EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS



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Transcripción:

Antecedentes Históricos. EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Es quizá la más antigua forma de indemnización de la cual se tenga noticias y se puede decir que se ha practicado más de 800 años. EL SEGURO MARITIMO ES EL MAS ANTIGUO DE TODOS Tal y como lo conocemos hoy en día, probablemente así comenzó en el siglo XII A.C., y posiblemente los métodos de indemnización practicados provienen de las primeras civilizaciones. Los primeros antecedentes del Seguro Marítimo de que se tiene conocimiento, se remiten al año 2200 A.C., en Babilonia, una de las antiguas y grandes civilizaciones de Mesopotamia. LEY DEL MAR DE RODAS Años después un pueblo nos dio la explicación sobre el principio del reparto de riesgo, la Isla de Rodas, en el Mar Egeo, que era el hogar de artesanos comprometidos a comerciar con los Fenicios y otros pueblos cercanos ubicados en el mar Mediterráneo. El principal objetivo del Seguro Marítimo era la protección contra las pérdidas financieras por los peligros de navegación, también se hizo un reconocimiento al valor asegurable de las vidas de los marinos y de los mercaderes. Cuando se realizaban travesías - con fines comerciales- frecuentemente sufrían pérdidas a causa de las tormentas, que los obligaban a tirar la mercancía al mar para aligerar la carga que llevaban a bordo de embarcaciones. La Ley Marítima de Rodas -formulada 900 años A.C.- legislaba sobre la ayuda mutua de estos comerciantes, estableciendo que: si un barco es atrapado en una tormenta y se viere obligado a arrojar al mar su cargamento o parte de él, siempre y cuando se rompiera su palo mayor, el mástil, su cuña de timón, su ancla y su timón, los propietarios de las mercancías que hubiesen perdido su barco y de las mercancías que se hubiesen perdido en el mar a causa de la tormenta. Esta práctica de prevenir una gran pérdida para un solo individuo, y repartirla y aceptar una pequeña pérdida para los miembros de un grupo, o sea el reparto de un riesgo, es: la esencia del principio del seguro. Debido a la práctica y ayuda que supuso esta ley, fue incorporada por los romanos al Código Justiniano en el año 533 A.C. y creando una gran influencia en el Derecho Romano por lo que a comercio marítimo se refiere, reglamentando también la echazón. Emerigón fue el tratadista del Derecho del Seguro Moderno y a él se le debe la definición actual: Contrato mediante el cual una persona o asegurador consiente de indemnizar a otra persona o asegurado, el perjuicio sufrido en ocasión de una expedición marítima, que consiste en una pérdida real del valor, mediante el pago de una prima.

CARACTERISTICAS DEL SEGURO Es Internacional: Ya sea para el buque o para la carga, este contrato muchas veces reviste este carácter, ya que involucra empresas en diferentes países o el contrato se reasegura en el extranjero. Es Conmutativo: Por este seguro se compensa al asegurado, no se le otorga un beneficio y no hay ventaja ni pérdidas para ambas partes o una de ellas. Es Resarcitorio: El asegurador en principio está obligado a pagar (obligación de dar) pero puede liberarse reparando o reponiendo (obligación de hacer) paro en suma, debe indemnizar cuando el riesgo se ha consumado. El asegurado por su parte jamás obtiene una utilidad sino que solo se deshace del daño sufrido. De Buena Fe: Elemento fundamental sobre todo en este seguro, ya que una falsa declaración puede variar totalmente los riesgos a los que el objeto del seguro puede estar sujeto. De Adhesión: Esta característica del seguro marítimo ha causado fuertes polémicas entre tratadistas, ya que unos opinan que es un acto unilateral de voluntad y no un contrato, y otros, que el asegurado se sujeta a los términos marcados en el clausulado de la póliza, esto es, se adhiere a lo marcado en ella. Sin embargo en la práctica se dan especificaciones especiales que se acuerdan entre las partes y que prevalecen sobre las cláusulas impresas. CONCEPTO DE SEGURO ACTUAL El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete mediante la percepción de una Prima a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización". La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio.

Asimismo deberá contener: 1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora). 2- Descripción detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de padecimiento, etc. 3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente. Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante. 5- Vigencia del seguro. 6- Suma asegurada. 7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza. 8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización. 9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección; Partes que intervienen en el Contrato de Seguro 1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado. 2- El Asegurado: Es el titular del interés asegurado, y que está expuesta al riesgo. 3- El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago de la prima). 4- El Beneficiario: La persona que recibirá el pago por parte de la compañía de seguros, es el titular de los derechos indemnizatorios. Puede darse el caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en una sola persona. Para el traslado de los bienes del lugar donde radica el proveedor, hasta el lugar donde reside el comprador o consumidor-, se realiza utilizando los medios de transporte que sean necesarios, y es natural que durante dicho traslado, los bienes estén expuestos a peligros y daños propios inherentes a la transportación. Debido a esto, y atendiendo a los medios de transportación-o conducción- que se emplean, podemos hacer 3 grandes divisiones: Transporte marítimo exclusivamente. Transporte terrestre y/o aéreo.

Transporte combinado (marítimo, terrestre y/ aéreo). Transporte Marítimo: Se considera el traslado de bienes que se efectúa en barcos de Transito Internacional también conocido como de Altura, y el Tránsito de Cabotaje que se realiza en los propios litorales de un país por barcos, chalanes o barcazas. Transporte Terrestre y/o Aéreo: Se considera el tránsito de bienes sobre la tierra por medio de automóviles, camiones o ferrocarriles; así como el que se efectúa por aire -avión-, y también se comprenderán los medios de conexión con que cuenta la línea aérea. Transporte Combinado: Comprende los medios de conducción mencionados anteriormente. Es decir, se pueden utilizar servicios de automóvil, camión, ferrocarril, barco y avión, indistintamente para el traslado del muelle. COBERTURA DEL SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCIA Bienes objeto del seguro: En el seguro de transportes de mercancías se pueden asegurar todo de tipo de bienes que puedan ser trasladados de un lugar a otro sobre un medio de transporte; así pueden cubrirse materias primas, mercancías, maquinaria, equipo y en general todo lo que se puede considerar como carga de un vehículo, sin importar peso, volumen, características particulares, distancia a recorrer o medio utilizado. RIESGOS BASICOS En este seguro existe un paquete de riesgos básicos conocidos como RIESGOS ORDINARIOS DE TRANSITO, los que se agrupan según se trate de transporte marítimo o de terrestre y/o aéreo, dichos riesgos se refieren a los daños que sufran los bienes durante su transporte directamente causados por: Incendio y Explosión: Los daños materiales causados a los bienes por incendio y explosión, ya sea del barco, de las mercancías a bordo o cuando estas se encuentran en las bodegas de los portadores o en los muelles antes de ser cargadas-. O bien, en la bodegas aduanales cuando las permanencia en tales sitios sea incidental al riesgo del transporte. HUNDIMIENTO, VARADA, COLOSION Los daños materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia del hundimiento varada, así como por la colisión del barco, ya sea contra otra embarcación, contra el muelle o contra cualquier otro objeto compacto fijo.

Pérdida de Bulto por entero que cae al mar durante las maniobras de carga, descarga o transbordo. Quedando entendido que la pérdida parcial de los bultos no se considera cubierta. AVERIA GRUESA O GENERAL Y CARGOS DE SALVAMENTO La avería gruesa son las pérdidas que se ocasionan por la decisión deliberada del capitán del barco, de tirar mercancía al mar o cortar mástiles o aparejos para alivianar y salvar el barco, cuando este se encuentra en peligro inminente de hundirse. Estas pérdidas deben ser cubiertas proporcionalmente por todas la personas que transporten las mercancías, incluyendo el propietario del barco. En transporte Terrestre, Aéreo o de ambas clases: Incendio, Rayo o Explosión. Caída de aviones, autoignición, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo o medio de transporte empleado. Hundimiento o rotura de puentes. RIESGOS ADICIONALES Mediante el pago de una prima adicional correspondiente, el seguro se puede extender a cubrir los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados por cualquier de los siguientes riesgos: Robo de bulto por entero. Se considera el extravío o robo del bulto por entero. Robo Parcial. Se considera el robo o extravío de parte del contenido de algún bulto. Mojadura. Se cubren las mojaduras con agua dulce o salada. Contacto con otras cargas. Se contempla el contacto con otras cargas que provoque contaminación o corrosión por ácidos. Echazón o Barredura. Se considera aquella que sea causada por olas, cuando la mercancía se encuentre estibada sobre cubierta.