INSTRUCCIONES FIN DE CURSO 2014/2015



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GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA INSTRUCCIONES FIN DE CURSO 2014/2015 COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANTABRIA

ÍNDICE 1. HORARIO DEL MES DE JUNIO... 04 2. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN AL FINALIZAR EL CURSO 2014/15... 2.1. EDUCACIÓN INFANTIL... 2.2. EDUCACIÓN PRIMARIA... 2.2.1 INSTRUCCIONES PARA LOS CURSOS 2º, 4º Y 6º (CURRÍCULO LOE). 2.2.2 INSTRUCCIONES PARA LOS CURSOS 1º, 3º Y 5º (CURRÍCULO LOMCE)... 04 04 05 06 06 3. REVISIÓN DE CALIFICACIONES EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA... 07 4. TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS... 07 5. EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA AL FINALIZAR EL TERCER CURSO DE PRIMARIA. 07 6. PRUEBAS ESTANDARIZADAS DE IDIOMAS 08 7. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS... 08 8. INFORME DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN FINAL DEL ALUMNADO Y TRATAMIENTO ESTADÍSTICO... 08 9. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO Y VERIFICACIÓN DE VACANTES A EFECTOS DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EXTRAORDINARIO (FUERA DE PLAZO ORDINARIO)... 09 10. FORMACIÓN DEL PROFESORADO... 09 11. PREVISIÓN DE ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS PARA ELCURSO 2015/2016 09-1 -

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Asunto: Instrucciones de fin de curso 2014/ 2015 Destinatarios: Sres. /as. Directores/as de los COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANTABRIA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL FIN DE CURSO 2014/2015 El Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de abril), modificado parcialmente por el Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, y la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, (BOC del 23) modificada parcialmente por la Orden EDU/23/2011, de 29 de marzo, (BOC de 7 de abril) y por la Orden ECD/115/2012, de 7 de diciembre (BOC del 14) que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone las necesarias directrices relativas al período final de los cursos escolares. Por otra parte, el Calendario Escolar para el curso 2014/2015 para los centros docentes no universitarios aprobado por la Orden ECD/70/2014, de 3 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2014/15 para los centros docentes no universitarios (BOC del 12), determina la finalización de las actividades lectivas en los centros que imparten enseñanzas de Educación infantil y primaria el 19 de junio de 2015 y señala que estos centros finalizarán sus actividades cuando concluyan todas sus tareas y, en ningún caso, antes del 30 de junio de 2015. En el marco de las normas indicadas anteriormente, se dictan las presentes instrucciones, cuya finalidad es recordar las actuaciones más relevantes que los centros deben llevar a cabo en el último período del curso escolar. Normativa de referencia: Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de abril).corrección de errores en el BOC de 22 de abril de 2010. Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto/25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de abril). Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 23). Orden EDU/23/2011, de 29 de marzo, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 7 de abril). Orden ECD/115/2012, de 7 de diciembre, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de - 2 -

los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 14). Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 15 de noviembre). Orden EDU/34/2008, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de 2 años en los centros públicos que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria (BOC de 9 de mayo). Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo de segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 25). Orden EDU/62/2008, de 18 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 28). Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 24). Orden EDU/41/2007, de 13 de junio, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 26). Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 13). Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC del 30). Orden ECD/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos (BOC del 16). Orden EDU/105/2008, de 4 de diciembre, por la que se regula la evaluación de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 23). Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 30). Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria (BOC del 29). Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 18). Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 3 de marzo). Orden EDU/47/2011, de 31 de mayo, que regula el traslado de los historiales académicos por medio de la plataforma educativa Yedra.(BOC de 8 de junio). Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 3 julio). Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las condiciones para la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC de 23 de marzo). Orden ECD/124/2013, de 3 de diciembre, que regula las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras para el alumnado que cursa educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC de 11 de diciembre), modificada por Orden ECD/44/2014, de 22 de abril (BOC de 30 de abril). Orden ECD/29/2015, de 13 de febrero, que modifica la Orden ECD/124/2013, de 3 de diciembre, que regula las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras para el alumnado que cursa - 3 -

educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 25 de febrero de 2015). Resolución de 9 de marzo de 2015, por la que convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras en educación primaria y educación secundaria obligatoria, en el curso 2014-2015, y se dictan instrucciones para su desarrollo (BOC 17 de marzo de 2015). Resolución de 9 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de 3.º de Educación Primaria del curso 2014-2015, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 17 de marzo de 2015). Corrección de errores a la Resolución de 9 de marzo de 2015 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de 3.º de Educación Primaria del curso 2014-2015, en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 23 de marzo de 2015). Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrolla determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOC 12 de febrero 2013) Instrucciones para los procedimientos de adscripción y admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2015/2016 (BOC 2 de febrero de 2015). Instrucciones para el procedimiento extraordinario de admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2015/2016 después del procedimiento ordinario. Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones relativas a las decisiones de repetición en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Primaria. 1. HORARIO DEL MES DE JUNIO Durante el mes de junio, los centros impartirán las clases en régimen de jornada continua en horario de mañana, siendo la jornada mínima de 3 horas y media. 2. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN AL FINALIZAR EL CURSO 2014/2015. 2.1. EDUCACIÓN INFANTIL De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/105/2008, de 4 de diciembre, al concluir el curso, los maestros tutores de Educación infantil deberán realizar las siguientes actuaciones en relación con el expediente personal del alumno: - Actualización de la ficha personal del alumno. - Cumplimentación del resumen de la escolaridad de ciclo, en lo que corresponda. - Elaboración de los informes individualizados de evaluación (informe individualizado de final de ciclo para aquellos alumnos que finalicen cada uno de los dos ciclos de esta etapa e informe individualizado de evaluación de final de curso para los alumnos que finalicen primer y segundo curso del segundo ciclo de etapa). En la plataforma Yedra, en la sección manuales/instrucciones/documentos oficiales de evaluación, están disponibles en formato word: - Ficha personal del alumno. - Resumen de la escolaridad de 1º ciclo y 2º ciclo. - Un documento, con carácter orientativo, que puede ser utilizado como referente para la elaboración de los informes individualizados indicados. - 4 -

- Aquellos alumnos que previa evaluación psicopedagógica, se hayan escolarizado en un curso inferior a lo que les corresponde por edad, no se considerará repetición dicha circunstancia. Asimismo, será necesaria la evaluación psicopedagógica para determinar la permanencia extraordinaria de un curso más en esta etapa, según lo dispuesto en la Orden ECD/11/ 2014, de 11 de febrero. 2.2. EDUCACIÓN PRIMARIA Se recuerda que la escolarización de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo no puede realizarse dos cursos por debajo del que les corresponde por edad. La incorporación en un curso inferior al que les corresponde por edad debe ser considerada como una repetición. Esto condiciona las posibles decisiones futuras sobre promoción ya que un alumno en estas circunstancias no podrá repetir ningún otro curso a lo largo de la Educación primaria, salvo en los casos contemplados en la normativa para alumnado con necesidades educativas especiales Cuando, excepcionalmente, se proponga que un alumno con necesidades educativas especiales que ya haya permanecido un curso más durante la Educación primaria permanezca un año adicional en la etapa, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto. Esta permanencia podrá realizarse siempre y cuando el alumno no haya permanecido un curso más en Educación infantil, al respecto, no se entenderá como permanencia un año más el caso de la escolarización en un año menos al que le corresponde por edad. Esta permanencia deberá estar basada, además de lo dispuesto en el art. 17.6 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y el correspondiente dictamen de escolarización. Las actas de evaluación se imprimirán, sellarán y firmarán al finalizar cada uno de los cursos de Educación primaria y permanecerán en el centro. El expediente académico se imprimirá, sellará y firmará al finalizar la etapa de Educación primaria y permanecerá en el centro. La secretaría deberá comprobar que los datos del expediente concuerdan con los resultados de las actas que estarán custodiadas en el centro. El historial académico debe imprimirse en papel oficial al finalizar la Educación primaria. Las hojas deben imprimirse por las dos caras. Los centros deberán consignar en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el número de serie de historial académico asignado a cada alumno. En los casos de cambio de centro, el traslado del historial académico se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre. El historial académico también deberá imprimirse cuando el alumno se traslade a un centro de otra Comunidad Autónoma. En el caso de alumnos que hayan realizado el cambio de centro antes de la aplicación de la Orden EDU/47/2011, de 31 de mayo, o que provengan de otras comunidades autónomas, el historial académico podrá constar de diferentes tipos de papel timbrado y diferentes números de serie. En tales casos, en el apartado de observaciones se harán constar los diferentes códigos alfanuméricos que conforman el historial académico del alumno. Es necesario tener en cuenta que la información que el centro registre sobre cada alumno en el historial académico debe referirse a los años académicos cursados en dicho centro. Por lo tanto, la información referida a un alumno nunca deberá repetirse en más de un papel timbrado de los que forman parte del Historial académico. El original del historial académico deberá entregarse a las familias. Una copia del mismo se deberá enviar al centro en el que el alumno va a cursar Educación secundaria obligatoria. En el caso del CEO Príncipe de Asturias de Ramales de la Victoria, la copia del historial académico permanecerá en el propio centro, excepto cuando el alumno se traslade a otro centro. Dicho historial deberá enviarse antes del día 11 de septiembre de 2015, con el fin de poder organizar la respuesta educativa correspondiente en los centros de secundaria. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa en una o varias áreas, en los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de las áreas objeto de adaptaciones curriculares significativas. En los casos de los alumnos escolarizados en modalidad combinada, la información quedará recogida en el historial académico en ambos centros. - 5 -

2.2.1 INSTRUCCIONES PARA LOS CURSOS 2º, 4º Y 6º (CURRÍCULO LOE) Las decisiones de promoción en estos cursos corresponden al profesorado del grupo, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, que será determinante en caso de discrepancia. De acuerdo con el contenido de la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, los maestros tutores de 6º curso deberán elaborar para el alumnado que finaliza la etapa de Educación primaria, un informe individualizado sobre su aprendizaje. Este informe será enviado al centro de educación secundaria donde se matricule el alumno con fecha límite del 11 de septiembre de 2015. Los tutores de 2º y 4º, en caso de cambio de tutor para el próximo curso, deberán elaborar el informe indicado anteriormente. En la sección manuales/instrucciones/documentos oficiales de evaluación de la plataforma Yedra está disponible un documento en formato word, con carácter orientativo, que puede ser utilizado como referente para la elaboración de los informes indicados. Los documentos de evaluación para los cursos 2º, 4º y 6º de Educación primaria son los que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre. 2.2.2 INSTRUCCIONES PARA LOS CURSOS 1º, 3º Y 5º (CURRÍCULO LOMCE) Según lo establecido en el art. 3.4 de la Orden ECD/110/2014, al finalizar el curso los equipos docentes realizarán una estimación global del progreso educativo de cada alumno en relación con adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa. La evaluación sobre el progreso de los alumnos se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN): 1,2, 3 o 4. Suficiente (SU): 5 Bien (BI): 6 Notable (NT): 7 u 8. Sobresaliente (SB): 9 o 10. Según lo establecido en el art. 17 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, que será determinante en caso de discrepancia. Para la promoción en primero y tercero se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia matemática y de la competencia en comunicación lingüística y, en particular, al proceso de lectoescritura. En quinto, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y competencias en ciencia y tecnología. Los criterios de promoción del alumnado estarán incluidos en el proyecto curricular de los centros, debiendo adecuarse a lo indicado en el punto anterior. La decisión de repetición en primero deberá decidirse según los procedimientos establecidos en la instrucción segunda de la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones relativas a las decisiones de repetición en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Primaria de fecha 14 e abril de 2015. El Plan específico de refuerzo para estos alumnos deberá ajustarse a lo establecido por la instrucción tercera de las mencionadas instrucciones. La decisión de repetición en los cursos de tercero y quinto deberá acompañarse de un informe del equipo docente, elaborado por el tutor, en el que se señalarán, al menos, los aspectos considerados en el art. 6.3 de la Orden ECD/110/2014. El plan específico de refuerzo, establecido en el punto 6.4 de la Orden ECD/110/2014, deberá adaptarse a lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad, y a lo establecido en la instrucción cuarta de Resolución indicada en el párrafo anterior. - 6 -

3. REVISIÓN DE CALIFICACIONES EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA La revisión de calificaciones en la etapa de Educación primaria está contemplada en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. A este respecto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: La organización y desarrollo de la revisión de las calificaciones finales en las distintas áreas, o de las decisiones de promoción, se atendrán a lo dispuesto en la orden citada. Debe tenerse en cuenta que el plazo para solicitar por escrito ante la dirección del centro la revisión de una calificación o una decisión de promoción es de tres días hábiles a partir de aquel en el que se produce la comunicación de la calificación o decisión adoptada. La reclamación será motivada y deberá contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad. El día siguiente a aquél en que finalice el período de reclamación se procederá al estudio de las solicitudes de revisión y se elaborarán los correspondientes informes. El procedimiento para las reclamaciones sobre decisiones de promoción, según la Orden citada, se agota en el propio centro. El centro deberá informar de dicha circunstancia al alumno y a su familia. En el caso de las reclamaciones sobre calificaciones finales de áreas concretas, si son desestimadas por el centro, los padres o representantes legales podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, el traslado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su oportuna resolución. En dicha resolución, se incluirán las posibles modificaciones que pudieran derivarse a efectos de promoción. La desestimación en el centro sólo se producirá cuando el grupo de profesores, tras cumplimentar exactamente lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la orden citada, adopte la decisión razonada de ratificar la calificación final objeto de revisión. En el caso de que los padres o tutores legales soliciten realizar la reclamación ante la Dirección General, se insiste en la necesidad de que, además de cumplirse los plazos, el expediente que se eleve sea completo, incluya documentación original e incorpore los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe del director acerca de las mismas, además del resto de documentación a que se hace referencia en la Orden citada. 4. TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS Con el fin de garantizar la adecuada transición entre etapas educativas y facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros de Educación primaria establecerán mecanismos internos y externos de coordinación tanto con los centros de Educación infantil adscritos como con los centros de Educación secundaria. Igualmente, se establecerán previsiones similares en el tránsito entre Educación infantil y primaria dentro de un mismo centro, así como en los casos de los alumnos que están en la modalidad de escolarización combinada. En el caso de que estas enseñanzas se impartan en centros distintos, durante el último trimestre del curso escolar, las jefaturas de estudios mantendrán reuniones con los centros de Educación primaria o secundaria que correspondan. A estas reuniones podrán acudir los maestros tutores y el profesorado de la especialidad de orientación educativa de los centros. 5. EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA AL FINALIZAR EL TERCER CURSO DE PRIMARIA La evaluación individualizada para todo el alumnado que finaliza 3º de Educación primaria se realizará: El día 2 de junio se evaluarán las destrezas de comprensión oral y escrita, y expresión escrita de la competencia en comunicación lingüística en Lengua Castellana. El día 3 de junio se evaluarán las destrezas de comprensión oral y escrita, y expresión escrita de la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa. El día 4 de junio se evaluarán las destrezas de cálculo y resolución de problemas en competencia matemática. - 7 -

Entre los días 4 de mayo y 5 de junio se evaluará la expresión oral en lengua castellana y lengua inglesa. Es necesario que los centros consulten la normativa al respecto en la Resolución de 9 de marzo de 2015, (BOC 17 de marzo de 2015), y en la corrección de errores publicada el 23 de marzo. 6. PRUEBAS ESTANDARIZADAS DE IDIOMAS Las pruebas estandarizadas de inglés para el alumnado de 6º de Educación primaria se realizarán los días siguientes: El 26 de mayo se evaluará la comprensión oral y la comprensión de lectura. El 27 de mayo se evaluará la expresión e interacción escrita. Entre los días 18 de mayo y 5 de junio se evaluará la expresión e interacción oral. Es necesario que los centros consulten la normativa al respecto en la Resolución de 9 de marzo de 2015,( BOC 17 de marzo de 2015). 7. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS La evaluación interna en los cursos 2º, 4º y 6º deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Órdenes EDU/54/2007, de 22 de noviembre y EDU/105/2008, de 4 de diciembre. La evaluación interna en los cursos 1º, 3º y 5º deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, (BOC 7 de noviembre de 2014). Las conclusiones más relevantes de la evaluación interna del centro y del análisis que realicen el Consejo escolar y el Claustro serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso que habrá de remitirse al Servicio de Inspección de Educación con anterioridad al día 10 de julio de 2015. Dicha memoria debe poner de manifiesto los aspectos positivos que será preciso mantener y potenciar, y los aspectos susceptibles de mejora, que servirán de referencia para la elaboración de la Programación General Anual del curso siguiente. Asimismo, en la memoria final del curso se han de reflejar las actividades de carácter extraordinario que se hayan llevado a cabo durante el curso escolar y que fueron incorporadas a la Programación General Anual a lo largo del curso, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del centro (colaboración con instituciones ajenas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, participación en premios y concursos, etc.). Los coordinadores de los planes, programas o proyectos, además de aportar a la memoria final de centro la información relativa a los mismos, harán llegar sus memorias a las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación: - LENGUAS EXTRANJERAS: lenguasextranjeras@educantabria.es - PLAN DE ACTUACIÓN TIC: documentos.tic@educantabria.es - REF. EDUCATIVO Y COMPLEMENTARIO: innovacion.refuerzo@educantabria.es - RED CÁNTABRA DE ESC. PROMOTORAS DE SALUD: esalud@educantabria.es - PLAN PARA EL FOMENTO DE LA COMPETENCIA EN COM LINGÜISTICA: leercomunicarcrecer@educantabria.es - PLAN PARA EL FOMENTO DE LA COMPET. MATEMÁTICA: pcm@educantabria.es - RED CÁNTABRA DE ESCUELAS SOLIDARIAS: diez_fra@cantabria.es - EDUCACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD: sostenibles@educantabria.es - AJEDREZ EDUCATIVO: ajedrezeducativo@educantabria.es 8. INFORME DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN FINAL DEL ALUMNADO Y TRATAMIENTO ESTADÍSTICO Una vez introducidas las calificaciones y el estado de promoción del alumnado, el equipo directivo validará y bloqueará los datos de evaluación introducidos. No será necesario enviar al Servicio de - 8 -

Inspección de Educación ningún anexo relacionado con los resultados. No obstante, se incluirá en la memoria de fin de curso una valoración general de los resultados de la evaluación de los alumnos. 9. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO Y VERIFICACIÓN DE VACANTES A EFECTOS DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EXTRAORDINARIO (FUERA DE PLAZO ORDINARIO) En cumplimiento de las Instrucciones para los procedimientos de adscripción y admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2015/2016, la matriculación de los alumnos de Educación Infantil y Primaria nuevos en el centro se producirá entre los días 16 y 26 de junio de 2015. Una vez finalizado el proceso anterior, los centros podrán verificar sus vacantes resultantes que serán publicadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y podrán notificar posibles discrepancias ante el Negociado de Estadística y Escolarización durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2015 para su posible corrección. Todo ello a efectos de poder adjudicar plaza a los alumnos que la hayan solicitado en el proceso extraordinario de admisión (escolarización de fuera de plazo para las solicitudes presentadas en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a partir del día 11 de mayo de 2015. Se recuerda que el día 3 de julio de 2015 se realizará una adjudicación para estos solicitantes del proceso extraordinario. Esos alumnos deberán ser matriculados entre el 6 y el 8 de julio de 2015 en los centros. Para las solicitudes presentadas a partir del 3 de julio de 2015, se realizará una segunda adjudicación masiva el 31 de agosto de 2015. Los alumnos adjudicados se matricularán en el centro entre el 1 y el 3 de septiembre. 10. FORMACIÓN DEL PROFESORADO Los Decretos EDU/33/2009, de 16 de abril, y ECD/31/ 2013, de 30 de mayo por los que se regula la formación permanente del profesorado en la comunidad autónoma de Cantabria, establecen que las actuaciones de formación permanente del profesorado del centro educativo deberán formar parte de la programación general anual. Asimismo, en la memoria final se deberá recoger una valoración de dichas actividades y la propuesta de actividades de formación para el curso siguiente. El Servicio de Inspección de Educación colaborará en el apoyo y seguimiento de estas actuaciones. Entre las competencias de la jefatura de estudios destaca la de coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas por el centro. Por ello, el equipo directivo deberá incluir en la memoria final de curso la relación de actividades de formación realizadas y su valoración, así como la previsión de las necesidades de formación que se detecten para el próximo curso escolar. Con la intención de facilitar el proceso de detección de necesidades de formación, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un cuestionario on-line. El jefe de estudios responsable de planificar el proceso formativo cumplimentará el cuestionario online en función de las necesidades y la propuesta de actividades de formación de su centro educativo, y lo enviará a la UTIE y al CEP CANTABRIA. Para ello, deberá acceder a través del enlace que será ubicado en la página de inicio del Centro de Profesorado de Cantabria (www.cepdecantabria.es ) a partir del día 1 de junio de 2015. El plazo de cumplimentación del cuestionario coincide con el de la entrega de la memoria. (Se aconseja utilizar el explorador Google chrome para cumplimentar el cuestionario). 11. PREVISIÓN DE ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS PARA ELCURSO 2015/2016. En los centros que tengan por norma interna una previsión de asignación de tutorías en la finalización del curso, aun considerando que el acto de asignación de tutorías necesariamente tendrá lugar formalmente en la primera sesión de claustro que se celebrará en el inicio del curso próximo, se recuerda que debe tenerse en cuenta: Como norma general el artículo 20 del Decreto 27/2014, de 5 de junio (BOC 13 de junio). - 9 -

Y de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio (BOC 30 de junio) la disposición transitoria segunda, punto 3 y los artículos 8 y 9. Santander, 5 de mayo de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Fdo.: José Luis Blanco López - 10 -