Dossier Informativo 5. Transporte internacional de mercancías



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Transcripción:

Dossier Informativo 5 Transporte internacional de mercancías

Dossier Informativo 5/2000 Autorización transporte internacional de mercancías Descripción Las empresas de transporte españolas, sólo podrán realizar transporte internacional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Dirección General de Ferrocarriles. Del párrafo anterior deducimos que los transportes internacionales se clasifican en: Transporte internacionales liberalizados: aquellos que, en virtud de lo previsto en convenios o tratados internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica, bastando, por tanto, para ello la habilitación genérica que vendrá dada por la inscripción de la empresa en el Registro General de Transportistas y de empresas de actividades auxiliares y Complementarias de Transporte. Se consideran transportes internacionales liberalizados, es decir, están exentos del régimen de licencia comunitaria y demás autorizaciones de transporte los siguientes: Los transportes postales realizados dentro de un régimen de servicio público. Los transportes de vehículos accidentados o averiados. Los transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso total en carga autorizado, incluidos los remolques, no sea superior a 6 toneladas o cuya carga útil autorizada, incluidos los remolques, no sea superior a 3 5 toneladas. Los transportes de mercancías con vehículo automóvil siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o haber sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas. - Que el transporte sirva para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha empresa, para desplazarlas bien en el interior de la empresa, bien para sus propias necesidades al exterior de la empresa. 1

- Que los vehículos automóviles utilizados para este transporte sean conducidos por el propio personal de la empresa. - Que los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido comprados a crédito por ella, o estén alquilados, siempre que, en este último caso, cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 84/647/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la autorización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera. - Que el transporte constituya sólo una actividad accesoria en el marco de las actividades de la empresa. - Los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, en particular, en casos de catástrofes naturales. Transportes Internacionales sujetos a autorización: aquellos que en virtud de lo previsto en convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite su realización, siendo su clasificación: Autorizaciones Multilaterales: Son autorizaciones de Organizaciones Internacionales de las que España es miembro cuya distribución en otorgamiento le viene encomendada a la Administración Internacional de que se trate y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados Miembros de dicha Organización o en tránsito a través del territorio de los mismos. España posee de dos tipos: Licencia Comunitaria y CEMT (Conferencia Europea de Ministros de Transporte). Autorizaciones Bilaterales: Son autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado Extranjero de que se trate y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho estado y desde dicho estado o en transito a través del territorio del mismo. Autorizaciones multilaterales Licencia comunitaria: Son autorizaciones de empresa (por lo tanto, no referidas a un vehículo concreto) que permiten realizar transporte internacional entre países pertenecientes a la Unión Europea. a. la licencia comunitaria habilita a su titular a realizar transporte internacional entre dos países de la Unión Europea, o a transitar por todos ellos, excepto por AUSTRIA, donde, además es exigible una autorización adicional basada en un sistema de ECOPUNTOS para proteger el medio ambiente. b. Francia exige a los transportes interiores que se lleven a cabo en su territorio, la cumplimentación de una Document de Suivi siempre que transporten más de 3 Tn. a más de 150 Km. No existe un modelo oficial de este documento, por lo que cualquiera puede servir siempre que contenga los requisitos mínimos exigidos por la ley francesa nº 95-96 de 1 de febrero de 1995. Se otorgará una licencia comunitaria (autorización multilateral de la U.E.) a cada una de las empresas inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, en adelante RETIM, que la solicite. 2

La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá tantas copias auténticas de la licencia comunitaria como le solicite la empresa titular de la misma, hasta un número igual de autorizaciones de transporte interior público que tengan inscritas en el RETIM. Las Licencias otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien dicha validez quedará condicionada a que la empresa titular de aquéllas justifique, en los plazos que corresponden, que continúa reuniendo las condiciones de permanencia en el RETIM. Conferencia Europea de Ministros de Transporte: Son autorizaciones multilaterales para el transporte público internacional de mercancías por carretera para empresas de los países miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte válidas para realizar servicios entre países pertenecientes a la C.E.M.T. y o en tránsito por el territorio de uno o varios países miembros. No son válidas para la realización de transportes entre un País miembro y un País tercero. Los países pertenecientes a la C.E.M.T. (Organización Intergubernamental creada en 1953), son: Alemania, Austria, Bielorrusia, Bélgica, BosniaHerzegobina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Macedonia, España, Eslovenia, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonía, Lituania, Luxemburgo, Moidavia, Noruega, Polonia, Portugal, R.Checa, R. Eslovaca, Rumania, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. Las autorizaciones son válidas para un año y un número ilimitado de viajes y van acompañadas de un "carnet de control" de viajes. Restricciones: No eximen de la obtención de las preceptiva autorizaciones especiales a los vehículos que excedan el peso y dimensiones autorizadas por los países. Algunas autorizaciones (debidamente señaladas como tales por un sello rojo) no pueden utilizarse sobre el territorio de determinados países miembros (Austria, Grecia y Portugal). Sólo se pueden otorgar a los vehículos considerados como "verdes". Por "vehículo verde" se entienden aquellos cuyo fabricante o representante legal en el País de matriculación certifica que no rebasa el límite de emisión de ruidos o gases recogidos en la Resolución CEM/CM (91) 26/ Final. Los valores máximos admitidos en esta Resolución son: Ruidos Vehículos con potencia < 150 kw... 78[ db (A)] 2 Vehículos con potencia > 150 kw... 80[ db (A)] 2 Agentes pulocionantes: CO... 4 9 [g/kwh] 2 HC... 1 23 [g/kwh] 2 Nox... 9 [g/kwh] 2 Partículas: Vehículos con potencias < 85kw... 0 68 3

Vehículos con potencias > 85kw... 0 4 Contingente para el año 2000 España dispone de 299 autorizaciones CEMT válidas para camiones verdes, de la que sólo 32 pueden ser utilizadas en Austria. Autorizaciones bilaterales Tipos de autorizaciones: En función del período de validez: TEMPORALES: con validez para 1 año, con independencia del número de viajes. AL VIAJE: válidas para un solo viaje de ida y vuelta. En función del tipo de servicio: CONTINGENTE o ZONA LARGA: válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el país que se trate. TRANSITO: válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías. ENTRADA EN VACIO: Permiten entrar un vehículo vacío para salir con carga del país. TRIANGULARES: Permiten tomar carga en un país para dejarla en otro distinto de los firmantes del acuerdo, transitando el vehículo por el país de matriculación (Ej.: Vehículo español que toma carga en Marruecos para dejarla en Polonia). TRIANGULARES IRREGULARES: A diferencia de las triangulares puras no exigen tránsito por el País de matriculación del vehículo (Ej.: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la R. Checa). FUERA DE CONTINGENTE: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas,...) COOPERACIÓN: cubren los servicios de acuerdos de colaboración entre empresas de transportes de los países firmantes del acuerdo. UNIVERSALES: sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores, y por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares, etc. 4

En España existen acuerdos bilaterales con los siguientes países: Bielorrusia Bulgaria Croacia Chipre República Checa República Eslovaca Eslovenia Estonia Hungría Irán Letonia Lituania Macedonia Marruecos Moldavia Polonia Rumania 500 autorizaciones (ZL+T) y 75 triangular. 465 autorizaciones (ZL+T) y 35 vacio. 1.00 autorizaciones (ZL+T) 6.000 temporales y universales 900 contingente, 25 triangular y 400 fuera contg. 2.000 universales 200 contingente y 20 triangular 2.500 contingente (20% vacío y 10% triangular) 1.000 contingente universal 1.000 contingente (de las que 25 triangular) intercambio de 200 autorizaciones. 8.500 contingente, 1.500 coop. 875 vacío y 300 FC. De las contingente al viaje se pueden recibir hasta 175 autorizaciones temporales.(validez 1x15) Intercambio 50 autorizaciones(xi-97) 5.000 al viaje y 550 temporales, todas universales 999 contingente y 11 vacío Federación Rusa Suiza Túnez Turquía Ucrania Yugoslavia 1.500 autorizaciones universales (ZL, TR y Traf Triangular) y 200 cooperación. A partir de 1-04-1994 utilización temporales. Sin limitación en el número. Imitando el sistema de autorización comunitaria con copias. 50 autorizaciones (ZL+TR) Envío 11-97 1.000 bilaterales y 50 tránsito. No son necesarias autorizaciones para los españoles. 700 zona larga (de las que 35 triangular y 35 de vacío) y 500 tránsito. Exenciones en los acuerdos bilaterales: 5

Los tránsitos por Austria, pese a pertenecer este País a la Unión Europea, están sujetos a autorización. Se entiende que se realiza un tránsito cuando la entrada y salida de un País se realiza por fronteras distintas. Para obtener la autorización deberá presentarse un "documento COP" sellado por el concesionario oficial de la casa fabricante del vehículo en España. En este documento consta el número de "ecopuntos" exigibles por las autoridades austriacas para el viaje. NO SE CONCEDERÁN autorizaciones más que a vehículos cuyo documento cop certífique un consumo máximo de 8 ecopuntos por viaje, y solo para transitar de Alemania a Italia y viceversa. Suiza únicamente permite la entrada en su territorio de vehículos cuyo PMA no exceda de 28 toneladas, Las autorizaciones para este País, son temporales y se otorgan a la empresa con copias legalizadas para llevar en los vehículos. La tasa a abonar será de 16000 pts. por la autorización de empresa y 800 por cada copia legalizada. Los tipos de transporte que no precisan autorización (liberalizados) varían en cada País, por lo que será preciso comprobarlos en la lista de Acuerdos Bilaterales que se encuentra al principio de esta página. Requisitos En general, las empresas que quieran dedicarse al transporte internacional necesitan previamente estar inscritos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte. Para su inscripción en dicho Registro deberán justificar ante la dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera (RETIM) su CAPACITACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS y ser titular, al menos, de una AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE INTERIOR PÚBLICO DE ÁMBITO NACIONAL REFERIDA A UN VEHÍCULO PESADO. Transportes Internacionales Liberalizados: Necesitan de una habilitación genérica que la podrán obtener todas las empresas que cumplan los requisitos generales, y por tanto, estén inscritas en el RETIM. Transportes internacionales sujetos a autorización: Autorizaciones multilaterales: Licencias Comunitarias: Se otorgará una autorización de este tipo a todas las empresas que estén inscritas en el RETIM y las soliciten. La Dirección General de Ferrocarriles y Transporte expedirá tantas copias auténticas de la Licencia como le solicite la empresa titular de la misma, hasta un número igual de autorizaciones de transporte interior público que tengan inscritas en el RETIM. Las licencias comunitarias se otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien dicha validez quedará condicionada a que la empresa titular de aquéllas justifique, en los plazos que corresponda. A tal efecto, las empresas titulares de licencias comunitarias deberán presentar, en el momento de realizar la justificación periódica de las condiciones de permanencia en el RETIM, la correspondiente licencia y sus copias auténticas, a fin de que sean diligenciadas por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera prorrogando su eficacia hasta la finalización del siguiente plazo para la justificación de dichas condiciones de permanencia en el RETIM. 6

Las autorizaciones multilaterales disponibles del contingente ordinario de la CEMT se distribuirán entre las empresas que las hubieran solicitado atendiendo a los siguientes criterios: En la medida en que el contingente lo permita, a las empresas que ya fueran titulares de autorizaciones multilaterales de la CEMT se les mantendrá el número de las que tuvieran asignadas el 1 de enero del año anterior y que hubieran sido utilizadas debidamente. Se entenderá que las autorizaciones de la CEMT han sido utilizadas debidamente cuando alcancen el nivel de aprovechamiento que, al efecto, establezca como mínimo la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. Los incrementos anuales de autorizaciones multilaterales de la CEMT se distribuirán de acuerdo con los siguientes factores: Dimensión de la empresa en función del número de vehículos. Número y aprovechamiento de las autorizaciones de la CEMT que ya posea la empresa, utilizadas para realizar transporte a países que no sean miembros de la UE. Otorgamiento de autorizaciones multilaterales con tránsito libre por Austria del contingente de la CEMT, las citadas autorizaciones sólo se otorgarán a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos: Disponer al menos de 10 vehículos inscritos en el RETIM. Disponer de un número de vehículos más verdes y seguros, al menos igual al de autorizaciones solicitadas. La distribución del contingente disponible de esta clase de autorizaciones se realizará en función del número total de vehículos inscritos en el RETIM de que disponga la empresa, el número de éstos que sean más verdes y seguros y su necesidad de transitar por Austria, considerando vehículos más verdes y seguros aquellos que cumplan las exigencias contenidas al respecto en los Reglamentos CEE/ONU 5/02 y 49/02, las Directivas (CEE) 91/542 y 92/97 y las Resoluciones CEMT/CM (95)4/final y (96)5. 1. Autorizaciones bilaterales: Las autorizaciones bilaterales referidas a modalidades de transporte cuyo número resulte en principio suficiente para atender cuantas demandas se produzcan, se distribuirán por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera entre las empresas inscritas en el RETIM según las solicitudes que éstas realicen en relación con sus necesidades. No obstante, en la distribución se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a. Cuando el número de autorizaciones de transporte interior público que la empresa tenga inscritas en el RETIM no sea superior a cinco, no podrá disponer de más de cinco autorizaciones bilaterales simultáneamente. b. Cuando el número de autorizaciones de transporte interior público que la empresa tenga inscritas en el RETIM sea superior a cinco, no podrá disponer simultáneamente de un número de autorizaciones bilaterales superior al de aquéllas. Las empresas que hubieran alcanzado el número máximo que en cada caso corresponda con arreglo a lo señalado en las reglas anteriores, sólo podrán obtener una nueva autorización bilateral mediante la devolución de otra de las que le fueron anteriormente otorgadas. Las autorizaciones bilaterales se expedirán a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles, salvo en los casos de cambio de la denominación o de la forma jurídica de la empresa o de transmisión a los herederos forzosos del anterior titular. 7

Supuestos especiales de otorgamiento de autorizaciones bilaterales. Excepcionalmente, cuando el número de autorizaciones correspondientes a un determinado país o modalidad de transporte de que disponga la Administración española resulte en principio insuficiente para atender todas las demandas que realicen las empresas, se distribuirán entre los solicitantes de tal forma que, en la medida en que los contingentes lo permitan, se asigne a cada empresa el mismo número de autorizaciones que le fueron asignadas y utilizó debidamente en el año precedente. Una vez otorgado a cada empresa un número de autorizaciones idéntico al de las que utilizó debidamente en el año anterior, los posibles aumentos de cupo de autorizaciones, en el supuesto de que éstas continuasen siendo insuficientes para atender todas las demandas añadidas que realicen las empresas, se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos. Organismo Ministerio de Fomento Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera Dónde dirigirse? A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98). Y preferentemente en: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO Área de Fomento Calle Joaquín Ballester, 39 46009 Valencia Tel. 96 3 88 11 52 PROVINCIA DE ALICANTE: Plaza de la Montañeta, 6 03001 Alicante Tel. 96 5 21 16 75 PROVINCIA DE CASTELLÓN: Plaza Maria Agustina, 6 12003 Castellón Tel. 96 4 22 05 00 8

Normativa Orden de 4 de Abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. (BOE nº 89, de 13-04-2000) Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Reglamento CEE nº 881/92 del Consejo de 26 de marzo de 1992 relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuado a través del territorio de uno o más Estados miembros. Documentación Impreso de solicitud registral en la que conste: Nombre o denominación social de la empresa. Su número o código de identificación fiscal. Su domicilio fiscal. La relación de autorizaciones de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referidas a vehículos pesados de las que sea titular. La identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas a través de las que la empresa cumpla el requisito de capacitación profesional y, La relación de autorizaciones de transporte internacional, así como, en su caso, de las copias legalizadas de aquéllas de que en cada momento se disponga. 9