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CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL XXXXXXXXXX, quien es Mayor de edad, XXXXXX, XXXXX, identificado con cédula de residencia nicaragüense número C cero cero cero dos cero dos nueve cuatro (C00020294) y número de registro dos dos cero uno dos cero cero ocho cero uno uno (22012008011) y/o XXXXXXXXXX, quien es Mayor de Edad, XXXXXX, XXXXX, identificado con cédula número XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX) y/o XXXXXXXXXX, quien es Mayor de Edad, XXXXX, XXXXX, identificada con cédula número XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX), todos los comparecientes del domicilio de XXXXXX. El primer compareciente lo hace en nombre y representación de INSTACREDIT, SOCIEDAD ANONIMA; Sociedad debidamente constituida, domiciliada y vigente de conformidad a la legislación nicaragüense, acreditando la existencia de la sociedad y su representación con los siguientes documentos: 1) ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO VEINTIUNO (121) de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS, autorizada en la ciudad de Managua, a las Seis de la tarde del día Dieciocho de Octubre del año Dos Mil Seis, bajo los oficios notariales del Licenciado Federico Arturo Gurdián Sacasa. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita bajo el Número: Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Siete guión B cinco (29,937-B5), Páginas: Doscientos setenta y tres a la Doscientos noventa y seis (273/296), Tomo: Novecientos setenta y ocho guión B cinco (978- B5), Libro Segundo de Sociedades y con el Número: Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Cinco (39,145), Página: Setenta y cinco (75), Tomo: Ciento sesenta y siete (167) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua, el día Veintisiete de Octubre del año Dos Mil Seis y 2) ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO DIEZ (110) de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CON FACULTADES ESPECIALES, autorizada en la ciudad de Managua, a las Tres de la tarde del día Veintiocho de Mayo del año Dos Mil Siete, bajo los oficios notariales del Licenciado Federico Arturo Gurdián Sacasa. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita bajo el Número: Treinta y un mil cuatrocientos setenta (31,470), Páginas: Sesenta y siete a la Setenta y dos (67/72), Tomo: Trescientos treinta y tres (333) del Libro Tercero de Poderes de este Registro Público Mercantil de Managua, el día Dieciocho de Junio del año Dos Mil Siete y el segundo compareciente lo hace en su carácter de Apoderado Especial de INSTACREDIT SOCIEDAD ANONIMA según Escritura Publica número Dos mil noventa y cinco (2095) Poder General de Administración con Poderes Especiales, otorgado en la ciudad de Managua a las diez y un minutos de la mañana del día veintitres de julio del dos mil catorce bajo los oficios notariales de Karla Patricia Talavera Vindell, e inscrita bajo el asiento número cero cinco nueve ocho cero tres cinco (0598035), del Libro Diario e inscrito bajo Número cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos (46,942), Páginas de la cuarenta y dos a la cuarenta y cinco (42/45), Tomo quinientos ocho (508); Libro de Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua y el tercer compareciente lo hace en su carácter de Apoderado Especial de INSTACREDIT SOCIEDAD ANONIMA según Escritura Publica número Treinta y Ocho (38) Poder General de Administración con Poderes Especiales, otorgado en la ciudad de Managua, a las Tres y Veintitres minutos de la mañana del día Seis

de Marzo del dos mil Quince bajo los oficios notariales de Karla Patricia Talavera Vindell, e inscrita bajo el asiento número cero seis dos seis seis tres siete (06266037), del Libro Diario e inscrito bajo número cuarenta y ocho mil doscientos tres (48,203), Páginas de la Ciento sesenta y seis a la Ciento sesenta y nueve (166/169), Tomo Quinientos veintitres (523); del Libro de Tercero de Poderes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, el dia doce de marzo del dos mil quince ; quienes por una parte en lo sucesivo de este contrato por brevedad se denominarán LA ACREEDORA, XXXXXXXXXX, Mayor de Edad, XXXXX, XXXXX, con cédula de identidad nicaragüense número XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXX, quien por otra parte, en adelante se denominará EL DEUDOR y XXXXXXXXXX, Mayor de Edad, XXXXX, XXXX, con cédula de identidad nicaragüense número XXXXXXXXX y domicilio en la ciudad de XXXXX, en adelante se denominará FIADOR SOLIDARIO del credito en caso de incumplimento del pago por parte de EL DEUDOR, todos los comparecientes expresan: PRIMERA: (MONTO Y FINALIDAD DEL CREDITO): LA ACREEDORA, otorga un préstamo a EL DEUDOR, por la cantidad de XXXXXXXXXXX córdobas con XXXXXXX (C$XX,XXX.XX), moneda de curso legal en Nicaragüa, el deudor destinará los recursos de este contrato para gastos personales y/o comerciales. SEGUNDA: (DESEMBOLSO): LA ACREEDORA desembolsará dicho financiamiento en moneda nacional y se efectuará de una sola vez, mediante la emisión de un cheque al portador o en su defecto en efectivo al momento de la firma del contrato. La emisión del cheque y el comprobante será suficiente evidencia del desembolso respectivo. De acuerdo a lo indicado en el Arto.15 y 22 numeral 15 de la resolución Número CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, Norma sobre transparencia en las operaciones de Microfinanzas, una vez firmado el contrato, se debe entregar al cliente una copia del mismo tenor firmado y sellado por el responsable del desembolso, asi como el respectivo plan de pago y resumen informativo. TERCERA: (INTERES Y COMISIONES): Que EL DEUDOR reconocerá un interés corriente del cincuenta y nueve (59.0 %) por ciento anual sobre saldo, el que se devengará desde la fecha de la suscripción del presente Contrato, hasta completar la cancelación del adeudo, esta tasa de interés es fija durante la vigencia del presente contrato. EL DEUDOR reconocerá y pagará a LA ACREEDORA los servicios efectuados antes del otorgamiento de este contrato siendo estos: a) Análisis y viabilidad del crédito. b) Verificación y determinación de las garantías, los cuales LA ACREEDORA le financiara en el plazo convenido y que correponde al % del monto desembolsado. El Interés Moratorio será de Catorce punto setenta y cinco por ciento (14.75%), la tasa de interés es FIJA durante la vigencia del préstamo sobre el monto vencido para el cálculo de intereses se utilizará un año de Trescientos Sesenta (360) días. CUARTA: (TASA EFECTIVA): La tasa efectiva será la tasa de interés corriente y la comisión de desembolso. No incluye la tasa de interés moratoria, ni cargos por cobro administrativo, si EL DEUDOR contrata otros servicios vinculados a este préstamo, o LA ACREEDORA incorpora nuevas comisiones, esta tasa efectiva

podrá variar y la misma será notificada a EL DEUDOR por el medio que LA ACREEDORA estime. QUINTA: (LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PAGO): EL DEUDOR pagará a LA ACREEDORA, en cualquiera de las sucursales a nivel nacional o donde los representantes de INSTACREDIT, SOCIEDAD ANONIMA señalen, en un plazo de XXXX (XX) meses, con un primer pago por la suma de XXXXXXXXXXX córdobas con XXXXXX (C$ XXX.XX ), seguido de XX cuotas mensuales y consecutivas de XXXXXXXXXXXX córdobas con XXXX (C$ XXX.XX), iniciando el día XX de XXXXXX del XXXX (XX/XX/XXXX) y los pagos posteriores los días XX de cada mes o al siguiente día hábil, finalizando el día XX de XXXX del XXX (XX/XX/XXXX), dicha extensión de plazo hasta el día hábil, será incluida en el cálculo de pago de intereses. Asimismo, establece que cualquier pago realizado por El DEUDOR será aplicado primero para cancelar comisiones, luego cargos por administración de cuentas, intereses moratorios, si los hay, luego para cancelar los intereses corrientes y por último para cancelar el principal vencido a la fecha de pago. En caso de que el pago de una suma de dinero se realizare por medio de cheque que resultase sin fondos u otra características que impidiere el cobro efectivo por parte de LA ACREEDORA, esta cobrara a EL DEUDOR los gastos que represente el cobro del cheque, tanto las costas personales y procesales por la eventual gestión de cobro administrativo y/o judicial según corresponda. Los pagos efectuados con cheques se entenderán realizados y efectivos hasta la fecha de recepción de los fondos por parte del banco en que se depositen. EL DEUDOR tiene el derecho de pagar de forma anticipada, ya sea de forma parcial o total sin ninguna penalidad, los cuales serán permitidos a través de depositos en efectivos, cheques, transferencias bancarias y cualquier otro medio de pago autorizado por la institución. El orden de aplicación de los pagos será el siguiente: primero interés moratorio, segundo interés corriente y finalmente principal. SEXTA: (GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO): En caso de que EL DEUDOR presente cuotas atrasadas, este reconocerá a LA ACREEDORA un cargo telefónico equivalente a Ciento cincuenta Córdobas (C$150.00). Este cargo mensual requiere ser pagado para poner al día del préstamo. SEPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, LA ACREEDORA dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose en contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si a juicio de LA ACREEDORA sobreviene un deterioro en la situación financiera de EL DEUDOR o EL (LOS) FIADOR (ES) o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; b) Si EL DEUDOR se atrasare en el pago de las cuotas de amortización o faltare al cumplimiento de sus obligaciones; c) Si no usare el préstamo a los fines que se destina; d) Si otro acreedor entablare acción jurídica en contra de EL DEUDOR o EL (LOS) FIADOR (ES) de este Préstamo, o bien si recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre los bienes de éstos; e) Si EL DEUDOR u otra persona con sus instrucciones impidiere a LA ACREEDORA efectuar inspecciones periódicas, o a su juicio, si es el caso, a su negocio o establecimiento

comercial, o proporcione datos o informaciones falsas respecto a esos extremos al solicitar préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; f) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de EL DEUDOR o EL (LOS) FIADOR (ES); g) Si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito de Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; h) Por deterioro de la solvencia económica de EL DEUDOR o EL (LOS) FIADOR (ES) motivada por adeudos contraídos que afecten la capacidad de pago de EL DEUDOR y el consecuente incremento del riesgo crediticio; i) Si EL DEUDOR o EL (LOS) FIADOR (ES) fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago. La prueba de esos hechos, en su caso, queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de LA ACREEDORA o sus representantes. j) Cuando EL DEUDOR ocultare su domicilio se hiciere ilocalizable. OCTAVA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO): Derechos: 1) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados y los cambios de las condiciones previamente pactadas; en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a este tipo de productos y servicios; 2) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en el ámbito de libre competencia, ya sea de crédito, de pago o cualquier otro servicio financiero prestado por las distintas entidades que prestan servicios financieros; 3) A ser notificados por parte de la entidad financiera de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la entidad respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario; 4) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 5) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; y 6) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. Obligaciones: 1) FLeer de previo el contrato a suscribir con la entidad prestadora del servicio financiero a contratar; 2) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar; 3) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la entidad con que ha contratado cualquier servicio financiero; 4) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; 5) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia, ante la entidad presatadora de servicios financieros y de no considerar la resolución emitida por la entidad satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado; y 6) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar lo adecuado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el convenio o contrato respectivo. NOVENA: (RENUNCIAS): Que para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto, hace en beneficio de LA ACREEDORA las siguientes renuncias a: 1) Al derecho de prórroga, por el hecho de que LA ACREEDORA

reciba intereses y/o abonos al principal con posterioridad al vencimiento, pues tal hecho será considerado como gracia y no como prorroga; 2) Al derecho de discutir en la vía ordinaria los derechos que le pudieren asistir a causa de la ejecución y al derecho de apelar del acta de subasta en caso de remate en un tercero; 3) Al derecho de apelar de las resoluciones de primera instancia, pues las mismas causarán ejecutoria.4) Al derecho de ser intimado o requerido judicial o extrajudicialmente por incurrir en mora, pues esta se operara por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA: (ESTIPULACIONES): Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato se conviene en: a) Que en caso de ejecución LA ACREEDORA podrá reclamar los daños y perjuicios y los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales, deferidos a la promesas estimatoria del mismo; b) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de EL DEUDOR, cualesquiera que sea su monto, LA ACREEDORA podrá dar por vencidos todos los créditos sin necesidad de requerimiento previo; y c) EL DEUDOR declara que la información que suministre a LA ACREEDORA como consecuencia del presente contrato es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial del pago de EL DEUDOR a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por LA CONAMI, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago de EL DEUDOR. DECIMA PRIMERA: (MODIFICACIONES): Cualquier adición o modificación a cargos administrativos, legales o por servicios que LA ACREEDORA requiera efectuar, serán publicados en su página WEB y notificados por un medio electrónico a sus clientes. El DEUDOR será informado de las variaciones y tendrá un plazo de Treinta (30) días calendario para objetar la variación, en cuyo caso, LA ACREEDORA podrá dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, automática y de pleno derecho. DECIMA SEGUNDA: (REGIMEN LEGAL): Este contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Micro finanzas" y de conformidad al Capítulo Cinco Procedimientos judiciales Arto 67: Inciso d) Todos los contratos firmados por las IFIM registradas con sus clientes en relación al prestamos otorgado, tendrá merito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen, Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio. Señalando para oír notificaciones en caso de incumplimiento de la obligación que aquí contrae y declara que en la dirección que se ha indicado podrá notificársele válidamente con solo dejarse la misma en dicho domicilio. Para El Deudor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para El Fiador Solidario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para El Acreedor: INSTACREDIT, en las oficinas de la sucursal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En fe de lo cual firmamos, en esta ciudad de XXXXXX, el día XX de XXXXX del XXXX.

Firma Firma LA ACREEDORA EL DEUDOR FIANZA SOLIDARIA: Yo, XXXXXXXXXXXXXXX, Mayor de Edad, XXXXXXX, XXXXXX, con cédula de identidad nicaragüense número XXXXXXXXXXXXX; y, Mayor de Edad, XXXXXX, XXXXXXX, con cédula de identidad nicaragüense número XXXXXXXXXXX; en mi (nuestro) propio nombre acepto y me constituyo FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR del crédito en caso de incumplimento del pago por parte de EL DEUDOR señor XXXXXXXXXXXXX, a favor de LA ACREEDORA en el contrato de préstamo que antecede, haciendo propias todas las renuncias y estipulaciones hechas por EL DEUDOR a favor de LA ACREEDORA y haciendo propias todas las obligaciones en consecuencia convirtiéndome en principal pagador en caso del incumplimiento por parte de EL DEUDOR del presente contrato. Que igualmente responderé en todo caso a LA ACREEDORA por cualquier saldo que resultare en contra de EL DEUDOR derivado del referido contrato. Renunciando expresamente al beneficio de excusión u orden al momento de la ejecución: En fe de lo cual firmo en la ciudad de XXXXXXXX, el día XX de XXX del XXXX. Firma LA ACREEDORA Firma Firma EL FIADOR EL FIADOR