SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. PONENCIA CON EL TEMA: ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA MERCANTIL RESPECTO DEL RECURSO DE APELACION. QUE PRESENTA: EL LIC. ELOY ZAVALA ARREDONDO JUEZ CIVIL DE PARTIDO DE LEON GUANAJUATO. GUANAJUATO, GTO. AGOSTO DE 2009.
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA MERCANTIL RESPECTO DEL RECURSO DE APELACION. Las recientes reformas del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008 y 30 de diciembre del mismo año, introdujeron a nuestro enjuiciamiento mercantil un nuevo sistema legal de procedencia y substanciación del recurso de apelación, que se podría denominar mixto. En efecto, el recurso ordinario por antonomasia y que posee prácticamente carácter universal, es el de apelación, a través del cual, a petición de la parte agraviada por una resolución judicial, el tribunal de segundo grado, examina todo el material del proceso, tanto fáctico como jurídico, así como las violaciones del procedimiento y de fondo, y como resultado de esta revisión, confirma, modifica o revoca la resolución impugnada, sustituyéndose al juez de primera instancia, o bien, de acuerdo con la reforma apuntada, ordena la reposición del procedimiento, cuando haya violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo.
siguientes: Algunas de esas modificaciones son las 1.- Se establece la facultad de apelar al tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución (Artículo 1337). 2.- Establece un sistema mixto para la procedencia de la apelación al establecer taxativamente un catalogo de autos o resoluciones apelables, por un lado y por el otro mantener el sistema de agravio no reparable en sentencia definitiva (Artículos 1341 y 1345). 3.- Establece un sistema de apelación preventiva, de tramitación conjunta con la definitiva, y otro de tramitación inmediata (Artículo 1338 y 1344). 4.- Condiciona la recurribilidad de las resoluciones a que el valor del negocio exceda de dos cientos mil pesos de suerte principal, sin tomar en cuenta intereses y accesorios a la fecha de la interposición del recurso cantidad actualizable cada año (Artículos 1339 y 1340).
5.- El recurso de apelación en efecto preventivo, o de tramitación conjunta con la definitiva, no necesita expresión de agravios, y se mandará tener presente cuando se apele la sentencia definitiva (se debe reiterar por el apelante de la sentencia definitiva ante el Superior y expresar agravios); se interpondrá mediante un escrito de inconformidad dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, en forma preventiva. De no presentarse la inconformidad, se perderá el derecho para hacerlo valer, como agravio en la apelación contra la definitiva. El Tribunal de apelación solo tomará en cuenta las violaciones procesales que se hayan hecho valer como agravio y TRASCIENDAN AL FONDO DEL JUICIO, caso en el cual se deja insubsistente la sentencia definitiva y se repone el procedimiento (Artículos 1344). 6.- De los autos o sentencia interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en efecto devolutivo; si el apelante lo solicita se admitirá en ambos efectos siempre y cuando: Se solicite al interponer el recurso, se señale los motivos por los que considera habrá un daño irreparable o de difícil reparación, y se otorgue garantía en el plazo de 6 días para que surta
efectos la suspensión que no será inferior a seis mil pesos. (Artículo 1345 bis 8). 7.- En caso de apelación admitida en efecto devolutivo el A quo ordenará la formación de un testimonio con todas las constancias del expediente, en caso de ser la primera apelación; de la segunda y ulteriores solamente se formara con las constancias procesales faltantes entre la última y las subsecuentes. 8.- Al recibir el testimonio el Ad quem formará un solo Toca, en el que se tramitarán todas las apelaciones que se interpongan dentro del Juicio, el cual deberá de mantener hasta que concluya. Como se puede apreciar, el sistema mixto que desarrolla la reforma procesal respecto del recurso de apelación, consiste en preservar la condición de procedibilidad del citado recurso, consistente en que la resolución reclamada cause un perjuicio que no pueda repararse en la definitiva; junto a la enumeración de una serie de resoluciones que son por disposición legal apelables, ya sea en forma preventiva o de tramitación inmediata.
Algunos de los problemas prácticos que presenta la reforma consisten en que al mantenerse el sistema de agravio no reparable en sentencia definitiva, se reaviva la vieja discusión de considerar cuando se causa un gravamen de este tipo, por ejemplo en la resolución que revisa una diligencia de embargo, la cual hay opinión dividida respecto a si causa o no un gravamen irreparable en la definitiva; y si una vez dictada la sentencia definitiva se puede considerar que existan violaciones de este tipo que sean impugnables mediante el recurso de apelación, y en su caso, la procedencia de la suspensión de la ejecución mediante una garantía. LIC. ELOY ZAVALA ARREDONDO. JUEZ INTERINO DECIMO PRIMERO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEON, GUANAJUATO.