MEDIDAS LOMCE QUE SE PONDRÁN EN MARCHA DESDE SEPTIEMBRE

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Transcripción:

MEDIDAS LOMCE QUE SE PONDRÁN EN MARCHA DESDE SEPTIEMBRE 2014 EN PRIMARIA.- Se implantará en los cursos 1º, 3º y 5º 1.- Asignaturas.- En la LOE Áreas En la LOMCE Asignaturas troncales.- a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. b) Lengua Castellana y Literatura c) Lengua Cooficial y Literatura (si la hubiere). d) Matemáticas e) Lengua Extranjera f) Educación Artística g) Educación Física h) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (en el tercer ciclo) i) Religión a) Ciencias de la Naturaleza b) Ciencias Sociales c) Lengua Castellana y Literatura d) Matemáticas e) Primera Lengua Extranjera Asignaturas específicas.- a) Educación Física b) Religión o Valores Sociales y Cívicos (a elección de los padres o tutores legales) c) Educación Artística d) Segunda lengua Extranjera e) Religión (sólo si los padres o tutores legales lo la han escogido en la elección del apartado b) f) Valores Sociales o Cívicos (sólo si los padres o tutores legales no la han escogido en el apartado b) Los alumnos deberán cursar al menos una de las asignaturas de entre las indicadas en los apartados c) d) e) f) Asignaturas de libre configuración autonómica.- a) Lengua Cooficial y Literatura (con tratamiento análogo al de Lengua Castellana y Literatura) Los alumnos podrían cursar alguna asignatura más en función de la programación de la oferta educativa que establezca la Administración educativa correspondiente y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Notas.- 1.- Las asignaturas troncales las regulará el Gobierno, con una carga lectiva mínima del 50 % del horario total. 2.- Los contenidos y horarios de las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica serán establecidas por las Administraciones educativas, dentro de los límites establecidos por el Gobierno. 3.- Los centros podrán complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. 4.- Al suprimirse Educación para la Ciudadanía, se mantendrá una formación en valores que será impartida a través de otras asignaturas. 5.- Las asignaturas de Religión y de Valores Éticos se establecen como materias específicas obligatorias y, además, como materias específicas opcionales. Pueden cursarse ambas de forma simultánea. 2.- Sobre la Religión.- Sus contenidos se incluyen en los contenidos curriculares de primaria Las Administraciones educativas deben garantizar, al inicio del curso, que los padres o tutores legales puedan manifestar su voluntad de que sus hijos o pupilos reciban o no enseñanzas religiosas. La nota de Religión formará parte de la media con el resto de asignaturas de forma que influirá en la consecución de una beca o en el ingreso en un centro escolar determinado. 3.- Promoción de curso.- Se accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, el alumno podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación que será desarrollado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. La repetición será considerada como una medida excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje. Será el equipo docente quien adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, teniendo en cuenta de manera especial la información y criterio del profesor tutor. Se atenderá especialmente en la promoción a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar 3º y 6º de Primaria. 4.- Evaluaciones.- Habrá una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar 6º de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística, matemáticas y en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Los criterios de evaluación y las características de las pruebas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, con el fin de asegurar unos criterios comunes a todo el territorio. El resultado de la evaluación tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.

LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.- Los ciclos de la nueva FP básica serán gratuitos y de oferta obligatoria. Sustituyen a los PCPI. Y se impartirán en los centros que determinen las Administraciones. 1.- Duración de los ciclos.- Durarán dos cursos académicos completos. Los alumnos podrán cursar un ciclo de FP Básica durante un máximo de cuatro años. 2.- Enseñanzas.- Se organizarán en los siguientes bloques comunes: a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales. Incluirá las siguientes materias: 1.- Lengua Castellana. 2.- Lengua Extranjera. 3.- Ciencias Sociales 4.- Lengua Cooficial (si la hubiere) b) Bloque de Ciencias Aplicadas. Incluirá las siguientes materias: 1.- Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un campo Profesional. 2.- Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional. Las enseñanzas de la FPO Básica garantizarán, al menos, la formación necesaria para obtener la cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las Cualificaciones Profesionales. 3.- Módulos Profesionales de los Ciclos Formativos.- Se aprueban 14 títulos profesionales básicos agrupados en los siguientes módulos - Módulos profesionales asociados a unidades de competencia del catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, que incluyen contenidos de las materias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales. - Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, que incluyen contenidos de las materias del bloque común de Ciencias. - Módulo de integración de competencias - Módulo de formación en centros de trabajo.

4.- Requisitos para el acceso y la admisión: Haber cumplido 15 años, o cumplirlos durante el año natural en que se curse la Formación Profesional Básica, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. Haber cursado el tercer curso de la ESO o, excepcionalmente, haber cursado el 2º curso de la ESO. Haber sido propuesta, por el equipo docente a los padres o tutores legales, la incorporación del alumno a un ciclo de FP Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje. 5.- Evaluación.- Se requerirá la evolución positiva en todas las materias y bloques del ciclo. 6.- Titulación.- Los alumnos que superen un ciclo de FP Básica recibirán el Título Profesional Básico. Dicho Título permitirá el acceso a los CFGM. Los alumnos que obtengan un Título Profesional Básico podrán obtener el Título de Graduado en ESO por cualquiera de las dos opciones establecidas, superando la evaluación final de la ESO relacionada con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo, se deban cursar en la opción escogida por el alumno. La calificación final de la ESO será la de la nota obtenida en la evaluación final de la ESO: Los mayores de 22 años que acrediten las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o bien por medio del procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el Título Profesional Básico. Los alumnos que no superen, en su totalidad, las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica recibirán un certificado académico de los bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificación y Formación Profesional. Títulos Profesionales Básicos.- - En Servicios Administrativos - En Electricidad y Electrónica - En Fabricación y Montaje - En Informática y Comunicaciones - En Cocina y Restauración - En Mantenimiento de Vehículos - En Agricultura y Jardinería - En Peluquería y estética

- En Servicios Comerciales - En Carpintería y Mueble - En Reforma y Mantenimiento de Edificios - En Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel - En Tapicería y Cortinaje - En Vidriería y Alfarería 7.- Centros que imparten PCPI - Las Administraciones educativas podrán determinar la efectividad de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial para impartir enseñanzas conducentes a un Título de Formación Profesional Básica sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dicho título contenga el perfil profesional del PCPI que venía impartiendo. Francisco Vírseda García