Resolución de Consejo Directivo N O OEFA/CD. Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo

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Transcripción:

Resolución de Consejo Directivo N O 05-2011-OEFA/CD Lima, 2 1 JUL. 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, según lo señalado en el artículo 10 de la Ley N 29325, el OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N 022-2009-MINAM, la organización y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental serán establecidos en el Reglamento Interno que apruebe el Consejo Directivo; Que, en Sesión Extraordinaria N 004-2011, de fecha 14 de julio de 2011, el Consejo Directivo adoptó el Acuerdo N 019-2011 con el objeto de aprobar el "Reglamento Interno de Tribunal de Fiscalización Ambiental", conforme a la atribución conferida por el inciso I) del artículo 8o del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N 022-2009-MINAM; Que, en tal sentido, es necesario formalizar la aprobación del citado Reglamento Interno, con la finalidad de establecer la organización y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los incisos I) del artículo 8o del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N 022-2009- MINAM;

SE RESUELVE: Artículo 1o.- Aprobar el "Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental", el cual consta de tres (03) Títulos, treinta (30) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la misma y del "Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental" en el portal institucional (www.oefagob.be). Registres "wálíer">rgarcia ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta! - OEFA

ÍNDICE REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2 - Definiciones y Siglas Artículo 3.- Alcances del Tribunal Artículo 4.- Competencia del Tribunal TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículo 5.- Conformación Artículo 6o.- Funciones del Presidente del Tribunal Artículo 7.- Funciones de la Sala Plena Artículo 8.- Funciones de las Salas Especializadas Artículo 9.- Funciones_del Secretario Técnico Artículo 10.- Requisitos para ser vocal Artículo 11.- Impedimentos para ser vocal Artículo 12o- Vocales Suplentes Artículo 13.- Duración y Vacancia del Cargo de Vocal Artículo 14.- Causales de Remoción Artículo 15.- Faltas Graves Artículo 16.- Causales de Abstención Artículo 17.- Convocatoria a las Sesiones Artículo 18o - Quorum y Acuerdos TÍTULO III PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Artículo 19.- Recurso de apelación Artículo 20.- Cómputo de plazos Artículo 21.- Plazos de interposición del recurso de apelación Artículo 22.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 23.- Trámite del recurso de apelación Artículo 24.- Audiencia de Informe Oral Artículo 25.- Contenido de la resolución de la Sala Artículo 26.- Criterios resolutivos Artículo 27.- Notificación de proveídos y resoluciones del Tribunal Artículo 28.- Aclaración y corrección de resoluciones

Artículo 29.- Deber de conducta procedimental Artículo 30.- Demanda contencioso administrativa DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Segunda Tercera DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta! - OEFA. Artículo 2 Definiciones y Siglas Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se tendrá en consideración las definiciones y siglas siguientes: 2.1.- Definiciones a. Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto u omisión administrativa que se impugnan ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental. b. Apelación: Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos por órganos del OEFA en materia de supervisión y fiscalización ambiental u otros actos emitidos por entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental hayan sido transferidas al OEFA. El administrado deberá dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la instancia superior. c. Proveído: Escrito o cédula a través del cual se adjunta y comunica los actos de 2.2.- Siglas impulso o mero trámite al interior del procedimiento administrativo diferentes al acto administrativo con que se resuelve las pretensiones contenidas en el recurso de apelación. a. MINAM: Ministerio del Ambiente. b. MP: Mesa de Partes del Área de Trámite Documentarlo. c. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. d. Consejo: Consejo Directivo del OEFA. e. Tribunal: Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. Artículo 3o.- Alcances del Tribunal El Tribunal es el órgano resolutivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, que depende administrativamente del Consejo Directivo del OEFA, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. Tiene por misión pronunciarse oportunamente en segunda instancia administrativa, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 4.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por órganos del OEFA en materia de supervisión y fiscalización ambiental; así como resolver los recursos impugnativos interpuestos ante aquellas entidades cuyas funciones en materia ambiental hayan sido transferidas al OEFA. Asimismo, es competente para resolver las quejas administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444. Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y se difunden para que sean de conocimiento público a través del portal institucional del OEFA. Los pronunciamientos de la Sala Plena del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria en materia ambiental, siempre que esto se señale en la misma Resolución debidamente sustentada, debiendo ser publicada de acuerdo a las normas correspondientes en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del OEFA. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículo 5.- Conformación El Tribunal resuelve colegiadamente los casos que se sometan a su competencia y está conformado por el Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la Sala Plena y las Salas Especializadas. Las Salas Especializadas están conformadas por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente. Cada Sala Especializada contará con un Secretario Técnico. Los miembros del Tribunal no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo. Artículo 6.- Funciones del Presidente del Tribunal El Presidente del Tribunal tiene las funciones siguientes: a) b) c) d) Representar al Tribunal ante el Consejo y demás órganos del OEFA, así como ante cualquier otra persona natural o jurídica en el marco de sus atribuciones, de acuerdo a la Ley y Reglamentos correspondientes. Conformar las Salas Especializadas. Dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas del Tribunal. Coordinar y controlar los asuntos técnicos del Tribunal asegurando los niveles de transparencia, eficiencia y calidad. Evaluar la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal del Tribunal. Designar al Presidente de Sala que asumirá sus funciones en caso de ausencia. Presidir las reuniones de Sala Plena y emitir su voto dirimente, de ser el caso, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. Proponer el Presupuesto y la Memoria Anual del Tribunal al Consejo.

i) Proponer al Consejo las normas que la Sala Plena considere necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia, j) Disponer el envío de informes o reportes sobre la gestión del Tribunal al Presidente del Consejo, con la periodicidad que se determine, k) Otras que señalen las disposiciones legales. Artículo 7o.- Funciones de la Sala Plena La Sala Plena del Tribunal tiene las funciones siguientes: a) Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal. b) Uniformizar y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria. c) Proyectar las normas que considere necesarias para suplir deficiencias y vacíos en la legislación ambiental. d) Otras que señalen las disposiciones legales. Artículo 8.- Funciones de las Salas Especializadas Las Salas Especializadas tienen las funciones siguientes: a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por órganos del OEFA en materia de supervisión y fiscalización ambiental. b) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos ante aquellas entidades cuyas funciones en materia ambiental hayan sido transferidas al OEFA. c) Conocer y resolver las quejas administrativas contra defectos de tramitación interpuestos por los administrados ante el Tribunal. d) Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal. Artículo 9.- Funciones de los Secretarios Técnicos Los Secretarios Técnicos tienen las funciones siguientes: a) b) c) d) e) f) Estudiar, analizar y clasificar los expedientes de acuerdo con las directivas técnicas aprobadas. Verificar la existencia de fallos contradictorios. Estudiar y evaluar los temas que le sean asignados y realizar las demás acciones técnicas que se requiera para el normal funcionamiento de la Sala. Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia. Dirigir la tramitación de los expedientes administrativos que se sometan a conocimiento de la Sala. Gestionar y prestar a la Sala el apoyo logístico y técnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos funcionales y administrativos del OEFA. Convocar, por encargo del Presidente de la Sala, las sesiones respectivas. Tramitar y coordinar la realización de inspecciones que la Sala considere pertinente. Programar la realización de la Audiencia de Informe Oral, en tanto sea solicitada por los administrados o sea requerida de oficio por la Sala. Informar con periodicidad mensual al Presidente de la Sala sobre la cantidad de sesiones, así como la participación de los vocales en las sesiones.

k) Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes de la Sala y brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los mismos. I) Resguardar la información confidencial que obre en su poder, así como llevar un registro de acceso a dicha información, m) Expedir, a costo de los interesados, copias simples o certificadas de las piezas del expediente que sean solicitadas o de su totalidad, n) Elaborar y llevar un registro de las actas de las sesiones de la Sala, o) Realizar el seguimiento y monitoreo sobre cada uno de los casos que se sometan a conocimiento de la Sala. p) Elaborar los informes y reportes solicitados por la Sala o el Presidente del Tribunal, q) Disponer la ejecución de los acuerdos de la Sala y, de ser necesaria, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del OEFA. r) Poner en conocimiento del Consejo, con la periodicidad que éste determine, sobre la situación de los asuntos administrativos y de gestión de la Sala, s) Otras que le encomiende el Presidente de la Sala. Artículo 10.- Requisitos para ser vocal Para los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental se aplica lo dispuesto en los artículos 11, 12 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N 022-2009-MINAM, en lo que resulte pertinente y conforme a los temas a ser resueltos. Artículo 11.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal: a) Los incapaces de acuerdo al Código Civil. b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. c) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. Artículo 12.- Vocales Suplentes En caso de ausencia o impedimento de algún vocal que impida completar el quorum o a efectos de definir una votación, cada Sala Especializada podrá contar con un vocal suplente, que será designado entre los vocales de las otras Salas Especializadas en coordinación con los respectivos Presidentes de Sala. Al vocal suplente le corresponde, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un vocal titular. Artículo 13.- Duración y Vacancia del Cargo de Vocal El periodo de designación en el cargo de vocal del Tribunal es de cuatro (4) años, pudiendo ser ampliada la designación hasta por un período adicional. Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido; b) Fallecimiento;

c) Incapacidad permanente que impida ei ejercicio de sus funciones; d) Renuncia presentada por escrito ante el Presidente del Consejo Directivo, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido 30 días desde su presentación. e) Impedimento legal sobreviniente a la designación; f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas, en el período de un (1) año calendario, salvo licencia autorizada. g) Incurrir en falta grave prevista en el artículo 14 del presente Reglamento y debidamente comprobada. Artículo 14.- Causales de Remoción Los vocales solo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, cuyas causales se desarrollan en el artículo 15 del presente Reglamento. A tal efecto, se deberá aprobar el reglamento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa. La remoción se realizará mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Ambiente. Artículo 15.- Faltas graves Se consideran faltas graves: a) No informar a la Sala Especializada sobre la existencia de conflicto de intereses en una controversia sometida a su conocimiento. b) La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia firme. c) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. d) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando la información privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de algún interés propio o no institucional. e) Incumplimiento de sustentar el voto singular o en discordia, en tres (3) pronunciamientos que haya adoptado el Tribunal en el período de un (1) año calendario, en la oportunidad prevista en el numeral 3) del artículo 97 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. Artículo 16.- Causales de Abstención Los vocales de las Salas deberán abstenerse cuando estén ncursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 88 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos deberá comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala, para que aprueben la abstención y convoquen al vocal suplente. En el caso de abstención por parte del Presidente de la Sala, éste deberá señalar y sustentar los hechos que la motivan ante los vocales de la Sala para la aprobación respectiva y la convocatoria a un vocal suplente.

Artículo 17.- Convocatoria a las Sesiones Las sesiones son convocadas por el Presidente del Tribunal, el Presidente de cada Sala o a pedido de tres (03) vocales de la Sala. Artículo 18o- Quorum y Acuerdos El quorum para la instalación y sesión válida de cada Sala Especializada es de tres (03) vocales. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de los vocales asistentes en la sesión. El Presidente de cada Sala tiene el voto dirimente en caso de empate. En caso alguno de los vocales exprese votación distinta a la mayoría, deberán dejar constancia de este hecho en la resolución, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico de la Sala deberá consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Artículo 19.- Recurso de apelación El recurso de apelación tiene por objeto contradecir los actos o resoluciones emitidas por órganos del OEFA en materia de supervisión y fiscalización ambiental; así como resolver los recursos impugnativos interpuestos ante otras entidades cuyas funciones en materia ambiental hayan sido transferidas al OEFA, para que, previo procedimiento, el Tribunal lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos. La persona natural o jurídica que es parte del procedimiento tiene legitimidad activa para presentar el recurso de apelación. Artículo 20.- Cómputo de plazos Durante la tramitación y absolución del recurso de apelación los plazos se computan en días hábiles. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. Artículo 21.- Plazos de interposición del recurso de apelación El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar. Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desee impugnar. Artículo 22.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar. b) Identificación del apelante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En

caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo, salvo que dicho poder obre en el expediente. c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión. d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición. e) La firma del apelante o de su representante. f) La firma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente. g) De preferencia se señalará un domicilio procedimental dentro del departamento en el que tiene su sede la Sala, pudiendo consignar adicionalmente, para los efectos de la notificación de los proveídos, una dirección electrónica propia. Artículo 23.- Trámite del recurso de apelación 23.1 Recepción del recurso de apelación La MP, al momento de recepción del recurso de apelación, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los literales b), c), e) y f) del artículo 22 del presente Reglamento. La MP deberá derivar los recursos de apelación en el día al respectivo Órgano de primera instancia administrativa, para su seguimiento y trámite correspondiente. 23.2 Plazo para subsanar requisitos del recurso de apelación Si el Órgano de primera instancia administrativa, dentro de los dos (02) días hábiles de recibido el recurso de apelación, considera que se omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el artículo 22 del presente Reglamento, deberá emplazar al apelante mediante oficio otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para que subsane la omisión. Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso de apelación se tendrá por no presentado, mediante comunicación del órgano de primera instancia administrativa respectivo. 23.3 Improcedencia del recurso de apelación El Órgano de primera instancia administrativa declarará improcedente el recurso de apelación cuando: a. El OEFA carezca de competencia para resolverlo. b. Los actos no sean impugnables, por ser de mero trámite destinados a impulsar y organizar el procedimiento administrativo sancionador; o por ser actuaciones materiales relativas a la ejecución de las resoluciones de sanción que hayan quedado firmes. c. Sea interpuesto fuera del plazo indicado. d. Sea presentado por persona distinta al apelante. 23.4 Elevación del recurso de apelación El Órgano de primera instancia administrativa procederá a elevar el recurso de apelación conjuntamente con el expediente administrativo al Tribunal, dentro del plazo de dos (02) días, previa verificación de la correcta foliación del expediente administrativo.

Artículo 24.- Audiencia de Informe Oral De oficio o a pedido de parte, y hasta antes de que se declare que el expediente está listo para resolver, la Sala podrá disponer la realización de una Audiencia de Informe Oral, con el fin de que el administrado haga uso de la palabra para sustentar su derecho, o para que la Sala pueda esclarecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este órgano formule en dicho acto. La Sala señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Informe Oral, lo cual deberá ser notificado con dos (2) días de anticipación, como mínimo. Asimismo, la Sala podrá convocar o requerir la información necesaria a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, o al órgano que hubiera dictado la resolución recurrida, para los efectos de sustentar o motivar de mejor manera su resolución. Artículo 25.- Contenido de la resolución del Tribunal La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener como mínimo, lo siguiente: a) Los antecedentes de la controversia del caso que se pone a conocimiento del Tribunal de acuerdo a la documentación recibida por éste. b) La determinación de los aspectos centrales de la materia de impugnación. c) El análisis respecto de las materias relevantes propuestas por el apelante. d) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del recurso de apelación y de los argumentos expresados por el apelante, conforme a los puntos controvertidos e incluso sobre los que el Tribunal aprecie de oficio, aún cuando no hubiesen sido alegados en su oportunidad. Artículo 26.- Criterios resolutivos El Tribunal al ejercer su competencia resolutiva, deberá considerar los criterios siguientes: a) En caso que considere que el acto impugnado se ajusta al ordenamiento jurídico, declarará infundado el recurso de apelación y confirmará la decisión. b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, así como de los precedentes administrativos o jurisdiccionales de observancia obligatoria, declarará fundado el recurso de apelación, revocará el acto impugnado y declarará el derecho que corresponde al impugnante, de ser el caso. c) Cuando en virtud del recurso de apelación interpuesto se verifique la existencia de alguno de los vicios del acto administrativo, contemplados en el artículo 10 de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, que causen su nulidad de pleno derecho, se declarará la nulidad del respectivo acto administrativo. Artículo 27.- Notificación de proveídos y resoluciones del Tribunal Los proveídos podrán ser notificados a través del correo electrónico proporcionado por el administrado en su recurso, cuando aquel haya sido proporcionado potestativamente por el impugnante. Las resoluciones de citación a la Audiencia de Informe Oral y los que ponen fin al procedimiento se notificarán al domicilio procedimental que obra en el expediente; sin

perjuicio de su publicación en ei portal institucional del OEFA y la remisión a los correos electrónicos fijados por las partes. La utilización general de medios electrónicos de comunicación para la notificación de los distintos actos del procedimiento se implementará de manera progresiva, conforme a las disposiciones que sobre el particular emitirá el OEFA. Artículo 28.- Aclaración y corrección de resoluciones Dentro de los quince (15) días siguientes de notificado el pronunciamiento final, el apelante puede solicitar al Tribunal la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. En el mismo plazo, el apelante puede solicitar al Tribunal corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y Texto Único de Procedimientos Administrativos del OEFA. El Tribunal también podrá efectuar de oficio las correcciones mencionadas. Artículo 29.- Deber de conducta procedimental Durante la tramitación del procedimiento, el apelante, debe cumplir con el principio de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus declaraciones, escritos y afirmaciones no contendrán expresiones agraviantes, se basarán en información comprobada previamente, no irán contra sus propios actos anteriores y no afectarán la confianza legítima generada en el apelante. La Sala tomará en cuenta, al momento de resolver, la conducta procedimental seguida por el administrado. La Sala considerará que el apelante infringe el deber de conducta procedimental cuando: a) Interpone un recurso de apelación carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal. b) Emplea el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una decisión administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interés legítimo. c) Presenta información falsa o inexacta ante la Sala o esta haya sido obtenida ilícitamente. Artículo 30.- Demanda contencioso administrativa Contra la resolución definitiva que emita la Sala, conforme a la normativa de la materia, puede interponerse demanda contencioso-administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El OEFA podrá celebrar convenios con distintas entidades públicas o privadas, con el objeto de facilitar las funciones del Tribunal.

Segunda:- El Presidente del Tribunal es a su vez Presidente de la Primera Sala Especializada y asume la Presidencia de la Sala Plena. Tercera.- Ante situaciones no previstas en el presente Reglamento, el Tribunal deberá recomendar al Consejo los mecanismos y acciones que permitan la adecuada tramitación de los recursos de apelación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Primera Sala Especializada del Tribunal estará conformada por los primeros cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente. La Primera Sala Especializada asume las funciones de Sala Plena, en tanto no se conformen más Salas.