N Recomendación Acciones propuestas por la Autoridad Competente 1 El CA debe asegurar que las normas equivalentes a los requisitos de la UE según lo establecido en el Reglamento (CE) no 853/2004, se aplican a los 1. Elaboración de check list para buques congeladores que intervienen en la cadena barcos congeladores nacionales en de producción de los productos pesqueros para la apego a la NTON 03 084 09 Sección exportación de la UE. 3.0 que implícitamente hace referencia a los Principios Generales de Higiene de los alimentos CAC/RCP 1-1969,Revision 2003. Fecha de la implementación: A partir del 30 noviembre del 2014 2. Se anexa Resolución Ejecutiva No. 005-2014. 3. Se anexa comunicación DIA-DMR-0292-09- 14 en referencia al registrador automático de temperaturas en los barcos congeladores. Fecha de implementación: Al 01 de julio del 2015. 2 El CA debe asegurar que las normas equivalentes a los requisitos de la UE en relación con la máxima admitidos niveles de aditivos en los productos alimenticios (según lo establecido en el Reglamento (CE) n 1333/2008) se aplican a los productos pesqueros para la exportación de la UE. 1. Se anexa GACETA No. 90, del 19 de Mayo del 2014. 2. Comunicación enviada a las empresas y a los inspectores oficiales dando a conocer la Resolución Ministerial 112-2014. Date: 06 October 2014 Page: 1
3 El CA debe asegurarse de que los inspectores de los controles oficiales de los productos de la pesca cuentan con procedimientos de control documentados apropiados a su disposición de conformidad con el artículo 46 (1) (e), del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los controles de las operaciones de desembarque, los buques de pesca y la elegibilidad de la materia prima para la exportación de la UE. 1. Elaboración del Procedimiento de verificación de productos desembarcados. Para la pesca artesanal y barcos congeladores. Fecha de implementación a partir del 30 de noviembre del 2014. 2. Se anexa Comunicación DIA-DMR-0076-05- 14. En referencia a la pesca 3. Se anexan certificados de captura de productos exportados a la UE 4 El CA debe asegurar que los controles oficiales de la producción de los productos pesqueros destinados a la exportación a la UE, controles periódicos de las condiciones de higiene del desembarque establecidos Punto 1 (a), el capítulo I del anexo III del Reglamento (CE) no 854 / 2004. 5 El CA debe garantizar que los establecimientos y buques congeladores de la cual los productos pesqueros han sido enviados, recibidos o elaborados, en particular los que no exportan directamente a la UE, cumplen con normas equivalentes a los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 852/2004 y la Sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004, con el 1. Elaboración de check list de inspección de productos desembarcados en pesca artesanal y barcos congeladores. Fecha de implementación a partir del 30 de noviembre del 2014. 4. Se anexa Resolución Ejecutiva No. 005-2014 Date: 06 October 2014 Page: 2
fin de ser capaz de proporcionar todas las garantías necesarias exigidas en el artículo 12 (2) del Reglamento (CE) no 854/2004. 6 El CA debe asegurarse de que los tanques de almacenamiento de productos de la pesca de los buques congeladores no deben utilizarse para transportar más que productos alimenticios nada donde esto puede resultar en la contaminación, en línea con los requisitos del Capítulo IV (2), del anexo II del Reglamento (CE) n 852/2004. 7 El CA debe asegurarse de que los sistemas de HACCP establecidos por Los establecimientos procesadores deben evitar, eliminar, correctamente cualquier peligro y establecer procedimientos para verificar que las medidas de control del trabajo implementado con eficacia, de acuerdo con el artículo 5 (2) (a) y (f) del Reglamento (CE) 852/2004. RESPUESTA : 1. Se anexa comunicación DIA-DMR-0292-09- 14 dirigida a representantes de barcos atuneros donde se hace referencia en el punto No. 5. 1. Los inspectores oficiales verificaran los sistemas HACCP implementados en las empresas a través de un check list que contemple la verificación de todos los peligros asociados a la inocuidad en base a las normativas nacionales en equivalencia a los requisitos de la UE. Fecha de implementación a partir del 01 de enero del 2015. 8 El CA debe garantizar que los productos pesqueros para la exportación de la UE han superado satisfactoriamente todos los controles oficiales establecidos en el capítulo II del anexo III del Reglamento (CE) no 854/2004, según lo previsto en el certificado sanitario establecido en el Reglamento (CE) no 2074/2005, en particular, los controles oficiales incluyen las dioxinas y que los controles microbiológicos tienen en cuenta 1. Se anexa comunicación DIA-DMR-0292-09- 14 dirigida a representantes de barcos atuneros donde se hace referencia en el punto No. 5. Fecha de la implementación a partir del año 2015. 2. Se anexa copia de comunicación DIA- Date: 06 October 2014 Page: 3
los requisitos específicos de la UE. DMR-0158-07-14 en referencia al muestreo oficial en cumplimiento al RTCA 67.04.50:08 ANEXO DE RESOLUCIÓN No. 243-2009. Se anexa copia del correo enviado a las empresas. Fecha de implementación a partir del mes de septiembre del 2014. 3. Se anexa un ejemplo de cuadro de muestras realizadas a una empresa procesadora de camarón de cultivo y un ejemplo de cuadro de muestras realizadas a empresa procesadora de productos de la pesca 9 El CA debe garantizar que los laboratorios que realizan análisis oficiales son adecuados y que los controles de calidad están en lugar para demostrando la fiabilidad de los resultados de las pruebas (Codex Alimentarius, CAC / GL 26-1997). El CA debería también garantizar que estos laboratorios tienen en cuenta los diferentes métodos de prueba establecidos en la legislación de la UE, (Reglamento (CE) no 2073/2005). 10 El CA deberá aportar garantías de que los productos pesqueros utilizados como materia prima en la cadena de producción para la exportación de la UE cumplen los requisitos aplicables (teniendo en cuenta los requisitos del segundo guión del punto II.1 del modelo de certificado sanitario que figuran en el Reglamento (CE) n 2074 / 2005). 1. Se anexan copia de los siguientes documentos: Pruebas interlaboratoriales año 2013 Lista de métodos acreditados. Se anexan comunicaciones: 1. DIA-DMR-0076-05-14 a empresas procesadores de productos de la pesca 2. DIA-DMR-0074-05-14 a empresas procesadores de productos de la pesca Date: 06 October 2014 Page: 4
3. Ejemplo de verificación de lotes exportados de camarón de cultivo. 4. Ejemplo de verificación de lotes exportados de productos de la pesca Date: 06 October 2014 Page: 5