ANALISIS DEL ARTICULO 1341 DEL CODIGO DE COMERCIO.
|
|
- Aarón Sevilla Rojas
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 P O N E N C I A: ANALISIS DEL ARTICULO 1341 DEL CODIGO DE COMERCIO. II ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO LIC. LAURA ANGELICA ANGELES ZAMUDIO JUEZ CIVIL DE PARTIDO YURIRIA, GUANAJUATO AGOSTO, 2009.
2 El tema que se elige en esta ocasión para participar en el Segundo Encuentro Estatal de Jueces, surge en opinión personal de quien esto realiza, como necesidad de suprimir una parte del artículo 1341 del Código de Comercio, en concordancia con los motivos fundamentales de las reformas al Código de Comercio, aprobadas por el Congreso de la Unión en los meses de Abril y Diciembre del año 2008 dos mil ocho, con vigencia en la actualidad. Este trabajo se realizará señalando en primer término conceptos doctrinarios sobre el recurso de apelación en nuestro sistema procesal, analizando las modificaciones que sobre este concepto se han generado en la Legislación Mercantil, el objeto y exposición de motivos realizados por el Congreso de la Unión que dieron nacimiento a las reformas recientes del Código de Comercio, de abril y diciembre del año 2008 dos mil ocho, y la necesidad de suprimir una parte del artículo 1341 mil trescientos cuarenta y uno de dicho ordenamiento legal para agilizar el trámite de los procedimientos de naturaleza mercantil y por ende lograr la impartición de justicia pronta y expedita de conformidad con el artículo 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el texto Procesal civil Mexicano del autor JOSE BECERRA BAUTISTA, se define a la apelación como el recurso en virtud del cual un Tribunal de Segundo grado, a petición de parte legítima, revoca modifica o confirma una Resolución de Primera Instancia. Es un elemento de impugnación por medio del cual se vuelve a trabajar sobre la materia procesal ya decidida, para que el recurso permita depurar las condiciones procesales primitivamente obtenidas y debido a la autonomía del recurso, la impugnación se convierte en un verdadero proceso, aunque ligado al anterior. Etimológicamente la palabra apelar viene del Latin appellaer que significa pedir auxilio, entendiéndose fácilmente que la apelación es una petición que se hace al juez de grado superior para que repare los efectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior.-
3 El diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI: Recurso Ordinario y Devolutivo por el cual el litigante perjudicado por una resolución Judicial somete de nuevo la materia de dicha resolución a un Tribunal superior del que la dictó. En general, el recurso de apelación sirve para impugnar todas las resoluciones que se dicten en la primera instancia del proceso, salvo las que son objeto del recurso de reposición o de reforma. Pero a su vez las resoluciones que deciden recursos de reposición o de reforma suelen ser apelables. Cuando lo que se recurre en apelación es la sentencia definitiva de la Primera Instancia, la apelación, interpuesta ante el órgano que dictó esa sentencia (tribunal A Quo), abre la Segunda Instancia, es decir, el objeto del proceso puede volver a ser enjuiciado por el Tribunal Superior (Ad Quem). Los recursos de apelación pueden ser admitidos por disposición legal expresa o por decisión del Juez, bien en un solo efecto (el devolutivo, que nunca falta, por el que se lleva el conocimiento del asunto a un órgano superior), bien, en ambos efectos, (Además del devolutivo, el suspensivo el virtud del cual el contenido de la resolución recurrida no se ejecuta mientras esté pendiente la apelación). Las reglas establecidas a nivel Federal en los Juicios de Naturaleza Mercantil, relativas al recurso de apelación han seguido la naturaleza que al respecto se establece tanto en la doctrina como en la legislación en materia civil, precisamente por lo ligado de ambas materias. Si recordamos las disposiciones del Código de comercio, anteriores a las reformas de mayo de 1996 (que produjeron modificaciones substanciales, tanto procesales como sustantivas), el recurso de apelación era poco regulado en aquella legislación, dejando el trámite a la aplicación supletoria de las legislaciones adjetivas civiles de las entidades federativas, como expresamente lo establecía el artículo 1054 de apella legislación; el recurso de apelación se regulaba a partir del artículo 1336 y concluía en el 1343, cito textualmente los artículos: La reforma al Código de Comercio, que cambió substancialmente el trámite de los juicios mercantiles, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996; en ella se reformaron artículos relativos al recurso de
4 apelación, a decir, el 1336, 1337, fracción II, 1339 fracción II, 1343, 1344, 1345, entre otros, lo que permitió que la legislación mercantil regulara completamente el trámite de la substanciación de dicho recurso, de la siguiente manera: Artículo 1344, La apelación debe interponerse por escrito, dentro de 9 días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva o dentro de los 6 seis días si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresará por el recurrente los motivos de informidad o agravios que formule. El Juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, expresará si lo admite en un solo efecto o en ambos efectos, dando vista a la contraria para que en el término de 3 tres días, conteste lo que a su derecho convenga y ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente a la supletoriedad dentro de un plazo de 3 tres días, si fuera autos originales y de 5 si se tratare de testimonio. Será causa de responsabilidad la falta de envío oportuno al superior de los autos o testimonio respectivo para la substanciación del recurso. Artículo 1345, Cuando la apelación proceda en un solo efecto no se suspenderá la ejecución en la resolución impugnada pero en este caso, el recurrente al interponerla deberá señalar las constancias para integrar el testimonio de la apelación, que podrán ser adicionadas por la contraria y las que el Juez estime necesarias, remitiéndose desde luego el testimonio que se forme al Tribunal de Alzada. De no señalarse las constancias por el recurrente, se tendrá por no interpuesta la apelación. Si el que no señale constancias es la parte apelada, se le tendrá por conforme con las que hubiere señalado el apelante. Respecto del señalamiento de constancias, las partes y el Juez deben de cumplir con lo que se ordena en el párrafo final de este artículo. Si se tratare de sentencia definitiva en que la apelación se admita en efecto devolutivo, se remitirán las originales al Superior, pero se dejará en el Juzgado para ejecutarla copia certificada de ella y de las demás constancias. Si la apelación se admite en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la resolución, hasta que cause ejecutoria. Al recibirse las constancias del superior, no se notificará personalmente a las partes para que comparezca ante dicho Tribunal, a menos que se haya
5 dejado de actuar por más de seis meses. Llegados los autos, o el testimonio, en su caso, al Superior, éste dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el Juez A Quo, citando en su caso a las partes para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de 15 quince días contados a partir de la citación para sentencia. Solo cuando hubiere necesidad de que el Superior examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de ocho días más para pronunciar resolución. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior, revocada la calificación, se procederá en consecuencia. El Tribunal de apelación formará un solo expediente iniciándose con la primera apelación que se integre con las constancias que se remitan por el inferior y se continué agregándose las subsecuentes que se remitirán para el trámite de apelaciones posteriores. En el año próximo anterior, en los meses de Abril y Diciembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las más recientes reformas al Código de Comercio, modificándose de forma substancial la procedencia y trámite del recurso de apelación en los juicios de naturaleza mercantil; al efecto, se reformaron entre otros, los artículos 1336, 1337, 1338,1339,1340,1342,1344,1345 y1348, además se adicionaron la fracción IV del artículo 1337, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345 bis 6, 1345 bis 7 y 1345 bis 8, entre otros, todos estos citados relativos al recurso de apelación; así se implementó las figuras procesales de apelación preventiva y apelación de tramitación conjunta con la definitiva. A pesar de haberse reformado casi todos los artículos del anterior Código de Comercio relativos al recurso de apelación, se dejó intocado el numeral 1341 del citado Ordenamiento Legal, que dice: Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone, el que permite que los juicios de naturaleza mercantil sean entorpecidos injustificadamente por las partes, sobre todo en etapa de ejecución del juicio, pues
6 la frase Con la misma condición son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, da pauta a un sin número de recursos de apelación. CONCLUSIONES Y ANALISIS FINAL: Como puede advertirse, las modificaciones relativas al trámite del recurso de apelación están encaminadas a dar celeridad a los juicios mercantiles, manteniendo el principio de estricta legalidad y tratando de evitar el retardo y entorpecimiento injustificado en este tipo de procedimientos judiciales, tal como aparece en la exposición de motivos de ambas reformas, que se transcriben enseguida: Segunda. Que la Constitución Política consagra en el artículo 17 el derecho de todos los individuos a una administración de justicia mediante de tribunales expeditos, impartida en los plazos y términos que las leyes fijen y con resoluciones procuradas de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Al respecto, la sujeción de los órganos públicos a la ley, manteniendo un principio de estricta legalidad, sitúa el mencionado derecho ciudadano como un medio de defensa ante cualquier acto de autoridad, implicando la imposibilidad de las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administración de justicia, por lo que, al contrario, se verán obligados a sustanciar y resolver los juicios que ante ellas se ventilen, en los términos que la misma ley procesal señale.- Tercera. Que es clara la necesidad de nuestro sistema jurídico vigente de adecuarse a las necesidades y circunstancias del país, toda vez que los ordenamientos legales día con día resultan más inaplicables e inexactos en lo que a materia procesal se refiere, adecuar los ordenamientos permitirá que la impartición de justicia sea pronta, gratuita y expedita, brindando seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos que se ven involucrados en un litigio y que, a su vez, ven afectada alguna porción o la totalidad de su patrimonio por la naturaleza de la materia.- Cuarta. Que en los países de ``derecho escrito'', la legislación es
7 sin duda la fuente formal más importante del derecho, por lo que asistiendo a la necesidad de perfeccionar el marco jurídico actual a la realidad, la minuta en estudio propone hacer más explicita, exacta y, por ende, más efectiva la supletoriedad legal aplicable, apoyando con ello a que se cumpla efectivamente lo señalado en el artículo 18 del Código Civil Federal, que refiere: ``El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia''.- Quinta. Que la aplicación de las legislaciones locales de manera supletoria, en el caso de la materia procesal civil, traerá consigo mayor claridad y efectividad en la diligencia de los ordenamientos, toda vez que cada entidad federativa tiene su legislación de la materia, adecuada a las necesidades del lugar y circunstancias. Por ello, incluir como supletoria la legislación local de la materia, en casos de instituciones que no sean reguladas por la legislación federal, hará más eficiente y pronta la impartición de justicia, ya que se estará allegando a los juzgadores de elementos que permitan ventilar adecuadamente los procesos Séptima. Que la apelación es una solicitud que se hace al juez superior para que subsane los defectos, vicios o errores de una resolución dictada por una autoridad inferior, siendo considerado como una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la apelación ``es el recurso en cuya virtud el tribunal de segundo grado (juzgador ad quem), a petición de parte legítima, reforma, modifica o confirma una resolución de primera instancia (juez a quo)''.- Entonces, podemos calificar a la apelación como el más importante de los recursos judiciales ordinarios. En la actualidad, la manera en que está previsto en la ley complica la impartición de justicia, al ser usado de manera incorrecta por algunos juristas impidiendo un proceso ágil. Así, entonces, permitir que este recurso sea más efectivo es una necesidad para el buen desarrollo y resolución de los litigios en la materia. Mediante las reformas de 1996 se incluyó la figura de la ``apelación preventiva'' en materia de arrendamiento, con lo que se disminuyó considerablemente la carga de trabajo.- Octava. Que el interés legítimo, según Miguel Sánchez Morón, 1 es en términos generales ``todo interés de cualquier persona, pública o privada, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico'', por lo que debemos entender que es la situación jurídica
8 activa que se ostenta en relación con la actuación de un tercero y que no supone, a diferencia del derecho subjetivo, una obligación correlativa de dar, hacer o no hacer exigible de otra persona, pero sí comporta la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico.- Al respecto, el artículo 1337 del Código de Comercio cita quiénes pueden interponer el recurso de apelación, y la minuta en estudio propone la adición de una fracción IV que permita apelar la sentencia que afecte el interés legítimo de un tercero, a lo que cabe precisar que la intención de esta soberanía al incorporar la figura de ``tercero con interés legítimo'' únicamente pretende posibilitar que los terceros llamados a juicio puedan apelar la sentencia definitiva, siempre que les perjudique la resolución Se propone la apelación preventiva, así también se cambian los plazos para la contestación y la demanda atendiendo al principio de equidad procesal entre las partes, porque consolidar este principio trae beneficio en todo, pero en todo el procedimiento. Ya que no siempre al demandante le asiste la razón.- Todo lo anterior agilizará los procesos y evitará el uso de artimañas legales que retracen la impartición de justicia. Es por todo lo anterior que a ustedes, legisladoras y legisladores de esta honorable asamblea. Ahora, las recientes reformas a la legislación mercantil, implementan la figura de apelación preventiva que solamente aplica desde luego, a las resoluciones emitidas durante el transcurso del juicio, antes de emitirse sentencia definitiva, pues las resoluciones impugnadas mediante este tipo de recurso, dictadas con posterioridad a la sentencia de fondo deberán tramitarse necesariamente a través del recurso de apelación de tramitación inmediata, tal como lo prevé el numeral 1345 fracción IX del Código de Comercio. La frase con la misma condición son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, establecida en el artículo 1341 del Código de Comercio (no reformado), da como consecuencia, que diversas resoluciones además de las expresamente señaladas en la ley, admitan el recurso de apelación, entre las que nos encontramos, sólo como ejemplo: 1.- El que ordena una prueba cuya oportunidad se impugna. 2.- El que establece la forma de practicarse una prueba; 3.- El que da por perdido el derecho a producir una
9 prueba. 4.- El que ordena la suspensión del término de prueba ordinario o extraordinario. 5.- El que ordena admitir una prueba prohibida por la ley. 6.- El que declare rebelde al litigante. 7.- El que desecha o no admite una excepción, y 8.- Todos los autos en ejecución de sentencia. Como vemos el recurso de apelación procede en contra de muchas determinaciones judiciales emitidas en el proceso mercantil, máxime que precisamente por la naturaleza de este tipo de juicios, la etapa de ejecución se torna difícil en la mayoría y todas las determinaciones asumidas en ejecución de sentencia (que pueden ser innumerables), deben ser recurridas sólo a través del recurso de apelación, cuando bien podrían ser incluso algunas irrecurribles e impugnadas hasta la determinación final, ello contribuiría a la celeridad de los juicios mercantiles que se pretende por el legislador en las reformas citadas e incluso sería acorde con los criterios federales en materia de juicio de garantías en los que se ha reiterado que las violaciones al procedimiento de remate sólo pueden impugnarse por esa vía, en el último acto procesal que lo defina, citándose al efecto la Jurisprudencia: No. Registro: 195,577. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. VIII, Septiembre de Tesis: VI.2o. J/145. Página: REMATE. VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE. NO SON DE CARÁCTER IRREPARABLE. Las violaciones cometidas durante el procedimiento de remate de bienes embargados, no tienen el carácter de irreparables, pues las mismas válidamente pueden impugnarse en el último acto relativo al procedimiento en cuestión. Se propone entonces que la reiterada frase con la misma condición son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, establecida en el artículo 1341 del Código de Comercio sea suprimida, evitar con ello el trámite de muchos recursos de apelación que retardan los procedimientos mercantiles y generan desgaste en la administración de justicia, sin que ello implique de ninguna manera dejar en estado de indefensión a las partes, quienes en todo caso tendrían a su alcance, el algunos casos el recurso de revocación e incluso el juicio de garantías. Lo
10 anterior, abundaría en el propósito de las reformas emitidas por el Congreso de la Unión.
M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesLOS RECURSOS PROCESALES
LOS RECURSOS PROCESALES Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detalles( ) una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada. 1
4. RECURSOS EN MATERIA PROCESAL CIVIL. 4.1. Recursos establecidos por el Código Adjetivo vigente. Antes que todo hay que precisar lo que se considera como recurso y después lo que es un medio de impugnación
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesTEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Más detallesMaterial de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka
INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA CONTINUACIÓN OPOSICIÓN AL EMBARGO Arístides Rengel Romberg Intervención de Terceros Voluntaria Forzada Principal Adhesiva Tercería (Art. 371-376) Oposición al
Más detallesFunciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
Más detallesGabinete Jurídico LEX IURIS
providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesMarco Jurídico de la Comunicación
Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA
Más detallesDERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO
DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detalles3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.-
CAPITULO III. 3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Los Recursos de impugnación contra la denegación de una inscripción y que explicaremos son: El de revocatoria, Revisión y Apelación, que están contemplados en la
Más detallesLA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con
Más detallesLECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN
LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO DEVOLUTIVO EFECTO NO SUSPENSIVO: AUTOS DEFINITIVOS SENTENCIAS DESESTIMATORIAS SUSPENSIVO: SENTENCIAS ESTIMATORIAS EJECUCIÓN PROVISIONAL A INSTANCIA DE PARTE
Más detalles4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión.
4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión. Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por
Más detallesFormas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo
Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesExamen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
Más detallesTeoría General del Proceso
Teoría General del Proceso TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 8 Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales Contextualización Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesLOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesRecurso Administrativo de Revisión
Recurso Administrativo de Revisión Normatividad aplicable al Casos en los que se debe o puede realizar el Manera de presentar el Datos y documentos específicos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Más detallesINDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos
INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 1. Definición 3 2. Contenido 4 2. Denominación 3. Denominaciones tradicionales 4 4. Nuevas denominaciones propuesta 6 5. Origen nacional
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia
ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.
HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. DIPUTADOS LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Más detallesCURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesCURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011
CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados
Más detalles1.- Positivo: que consiste en un hacer y se puede traducir en un acuerdo una sentencia.
1 LOS MEDIO DE IMPUGNACION UNA PERSPECTIVA El origen de los medios de impugnación es, poner en duda la exacta aplicación de la ley las sentencias; las sentencias son una aproximación a la realidad, no
Más detallesEL AMPARO ANTE LA REFORMA PROCESAL PENAL
JUAN PABLO BECA F. 251 Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXII (Valparaíso, Chile, 2001) JUAN PABLO BECA F. Universidad Católica de Temuco La Constitución Política de la República
Más detallesÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL
ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL DERECHO COMPARADO
EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL DERECHO COMPARADO El recurso de reposición es un medio de impugnación con características particulares y propias; el análisis comparativo de las legislaciones latinoamericanas,
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesSesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1
Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 11 Nombre: Segunda Instancia Contextualización La segunda instancia en el proceso penal que está adscrita a la posibilidad de impugnar la sentencia dictada
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesA N T E C E D E N T E
INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesSu influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012
Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.
Más detallesVIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro
VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro Por: Dr. Javier Antonio Cornejo. La práctica profesional, habitualmente nos
Más detallesGRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test
Más detallesUniversidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO D X M= módulo
Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO 1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Nombre de la materia Práctica Profesional Civil y Mercantil Clave de la Horas de teoría: Horas
Más detallesENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL
ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520
Más detallesIMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES
IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo
Más detallesMODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN
MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPÍTULO III.- REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECLAMOS
Más detallesRepública de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155
2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.
Más detalles3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.
ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesPor: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos
Más detallesREGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Más detallesCAPÍTULO II. EL RECURSO DE REVISIÓN. 1.- La procedencia del Recurso de Revisión.
CAPÍTULO II. EL RECURSO DE REVISIÓN. 1.- La procedencia del Recurso de Revisión. El autor Héctor Fix Zamudio 89 en su libro Ensayos sobre el Derecho de Amparo, dice que el Juicio de Amparo establece tres
Más detallesASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,
Más detallesPROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del Estado de Hidalgo que mas adelante se listan,
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesNombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.
Bases Fiscales 1 Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesCONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesRESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesPractica Forense en Derecho Penal Clave 62
Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesDETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesPANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista
PANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos Planteamiento Qué se busca y límites de responsabilidad?.
Más detallesArtículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,
EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesAlfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario
INCIDENCIA DE LA LEY 13/2009 DE 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el Proceso Contencioso Administrativo 1.- Reformas en la tramitación
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesIMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISION PERO EN LA
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISION PERO EN LA MISMA CAUSA SE ACREDITA QUE SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesQue es el proceso de administrativo de cobro coactivo?
1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente
Más detallesLICENCIATURA EN DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO DE AMPARO UNIDAD II EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO MTRO. JUAN CARLOS RAMOS CORCHADO INTRODUCCIÓN El Derecho de amparo ha sido desde su creación de
Más detallesGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesVicerrectorado de Posgrado y Doctorado
Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE ESTUDIOS DE MÁSTERES OFICIALES (Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009. Modificado
Más detalles