PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD MENTAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

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Edición: 01 Fecha: 25/02/12 Página 1 de 5 PROCEDIMIENTO S19 PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Edición: 01 Fecha: 25/02/12 Página 2 de 5 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación de referencia 4.- Definiciones 5.- Realización ÍNDICE

Edición: 01 Fecha: 25/02/12 Página 3 de 5 1.- OBJETO Establecer la sistemática a seguir para la comunicación de problemas de salud mental de trabajadoras y trabajadores del ámbito preventivo de la Administración General de la Junta de Extremadura, en una Consejería, Organismo Autónomo o Centro de trabajo de la Junta de Extremadura. 2.- ALCANCE Este procedimiento se circunscribe y limita a todas las empleadas y empleados públicos del ámbito preventivo de la Administración General de la Junta de Extremadura, según recoge el Plan de Prevención de la Junta de Extremadura, que en algún momento de su vida laboral puedan sufrir una enfermedad mental. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado núm. 269 de 10 de noviembre de 1995, p. 32590 a 32611. Protocolo para la atención de trabajadores/as de la Junta de Extremadura con problemas de Salud Mental. Plan de Salud de Extremadura 2009-2012. LEY 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura núm. 76 de 3 de julio de 2001, p. 7288 a 7312. Plan integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012. 4.- DEFINICIONES Salud: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Salud Mental: la organización mundial de la salud la define como un estado de bienestar emocional y psicológico en el cual el individuo es capaz de hacer uso de sus habilidades emocionales y cognitivas, funciones sociales, y de responder a las demandas ordinarias de la vida cotidiana. Enfermedad mental, es una circunstancia sobrevenida en el proceso de desarrollo personal, que se caracteriza por una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, que se traduce en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la comprensión de la realidad y de la adaptación a las condiciones de vida. Trabajador/a especialmente sensible: trabajador/a que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

Edición: 01 Fecha: 25/02/12 Página 4 de 5 Situación Urgente: Se entenderá por situación urgente aquellos casos en los que el/la trabajador/a presente alteraciones conductuales que pongan en riesgo su integridad física o la de los demás (episodios de autoagresividad, gestos autolíticos o ideación autolítica, sintomatología activa que induzca a conductas de riesgo y/o falta de control ). Ante estas circunstancias el responsable inmediato del Centro al que pertenezca el/la trabajador/a contactará con el Servicio de urgencias y emergencias 112, si se considera que existe una situación que requiere de tal actuación. Protocolo de actuación para la atención de los/las empleadas y empleados públicos de la Junta de Extremadura con problemas de salud mental: procedimiento con objeto de establecer un sistema de coordinación entre las estructuras de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud y el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, para la detección precoz y la atención a aquellos/as trabajadores/as que presentan problemas derivados de enfermedades mentales, así como la prevención de actitudes y conductas estigmatizantes. Riesgo Psicosocial: Posibilidad de que un trabajador/a sufra un determinado daño para su salud derivado de las condiciones psicosociales del trabajo que realiza; es decir, de las características de su trabajo relacionadas con la organización, el contenido y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud del trabajador/a, como al desarrollo del trabajo. Los riesgos psicosociales dependen, por tanto, de la interacción entre el contenido del trabajo, la organización y la gestión del mismo y las condiciones del entorno laboral, por una parte, y las competencias de los/las trabajadores/as por otra; por lo que, ante una determinada condición psicosocial adversa, no todos desarrollarán las mismas reacciones. Estas interacciones pueden producir un efecto negativo sobre la salud de los/las trabajadores/as a través de sus percepciones y experiencias, mediante un complejo entramado de mecanismos emocionales (sentimientos de ansiedad, depresión, desmotivación, etc) cognitivos (disminución o pérdida de la capacidad de concentración o la toma de decisiones, etc.) y fisiológicos, que suelen incluirse bajo la denominación genérica de estrés. 5.- REALIZACIÓN 5.1. El procedimiento se iniciará a través del modelo de comunicación para la valoración del puesto de trabajo de trabajadores/as de la Junta de Extremadura especialmente sensibles. 5.2. Podrán presentar el modelo de comunicación para la valoración de puesto de trabajo de trabajadores/as de la Junta de Extremadura especialmente sensibles el/la trabajador/a con enfermedad mental, su responsable inmediato, y/o los delegados de prevención de las organizaciones sociales representativas. 5.3. Así mismo tendrán facultad para comunicar la situación de cualquier trabajador/a con enfermedad mental del ámbito preventivo de la Administración General de la Junta de Extremadura, las Entidades Sanitarias públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, Fundaciones Sociales, Centros de Rehabilitación y/o de Integración Laboral que tuvieran contacto con el/la trabajador/a con enfermedad mental.

Edición: 01 Fecha: 25/02/12 Página 5 de 5 5.4. El escrito de comunicación deberá dirigirse, bien directamente o a través del/la responsable del Centro para el que se presten servicios, al/la titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección. 5.5. A partir de la recepción del escrito en el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, comenzará la actuación en un máximo de 10 días hábiles. En todo caso la intervención vendrá fijada por el perfil de necesidad del trabajador/a y se diferenciarán las actuaciones dependiendo de las cuatro situaciones establecidas en el Protocolo de actuación para la atención de los/las empleadas y empleados públicos de la Junta de Extremadura con problemas de salud mental: a) Problema leve en persona con enfermedad mental, con actitud colaboradora. b) Problema grave en persona con enfermedad mental, con actitud colaboradora. c) Problema grave en persona con enfermedad mental, con actitud No colaboradora. d) Persona con enfermedad mental en baja laboral que se va a incorporar a su puesto de trabajo. 5.6. Durante todo el proceso, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, previo requerimiento por escrito del consentimiento del trabajador/a con enfermedad mental, establecerá procedimientos de coordinación con las Entidades Sanitarias públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, Fundaciones Sociales, Centros de Rehabilitación y/o de Integración Laboral que tuvieran contacto con el trabajador/a con enfermedad mental. 5.7. Concluida la tramitación anterior o paralelamente a la misma, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales elaborará un informe de valoración con posibles actuaciones a llevar a cabo. Este informe se enviará al trabajador/a y Secretaría General correspondiente. En todo caso solamente tendrán acceso al informe aquellas personas que por su relación con el/la trabajador/a deban conocer su situación, y éstas deberán guardar estrictamente la confidencialidad de todos los datos obrantes en el informe. 5.8. En caso de negativa o falta de colaboración del trabajador/a con enfermedad mental, o ante la imposibilidad de realizar actuaciones que posibiliten un cambio en la situación, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales elaborará informe de derivación a la Secretaría General correspondiente. 5.9. Ante situaciones urgentes, el responsable inmediato del Centro al que pertenezca el/la trabajador/a contactará con el Servicio de urgencias y emergencias 112. 5.10. En todo caso la Secretaría General correspondiente llevará a cabo las correcciones y medidas a aplicar que resulten de la valoración realizada. 5.11. El seguimiento del caso se hará siempre con el consentimiento del trabajador/a y preservando su confidencialidad. 5.12. Todas las actuaciones realizadas como consecuencia de la existencia de trabajadores/as con enfermedad mental, en calidad de trabajadores/as especialmente sensibles, serán puestas en conocimiento de los Comité de Seguridad y Salud del área correspondiente, guardando los criterios de confidencialidad necesarios por todas las partes implicadas.