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Transcripción:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Hernán Rodrigo Heredia Carrión SUSBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR (E) CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (La cursiva me corresponde) ; Que el artículo 226 de la carta magna determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ; Que, el artículo 288 de la de la norma supra establece que: Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas ; Que, el artículo 344 de la de la norma ibídem establece que: El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema ; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.- en las 1/10

contrataciones que se financian previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito en los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no rembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo non previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley. Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica en referencia, señala que: Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley ; Que, el artículo 32 de la norma supra dice que: La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento. Que, el numeral 4 de la sección V de los LINEAMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA CLIENTE CAF-SECTOR PÚBLICO (LICITACIÓN) dice que: El Cliente deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. (US$ 250.000). ( ) ; Que, en la sección V de los LINEAMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA CLIENTE CAF-SECTOR PÚBLICO (LICITACIÓN) determina los Principios aplicables a los procesos de licitación, siendo estos los siguientes: a) Licitaciones ampliamente difundidas. b) Licitaciones transparentes. c) Licitaciones abiertas a todos los países interesados que cumplan con los requerimientos solicitados por CAF. d) Licitaciones competitivas. e) Licitaciones de adquisición de bienes, donde se dará una preferencia limitada a los de origen nacional ; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al economista Fander Falconí Benítez, como Ministro de Educación; Que, los artículos 1 y 3 del Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, el Ministro de Educación delegó al Subsecretario de Administración Escolar las siguientes atribuciones en el ámbito de la contratación pública nacional o procesos de contratación financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito en lo relacionado a la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorías, cuando la necesidad sea 2/10

generada por las Subsecretarías a su cargo, siempre que el monto de la contratación sea hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, para cuyo efecto, entre otras atribuciones señala que el delegado podrá: a) Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual; b) Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura de los procesos de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública así como también las resoluciones que se generen para dejar sin efecto las órdenes de compra; c) Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ( ) ; (La negrilla me pertenece) Que, mediante acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00075-A de 09 de diciembre de 2014 se expide el Reglamento Operativo del Proyecto Nueva Infraestructura Educativa Construcción de 48 Unidades Educativas del Milenio con Recursos de la Corporación Andina de Fomento y el MINEDUC; Que, mediante Contrato de Préstamo No. CAF 8741, entre la República de Ecuador y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), suscrito en el año 2014 se estableció dentro de sus componentes financiar parcialmente el Programa de Nueva Infraestructura Educativa ; Que, mediante acción de personal No. 000209 de 15 de mayo de 2017 se designa a Hernan Rodrigo Heredia Carrión como Subsecretario de Administración Escolar (E); Que, mediante resolución No. MINEDUC-SAE-2017-00022-R de 21 de julio de 2017 el Subsecretario de Administración Escolar encargado resuelve lo siguiente: Artículo 1.- Autorizar y disponer el inicio del procedimiento de Concurso Público Internacional No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, cuyo objeto es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741, con un presupuesto referencial de USD 251.000,00 sin incluir IVA., Artículo 2.- Aprobar los pliegos del procedimiento de Concurso Público Internacional No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, cuyo objeto es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741. Artículo 3.- Designar como miembros de la Comisión Técnica a los siguientes servidores públicos del Ministerio de Educación: 1.- Presidente: Mayra Eloisa Guevara Castillo, Especialista de Proyecto de la Subsecretaría de Administración Escolar; 2.- Profesional 3/10

Delegado del Área Requirente, Ximena Alexandra Brito Rengifo, Especialista en Recurso Educativo de la Dirección Nacional de Recursos Educativos; y, 3.- Profesional afín al objeto de la contratación, Bertha Cecilia Zumba Chicaiza, Analista de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales. La Comisión Técnica, llevará adelante el proceso de Concurso Público Internacional No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, participará en todas las etapas del mismo (preguntas, respuestas y aclaraciones; apertura de sobres y solicitud de convalidación de errores, apertura de las convalidaciones presentadas, calificación y demás etapas), suscribirá las actas o informes correspondientes y recomendará a la máxima autoridad del Ministerio de Educación o su delegado lo que corresponda de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, resoluciones emitidas por el SERCOP, Reglamento Operativo del Proyecto Nueva Infraestructura Educativa Construcción de 48 Unidades Educativas del Milenio con Recursos de la Corporación Andina de Fomento y el MINEDUC, Lineamientos de contratación para clientes CAF y demás normativa legal vigente. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal www.compraspublicas.gob.ec. sin perjuicio de su publicación en el portal de compras públicas. Comuníquese y Publíquese ; Que, con fecha 21 de julio de se realizó la publicación procedimiento de Concurso Público Internacional No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, cuyo objeto es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741 ; Que, mediante memorando No. MINEDUC-DNCP-2017-00926-M de 10 de agosto de 2017, Carla Renata Pabón Bonilla, servidora pública de la Dirección Nacional de Compras Públicas, notificó con el cronograma del proceso No. SIE-MINEDUC-008-2017 cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741 ; a la delegada del proceso para la etapa precontractual así como también adjuntó la normativa legal vigente que se debería observar para llevar adelante cada una de las etapas de contratación pública; Que, mediante Acta de Designación de Secretaria de fecha 08 de agosto de 2017, la Comisión Técnica proceden a designar como secretaria a la Sra. Kerly Daniela Bravo Espinosa, Asistente de Recursos Educativos, quien acepta dicha designación; Que, mediante Acta de Preguntas, respuestas y aclaraciones de fecha 09 de agosto de 4/10

2017 la Comisión Técnica y la Secretaria dan respuesta a las preguntas realizadas por ocho oferentes y se realiza una aclaratoria dentro del proceso; Que, el 24 de agosto de 2017 a las 10h30, el oferente OHM & CO. CÍA. LTDA. AUDITORES Y CONSULTORES, presentó su oferta en dos sobres cerrados, el cual fue reforzado por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 0065 y 0066; Que, el 28 de agosto de 2017 a las 10h22, el oferente ERNNTS & YOUNG ECUADOR E&Y CÍA. LTDA., presentó su oferta en un sobre cerrado y una caja, el cual fue reforzado por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 00696 y 00697; Que, el 28 de agosto de 2017 a las 10h29, el oferente BETSPOINT CÍA. LTDA., presentó su oferta en un sobre cerrado, el cual fue reforzado por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 00698; Que, el 28 de agosto de 2017 a las 11h43, el oferente PRICEWATERHOUSE COOPERS DEL ECUADOR CÍA. LTDA., presentó su oferta en una caja sellada, la cual fue reforzada por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 00699; Que, el 28 de agosto de 2017 a las 11h54, el oferente BDO ECUADOR CÍA. LTDA., presentó su oferta en un sobre cerrado, el cual fue reforzado por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 00700; Que, el 28 de agosto de 2017 a las 11h57, el oferente KRESTON AUDIT SERVICES ECUADOR CÍA. LTDA., presentó su oferta en dos sobres cerrados, el cual fue reforzado por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 00703 y 00704; Que, el 28 de agosto de 2017 a las 11h57, el oferente DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., presentó su oferta en dos sobres cerrados, el cual fue reforzado por un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas con la cinta de seguridad No. 00701 y 00702; Que, mediante Acta de Apertura de Sobres de fecha 28 de agosto de 2017, la Comisión Técnica y secretaria del proceso No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, indica que la oferta presentada por el oferente OHM & CO. CÍA. LTDA. AUDITORES Y CONSULTORES, consta de 184 fojas; el oferente ERNNTS & YOUNG ECUADOR E&Y CÍA. LTDA., consta de 1362 fojas; el oferente BETSPOINT CÍA. LTDA consta de 310 fojas; el oferente PRICEWATERHOUSE COOPERS DEL ECUADOR CÍA. LTDA., consta de 638 fojas; el oferente BDO ECUADOR CÍA. LTDA., consta de 232 5/10

fojas; el oferente DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., consta de 554 fojas; el oferente KRESTON AUDIT SERVICES ECUADOR CÍA. LTDA., consta de 265 fojas, todos los sobres están debidamente sellados con las cintas de seguridad, por lo tanto, no existe manipulación de ningún sello; Que, mediante Acta de convalidación de errores de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita por los delegados de la comisión técnica y secretaria del proceso No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, se determinó que si existen errores por convalidar de los oferentes: ERNNTS & YOUNG ECUADOR E&Y CÍA. LTDA.; BDO ECUADOR CÍA. LTDA. quienes presentaron sus convalidaciones de errores conforme el cronograma del proceso; Que, mediante acta de evaluación de ofertas, de fecha 06 de septiembre de 2017, suscrita por los delegados de la comisión técnica y secretaria del proceso No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741 se determinó lo siguiente: al oferente OHM & CO. CÍA. LTDA. AUDITORES Y CONSULTORES no se procede a calificar oferta económica debido a que no cumple con la oferta técnica, con un puntaje de (35.83%); el oferente ERNEST & YOUNG ECUADOR E&Y CÍA. LTDA., cumple con todos los requisitos y parámetros establecidos en pliegos y términos de referencia, con un puntaje de (91.42%); al oferente BETSPOINT CÍA. LTDA., no se procede a calificar oferta económica debido a que no cumple con oferta técnica, con un puntaje de (40.58%); el oferente PRICEWATERHOUSE COOPERS DEL ECUADOR CÍA. LTDA., no se procede a calificar oferta económica debido a que no cumple con oferta técnica con un puntaje de (36%); el oferente BDO ECUADOR CÍA. LTDA., cumple con todos los requisitos y parámetros establecidos en pliegos y términos de referencia, con un puntaje de (86.40%); el oferente DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., cumple con todos los requisitos y parámetros establecidos en pliegos y términos de referencia, con un puntaje de (98.46%); el oferente KRESTON AUDIT SERVICES ECUADOR CÍA. LTDA., no se procede a calificar oferta económica debido a que no cumple con oferta técnica con un puntaje de (44.25%), del análisis realizado por la comisión sugiere al delegado de la máxima autoridad que se adjudique a la empresa DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., con RUC No. 0990173230001. Que, mediante fe de erratas elaborada por la comisión técnica del proceso No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, el 08 de septiembre del 2017, se deja constancia de las correcciones de puntaje en las páginas 3 y 12 del acta de calificación, sin que este hecho modifique o invalide las calificaciones; Que, mediante acta de negociación de fecha 11 de septiembre de 2017, celebrada entre la comisión técnica y la señora Adriana Josefina Loaiza Ontaneda, socia apodera especial 6/10

de DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., se acordó condiciones de plazos y precio final por el valor de USD 198.500,00 (ciento noventa y ocho mil quinientos dólares de los estados unidos de américa con 00/100), sin incluir el IVA. Que, mediante memorando No. MINEDUC-SAE-2017-01916-M de fecha 29 de septiembre de 2017, la señora Eloísa Guevara Castillo, especialista del proyecto remite el expediente del con desglose de antecedentes del proceso No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017; Que, mediante memorando No. MINEDUC-SAE-2017-01914-M de fecha 29 de septiembre de 2017, el Subsecretario de Administración Escolar encargado, remite el expediente al Director Nacional de Compras Públicas, notificando que acoge la recomendación de la comisión técnica y una vez que tiene la No Objeción de la Corporación Andina de Fomento, solicita la elaboración de resolución de adjudicación del proceso No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017 cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741, a favor del oferente DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., con RUC No. 0990173230001, por el valor final de USD 198.500,00 (ciento noventa y ocho mil quinientos dólares de los estados unidos de américa con 00/100), sin incluir el IVA; a la vez que designa la administradora del contrato y a la comisión encargada de recibir los productos. EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES conferidas en los artículos 27, 226, 288, 344 de la Constitución de la República, articulo 3, 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2, 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 1 y 3 del Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio del 2017, RESUELVO: Artículo 1.- Adjudicar el contrato del proceso Concurso Público Internacional signado con código No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017 cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741, a favor del oferente DELOITTE & TOUCHE ECUADOR CÍA. LTDA., con RUC No. 0990173230001, por el precio final de USD 198.500,00 (ciento noventa y ocho mil quinientos dólares de los estados unidos de américa con 00/100), sin incluir el IVA; con un plazo de ejecución del contrato de ciento diez (110) días contados a partir de la suscripción del contrato. 7/10

Artículo 2.- Designar a la señora María Fernanda Sánchez Paredes, Especialista de la Nueva Infraestructura Educativa, o quien haga sus veces, como administrador del Contrato quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, con los deberes y atribuciones tipificados en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 de su Reglamento General, de Aplicación, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa legal vigente. En caso de reemplazo temporal o definitivo del administrador del contrato, esta autoridad lo realizará de manera directa designando mediante memorando a otro servidor que asumirá las atribuciones aquí señaladas, sin que sea necesario modificar el presente acto administrativo. Artículo 3.- Designar al señor Diego Fernando Olalla Villamarín, servidor Analista de Presupuesto 2, para que conjuntamente con el administrador del contrato concluya el proceso de Concurso Público Internacional signado con código No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017, cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741, como técnico afín del proceso, con la finalidad que integre la comisión de recepción y suscriba las actas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 122, 123, 124, 125 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal aplicable. En caso de reemplazo temporal o definitivo del técnico, esta autoridad lo realizará de manera directa designando mediante memorando a otro servidor que asumirá las atribuciones aquí señaladas, sin que sea necesario modificar el presente acto administrativo. Artículo 4.- Disponer a la Dirección Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria la elaboración del contrato del proceso de Concurso Público Internacional signado con código No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017 cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741, mismo que deberá cumplir con el formato establecido por la CAF, el SERCOP y con la normativa legal vigente. Artículo 5.- Disponer a la Dirección Nacional de Compras Públicas que entregue a la 8/10

Dirección Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria, el expediente del proceso de Concurso Público Internacional signado con código No. CPI-MINEDUC-CAF-001-2017 cuyo objeto de contratación es la AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA REVISIÓN EX POST DE LA EJECUCIÓN DE LAS ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LOS DESEMBOLSOS DE LOS PERIODOS 2014, 2015, 2016 Y 2017, FINANCIADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA, CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA 8741. Articulo 6.- Notificar a la adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de acuerdo a los mecanismos previstos para este tipo de procesos conforme las normas de la Corporación Andina de Fomento CAF. Articulo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución, de acuerdo a los mecanismos previstos para este tipo de procesos conforme las normas de la Corporación Andina de Fomento CAF y de todo el expediente en el portal https://www.compraspublicas.gob.ec. Articulo 8.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación. Comuníquese y Publíquese. - Dado el 30 de septiembre 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito, Documento firmado electrónicamente Hernan Rodrigo Heredia Carrion SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR (E) Copia: Carla Johanna Martínez Zambrano Coordinadora de Proyectos CAF. Bertha Cecilia Zumba Chicaiza Analista Administrativo 2 9/10

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