República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible CERTIFICACIÓN N 4340

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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA CERTIFICACIÓN N 4340 18 D EC 2014 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas SUPERPOLO S.A.S,, VOLVO GROUP EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones No. 1306 de[ 30 de octubre de 2014 y 1541 de] 12 de septiembre de 2014, CONSIDERANDO: Que las empresas SUPERPOLO SAS., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA SAS., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL SAS., identificada con NIT 900364704-3, mediante escrito con radicación número 4120-E1-27555 del 29 de mayo del 2014,complementado con el radicado 4120-El- 27474 de esta misma fecha, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 de Estatuto Tributario, para diez (10) vehículos tipo padrón dual híbrido (diésel Euro VI Eléctrico) a incorporar en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP -, con la finalidad de generar un servicio controlado y regulado de transporte público masivo en la capital de la Republica, lo cual contribuirá con la mejora en la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes en comparación con los buses diésel de tipología similar garantizando así buenas prácticas de manejo ambiental en el sector del transporte; estas máquinas están destinados a un proyecto de eficiencia energética que se enmarca dentro de la meta ambiental "ahorro y eficiencia energética" para el sector Transporte, bajo el subprograma "modos de transporte", y la línea de acción "masificar sistemas de transporto limpio", adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 186 de 2012; los vehículos objeto de solicitud serán operados en la ciudad de Bogotá Distrito Capital. Que la Unidad de Planeación Minero Energética "UPME", mediante el radicado 20141600046221 del 21 de mayo de 2014, se pronunció respecto a la solicitud de las empresas SUPERPOLO SAS., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S. y GMOVIL SAS, determinando lo siguiente: Que el Comité Evaluador designado por la UPME para realizar el análisis de la solicitud del asunto, correspondiente con la adquisición de 10 vehículos tipo padrón dual híbrido (.,. ) por parte de GMO VIL S.A. bajo la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, determinó lo siguiente:

Certificación N 4340 del 1 8 DEC 2014 de Hoja No. 2 1. Que conforme a los procedimientos establecidos por la resolución 563 de 2012, se verificó el cumplimiento de los requisitos allí exigidos. 2. Que el proyecto presentado se enmarca dentro de las metas y líneas de acción de la resolución 186 de 2012, específicamente dentro de la meta del sector Transporte y la línea de acción "Masificar Sistemas De Transporte Limpio" bajo el subprograma "Modos de Transporte«. 3. Que el proyecto presentado aporta en un 0.22% al cumplimiento de la meta de ahorro establecida para el sector Transporte para el año 2015, según el artículo primero de la resolución 186 de 2012. De acuerdo con lo anterior, el concepto técnico para la operación de 10 vehículos tipo padróndual híbrido objeto de esta solicitud es favorable. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas SUPERPOLO SAS., VOLVO GROUP COLOMBIA SAS. y GMQVIL SAS., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumple con los re quisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el Auto 2436 de 18 de junio de 2014 y en consecuencia declaró formalmente abierto el expedienten EBT 2127. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA can Auto 4551 de 14 de octubre de 2014, requirió a las empresas SUPERPOLO SAS., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S. y GMO VIL SAS., para que allegarán información complementaria. Que con radicado 4120-E1-59660 del 27 de octubre de 2014, la empresa OMOVIL SAS., dio respuesta al requerimiento realizó mediante Auto 4551 de[ 14 de octubre de 2014. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por las empresas SUPERPOLO SAS., VOLVO GROUP COLOMBIA SAS. y GMOVIL SAS., emitiendo concepto técnico No. 12430 del 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos: 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el articulo 424 numen! 7 de! Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007 y la Resolución 778 de 2012. 2.2. Certificado UPME Se anexa concepto No. 20141600046221 del 21 de Mayo de 2014 expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante el cual se informa que la solicitud relacionada con la operación de 10 vehículos tipo padrón dual presentado por GMO VIL SAS.:

Certificación N 4340 del 18 DEL 2014 de Hoja No. 3 COLOMBIA S.A.S. y GMOVIL SAS. y se tornan otras determinaciones" Cumple con los procedimientos establecidos en la Resolución 563 de 2012. Que el Proyecto presentado se enmarca dentro de las líneas de acción de la Resolución 186 de 2012, específicamente en "Masificar Sistemas de Transporte Limpio" bajo el subprograma "Modos de Transporte". Que el Proyecto aporta en un 0,22% al cumplimiento de la meta de ahorro establecida para el Sector Transporte para el año 2015. 2.3. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud. Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria Elemento Subpartida Modelo Función en el sistema Equipo Cantidad Marca Fabricante Proveedor Arancelaria Referencia Proveedor de control y monitoreo Maquinaria Vendedor ambiental CHASIS ÇBUSES 87.06.00,92.90 10 VOLVO B2I5RH VOLVO VOLVO Transporte de pasajeros HIBRIDOS) CARROCERÍA ÇBUSES NIA 10 SUPERPOLO GRAN VIALE SUPERPOLO SUPERPOLO Transporte de pasajeros HIB Rl DOS) Fuente: Radicado 4120-E1-27555 de 29 de Mayo de 2014 tbi2lzf-fomlatol Los buses híbridos (diésel-eléctricos) objeto de la solicitud se incorporarán a la prestación del Servicio Público para el transporte de pasajeros dentro Sistema Integrado de Transporte de Bogotá SITP, específicamente para los corredores viales Carrera 10 y Carrera 7. Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA Elemento Fletes, valor Total en Valor IVA en Equipo Subpartida Cantidad Arancel Valor FOB Seguros y Pesos Pesos Maquinaria Arancelaria Gastos Colombianos Colombianos (Sin incluir IVA) CHASIS (BUSES $ HÍBRIDOS) 97.06.00.92.90 10 6,9% $2.929.267.546 849.919.654 $3.779.187.200 $604.669.950 CARROCERiA (BUSES N/A 10 N/A NIA N/A $1.305.360.000 $208.857.600 HBRIDOS) TOTAL $5.084.547.200 $ 813527,550 Fuente: Radicado 4120-E1-30130 dei 12 de Junio de 2014 t:bl ' 121- Inlorniación obtenida del Formato 2 El valor del IVA reportado corresponde al 16% del valor total de los elementos y equipos. 2.5. Localización Geográfica Los 10 buses funcionarán en la ciudad de Bogotá D.C. en el corredor vial de la Carrera Séptima y la Carrera 10 entre el Portal del 20 de Julio y la Calle 100.

Certificación N 4340 del 18 DEC 2014 de Hoja No. 4 Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del 2.6. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales De acuerdo a la información aportada, los 44 buses hibridos objeto de la solicitud son necesarios para darle cumplimiento a las siguientes normas y regulaciones: Ley 697 de 2001 - Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. Decreto 477 de 2013 - Por medio del cual se adopta y estructura el Plan de Ascenso Tecnológico para el Sistema Integrado de Transporte Público y se dictan otras disposiciones. Resolución 180919 de 2010- Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto. Resolución 186 de 2012 Por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal]) del artículo 6 0 del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4 0 del Decreto 3172 de 2003. 2.7. Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo Los Diez (10) buses híbridos objeto de la solicitud se vincularán al sistema de transporte masivo regulado por TRANSMILENIO S.A. Sistema Integrado de Transporte de Bogotá SITP", específicamente para el corredor vial de la Carrera Séptima y de la Carrera Decima, entre el Portal del 20 de Julio y la Calle 100. De los diez (10) buses solicitados, nueve (09) operarán normalmente y uno (01) se mantendrá de reserva para la atención de contingencias. La integración de dichos buses, busca brindar una solución provisional a la movilidad del corredor de la Carrera Séptima, tomando el SITP como elemento estructurante. Considerando que existe una nueva propuesta de implementar sobre este corredor un tren ligero o tranvía que va desde la Calle 19 hasta la Calle 193, se plantea como alternativa transitoria, mientras dicho proyecto avanza en su estructuración y construcción, que sobre la Carrera Séptima y con integración a la Troncal de la Carrera 10 de Transmilenio rueden buses duales tipo padrón que puedan operar en carriles exclusivos con estaciones troncales y en carriles de uso mixto con paraderos definidos. Para su funcionamiento, se plantea la operación de 7 servicios que desde la Troncal de la Carrera Decima llegan hasta la Calle 72 o la Calle 100, donde alimentarán cinco rutas complementarias del SITP. Con la puesta en marcha de este proyecto, se eliminaran 49 rutas del Transporte Público Colectivo (TPC). Los vehículos híbridos son vehículos que han sido diseñados para funcionar de manera alterna o simultanea mediante la combinación de un motor eléctrico y un motor de combustión interna'. Los buses híbridos B215RH marca Volvo tienen un motor diésel Euro V y un motor eléctrico Volvo D5F 215 cv (161 kw), junto con un sistema de almacenamiento de energía a través de una batería Ion de Litio, tienen acceso lateral izquierdo y derecho para ser usado en sistemas BRT (Transmilenio) y en carriles de tráfico mixto. El funcionamiento de los buses híbridos es el siguiente: al arrancar utilizan el motor eléctrico, proporcionando un arranque suave y silencioso. Una vez el bus alcanza una velocidad de cerca de 20 Km/h, el motor diésel entra en operación y de manera conjunta los dos motores funcionan para proporcionar la fuerza de tracción necesaria para mantener el bus en movimiento. El vehículo cuenta con un sistema avanzado de control que regula la aplicación de los recursos de potencia, por lo que cuando el bus está detenido el motor diésel se desconecta. Cuando el vehículo frena, la energía resultante de la desaceleración es aprovechada para recargar la energía de la batería de tracción, 1 Resolución 563 de 2012. Articulo Tercero.

Certificación N 4340 del 18 DEC 2014 de Hoja No. 5 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas SUPERPOLO S.A.S., VOLVO GROUP COLOMBIA SAS. y GMOVIL S.A.S. y se toman otras determinaciones" siendo este un sistema autoalimentado que proporciona autonomía al vehículo, por lo que no necesita ningún tipo de fuente externa de energía. De manera general los buses Volvo B215RH cuentan con: Baterías Baterías ion de litio con control de temperatura, proporcionan almacenamiento eficiente de energía con una vida útil de 3 a 5 años. En cuanto a las baterías, Volvo ofrece un programa de mantenimiento y operación del bus, en el cual se incluye la protección de la batería, realizando los cambios de las baterías cuando sean necesarios, encargándose de hacer la correcta destinación de la batería usada. Transmisión Transmisión inteligente Volvo 1 Shift de 12 marchas para optimizar el sistema híbrido, en términos de desempeño y eficiencia en tráfico urbano. Motor/Alternador Eléctrico Motor eléctrico 1-SAM que proporciona potencia correspondiente a 160 cv y par motor de 800 Nm. Durante los frenados, el motor opera como un generador de energía y carga las baterías del vehículo. Unidad de Gestión de Tren de Fuerza Controla la carga de las baterías, accionamiento de las fuentes de potencia y el modo de cambio de marchas. Convertidor de energía Proporciona la conversión AC/DC Motor Diésel Motor Volvo D517 es un motor de 5 cilindros, 5 litros, con potencia de 215 cv. Auxiliares eléctricos La energía recuperada por el frenado se usa en parte para alimentar componentes auxiliares como el compresor de aire, el control de climatización y el servo auxiliar de la dirección. De acuerdo a la información suministrada, el sistema híbrido de Volvo proporciona una reducción de hasta el 35% de consumo de combustible y una disminución entre el 80% y 90% de las emisiones contaminantes que salen del tubo de escape en comparación con motores diésel convencionales Euro III. La carrocería del bus híbrido se instalará en Bogotá, por SUPERPOLO SAS., empresa especializada en la fabricación de Carrocerías para transporte de pasajeros, siendo la carrocería parte esencial del bus para el transporte de pasajeros y su vinculación al sistema de transporte masivo. Dentro de la información aportada se encuentra una carta de intención de SUPERPOLO SA., sobre la construcción de 10 carrocerías sobre chasis híbrido Volvo.

Certificación N o 4340 de 1 6 nr 2nix de Hoja No. 6 Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del El chasis y la carrocería de los buses híbridos B215RH, se encuentran homologados por el Ministerio de Transporte como vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros así: Chatarrización Ficha No. 100135 del 13 de Agosto de 2013 Homologación del Chasis Ficha No. 100142 del 6 de Septiembre de 2013 Homologación de la Carrocería La inclusión de los 10 buses responde a una solicitud realizada por la Empresa de Transporte Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. donde se le pidió al operador GMOVIL S.A.S. vincular 9 buses tipo padrón dual, para operar de manera dedicada y complementaria en el corredor vial de la Carrera Decima Séptima. Dicha solicitud la Certifica TRANSMILENIO S.A. en carta dirigida a la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado 2014EE5061 del 20 de Marzo de 2013, la cual se encuentra anexa a la solicitud. Los solicitantes, aclaran que los buses objeto de la solicitud forman parte del SITP J el cual ya tiene contemplado un Plan de Desintegración de la Flota de Transporte Público Colectivo, en cumplimiento al Decreto 309 de 2009. 2.8. Permisos y autorizaciones ambientales Los solicitantes allegaron copia de los siguientes documentos: Oficio No. 2013EE122884 del 18 de Septiembre de 2013 de la Secretaria Distrital de Ambiente en cual se establece que para la actividad de transporte terrestre de pasajeros no está sujeto a Licencia Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2820 de 2010. En la misma comunicación se le informa a GMOVIL S.A.S. que para la actividad en mención se le debe dar cumplimiento a la siguiente normatividad: Resolución 1304 de 2012, 'Por la cual se establecen los niveles máximos de emisiones y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital" Decreto 4741 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral" y resoluciones reglamentarias. Decreto 3930 de 2010 'Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo 1 de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo 11 del Titulo VI-Parte 111- Libro 1 ldel Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos liquidas y se dictan otras disposiciones" Resolución 3957 de 2009 "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital" Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica No. EPD0012617 del 4 de Julio de 2013, a nombre de VOLVO GROUP COLOMBIA SAS, 2.9. Cuantificación de beneficios ambientales Como información base para el cálculo de los beneficios ambientales, los solicitantes tomaron los resultados obtenidos con la ejecución del Convenio Interadministrativo No 0013 de 2012 celebrado entre la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá -SDA y la Universidad Nacional de Colombia

Certificación N 4340 del 18 D EC 2014 de Hoja No. 7 COLOMBIA S.A.S. y GMOVIL S.A.S. y se toman otras determinaciones Sede Bogotá UNAL, el cual tenía como fin realizar un estudio para evaluar cuantitativamente el comportamiento ambiental y energético de los vehículos que se están integrando al SITP. El usuario cuantificó los siguientes beneficios ambientales. 2.9.1. Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas Dentro de los beneficios ambientales se consideró la reducción en las emisiones de material particulado y dióxido de carbono generado por la quema de combustible diésel, tomando como linea base hipotética usar vehículos diésel convencionales con motor estándar de emisiones Euro IV contra las buses hibridos objeto de la solicitud. Una vez revisada la información allegada, esta Autoridad mediante Auto No. 4551 del 14 de Octubre de 2014, solicitó revisar y corregir las unidades de los valores presentados en el Formato 5 Beneficios Ambientales en el Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas" teniendo en cuenta entre otras cosas que los datos reportados allí deben presentarse en unidades de kg/año. A través del radicado 4120-E1-59660 del 27 de Octubre de 2014, los solicitantes aclararon los cálculos realizados en relación a los beneficios en el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas y ajustaron el Formato 5, presentando los valores que se muestran a continuación. Tabla 3. Formato 5. "Cuantificación de Beneficios Ambientales en Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas" Parámetro valor de la carga valor esperado de la Beneficio Vida útil del Año de inicio de objeto de sin sistema de carga con el sistema Fuente de control ambiental de control ambiental Ambientesistema (en operación del control (kg/año) 1 años) sistema información (kg/año) Convenio lnteradministraf PM 104,43 16,74 87,69 15 2014 von00013de 2012 celebrado entre la Secretaria Distrital de Ambiente de 002 1.746.000 1.618.000 128.000 15 2014 Bogotá -5DA y la universidad Nacional de Colombia sede _ Bogotá UNAL Fuente: Radicado 4120. E1.59660 del 27 de Octubre de 2014 EBT2127 Formato5 Para el cálculo de los beneficios se tomó los factores de emisión y de actividad relacionados con cada uno de los escenarios planteados (Tabla 4), datos que corresponden a la información reportada en "Informe Final del Convenio 013 de 2017' suscrito entre la Secretaria de Ambiente de Bogotá D.C. y la Universidad Nacional de Colombia. Tabla 4. Consumo, Factores de Emisión (FE) y Factor de Actividad (FA) Tecnología capacidad FA Rendimiento FE CO2 FE PillO Kmldia (pasajeros) (km/año) (km/gal) (grlkm) (grlkm) Euro IV 80 330 120.450 6,56 1,450 0,0867

Certificación N 4340 de 18 DEC 20 l de Hoja No. 8 Capacidad Krn íd FA Tecnología (pasajeros) a (km/ano) Rendimiento FE CO2 1 FE PMIO (kmigál) (grlkm) (grlkm) 11,62 HBP - Volvo 1 80 1 330 1 120.450 1.343 0,0139-59660 de 27 de gnada en el EBT2127 ibrede 2014 2.9.2. Reducción en el Consumo de Energía yio Eficiencia Energética por Reconversión Tecnológica del Parque Automotor y Modos de Transporte Para la cuantificación del consumo energético (Tabla 5), los solicitantes fijaron la misma línea base hipotética: usar vehículos diésel convencionales con motor estándar de emisiones Euro IV Vs. el uso de buses híbridos. Es de considerar que los buses híbridos objeto de la solicitud no requieren de carga para su funcionamiento ya que obtiene la energía eléctrica que necesita a partir del sistema de generación por movimiento y de la recuperación de la energía durante las frenadas, por lo anterior toda la energía que se genera se da por el uso del combustible fósil (diésel). Tabla 5. Formato 7. "Cuantificación de Beneficios Ambientales en Reducción en el Consumo de Energía yio Eficiencia Energética por Reconversión Tecnológica del Parque Automotor y Modos de Transporte" Valor del - Consumo de Numero Combustible Valor Esperado del de Antes de la Consumo de Dígitos del Numero Vehículos Sustitución del Combustible. Número dé do que se Parámetro Vehículo o el Después de la sustitución del Beneficio Identificad Vehículos Desintegr Objeto de valor de! ara Fuente de Control Consumo Vehículo o Valor del Ambiental Ón para los (Aplica si se Vehicular que se información Hubieran Consumo en la S?lO VIN del 4 al Solícita el para Utilizado Implementaclón de 8 Beneficio Sistemas Vehículos la Nueva Flota de convencionales (kwh/año) Transpon (kwh/año) / emasivo) Convenio lnteradministrati yo No 0013 de 2012 celebrado entre la CONSUMO Secretaria ENERGÉTIc 7.494.642 4.192.405 3.302.237 r8r92 10 No aplica Disthtal de O Ambiente de Bogotá -SDA y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá -UNAL Fuente Radicado 4120-E1-30130 del 12 de Junio de 2014 E8T2127 - Formato 7 De acuerdo al consumo de combustible en galones por año, según las cifras consignadas en la Tabla 4, se calculó el consumo de energía equivalente expresada en kilovatios-hora por año, toda vez que un galón de Diésel produce 40,44 kwh de energía. Según los resultados obtenidos se espera obtener una reducción de 80.008 galones en consumo de diésel equivalente a 3.302.237 Kwh de energía por cada año de operación de los buses.

Certificación N 4340 del 7 8-D& 2UX de Hoja No. 9 Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Número de Identificación Vehicular - VIN El número de Identificación Vehicular VIN reportado en el Formato 7 corresponde al número consignado en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica. Desintegración Los vehículos objeto de la solicitud se van a incorporar al Sistema de Transporte Masivo de Bogotá, dentro del Sistema Integrado de Transporte Público SITP adoptado por el Decreto 309 de 2009, como flota adicional de acuerdo a la solicitud realizada por TRANSMILENIO S.A. a los operadores GMOVIL S.A.S. y CONSORCIO EXPRESS S.A.S. Dentro del SITP ya se encuentra contemplado el Plan de Desintegración de la Flota de Transporte Público Colectivo y el remplazo de las rutas convencionales por las nuevas rutas de transporte, 3. ANÁLISIS TÉCNICO 3,1 Los equipos objeto de la presente solicitud consisten en 10 buses híbridos modelo B215RH marca Volvo, a utilizarse en la Ciudad de Bogotá con su respectiva carrocería. 3.2 La Resolución 186 de 2012 estableció que las Fuentes No Convencionales de Energía, el ahorro de energía y la eficiencia energética, tiene resultados medibles y verificables en la reducción de la cantidad de emisiones generadas por la disminución de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales. Por lo anterior los equipos, elementos y/o maquinaria destinados a proyectos de actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética pueden ser considerados sistemas de control ambiental. El uso eficiente de la energía se define como la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consum02. El Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Demás Fuentes No Convencionales de Energía PROURE, establece como línea de acción del subprograma estratégico "Modos de Transporte" la de masificar sistemas de transporte limpio considerando que la intensidad de consumo energético del sector transporte es el de mayor valor en comparación con otros sectores, toda vez que hace consumo intensivo de derivados del petróleo específicamente combustibles Fósiles. 3.3 De manera específica la Resolución 186 de 2012, consideró que para la línea de acción Masificar sistemas de transporte limpio", podrán optar solamente vehículos eléctricos, hibridos y dedicados a gas natural que se destinen a la prestación de servicio público. El Código Nacional de Transito 3 define como vehículo de servicio público los vehículos automotores homologados, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. Así mismo, define como Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros al conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. z Articulo 3, Ley 697 de 2001 'Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativos y se dictan otras dispasicianes" Ley 769 de 2002, Artículo 2'.

Certificación N 4340 de 16 DEC 2014 de Hoja No. 10 3.4 Los equipos objeto de la solicitud se componen de un chasis (Figura 1) y su respectiva carrocería. Los 10 buses hibridos se van a incorporar a la prestación del Servicio Público para el transporte de pasajeros dentro Sistema Integrado de Transporte de Bogotá SITP, específicamente para los corredores viales Carrera 10 y Carrera 7. Figura 1. Chasis Bus Volvo B21 5RH Fuente: Fiche Técnica. Volvo B215RH 42 Hibrido E8T2127 Los vehículos híbridos combinan los beneficios de los motores de combustión interna con los motores eléctricos. Se pueden configurar para obtener diferentes resultados ya sea en ahorro de combustible, incremento en la potencia o energía adicional para el funcionamiento de los aparatos electrónicos del vehicu10 4. De manera específica su funcionamiento reduce el consumo de combustibles fósiles toda vez que parte de la energía necesaria para generar el movimiento del vehículo se obtiene de la batería eléctrica y por ende mejora las emisiones atmosféricas resultantes de las fuentes móviles por la quema de combustibles. 3.5 Los beneficios ambientales y energéticos de los equipos objeto de la solicitud es la reducción de emisiones de Material Particulado en 87,69 Kg/año y Dióxido de Carbono en 128.000 kg/año, Así como una reducción en el consumo energético de 3.302.237 kwh/año. La Unidad de Planeación Minero Energético UPME certificó, que el proyecto de la inclusión de 10 buses híbridos, aporta un 0,22% al cumplimiento de la meta de ahorro energético establecida para el Sector Transporte. 3.6 Los buses híbridos como sistema de control ambiental por la reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, son necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en: Resolución 1304 de 2012, "Por la cual se establecen los niveles máximos de emisiones y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital" Resolución 180919 de 2010 - Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto. Departamento de Energía de los Estados Unidos. Energy Eficiency and Renewable Energy. Fuel Eronomy. Consultado el 14 de noviembre de 2014 en http://www.fueleconomy.gov/feg/hybridcomparejsp

Certificación N 4340 del 1 8 DEC 2014 de Hoja No. 11 3.7 A GMOVIL S.A.S. se le ha expedido la siguiente certificación para la exclusión de IVA en relación con proyectos de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética CERTIFICACIÓN ExPEI DESCICION Certificación 4131 de 2013 EBT1 989 44 buses hibridos Viable CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 del articulo 424, de Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que: "Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. (...) "A dicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: (.47. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible." Que el artículo 198 de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el artículo 424-5 y por lo tanto efectuó una derogación tacita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del articulo 424-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el articulo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Articulo 306, de la ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por unidad de materia y según el articulo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: "ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley". La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-402110, efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes: 7.1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica nacional. Para ello, desde

Certificación N 4340 de 1 8 DEC 2014 de Hoja No. 12 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas SLJPERPOLO SAS., VOLVO GROUP COLOMBIA SAS. y GMOVIL SAS. y se toman otras determinaciones" el periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequiblidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y específica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. 7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tienen que ver con (i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (u) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. La derogatoria tacita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto tributario reformado mediante la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al articulo 72 de código civil y la jurisprudencia citada, Sentencia C-402/10, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de: (i) La derogación expresa del articulo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente. (U) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (iii) (iv) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera procedente y pertinente decidir la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y de conformidad con la reglamentación establecida

Certificación N 4340 de 1 8 DEC 2014 de Hoja No. 13 COLOMBIA S.A.S. y GMOVIL SAS. y se toman otras determinaciones" mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre 2001, y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal fl del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 2 0 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el articulo 424-5 numeral 4 0 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el articulo 7 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control'. Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el numeral 8 del articulo 40 ibídem, señalo...se enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Que la Resolución 778 del 5 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la Resolución 978 de 2007, adicionando el numeral 4 del artículo tercero, estableciendo los REQUISITOS ESPECIFICOS que además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución número 978 de 2007, deberán cumplir las solicitudes cuando trate de equipos, elementos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía de que trata el literal]) del artículo 6 del mencionado Decreto. Que mediante Resolución 186 del 22 de febrero de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó las metas de que trata el literal j) del artículo 6 del mencionado Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4 del Decreto 3172 de 2003.

Certificación N 4340 del 1 8 DEC 2014 de Hoja No. 14 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas SIJPERPOLO SAS., VOLVO GROUP Que la Unidad de Planeación Minero- Energética - UPME expidió la Resolución 0563 del 21 de diciembre de 2012 "Por la cual se estable el procedimiento y los requisitos para evaluar y conceptuar sobre las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con miras a obtener la exclusión del impuestos sobre las ventas IVA yio deducción en la renta de elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y eficiencia energética, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución número 186 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 12430 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión 39 del 04 de diciembre de 2014, este Despacho considera que son acreditables los equipos solicitados por empresas SUPERPOLO SAS., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S. y GMOVIL SAS., para diez (10) Chasis y diez(10) Carrocerías para los vehículos tipo padrón dual híbrido (diésel Euro VI Eléctrico) a incorporar en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP -, con la finalidad de generar un servicio controlado y regulado de transporte público masivo en la capital de la Republica, lo cual contribuirá con la mejora en la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes en comparación con los buses diésel de tipología similar garantizando así buenas prácticas de manejo ambiental en el sector del transporte; estas máquinas están destinados a un proyecto de eficiencia energética que se enmarca dentro de la meta ambiental "ahorro y eficiencia energética" para el sector Transporte, bajo el subprograma "modos de transporte", y la línea de acción "masificar sistemas de transporto limpio", adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 186 de 2012; los vehículos objeto de solicitud serán operados en la ciudad de Bogotá Distrito Capital. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del articulo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y

Certificación N 4340 del 1 8 DEC 2014 de Hoja No. 15 impuesto sobre las ventas IVA, presentada parlas empresas SUPERPOLO SAS., VOLVO GROUP financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1306 del 30 de octubre de 2014 "Por la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA" se asigné a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que mediante Resolución 1541 del 12 de septiembre de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombré al doctor FERNANDO IREGUI MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.279.789 en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por las empresas SUPERPOLO SAS., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA SAS., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL S.A.S., identificada con NIT 900364704-3, a incorporar en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP -' con la finalidad de generar un servicio controlado y regulado de transporte público masivo en la capital de la Republica, lo cual contribuirá con la mejora en la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes en comparación con los buses diésel de tipología similar garantizando as buenas prácticas de manejo ambiental en el sector del transporte; estas máquinas están destinados a un proyecto de eficiencia energética que se enmarca dentro de la meta ambiental "ahorro y eficiencia energética" para el sector Transporte, bajo el subprograma "modos de transporte", y la línea de acción "masificar sistemas de transporto limpio", adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 186 de 2012: los vehículos objeto de solicitud serán operados en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, y de acuerdo a la siguiente descripción: Elemento Función en el sistema Equipo Subpartida Cantidad Marca Modelo Fabricante Proveedor Arancelaria Referencia Proveedor Vendedor de control y monitoreo ambiental CHASIS ÇBUSES 87,06.00.92.90 10 VOLVO 8215RH VOLVO VOLVO Transporte de pasajeros HIBRIDOS) CARROCERÍA (BUS ES N/A 10 SUPERPOLO GRAN VIALE SUPERPOLO SUPERPOLO Transporte de pasajeros HÍBRIDOS) ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en el artículo primero de este acto administrativo hacen parte de un sistema de control necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el articulo 424 numeral

Certificación N 4340 de 18 DEC 2014 de Hoja No. 16 7 del Estatuto Thbutario y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO, Las empresas SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL SAS., identificada con NIT 900364704-3, deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental y de sus elementos integrantes, para el cual se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de 2009, ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las empresas SUPERPOLO SAS., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA SAS., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL SAS., identificada con NIT 900364704-3, a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74,76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Director General de as Ambientales - ANLA Aprobó; Claudia Victoria González Hernández- Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales29e 11 Revisó: Edilberto Peñaranda Con-ea Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Vanessa Gonzalez cortes Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientale Fecha de elaboración: 05 de diciembre de 2014 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 39114 - sesión del 04 de diciembre de 2014. Expediente N. EBT2127 (Concepto Técnico 12430 del 24 de noviembre de 2014)