloría General de la República. b) Proponer e implementar mecanismos de prevención y sanción para los actos de corrupción en la gestión administrativa. c) Realizar las acciones de seguimiento que correspondan, cautelando la ejecución de medidas correctivas y sanciones dispuestas por el titular de la entidad. d) Organizar y ejecutar el control posterior que le encargue el titular de la sede institucional y los organismos superiores de control. e) Elaborar los Informes de control interno y remitirlos a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local, Contraloría General de la República y otras instancias, según corresponda. f) Investigar las denuncias administrativas presentadas al órgano de control por terceras personas e Informar sobre los resultados al titular de la Unidad de Gestión Educativa Local para que se tomen las medidas correctivas pertinentes. CAPÍTULO V 04.- DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 04.1.- ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 13.- Tiene la responsabilidad de emitir opinión jurídico legal y brindar asesoramiento en el campo de su competencia. Está representada por la Oficina de Asesoría Legal. Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal: a) Emitir dictamen y opinión jurídica legal sobre recursos administrativos de su competencia. b) Informar, opinar y absolver consultas de carácter jurídico legal REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 7

formuladas por las unidades orgánicas de la sede institucional. c) Sistematizar y difundir la legislación educativa. d) Formular proyectos de resolución, disposiciones, contratos, convenios y otros dispositivos de carácter jurídico legal de competencia de la Unidad de Gestión Educativa Local. e) Brindar asesoramiento en asuntos de carácter jurídico legal. CAPÍTULO VI 05.- DEL ÓRGANO DE APOYO 05.1.- ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14.- Tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir las acciones de gestión administrativa, ejecutar el presupuesto y brindar apoyo administrativo a las áreas de la Unidad de Gestión Educativa Local. Son funciones del Oficina de Administración: a) Formular y elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios. b) Proporcionar oportunamente los recursos económicos y bienes y servicios que demande la prestación del servicio educativo de las Instituciones educativas a su cargo, en un marco de equidad y transparencia. c) Administrar los recursos materiales y financieros así como los bienes patrimoniales de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. d) Administrar, controlar y evaluar los sistemas de abastecimiento, contabilidad y tesorería de la Unidad de Gestión Educativa Local. e) Elaborar el calendario de compromisos de la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local para garantizar la disponibilidad de fondos. f) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal en coordinación con la gerencia administrativa del gobierno regional y de acuerdo con la normatividad vigente. g) Elaborar el Calendario de Compromisos de la Unidad Ejecutora 311 Educación Puno y tramitar los requerimientos a las instancias correspondientes en los demás casos, para garantizar la disponibilidad de los recursos presupuestarios. h) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal de REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 8

acuerdo con la normatividad vigente. i) Mantener actualizados el inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental de la entidad. 05.2.- OFICINA DE PERSONAL Artículo 15.- La Oficina de Personal, tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir las acciones de gestión en personal y brindar apoyo a las Unidades Orgánicas de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. Son funciones del Oficina de Personal. a) Dirigir y supervisar la ejecución y administración de los procesos técnicos del personal sobre ingreso, permanencia, desplazamiento y termino de servicios, así como los procesos de reconocimiento, otorgamiento de pensiones y otros beneficios sociales. b) Efectuar los controles de asistencia, permanencia del personal, y el mantenimiento actualizado del registro del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. c) Conducir y controlar las acciones para la elaboración de la Planilla Única de Pagos del Personal activo y pasivo de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. d) Elaborar, desarrollar y aplicar normas, métodos y procedimientos con relación a las acciones y procesos técnicos del sistema de personal en la unidad de Gestión Educativa Local Puno. e) Promover y desarrollar acciones para el bienestar y capacitación administrativa del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas. f) Conducir el proceso de evaluación de ingresos del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa en coordinación del Área de Gestión Institucional de la Unidad DE Gestión Educativa Local Puno. g) Mantener actualizados la base de datos del registro escalafonario y el y el acervo documentario de los sistemas administrativos de la Sede Institucional. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 9

CAPÍTULO VII 06.- DE LOS ÓRGANOS DE LINEA Artículo 16.- Los órganos de línea son responsables del cumplimiento de las funciones sustantivas de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno. Están conformados por el Área de Gestión Pedagógica y el Área de Gestión Institucional. 06.1.- ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Artículo 17.- Tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones pedagógicas y las relacionadas con el desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología, el deporte y la recreación en el ámbito local. Son funciones del Área de Gestión Pedagógica: a) Diversificar los currículos nacionales es, incorporando contenidos, significados de su realidad socio-cultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades de los educandos. b) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidad para todos. c) Difundir, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional en materia de gestión pedagógica, así como evaluar resultados. d) Emitir normas complementarias en materia de gestión pedagógica para el mejoramiento del servicio educativo. e) Promover y facilitar los procesos de diversificación y desarrollo curricular en las Intuiciones Educativas a su cargo. f) Promover la elaboración y uso de materiales, educativos que respondan a las necesidades y demandas de la localidad. g) Ejecutar programas de profesionalización, actualización y formación continua del personal directivo, docente y administrativo de las Instituciones educativas, en concordancia con el Plan Nacional de Formación Continua. h) Identificar, implementar, desarrollar y adoptar nuevas tecnologías de comunicación e información, eficaces y eficientes, para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles a fin de fortalecer el sistema educativo con una orientación Intersectorial. i) Formular y ejecutar programas y proyectos de Investigación, experimentación e Innovación pedagógica y evaluar su Impacto en la comunidad. j) Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad educativa que ejecuta la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 10

k) Aplicar estrategias orientadas a mejorar la gestión pedagógica en las Instituciones Educativas. l) Incentivar la creación e implementación de centros de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje. m) Promover y ejecutar en coordinación con las Gobiernos Locales y las instituciones educativas, los programas de alfabetización y correspondientes estrategias acordes con las características socios culturales y lingüísticas de cada localidad, en el marco de las políticas y programas nacionales. n) Desarrollar programas de prevención y atención integral de bienestar social para los estudiantes en coordinación con los gobiernos locales e instituciones públicas y privadas especializadas, dirigidos a la población en situación de pobreza y extrema pobreza. o) Formular proyectos de desarrollo educativo para captar recursos de cooperación técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacional. p) Promover y fortalecer centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte deporte, recreación en coordinación con los Gobiernos Locales y los Organismos Públicos Descentralizados, propiciando la participación de la comunidad. q) Apoyar la ejecución de proyectos científicos y tecnológicos desarrollados por las instituciones educativas. r) Promover, supervisar y evaluar la educación intercultural y uso de lenguas originarias. s) Promover y difundir valores culturales y logros alcanzados por las instituciones educativas en materia pedagógica, de cultura, ciencia y tecnología, recreación y deporte; en coordinación con los gobiernos locales. 06.2.- ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 18.- Tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir y evaluar los asuntos relacionados con la formulación de proyectos, planes estratégicos y presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, así como con aspectos de gestión, fortalecimiento institucional, estadística e infraestructura educativa. Son funciones del Área de Gestión Institucional: a) Difundir, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional en materia de gestión institucional, así como evaluar sus resultados. b) Emitir normas complementarias en materia de gestión institucional para el mejoramiento del servicio educativo. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 11

c) Formular y evaluar el proyecto educativo local y los planes educativos en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación. d) Coordinar con la Dirección Regional de Educación Puno, la creación, ampliación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de instituciones educativas de Educación Básica, públicas y privadas. e) Coordinar con la Dirección Regional de Educación Puno el funcionamiento de las instituciones educativas de educación superior. f) Formular, aplicar y evaluar los instrumentos de gestión institucional: Reglamento Interno, Manual de Procedimientos y otros. g) Asesorar y supervisar a las instituciones educativas en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno, la Memoria de Gestión y el Plan Anual de Trabajo. h) Orientar y reconocer a los Consejos Directivos de las Asociaciones de Padres de Familia legítimamente elegidos, así como atender consultas de padres de familia. i) Promover y reconocer la conformación y funcionamiento de los consejos educativos Institucionales, CONEIs j) Simplificar permanentemente los procedimientos administrativos de los distintos sistemas a su cargo. k) Desarrollar e implementar sistemas, de información y comunicación para el mejoramiento de la gestión y ponerlas a disposición de la población. l) Promover y proponer la creación y funcionamiento de redes educativas como estrategia de organización y gestión para las áreas rurales, zonas de selva y frontera; orientados a la modernización de la gestión educativa en coordinación con el Ministerio de Educación. m) Evaluar el funcionamiento de las instituciones educativas mediante el uso de indicadores que definan la calidad y pertinencia del servicio. n) Realizar estudios y diseñar políticas para mejorar la infraestructura, equipamiento y mobiliario de las instituciones educativas, en coordinación con los gobiernos locales y gestionar su financiamiento. o) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su ámbito territorial, efectuando el saneamiento físico-legal de aquellos que lo requieran, en coordinación con el órgano competente de la Sede Central del Ministerio de Educación. p) Programar, formular y evaluar el presupuesto participativo anual de la Unidad de Gestión Educativa Local. q) Elaborar y difundir las estadísticas educativas de la provincia. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 12

r) Promover y coordinar la cooperación técnica y financiera de entidades públicas y privadas para fortalecer la gestión institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local. s) Mantener equilibrado las metas de atención y ocupación en las Instituciones Educativas, realizando los procesos de racionalización del gasto que resulten pertinentes. t) Gestionar la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de envergadura para el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), los gobiernos locales y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en materia de infraestructura y equipamiento educativo. u) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la provincia en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de la Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. v) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales a las Instituciones Educativas promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes de participación de la Sociedad. CAPÍTULO VIII 07.- DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07.1.- REDES EDUCATIVAS Artículo 19- las Redes Educativas son instancias de ejecución organizadas de tal manera que concurren Instituciones Educativas. De uno o más niveles y/o modalidades educativas, cuyo objetivo central es el intercambio de experiencias técnico pedagógicas orientadas a alcanzar fines institucionales comunes en función de la realidad socio económica y cultural del ámbito en el que se constituye. 07.2.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 20- Los órganos de ejecución están representados por las instituciones educativas. Son responsables de la prestación de los servicios educativos, ejecutando los procesos y procedimientos técnico pedagógicos orientados a la construcción de aprendizajes funcionales y desarrollo de capacidades integrales en los actores educativos directos. Su funcionamiento se rige por las normas de carácter nacional emitidas por el Ministerio de Educación, así como por las adecuaciones que expida la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local Puno. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 13

Adicionalmente constituyen órganos de ejecución los Programas de atención No Escolarizada de Educación Inicial (PANEEI), en el primer y segundo ciclo del nivel Inicial. Asimismo los programas especiales constituidos o por constituirse en las modalidades de Educación Básica Alternativa, Educación Básica especial, Técnico Productivo y Educación Comunitaria. Artículo 21.- De conformidad con los procesos de descentralización, las instituciones educativas tienen autonomía pedagógica, institucional y administrativa, dentro de los alcances de la Ley. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 22.- Para el logro de sus fines institucionales y el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, mantiene relaciones interinstitucionales con todas las entidades de la Administración Pública, y en particular, de manera pertinente, con el Ministerio de Educación; la Dirección Regional de Educación Puno; el Gobierno Regional Puno; los Gobiernos Locales de sus ámbito; Universidades; Organizaciones N o Gubernamentales (ONGs) sin fines de lucro) Instituciones Religiosas, eclesiásticas, culturales y Militares; La Contraloría General de la República; las Organizaciones privadas cuyos fines sean afines a la Educación; y a las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito local, regional, nacional e internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La organización, ámbito de ejecución y cuadro para asignación de personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno serán adecuados y aprobados por el Gobierno Regional Puno y deberán enmarcarse en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 311 Educación Puno. Segunda.- Las capacidades, profesionales que debe reunir el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno son: a) Comprensión y aplicación de la política educativa nacional, regional y local b) Liderazgo y ética comprobada c) Manejo de enfoques de planificación educativa. d) Interrelacionar con los actores educativos. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 14

e) Resolución de conflictos. f) Manejo de sistemas administrativos: presupuesto, Sistema Integrado de Administración Financiera, informática y personal, control. g) Dominio de los enfoques pedagógicos contemporáneos a la realidad regional y local. h) Trabajar con un enfoque intersectorial y multidisciplinario para la solución de los problemas educativos y sociales de su ámbito territorial. Tercera.- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, es responsable de convocar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación dentro de los 60 días cronológicos de aprobada la presente norma. Cuarta.- El Director de la Unidad de Gestión educativa Local Puno, es responsable de implementar la nueva estructura orgánica y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, conforme se establece en el Reglamento dentro de los 90 días cronológicos de su aprobación. Quinta.- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, coordina con el Director Regional de Educación la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) nominal de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, previa evaluación de sus competencias y teniendo en cuenta el CAP estructural aprobado por el Gobierno Regional Puno. Sexta.- El personal nombrado o contratado de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno involucrado en actos administrativos irregulares, con resoluciones de demérito o incurso en procesos administrativos, no podrá integrar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la UGEL. Los órganos de control verificarán e informarán estos casos y serán reubicados a las instituciones educativas. Séptima.- La Dirección de la UGEL Puno, actuará como segunda instancia paira las resoluciones provenientes de las instituciones educativas y como primera instancia para las resoluciones de la misma Institución. Octava.- El Ministerio de Educación constituye la instancia de revisión en los casos de derechos pensionario regulado en el D.L. N' 20530, en tanto no se modifique la Ley Nº 27719. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 15

ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PUNO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Área de Control Institucional. DIRECCIÓN UGEL PUNO Consejo participativo local de Educación Área de Asesoría Jurídica Área de Administración Área de Personal Área de Gestión Pedagógica Área de Gestión Institucional Instituciones Educativas IEI IES RED EDUCATIVA IEP Programa REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 16