ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET



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Transcripción:

GUÍA BÁSICA

ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET I.- ANTECEDENTES. 1.1 El Derecho a la Seguridad Social Art. 123 Constitucional. 1.2 Antecedente de la UPYSSET. 1.3 Forma en la que fue concebida la seguridad social. 1.4 Esperanza de vida en el pasado y en la actualidad. 3 3 3 3 1.5 Insuficiencia de los porcentajes actuales de las cuotas y aportaciones. 3 1.6 Determinación del Sueldo Regulador II.- ACCIONES. 3 2.1 Cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo mediante adecuación de la ley. 2.2 Reforma paramétrica o estructural. 2.2.1 Aumento del porcentaje de aportaciones. 2.2.2 Estipulación de edades de jubilación. 2.2.3 Adecuación del sueldo regulador. III.-BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY. 4 4 4 5 3.1 Con esta ley 41 mil servidores públicos y 6 mil pensionados serán beneficiados. 3.2 Continuación del pago de los 90 días de aguinaldo. 3.3 Respeto al Derecho Adquirido. 6 6 3.4 Implementación de la aportación voluntaria. 6 3.5 Se conserva el esquema de seguridad social de beneficio definido. 6 3.6 Se evita costo fiscal para el Estado. 6 3.7 Se contempla pensión Garantizada. 3.8 Se disminuye el tiempo cotizado para la pensión por invalidez. 6 6 Página 1 de 13

IV.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DEL IPSSET. 4.1 Trabajadores de la Generación Actual. 7 4.1.1 De las Aportaciones. 7 4.1.2 De la Pensión por Jubilación. 8 4.1.3 De la Pensión por Edad y Tiempo de Servicios. 8 4.1.4 De la Pensión por Cesantía. 9 4.1.5 Del Salario Regulador. 10 4.2 Trabajadores de la Nueva Generación. 10 4.2.1 De las Cuotas y Aportaciones. 10 4.2.2 De la Pensión por Jubilación. 10 4.2.3 De la Pensión por Edad y Tiempo de Servicio. 11 4.2.4 De la Pensión Anticipada. 11 4.2.5 Del Salario Regulador. 12 V.-MENSAJE FINAL. Mensaje Final 13 Página 2 de 13

ARGUMENTOS BASE DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS I.-ANTECEDENTES: 1.1 En nuestro país, el derecho a la Seguridad Social es una de las máximas expresiones del principio de justicia social contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 123 Constitucional establece que el Estado Mexicano garantiza el derecho a la Seguridad Social y ampara prácticamente la totalidad de los riesgos a que están expuestos los trabajadores tanto del sector público como del privado. 1.2 En el Gobierno del Estado de Tamaulipas se brinda la Seguridad Social a los Trabajadores de las Entidades Públicas a través de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (UPYSSET), la cual encuentra sus orígenes en 1947 como caja de ahorros y préstamos, constituyéndose en 1984 como la UPYSSET y aprobándose su Ley en el año de 1987, con una visión enriquecida encaminada al otorgamiento de la Seguridad Social. 1.3 La forma en la que fue concebida la seguridad social en el mundo, en el país y particularmente en el Estado de Tamaulipas, se vio rebasada por los cambios demográficos y sociales relacionados con el incremento de la esperanza de vida y distintos factores cuyas estadísticas difieren en gran medida con las que estuvieron vigentes en la década de los cuarentas y sesentas, cuando las principales leyes de seguridad social fueron creadas. 1.4 La esperanza de vida según el INEGI, en el año de 1947, era de 49 años las mujeres y 45 años los hombres, la esperanza de vida actual es 77 años la mujer y 72 años los hombres aumentando casi el doble, por lo que la falta de una edad para Jubilarse, así como el monto aportado, hacen que no sea suficiente para cubrir la pensión durante toda la vida. 1.5 En este sentido el sistema de pensiones de la UPYSSET se basó en el ingreso por cuotas y aportaciones calculadas sobre los sueldos, siendo un 6% Trabajador y un 10% Patrón, montos que ya no fueron suficientes para hacer frente a los compromisos del pago de pensiones y otras prestaciones. 1.6 Otro aspecto que afectó al fondo de pensiones de la UPYSSET, fue la disposición para determinar el Sueldo Regulador, el cual se obtiene en base al sueldo promedio percibido en los últimos 12 meses laborados, y éste en ocasiones es mucho mayor al promedio percibido durante los primeros 24 o 29 años aportados. Página 3 de 13

II.-ACCIONES: 2.1 La Administración Estatal encabezada por el Ing. Egidio Torre Cantú, con una visión amplia y transformadora, con una firme voluntad política y económica, decide encontrar una solución a esta situación, por lo que desde inicios de su administración contempló en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 adecuar el sistema de pensiones para el retiro de los trabajadores al servicio del Estado para fortalecer sus reservas, lo anterior como parte del gobierno humanista, íntegro y de resultados que requieren los trabajadores, esto se hace hoy posible gracias al trabajo conjunto del Gobierno Estatal con los Representantes de los Trabajadores del SUTSPET Y SNTE sección 30, al aprobarse la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas. 2.2 La nueva Ley del IPSSET contiene un régimen de pensiones de beneficio definido con variables paramétricas estableciendo aportaciones, edades, sueldo regulador y otras, acordes a los requerimientos del fondo de pensiones para lograr una mayor viabilidad, con lo cual se logra mantener el otorgamiento de prestaciones económicas presentes y futuras. 2.2.1 Aumento de Aportaciones: Encontrar el punto de equilibrio financiero del Fondo de Pensiones, requiere del aumento de las cuotas y aportaciones por parte de los Trabajadores y del Gobierno, en este sentido se establece que los trabajadores aporten 10.5% y el patrón 21.5% sobre sueldo base mediante un esfuerzo conjunto que coadyuve al fortalecimiento del Fondo, siendo para los actuales trabajadores el incremento paulatino de 1 punto por año a partir del 2015 y para el Estado 2 puntos anuales. 2.2.2 Estipulación de Edades de Jubilación: Debido a que la Ley de la UPYSSET no establecía una edad de jubilación fue necesario estipular una edad para jubilación conjuntamente con número de años aportados, estableciendo para los trabajadores de la Generación en Transición (aquellos que se encuentran activos y aportando a la UPYSSET al 31 de diciembre del 2014): 60 años de edad tanto para mujeres como para los hombres, requeridos de manera gradual a partir del año 2016 y respecto a los trabajadores que ingresen a partir del 1º de enero del 2015, se establece: 62 años los hombres y 60 años las mujeres. Página 4 de 13

2.2.3 Adecuación del Sueldo Regulador: Con el objetivo de que las cuotas y aportaciones acumuladas por cada trabajador den oportunidad de cubrir su pensión en un mayor plazo, se establece determinar el sueldo regulador conforme a lo siguiente: -Para los trabajadores de la Generación en Transición: AÑOS QUE FALTAN AL TRABAJADOR UNA VEZ ENTRADA EN VIGOR LA PRESENTE LEY, PARA ALCANZAR EL REQUISITO DE AÑOS DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A LA PENSIÓN 0 1 2 o más. NÚMERO DE AÑOS A PROMEDIAR, PREVIA ACTUALIZACIÓN 1 3 4 Es decir, si el trabajador ya cumple con los años cotizados y edad requerida para alguna de las pensiones establecidas en la Ley del IPSSET al momento de la entrada en vigor de la misma, se promediará 1 año de sueldo base para determinar su sueldo regulador. En el supuesto de que le falte 1 año para alcanzar los requisitos, se le promediará 3 años de sueldo base, y si le faltan 2 años o más para cumplir los requisitos, se le promediarán los últimos 4 años de sueldo base. -Para los trabajadores que ingresen a partir del 1º de enero del 2015: Promedio de sueldo base de los últimos 5 años laborados previa actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Página 5 de 13

III.- BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY 3.1 Se beneficia a 41 mil servidores públicos y 6 mil pensionados incrementando el año de suficiencia del fondo de pensiones. 3.2 En referencia a los actuales jubilados, estos no resultarán afectados en ninguno de sus derechos, seguirán recibiendo los 90 días de aguinaldo y el pago mensual de su pensión de manera oportuna. 3.3 Respecto al personal activo al 31 de diciembre del 2014 que cuente con el derecho a cualquier tipo de pensión por jubilación, cesantía, edad y tiempo de servicio, la Ley del IPSSET no modificará sus planes de vida ya que podrán seguir laborando y al momento que deseen tramitar su pensión, lo efectuarán de conformidad a la ley vigente al 31 de diciembre del 2014. 3.4 Se establece la posibilidad de efectuar aportaciones voluntarias al personal dado de baja o con licencia sin goce de sueldo, hasta por tres años, con lo que podrán alcanzar el derecho a alguna de las pensiones señaladas conforme a la ley. 3.5 Se conserva el esquema de seguridad social de beneficio definido, es decir no de cuentas individuales. 3.6 Se evita un costo fiscal para el Estado. 3.7 Se establece que el trabajador pueda acceder a una pensión mensual mínima garantizada de 30 días de salario mínimo. 3.8 Se disminuye el tiempo cotizado requerido para la obtención de la pensión por invalidez. Página 6 de 13

IV.- PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA LEY DEL IPSSET: 4.1 Trabajadores de la Generación en Transición: Los servidores públicos o trabajadores que se encuentren activos en una Entidad Pública al 31 de diciembre del 2014 y que cuenten con cuotas vigentes en el Fondo de Pensiones y aquellos servidores públicos o trabajadores que hubieren causado baja en cualquier Entidad Pública dentro de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley y que cuenten con cuotas vigentes en el Fondo de Pensiones serán considerados como Trabajadores de la Generación en Transición. Para los trabajadores de la generación en transición, la Ley del IPSSET contempla medidas escalonadas hasta por varios años mediante una aplicación gradual en sus distintas variables, estas medidas se desarrollan en los siguientes puntos: 4.1.1 De las Cuotas y Aportaciones. Para los trabajadores de la generación en transición y que se encuentren laborando, a partir del 01 de Enero del 2015 el incremento en las cuotas y aportaciones será gradual conforme a la siguiente tabla: AÑO CUOTAS DEL TRABAJADOR APORTACIONES DE LA TOTAL ENTIDAD PÚBLICA 2015 7.0% 12% 19.0% 2016 8.0% 14% 22.0% 2017 9.0% 16% 25.0% 2018 10.0% 18% 28.0% 2019 10.5% 20% 30.5% 2020 10.5% 21.5 32.0% Con el incremento los trabajadores pasan del 6% de cuotas al 10.5% mediante un incremento gradual de 1 punto porcentual durante un periodo de 5 años y en lo que respecta al Gobierno del Estado incrementará sus aportaciones del 10% al 21.5% con un incremento gradual de 2 puntos porcentuales durante un periodo de 6 años. Página 7 de 13

4.1.2 De la Pensión por Jubilación. Los trabajadores de la generación en transición podrán gozar de la pensión por jubilación, cuando cumplan la edad y antigüedad generada ante al fondo de pensiones, como se muestra en la siguiente tabla: ANTIGÜEDAD GENERADA ANTE AL FONDO DE EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN AÑOS PENSIONES HOMBRES MUJERES HOMBRE MUJERES 2015 No aplica No aplica 30 25 2016-2017 54 52 30 25 2018-2019 55 53 30 25 2020-2021 Ca 56 54 30 25 2022-2023 57 55 30 25 2024-2025 58 56 30 25 2026-2027 59 57 30 25 2028-2029 60 58 30 25 2030-2031 60 59 30 25 2032 en Adelante 60 60 30 25 El monto de la pensión será el equivalente al 100% del Salario Regulador. Excepcionalmente, en el año en que el servidor público o trabajador cumpla con la antigüedad generada ante al fondo de pensiones señalada en la tabla, el requisito de edad mínima de jubilación quedará fijo, sin que se pueda exigir otra edad superior en el momento en que se cumpla el requisito de la antigüedad. 4.1.3 De la Pensión por Edad y Tiempo de Servicios. A partir de la entrada de vigor de la ley se podrá tramitar la pensión por edad y tiempo de servicio, cuando en el año indicado el servidor público cumpla con la antigüedad mínima generada ante el fondo de pensiones y la edad que se muestra en la siguiente tabla: AÑO 2015 2016 y 2017 2018 y 2019 2020 y 2021 2022 o más ANTIGÜEDAD GENERADA ANTE AL FONDO DE PENSIONES 15 15 15 15 15 EDAD MÍNIMA DE RETIRO 56 57 58 59 60 Página 8 de 13

El monto de la pensión será el equivalente al porcentaje del Salario Regulador que resulte, descrito en la siguiente tabla, el cual se calcula de conformidad con la antigüedad generada ante el fondo de pensiones, cumpliendo con el requisito de la tabla anterior: Antigüedad Generada ante el Fondo de Pensiones 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o más PORCENTAJE DEL SALARIO REGULADOR Hombres 50.00% 52.50% 55.00% 57.50% 60.00% 62.50% 65.00% 67.50% 70.00% 72.50% 75.00% 80.00% 85.00% 90.00% 95.00% Mujeres 50.00% 52.50% 55.00% 57.50% 60.00% 62.50% 70.00% 77.50% 85.00% 92.50% 4.1.4 De la Pensión por Cesantía. Pensión por cesantía por edad avanzada, cuando cumplan diez años de antigüedad generada ante el fondo de pensiones, aumentando el porcentaje de la pensión con la edad requerida como se muestra en la siguiente tabla: Porcentaje del Sueldo Regulador 40% 42% 44% 46% 48% 50% Años Edad Mínima 2015 60 61 62 63 64 65 2016-2017 61 62 63 64 65 66 2018-2019 62 63 64 65 66 67 2020-2021 63 64 65 66 67 68 2022-2023 64 65 66 67 68 69 2024 en Adelante 65 66 67 68 69 70 Página 9 de 13

4.1.5 Del Salario Regulador. Para determinar el Salario Regulador, se tomarán en cuenta los últimos salarios base de cotización al fondo de pensiones del servidor público o trabajador de la generación en transición, de acuerdo a la siguiente tabla: AÑOS QUE FALTAN AL TRABAJADOR UNA VEZ ENTRADA EN VIGOR LA PRESENTE LEY, PARA ALCANZAR EL REQUISITO DE AÑOS DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A LA PENSIÓN 0 1 2 o más NÚMERO DE AÑOS A PROMEDIAR, PREVIA ACTUALIZACIÓN 1 3 4 El Salario Regulador será actualizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin que por ningún motivo la pensión mensual que resulte pueda exceder de diez veces el salario mínimo elevado al mes. 4.2 Trabajadores de la Nueva Generación. Los Trabajadores de la Nueva Generación son las personas físicas que inicien a cotizar al IPSSET a partir del 1 de enero del 2015 y que sean trabajadores o servidores públicos en cualquier Entidad Pública que se encuentre afiliada al IPSSET, asi mismo aquellos trabajadores o servidores públicos que hayan causado baja con fecha al 31 de diciembre del 2010 o anterior sujetos a lo siguiente: 4.2.1 De las Cuotas y Aportaciones. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del IPSSET, los trabajadores y las Entidades Públicas enterarán quincenalmente a favor del instituto las siguientes cuotas y aportaciones: Cuotas retenidas al Trabajador Aportaciones de las Entidades Públicas 10.50% 21.50% 4.2.2 De la Pensión por Jubilación. La Ley del IPSSET establece que el servidor público o trabajador tendrá derecho a recibir una pensión por jubilación cuando cumpla al menos con 62 años de edad los hombres y cuente con 30 años de cotización al Fondo de Pensiones del Instituto; tratándose del personal femenino procederá si cuentan con 60 años de edad y 25 años de cotización al Fondo de Pensiones. Página 10 de 13

4.2.3 De la Pensión por Edad y Tiempo de Servicios. Para tener derecho al goce de la pensión de retiro por edad avanzada y tiempo de servicios, se requiere que el servidor público o trabajador haya cumplido 62 años de edad los hombres y 60 años las mujeres y tenga al menos 15 años de cotización al Fondo de Pensiones del Instituto. Los servidores públicos o trabajadores que reúnan los requisitos tendrán derecho a un porcentaje de su salario regulador de acuerdo con la siguiente tabla: Antigüedad Generada ante al Fondo de Pensiones 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o más PORCENTAJE DEL SALARIO REGULADOR Hombres 50.00% 52.50% 55.00% 57.50% 60.00% 62.50% 65.00% 67.50% 70.00% 72.50% 75.00% 80.00% 85.00% 90.00% 95.00% Mujeres 50.00% 52.50% 55.00% 57.50% 60.00% 62.50% 70.00% 77.50% 85.00% 92.50% 4.2.4 De la Pensión Anticipada. Para los efectos de la presente ley, el trabajador podrá tener derecho a una pensión anticipada, cuando se separe voluntariamente del servicio o quede privado del trabajo a partir de los 65 años de edad. Para gozar de las prestaciones por pensión anticipada se requiere que el servidor público o trabajador tenga un mínimo de 10 años de cotización al Instituto. Página 11 de 13

El monto de la pensión anticipada será de un porcentaje del salario regulador de acuerdo con la siguiente tabla: EDAD 65 años 66 años 67 años 68 años 69 años 70 años PORCENTAJE DEL SALARIO REGULADOR 40.00% 42.00% 44.00% 46.00% 48.00% 50.00% 4.2.5 Del Salario Regulador. El salario regulador es el promedio del salario base sobre el que haya cotizado el trabajador ante el Fondo de Pensiones durante los últimos 5 años inmediatos anteriores a la fecha de su baja, previa actualización con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y el cual será la base para el pago de la pensión. Página 12 de 13

VI.-MENSAJE FINAL: Mensaje Final La situación que prevalecía con la Ley de la UPYSSET originó el desequilibrio financiero del fondo de pensiones, poniendo en riesgo el pago de las mismas y de las prestaciones en un futuro inmediato, por ello resultó conveniente realizar una reforma integral en las variables comentadas y en otras más que resultan fundamentales para la viabilidad del fondo y con esto asegurar el otorgamiento de prestaciones. Esta administración estatal encabezada por el Gobernador Ing. Egidio Torre Cantú, se caracteriza por tener claro el rumbo de Tamaulipas, sabiendo de la trascendencia e importancia de lo que significa la seguridad social, en una estrecha relación con los Sindicatos del SUTSPET Y SNTE Sección 30 y bajo una visión responsable y transformadora presentó la iniciativa de ley que diera certidumbre al otorgamiento de la seguridad social de los trabajadores de su Gobierno. La Ley del IPSSET además de marcar una visión de largo plazo evidencia la voluntad de responder a las demandas de los trabajadores con sentido humano y dado que los recursos son finitos, pone de manifiesto una visión de estadista por parte del Ejecutivo preocupado por el presente, pero aún mas por el futuro, ya que brinda soluciones a circunstancias que van más allá del tiempo comprendido por la actual administración. Para así lograr un Tamaulipas más fuerte, justo y próspero. Página 13 de 13