DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)-ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA (APLG) SEGUIMIENTO A LA ACCIÓN CORRECTIVA La Gerencia de Aduana Principal de La Guaira (APLG) forma parte del nivel operativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Su creación, organización, atribuciones y funciones están contenidas en la resolución Nº 32 (Gaceta Oficial N 4.881 Extraordinario de fecha 24-03-95), correspondiéndole entre otras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 numeral 1, 84 numeral 1, literal a, 118 y 119, así como en los 5 y 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial N 4.273 Extraordinario de fecha 20-01-91), la administración, recaudación, control y liquidación de los tributos aduaneros de la circunscripción correspondiente a la APLG. La estructura organizativa de la APLG, está conformada por: una Gerencia; las Divisiones de Administración, Operaciones, Recaudación y Tramitaciones; y las Áreas de Asistencia al Contribuyente, Apoyo Jurídico, Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados y Resguardo Aduanero. Alcance y objetivos de la actuación La actuación se circunscribió a la verificación de las acciones correctivas emprendidas por la Aduana, para subsanar las fallas y deficiencias detectadas en el procedimiento establecido por el SENIAT para gestionar el cobro de los derechos pendientes, en atención a las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República en el Informe Definitivo Nº 006 de fecha 05-06-2009, para lo cual se procedió a la revisión y análisis exhaustivo de los procedimientos relacionados con los citados derechos pendientes y las respectivas gestiones de cobro. Observaciones relevantes La División de Recaudación de la APLG continúa gestionando el cobro de los derechos pendientes sin un manual de normas y procedimientos aprobado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, situación que no se ajusta a lo previsto en el artículo 22 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06- 97, que establece tal obligación, en razón de que se encuentra en proceso de revisión y aprobación. Circunstancia que deriva en que la oficina aduanera no disponga de un
instrumento normativo con carácter obligatorio, que le otorgue certeza jurídica y uniformidad a la gestión de cobro de los derechos pendientes a favor de la República realizada por dicha dependencia. Aún no se ha elaborado el cierre contable del ejercicio económico financiero 2008, y se continua con la revisión de los saldos acreedores en los cierres contables de los ejercicios económico financieros 2005, 2006 y 2007, por conceptos de derechos pendientes de recaudación, en los rubros de Impuesto de Importación Bultos Postales, Recargo Bultos Postales, Derechos de Almacenaje, Reparo Sala de Examen, Derechos Antidumping y Compensatorio, Derechos Pendientes Años Anteriores 2004 y Derechos Pendientes Años Anteriores 2006, de Bs.F. 4.017,53; Bs.F. 3.180,64; Bs.F. 1.295,51 millones, Bs.F. 15.169,51; Bs.F. 2.033,50; Bs.F. 2.811,53 millones y Bs.F. 6.569,31 millones, respectivamente, inobservando lo establecido en los artículos 4 numeral 3, 6 numeral 10, 8 y 9 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (NGCSP), Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 04-12-96, en concordancia con el artículo 126 numerales 2 y 3 de la resolución Nº 32, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT, (Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario de fecha 29-03-95), que indican que los hechos contables deben registrarse oportunamente, y por partida doble, y la función de la División de Recaudación debe mantener un sistema actualizado de las planillas emitidas y los derechos pendientes, en razón de que no se ha concluido con el proceso de verificación de los registros contables. Lo que trae como consecuencia que la dependencia aduanera no cuente con información oportuna sobre los registros contables y los respectivos soportes, y por ende, no se pueda comprobar la exactitud de las operaciones, la veracidad del cumplimiento de los objetivos y metas en la captación, manejo y uso de los recursos públicos durante la gestión señalada, a los fines de determinar si se han cumplido las disposiciones legales y sublegales. Se determinaron diferencias con relación al saldo de los derechos pendientes líquidos/exigibles al 31-12-2008, determinados por este Máximo Órgano de Control en el Informe Definitivo Nº 006 de fecha 05-06-2009, por Bs.F. 192,07 millones, contentivo de 5.847 planillas correspondientes al período 1937-2008, y los suministrados por la División de Recaudación y el Área de Apoyo Jurídico a la fecha (3.438 planillas por Bs.F. 64,68 millones), toda vez que se evidenció una diferencia de 2.409 planillas líquidas/exigibles por Bs.F. 127,59 millones; asimismo la mencionada División sólo suministró 908 reportes de pago del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), faltando por entregar 1.501 soportes para disminuir el saldo de los derechos pendientes; situaciones que no se ajustan a 2
lo establecido en los artículos 122, numeral 2, y 126, numerales 2 y 3 de la resolución Nº 32, que establecen las funciones de las referidas dependencias, específicamente, recibir y controlar los recursos interpuestos por los contribuyentes y mantener un sistema actualizado de las planillas emitidas y los derechos pendientes, debido a que no existe uniformidad y exactitud en la información, y las diferencias están siendo actualizadas y depuradas por las unidades respectivas, lo que trae como consecuencia que la dependencia aduanera no cuente con información cierta y oportuna, sobre los saldos contables y los documentos soportes de tales operaciones, y por ende, no puedan ser verificados. No obstante, este Organismo Contralor evidenció la existencia de 6.917 planillas pendientes de recaudación, por Bs.F. 2.318,93 millones, de las cuales 4.939 son planillas liquidas y exigibles, correspondientes al período 1937-2008, que suman un total de Bs.F. 189,14 millones, y las 1.978 restantes, correspondientes al período 2000-2008, se encuentran recurridas por los contribuyentes, de ellas 649 totalizan Bs.F. 2.129,79 millones, y 1.329 no pueden ser cuantificadas por carecer de monto, número de planilla y fecha de exigibilidad. Existe una diferencia de Bs.F. 1.706,92 millones, entre el saldo de los derechos pendientes de Bs.F. 510,67 millones, registrados contablemente hasta el 31-12-2007, y el determinado por la Contraloría General de la República en igual fecha por Bs.F. 2.217,59 millones, inobservando lo dispuesto en los artículos 4 numeral 3, 6 numeral 10, 8 y 9 de las NGCSP. No ha sido registrada la totalidad de las planillas pendientes de recaudación, y gran número de las mismas carecen de datos relevantes como: número de planilla, fecha, monto, concepto y contribuyente. Circunstancia ésta que no garantiza la exactitud, legalidad, confiabilidad y coherencia de la información contable suministrada por la División de Recaudación de la APLG. Conclusiones De lo anterior, se concluye que aun cuando la APLG ha iniciado las gestiones necesarias para aprobar los manuales de normas y procedimientos, solventar la situación de los derechos pendientes del período 1937-1996 y ubicar el soporte original de las planillas extraviadas, se mantienen las observaciones derivadas de la actuación fiscal cuyos resultados fueron informados mediante el Informe Definitivo Nº 006 de fecha 05-06-2009, en lo referente a la culminación del cierre contable del año 2008, no se han corregido los saldos acreedores en los registros contables y se desconoce la totalidad de los derechos pendientes líquidos/exigibles y recurridos. 3
Recomendaciones Con fundamento en los hechos precedentemente expuestos, y a los fines de evitar las recurrencias de las fallas determinadas, este Organismo Contralor considera pertinente formular, las recomendaciones siguientes: Al Gerente de la APLG: Ejercer las acciones necesarias para que la Intendencia Nacional de Aduanas, elabore y someta a la aprobación del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, el manual de normas y procedimientos para la gestión de cobro de los derechos pendientes, en los cuales se establezcan los niveles de autoridad y responsabilidad de los funcionarios que intervienen en los diferentes procesos. Al Jefe de la División de Recaudación: Culminar los registros contables del ejercicio económico financiero 2008, a fin de conocer la exactitud de las operaciones realizadas, y por ende, el monto de los derechos pendientes a favor de la República. Implementar controles periódicos de revisión de los registros y soportes contables, a los efectos de minimizar los errores, y por ende, aumentar la confiabilidad en los registros contables. Agilizar el análisis y verificación de los derechos pendientes determinados hasta el 31-12-2008, los cuales alcanzan la cantidad de Bs.F. 2.318,93 millones, para continuar con las gestiones de cobro de carácter administrativo y/o judicial y seguimiento al estatus de los recursos, con el objeto de recuperar los derechos pendientes o determinar cuáles se enmarcan dentro de los supuestos contemplados en el artículo 54 del Código Orgánico Tributario, a los fines de aplicar el procedimiento de declaratoria de incobrabilidad, previsto en los artículos 208 al 210 del citado Código. Ejercer las acciones necesarias ante el nivel normativo, para solventar la situación de los derechos pendientes que no poseen soportes, con el propósito de actualizar y depurar el inventario de los derechos pendientes a favor de la República. Establecer los mecanismos de control interno necesarios para el registro oportuno de las operaciones, en cumplimiento de las NGCSP. Al Jefe del área de Apoyo Jurídico: 4
Verificar y sincerar las 1.978 planillas recurridas; así como realizar el respectivo seguimiento a la totalidad de los recursos interpuestos por los contribuyentes, a los fines de determinar con exactitud el monto de los derechos recurridos, conocer sus respectivas decisiones e informar oportunamente a la División de Recaudación, para que efectúe el correspondiente cobro, de ser el caso. 5