ACUERDO No 0113. ( 22-Feb-2010 )



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Transcripción:

ACUERDO No 0113 ( 22-Feb-2010 ) POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS COMPONENTES BÁSICOS, LAS NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL DEL PERFIL, LOS PARÁMETROS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE COSMETOLOGIA Y ESTETICA INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD En el ejercicio de las facultades que le confieren los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2006 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4904 de 2009, Por el cual reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones". Que el Decreto 2006 de 2008 facultó a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHS- para definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el Área de Auxiliares de la Salud y para emitir concepto técnico previo al registro que hacen las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales a los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud. Que el numeral 3.16. del capítulo III del Decreto 4904 de 2009, establece que los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben obtener el concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial Para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 2006 de 2008. Que el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo presidido por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, a través de las Mesas Sectoriales, es el encargado de construir y adoptar para el país las Normas de Competencia Laboral Colombiana y, en desarrollo de lo anterior, construyó y adoptó las normas de competencia laboral en cosmetología y estética. Que el Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano elaboró y puso a consideración de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud -CITHS- los componentes básicos, las normas de competencia laboral del perfil, los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los programas de formación en cosmetología y estética integral. Que se hace necesario definir los componentes básicos, las normas de competencia laboral del perfil, los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los programas de formación en cosmetología y estética integral. ACUERDA CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los componentes básicos, las normas de competencia laboral del perfil, los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los programas de formación en cosmetología y estética integral, los cuales son de obligatoria observancia para obtener el registro de dichos programas, contenidos en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico que hace parte del mismo. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo y su anexo técnico, adóptense las siguientes definiciones: Aparatología de uso en estética: Corresponde a todo dispositivo operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante para ser usados en seres humanos con fines estéticos y que deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente establecida para equipo biomédico. Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el

desarrollo o producto final no atente contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental. Centro de estética y cosmetología: Establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de Aparatología de uso en estética y procedimientos no invasivos y no cruentos. Cosmetología: Actividades y prácticas, orientadas a preservar y mejorar la apariencia de la piel, mediante actividades y procedimientos de naturaleza no cruenta, ni invasiva. Estética: Práctica no médico-quirúrgica de naturaleza no cruenta, ni invasiva que aplica las técnicas necesarias para la restauración, mantenimiento y promoción de la estética, la belleza y el bienestar de las personas. Institución de formación: Establecimiento educativo debidamente autorizado pasa ofertar programas de formación y capacitación en el ámbito de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Prácticas y Actividades de Embellecimiento Corporal: Procedimientos de naturaleza no cruenta ni invasiva que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su apariencia y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos. Prescripción: Indicación del médico para un tratamiento incluyendo tipo de medicamento, tiempo y frecuencia de su uso. Procedimiento de Naturaleza Cruenta: Procedimientos que producen desprendimiento de piel, tejidos y sangrado. Procedimiento Invasivo: Procedimiento realizado en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico; procedimiento médico que invade (entra) el cuerpo, por lo general, cortando o punzando la piel, o insertando instrumentos en el cuerpo. Protocolo: Conjunto de técnicas basadas en normas, y medidas preventivas, que conforman un estándar que permite examinar procesos, compararlos con modelos que se fijan como deseables y necesarios, para la correcta organización y desarrollo de un procedimiento, ocupación u oficio. Supervisión: Conjunto de actividades realizadas por profesionales de la salud, conducentes a apoyar y vigilar la realización de actividades y procedimientos de tal manera que se realicen en forma satisfactoria y se minimicen los efectos no deseados y los riesgos potenciales. Tratamiento: Sistema o actividad prescrita por un médico, orientada a la sanidad o que se utiliza para curar o aliviar una enfermedad, también para tratar de reducir sus consecuencias, si aquélla no es curable. Valoración Cosmetológica: Es un examen realizado por un personal competente, que determina la condición y apariencia física de una persona, las prácticas y actividades de embellecimiento corporal conducentes a mejorar dicha apariencia, prever los posibles riesgos que pueden ocasionar las prácticas y actividades de embellecimiento corporal en la integridad de persona y determinar si hay necesidad de un diagnostico médico que determine si es procedente la implementación del tratamiento cosmetológico. CAPÍTULO II REQUISITOS BÁSICOS ARTÍCULO 3.- REQUISITOS BÁSICOS: Para obtener el registro de un programa de formación laboral en cosmetología y estética integral, el representante legal de la institución educativa, o su apoderado, deberá presentar al Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la correspondiente solicitud adjuntando la propuesta de programa en medio físico y magnético, la cual se debe radicar en el Ministerio de la Protección Social, dirigida al Director General de Análisis y Política de Recursos Humanos. Dicha propuesta debe contener la siguiente información: 1. Información de la institución: Nombre, naturaleza jurídica de la institución, municipio o distrito, número de sedes y dirección de cada una de ellas, teléfonos, correo electrónico si lo tiene y página Web si dispone de ella. 2. Denominación del programa: Deberá corresponder plenamente a lo establecido en el Decreto 4904 de 2009, en el presente Acuerdo o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan; reconocidos mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al cual se antepondrá la denominación "Técnico Laboral en....

3. Objetivos del programa: Deberán reflejar que la intención de ofrecer el programa guarda armonía con los propósitos e ideales de la institución dentro del quehacer educativo, en el marco de un contexto global, nacional y regional y su relación con el entorno social. 4. Justificación del programa: Es una relación de las principales razones académicas y socioeconómicas para la creación del programa. Deberá estar claramente documentada y sustentada mediante estudios técnicos a partir de: caracterizaciones, planes e indicadores, entre otros, ya sea construidos por los proponentes o retomados de otras instancias, con metodologías de reconocimiento general y fácilmente verificables que establezcan y evidencien las oportunidades potenciales o existentes de desempeño laboral en el área de cobertura del programa para el ejercicio del programa a evaluar y determine en forma objetiva el requerimiento presente y futuro del egresado. 5. Mecanismos de financiación del programa: La institución deberá demostrar la disponibilidad de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Igualmente, deberá elaborar una descripción de la estructura financiera del programa, proyección de los ingresos y los costos fijos y variables durante su vigencia. 6. Tarifas educativas del programa: Deberá informar los costos de matrículas y demás conceptos en que incurre el estudiante durante todo el periodo establecido para su formación. 7. Número de estudiantes del programa: Deberá describir el número de estudiantes por cohorte que proyectan atender durante la vigencia del registro del programa, contrastando esta información con el número de aulas y número de ciclos del programa, para verificar la capacidad de la infraestructura física. 8. Definición del perfil del aspirante: Deberá describir en forma clara y breve los requisitos mínimos exigidos al aspirante como nivel de escolaridad, edad, habilidades y destrezas. Debe haber cursado y aprobado la educación básica secundaria y ser mayor de 16 años, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4904 de 2009. 9. Definición del perfil del egresado: Deberá describir en forma clara y breve las competencias y capacidades que respondan a las competencias adoptadas para el perfil y que caracterizan el desempeño del egresado en su ocupación. 10. Mecanismos de admisión: Deberá describir los trámites que debe adelantar el aspirante para matricularse al programa. 11. Plan de estudios: Es el esquema estructurado de los contenidos del programa que debe basarse en las normas de competencia laboral elaboradas por la Mesa Sectorial del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-, y que la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud adopta mediante anexo técnico que hace parte del presente acuerdo. El Plan de Estudios debe comprender: a. Duración del programa: Deberá establecer claramente la duración del programa en ciclos y módulos, especificando el número de horas por cada uno y su distribución en periodos secuenciales de tiempo (trimestres, bimestres semestres, módulos, entre otros; en ningún caso la duración del programa puede exceder los 18 meses). b. Jornada del programa: Deberá describir en qué jornada se proyecta desarrollar el programa. Las prácticas deberán desarrollarse de lunes a sábado entre las 6AM y las 10PM. c. Intensidad horaria del programa: La intensidad horaria total del programa deberá estar entre las 1.090 y las 1.300 horas, de las cuales el 60% corresponde a práctica y el 40% a teoría. Además, debe establecer la intensidad horaria para el desarrollo de las competencias, determinando horas teoría, horas prácticas y guardando la proporción antes señalada. La intensidad horaria del programa deben conservar los rangos señalados en el Anexo Técnico del presente Acuerdo. d. Contenidos básicos de formación: El programa deberá formular acciones de formación que garanticen los resultados de aprendizaje para un desempeño competente y que respondan a los criterios de desempeño, rangos de aplicación, conocimientos, comprensiones y evidencias requeridas, establecidas para el perfil, de acuerdo con el anexos técnicos del presente Acuerdo o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El programa de formación deberá desarrollar las competencias básicas y obligatorias presentando contenidos conceptuales (el saber), procedimentales (el saber hacer) y actitudinales (el ser) que respondan como mínimo a los conocimientos y comprensiones, criterios de desempeño, rango de

aplicación, y evidencias requeridas en las normas de competencias. Frente a los contenidos de formación deberá presentar las estrategias metodológicas de enseñanza y aprendizaje, en qué escenarios, qué recursos didácticos se utilizan en la formación y demás actividades propuestas para el docente (de enseñanza) y el estudiante (de aprendizaje) que facilitan el aprendizaje y el desarrollo de las competencias. e. Criterios de evaluación de los estudiantes: Deberá corresponder a los niveles de logro que deben alcanzar los estudiantes durante su proceso de aprendizaje. f. Certificado de aptitud ocupacional: El modelo del Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias deberá contener, como mínimo, nombre de la institución, sede, municipio, número de las resoluciones mediante la cuales se le otorgaron la licencia de funcionamiento y el registro al programa y número del acuerdo con el concepto favorable al programa, intensidad horaria y denominación del egresado que debe corresponder plenamente a lo establecido en el numeral 3.3.1 del Decreto 4904 de 2009. g. Escenarios de Prácticas formativas: Las instituciones educativas que no cuenten con escenarios de práctica propios suficientes para el desarrollo de las prácticas formativas del programa, deberán presentar los convenios necesarios para el desarrollo de dichas prácticas. Dichos convenios deben realizarse con Centros de Estética y Cosmetología e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de estética y cosmetología debidamente habilitados por la Secretaría de Salud correspondiente. Los convenios deberán entrar en vigencia una vez el programa obtenga el registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos: a. Tipo de convenio: Convenio Interadministrativo, Convenio de Cooperación y Convenio de Relación docencia servicio. b. Aspectos generales: Deberá especificar los datos básicos información tanto de la institución formadora como de la institución con la cual se suscribe el convenio: personería jurídica, resoluciones de aprobación o registro, sede, carácter de la entidad, niveles de atención y demás. c. Objetivos del convenio: Se deberá establecer claramente cuál es el propósito del convenio. d. Duración: Se deberá establecer la duración, la cual debe garantizar las prácticas formativas durante todo el desarrollo del programa. e. Causales de terminación: Se deberán establecer las causales de terminación. f. Programas, actividades y recursos: Se deberá señalar la denominación de los programas que cubre el convenio. g. Número de Cupos: Se deberá establecer el número de estudiantes que en cumplimiento del convenio se incorporen en los diferentes programas educativos. h. Unidades funcionales y servicios involucrados: Se deberá describir las unidades funcionales y/o servicios donde se desarrollen las prácticas involucradas en el convenio. i. Horarios de prácticas: Se deberá describir el horario de prácticas, las cuales se deberán desarrollar de lunes a sábado entre las 6AM y las 10PM. j. Mecanismos de supervisión y régimen disciplinario: deberá establecer el mecanismo de supervisión, los responsables y el régimen disciplinario aplicable al personal involucrado en las prácticas. k. Obligaciones adquiridas por las partes: Se deberá describir las obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el convenio. l. Comité: Se deberá conformar un comité el cual estará integrado por representantes de las partes del convenio y se deberán establecer sus funciones tendientes a su seguimiento y ejecución. m. Póliza de responsabilidad civil La institución formadora deberá tomar una póliza de responsabilidad civil en cuantía no menor de doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Legales Vigentes que garantice a terceros o usuarios, indemnización por los perjuicios derivados de la atención en el marco de las prácticas que puedan originarse por causa o con ocasión de la relación docente asistencial, para lo cual deberá precisar los programas y número de estudiantes y deberá estar vigente durante el término de duración del convenio. El cumplimiento de este requisito deberá ser verificado por la Secretaría de Educación en el

momento de otorgar el registro del programa. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que se declare en cada caso. Dicha póliza debe amparar también los escenarios de practica propios n. Riesgos biológicos: La institución formadora deberá definir protocolos que minimicen el riesgo biológico a que están expuestos los estudiantes en el ejercicio de sus prácticas. En todo caso, deberá responder por los riesgos que se ocasionen. Para tal fin, podrá constituir pólizas que cubran a los estudiantes de posibles riesgos biológicos. Dicha póliza debe amparar también los escenarios de practica propios Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la prácticas, el cual reemplazará el convenio, este documento debe contener los lineamientos aquí señalados, hacer parte del proyecto de programa y los servicios de estética y cosmetología que se involucren deben estar debidamente habilitados por la Secretaría de Salud correspondiente. 12. Plan de prácticas: Deberá guardar coherencia con el plan de estudios del programa, y contener como mínimo: nombre de la institución donde realizan las prácticas, áreas de rotación, objetivos de práctica, tiempo requerido, horas de práctica y jornada. a. Las prácticas de los programas deberán contar mínimo con un docente por cada 10 alumnos. b. Las prácticas de los programas deberán realizarse con establecimientos de estética y cosmetología e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de estética y cosmetología debidamente habilitados y/o autorizados por la Secretaría de Salud correspondiente. Adicionalmente, se debe presentar un cuadro resumen conforme al anexo técnico Formato de Descripción de Prácticas Formativas del presente acuerdo, donde se relaciona la información solicitada para cada uno de los convenios suscritos. Este formato deberá ser actualizado y remitido al Grupo Técnico de Apoyo en el área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, cada vez que la Institución suscriba un nuevo convenio o prescriba alguno de ellos. 13. Autoevaluación institucional: Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización. 14. Organización administrativa: Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional. 15. Recursos Docentes: Se deberá relacionar el número de docentes necesarios para desarrollar satisfactoriamente el programa, en correspondencia con su naturaleza, estructura, complejidad y número de alumnos proyectados. Para verificar los requisitos del personal docente se tendrá en cuenta: Perfil de los docentes, abarcando formación y/o experiencia en el área específica del programa y el área pedagógica, módulo o ciclo asignados a cada docente y horario destinado a la actividad docente. 16. Recursos Físicos: Se deberá garantizar : a. Infraestructura: Deberán describir los espacios locativos y ambientes de formación que respondan a los requerimientos de formación, incluyendo laboratorios, aulas de clase, biblioteca, instalaciones deportivas y de bienestar, áreas administrativas, servicios sanitarios, acordes con las Normas Técnicas de Calidad NTC 4595 y 4596. Si la institución ya tiene la licencia de funcionamiento expedida por la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada, debe adjuntar copia de la licencia de construcción. b. Tecnológicos: Deberá describir: -Tecnologías de la Información y la Comunicación: Deberá disponer de equipos informáticos con conectividad a Internet; con acceso a recursos de red local y software de propósito general y específico en cantidad suficiente de acuerdo con el número de estudiantes. -Aula Laboratorio: Deberá contar con ambientes de formación simulada de tal manera que represente la realidad en la que se va a desempeñar el futuro egresado. Debe contar con todos los instrumentos, materiales, muebles, equipos necesarios para las prácticas y simuladores que permitan desarrollar los procedimientos propios de la ocupación. -Recursos didácticos: Medios impresos (libros, acetatos, cartillas, plegables, manuales), audiovisuales

(videos, sonovisos, series didácticas de diapositivas) e informáticos (multimedias, libros electrónicos) específicos para cada especialidad. -Equipos de Apoyo: Televisor, video beam, DVD, proyector, entre otros. PARÁGRAFO. El proceso de evaluación del programa se adelantará únicamente a partir de la información y documentos adjuntos en el momento de recibo de los programas; no se tendrá en cuenta la información que se allegue posteriormente, salvo que sea requerida por la autoridad competente. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ARTÍCULO 4.- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROGRAMAS. El Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, evaluará la propuesta de programa teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo y someterá a consideración de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHS- los conceptos emitidos. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, emitirá mediante Acuerdo concepto técnico según corresponda así: 1. Concepto no favorable: Procederá cuando el programa no cumple con lo señalado en el Decreto 4904 de 2009, en el presente Acuerdo y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; o cuando no se realice los ajustes solicitados por el Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en los términos del parágrafo 1 del presente artículo. Dicho concepto no impide que la institución vuelva a presentar el proyecto ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud CITHS-. 2. Concepto favorable: Procederá cuando el programa cumple con lo señalado en el Decreto 4904 de 2009, en el presente Acuerdo y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 1. Si el proyecto de programa es objeto de requerimientos para cumplir los lineamientos básicos señalados en el Decreto 4904 de 2009, el Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHS- solicitará los ajustes pertinentes, informando que la institución dispondrá de dos meses para presentar los requerimientos directamente al Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Cumplido el término, la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud CITHS- emitirá el respectivo concepto. PARÁGRAFO 2. Los documentos soporte de la propuesta de programa que sean objeto de concepto no favorable reposarán en los archivos del Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano durante los dos meses siguientes a su notificación; cumplido este término se remitirán a la institución formadora. ARTÍCULO 5- NOTIFICACIÓN.- Una vez la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHSemita el respectivo concepto del programa, procederá a comisionar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, para que notifique personalmente la correspondiente decisión al representante legal de la Institución de formación o a su apoderado, con sede en la ciudad domicilio de la Institución. De no ser posible la notificación personal se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Una vez surtida la misma, deberá remitirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Secretaría técnica de la Comisión, la documentación relacionada con la diligencia de notificación. ARTÍCULO 6.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE LAS PROPUESTAS DE PROGRAMAS.- Los acuerdos emitidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHS- y la relación de los programas con concepto técnico favorable, se publicarán en las Páginas Web de los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional. ARTÍCULO 7.- RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD. Contra las decisiones proferidas por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHS- procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la notificación, en los términos del Código Contencioso Administrativo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 8.- CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DEL PROGRAMA: Una vez la propuesta de programa haya obtenido el acuerdo de concepto favorable por parte de la Comisión

Intersectorial para el Talento Humano en Salud CITHS-, la respectiva institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano podrá continuar con el trámite para obtener el registro del programa ante la respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, tal como lo ordena el artículo 15 del Decreto 2888 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. PARÁGRAFO. El Concepto favorable otorgado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, no autoriza a la institución para ofrecer y desarrollar el programa. Para ofrecerlo debe contar con el respectivo Registro expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. ARTÍCULO 9.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Acuerdo 041 de 2009 de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud y su anexo técnico. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D. C., 22-Feb-2010 (Original Firmado) Carlos Ignacio Cuervo Valencia Viceministro de Salud y Bienestar Ministerio de la Protección Social Presidente Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud (Original Firmado) Luis Carlos Ortiz Monsalve Director General de Análisis y Política de Recursos Humanos Ministerio de la Protección Social Secretario Técnico Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud