AYUNTAMIENTO DE MONCADA PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DE MASÍAS PARTE CON EFICACIA NORMATIVA: - NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS URBANÍSTICAS 2
ÍNDICE TÍTULO I. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO DESDE LA GESTIÓN URBANÍSTICA ART. I.1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN ART. I.2. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO URBANO INCLUIDO EN UNIDAD DE EJECUCIÓN TITULO II. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE URBANIZACION ART. II.1. RÉGIMEN DE URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO NO INCLUIDO EN U.E ART. II.2. RÉGIMEN DE URBANIZACIÓN DEL SUELO INCLUIDO EN U. E. TITULO III. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE USOS ART. III.1. RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN Y USOS NORMAS URBANÍSTICAS 3
TÍTULO I. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE CADA CLASE DE SUELO DESDE LA GESTIÓN URBANÍSTICA CAPÍTULO I. SUELO URBANO ART. I.1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN 1. Integra el suelo urbano el clasificado como tal en el Plan de Reforma Interior de Mejora de Masías, manteniendo la clasificación prevista en el PGOU de Moncada aprobado en 1989. 2. El régimen jurídico aplicable para el suelo no incluido en Unidad de Ejecución es el de las Actuaciones Aisladas cuya gestión corresponde a Áreas de Reparto uniparcelarias sin perjuicio de que las obras de urbanización se ejecuten en ámbitos funcionales mayores, de forma que cada parcela sufrague los servicios de que carece y no los que ya posee. En los ámbitos de actuación integrada se respetará el aprovechamiento patrimonializado y materializado de aquellas construcciones que reúnan los requisitos de la Disposición Territorial 5ª del Texto Refundido de la Ley del suelo TRLS 1/92, dejado en vigor por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 y dejado expresamente en vigor por la Ley del suelo estatal Ley 6/98. Esto equivale a que, en cuanto a régimen de gestión de suelo, las edificaciones se encuentran patrimonializadas y solo deben ceder, si aún no lo tuvieran el ámbito vial de servicio (equivalente al régimen que se denomina de Actuación Aislada o área de reparto uniparcelaria) pero en cuanto a sufragar los costes de urbanización, cada parcela, edificada o no sufraga los servicios de que carece y no los que tiene. Sin perjuicio de la mejora de los servicios a cargo del que obtiene dicha mejora. NORMAS URBANÍSTICAS 4
3. Para el suelo incluido en unidad de ejecución, (a excepción de lo dispuesto en el 2º párrafo del apartado anterior), el régimen aplicable será el de las Actuaciones Integradas, por ser necesario acometer la urbanización y la gestión urbanística de forma integrada. El suelo sometido a este régimen se incluye en áreas de reparto, a su vez conformadas por Unidades de Ejecución, en aplicación de lo establecido en los art. 111.3 c) y 118 del RPCV. Las Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución delimitados en el Plan de Reforma Interior de Mejora de Masías son las delimitadas en el Plano de Ordenación nº O-4 Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución. La ejecución del suelo requiere la previa aprobación del Programa sometido a Actuación Integrada que podrá abarcar una o varias Unidades de Ejecución completas. En cuanto al sistema de gestión de las Unidades de Ejecución, se establece como preferente la gestión indirecta a través de Agrupación de Interés Urbanístico y la Gestión directa por parte de la Administración. En cuanto al sistema de gestión de las Unidades de Ejecución, se establecen como preferentes la gestión indirecta a través de Agrupación de Interés Urbanístico y la Gestión directa por parte de la Administración. ART. I.2. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO URBANO INCLUIDO EN UNIDADES DE EJECUCIÓN 1. Cada Unidad de Ejecución conforma su propia Área de Reparto. El ámbito de dicha Área está integrado por la superficie total de la Unidad de Ejecución junto con la superficie del suelo dotacional necesario, en su caso, para mantener el equilibrio y homogeneidad de los aprovechamientos de las distintas Áreas de Reparto (en algunos casos, de carácter discontinuo en el espacio) NORMAS URBANÍSTICAS 5
2. El aprovechamiento tipo del suelo incluido es el coincidente con la edificabilidad media de la unidad según lo previsto en el art. 111.3.c), sin perjuicio de los ámbitos de actuación aislada. En las Fichas de Gestión integrantes del Plan se establece el aprovechamiento tipo asignado a cada Área de Reparto. 2.1. El aprovechamiento tipo de las Áreas de Reparto en las que se incluyan parcelas total o parcialmente consolidadas por edificaciones erigidas con anterioridad a la aprobación del presente plan, es el resultante de dividir el aprovechamiento objetivo total asignado a las parcelas edificables comprendidas en las mismas entre la superficie total de las respectivas Áreas de Reparto, y deducida: - la superficie ocupada por la edificación incrementada, en su caso, bien con la de la parcela catastral si la misma era suficiente o, en su caso, siempre con la que resulta estrictamente necesaria para el funcionamiento de dicha edificación en parcela conformada urbanísticamente. - las superficies de los ámbitos viarios que comportan dicho aprovechamiento ya materializado y que aún están pendientes de obtener. Lográndose con ello que las superficies viarias pendientes de obtención y que constituyen el ámbito vial de parcelas edificadas se obtengan única y exclusivamente a cargo de las mismas. - la superficie de bienes de dominio público afectados a su destino, de conformidad con el articulo 60.3 de LRAU. 2.2. Dichos aprovechamientos se determinan como un valor de referencia, debiéndose concretizar en el Programa de Actuación Integrada que desarrolle cada Unidad, una vez efectuada la medición topográfica del ámbito y reajustada, en base a la misma, la superficie de los NORMAS URBANÍSTICAS 6
bienes de dominio público y de las edificaciones preexistentes en dicho ámbito, sus ámbitos viarios y las parcelas que las soportan con arreglo a ordenanzas. a. Una vez delimitado y fijado el aprovechamiento tipo de cada Área de Reparto, dentro de cada Unidad de Ejecución, el Proyecto de Reparcelación deberá aplicar coeficientes correctores a las superficies de las parcelas de entrada, coeficientes superiores o inferiores a la Unidad, en función del grado de servicios del vial a que da frente la parcela, para que, sin modificar el aprovechamiento tipo, se logre una equidistribución en el interior del ámbito que contemple las distintas situaciones fácticas de dotación de servicios o ausencia de servicios. 3. El aprovechamiento subjetivo de los propietarios del suelo urbanizable incluido en Unidades de Ejecución es el 100 % del aprovechamiento tipo del Área de Reparto. NORMAS URBANÍSTICAS 7
TITULO II. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE URBANIZACION ART. II.1. RÉGIMEN DE URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO NO INCLUIDO EN U.E Cada parcela urbana contribuirá mediante expedientes de cuotas de urbanización a costear los servicios de que carezca o, en su caso, aquellos que por no tener la calidad suficiente sea necesario implantar únicamente en los viarios que constituyen los ámbitos propios de cada parcela. ART. II.2. RÉGIMEN DE URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO INCLUIDO EN U.E. Cada parcela de suelo urbano incluida en ámbitos de gestión, contribuirá mediante expedientes de cuotas de urbanización propios de los ámbitos en las que se incluya, al abono de los costes de urbanización en función de la dotación urbanística de que carezca el viario a que da frente, incrementando con el correspondiente a la urbanización de los dotacionales no viarios que se incluyan en cada ámbito de gestión repartido en función de los aprovechamientos corregidos (coeficientados). Se exceptúa de este régimen el suelo consolidado que pese a encontrarse en el ámbito de una unidad de ejecución, se someterá al régimen de las Actuaciones Integradas con las especialidades propias de su consolidación, mediante el reconocimiento de sus derechos ya adquiridos. En ambos casos, las cuotas se calcularán fundamentalmente en función de la edificabilidad neta de las parcelas ya que el valor de las mismas adquieran al estar urbanizadas dependerá en la máxima medida de la edificabilidad posible dentro de la misma. NORMAS URBANÍSTICAS 8
TITULO III. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE USOS ART. III.1. RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN Y USOS Rigen íntegramente las ordenanzas de edificación y de uso así como la tipología y restantes determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Moncada aplicables a Masías. Con esto se da por terminada las Normas del Plan de Reforma Interior de Mejora de Masías. Moncada, enero de 2010 Por el equipo redactor: Juan Ribes Andreu José Luis Lorente Tallada NORMAS URBANÍSTICAS 9
FICHA DE PLANEAMIENTO
FICHAS DE GESTIÓN