Cápsula 21: LOS REGÍMENES ADUANEROS. - Objetivos. Al finalizar esta cápsula se pretende haya conseguido...



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Transcripción:

Cápsula 21: LOS REGÍMENES ADUANEROS. - Objetivos Al finalizar esta cápsula se pretende haya conseguido... - Un conocimiento de los elementos que configuran el funcionamiento de las aduanas europeas. - Una visión desde la importación y la exportación de la actividad aduanera. - Una idea de las facilidades ofrecidas por el sistema aduanero europeo para las actividades de las empresas.

- Pretest 1. En una aduana, sólo se recaudan derechos arancelarios? a. No. También se recaudan los impuestos indirectos. b. No. También se llevan a cabo actividades de tráfico de perfeccionamiento. c. No. También se realizan un conjunto de actividades de orden económico y fiscal. d. No. Son validas todas las respuestas anteriores. 2. Para cuantificar lo que debe pagar en la aduana, el importador tiene que conocer a. Los derechos arancelarios solamente. b. La suma de cargas arancelarias, otras exacciones y la imposición indirecta. c. La combinación de tipos arancelarios, valor en aduana y otras exacciones. d. La combinación de tipos, bases e imposición indirecta. 3. El origen de las mercancías afecta a las mismas porque a. Podrían, en su caso, ser despachadas más rápidamente. b. Podrían, en su caso, no tener que pasar por aduana. c. Podrían, en su caso, beneficiarse de un régimen preferencial. d. Podrían, en su caso, ser etiquetadas de nuevo. 4. El valor de las mercancías en aduana constituye a. La base para la concesión de un crédito documentario. b. La base para deducir, en su caso, el IVA. c. La base para solicitar ayudas públicas para la inversión. d. La base sobre la que se aplicarán los tipos de derechos arancelario. 5. La determinación del valor de las mercancías en aduana en la mayor parte de los casos se hace a. Utilizando el que figura en el conocimiento de embarque. b. Utilizando el que figura en la factura comercial. c. Utilizando el que se obtiene para mercancías similares. d. Utilizando el que figura en una licencia de importación. 6. Los derechos arancelarios a la exportación en la UE a. Se aplican ocasionalmente. b. Afectan a los productos agrícolas. c. Afectan hoy por hoy a todas las mercancías. d. Afectan a las mercancías que van a la Federación Rusa. Cápsula 21 2

7. Las mercancías que se fabrican en una zona franca: a. Pagan derechos arancelarios a su entrada a la misma. b. Pagan derechos arancelarios cuando se destinan a la exportación. c. Pagan derechos arancelarios cuando se importan a consumo. d. Pagan derechos arancelarios cuando pasan tres años. 8. Las mercancías están clasificadas en el arancel de la UE a. Según una nomenclatura elaborada en las Naciones Unidas. b. Según una nomenclatura elaboraba en el Fondo Monetario Internacional. c. Según una nomenclatura normalizada realizada por la Comisión Europea. d. Según una nomenclatura normalizada aceptada en la OMC. 9. Una mercancía europea que se exporta a un tercer país para realizar en él una tarea concreta y luego es reexportada esta haciendo a. Tráfico de perfeccionamiento. b. Tráfico de mejoramiento. c. Tráfico de posicionamiento. d. Tráfico de influencia mercantil 10. A quién se destinan los derechos arancelarios recaudados en las aduanas de los países Miembros de la UE? a. A financiar la política agraria común. b. A cada uno de los Estados Miembros. c. Al Estado Miembro que lo recaude. d. Al presupuesto comunitario. Soluciones: 1. d; 2. b; 3. c; 4. d; 5. b; 6. a; 7. c; 8. d; 9. a; 10. d; Cápsula 21 3

- Índice de contenidos - Conceptos previos - Origen de la mercancía - Valor en aduana - Régimen aduanero de exportación - Régimen aduanero de importación - Regímenes aduaneros económicos y suspensivos Cápsula 21 4

- Página de contenidos (I) Conceptos previos De las que constituyen las técnicas tradicionales del comercio exterior -contratacióntransporte, medios de pago y aduana - esta última ha sufrido en la realidad del comercio mundial en los últimos años importantes transformaciones como consecuencia de los procesos de integración regional en países de distintos continentes en los que han sido reducidos precisamente los aranceles. Además, desde 1947 se han ido celebrando en el GATT rondas de negociaciones comerciales que han ido rebajando sustancialmente los derechos arancelarios. Por otra parte, al lado de esos fenómenos se registra una reordenación del sentido comercial y económico de las aduanas en lo que se refiere a la orientación de la protección que la misma da a los sectores productivos nacionales, la protección se debe completar con los instrumentos no arancelarios que deben considerarse en cada caso. La pertenencia de España a la Unión Europea que, desde su creación ha formado una Unión Aduanera entre sus países Miembros, obligó en su momento a la renuncia de una política arancelaria propia del país y a aceptar, como parte del compromiso de nuestra incorporación, las normas que se han ido creando en esta materia en la Comunidad. Ellas constituirían parte del llamado acervo comunitario que, entre otras cosas, se caracteriza por el empleo de un lenguaje característico. En éste - y en los siguientes epígrafes de este capitulo- presentaremos los principales rasgos de esta. La normativa comunitaria se recoge en el Código Aduanero Comunitario donde, al lado de la definición del territorio aduanero y las características del arancel, se pueden destacar como temas especiales los del origen de las mercancías y el valor de las mismas a efectos de establecer la base sobre la que se aplicará el tipo que permitirá calcular la cantidad a satisfacer en concepto de derechos arancelarios. El territorio aduanero puede ser definido como el territorio dentro del cual son de aplicación plena las disposiciones de la legislación aduanera y comercial de un Estado (o de una unión aduanera). En el mismo, las mercancías reciben en todo momento y en las condiciones que se establezcan alguno de los siguientes destinos aduaneros: a) inclusión de un régimen aduanero (a éstos se refieren algunos de los siguientes epígrafes); b) introducción en una zona franca o un depósito franco; c) reexportación fuera del territorio aduanero de la UE; d) destrucción y e) abandono. Por ultimo, conviene recordar también la estructura del Arancel Común de Aduanas de la UE. Posee una primera columna en la que se señalan una serie de dígitos numéricos que recogen la clasificación internacional de mercancías actualmente vigente en todos los países importantes en materia de comercio. La segunda columna designa a la mercancía, esto es, la describe en términos también pactados. Finalmente, una tercera Cápsula 21 5

columna expresa los tipos de derechos que se aplican a las mercancías a importar. Los aranceles a la exportación no existen en la UE y tienden a desaparecer en el mundo. En el caso del arancel comunitario existen derechos de varios tipos: a) los autónomos, que se aplican a la importación de mercancías de terceros países con los que la UE no tiene acuerdos o preferencias que supongan rebajas en los tipos; b) los convencionales son los derivados de acuerdos incluyendo así los de nación mas favorecida (los generales para los países que firman la OMC) y c) los de rebaja introducidos por acuerdos preferenciales (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas). A efectos puramente descriptivos se realiza una síntesis del índice del Código Aduanero Comunitario en que se contienen los conceptos que examinaremos en otros epígrafes. TITULO 1 - Disposiciones generales. Entre ellas hay que destacar los derechos y obligaciones de las personas con respecto a la normativa aduanera. TITULO 2 - Elementos en que se basan en la aplicación de los derechos de importación o de exportación. A destacar entre ellos el arancel, origen y valor en aduana. TITULO 3 - Disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en territorio aduanero de la Comunidad en tanto no se les haya atribuido un destino aduanero. TITULO 4 - Destinos aduaneros. Expresa la normativa general a aplicar en diferentes casos (despacho a libre práctica, exportación y regímenes económicos de los que nos ocuparemos en epígrafes siguientes). TITULO 5 - Mercancías que salgan del territorio aduanero correspondiente. TITULO 6 - Operaciones privilegiadas. TITULO 7 - Deuda aduanera. TITULO 8 - Recursos. TITULO 9 - Disposiciones finales. Cápsula 21 6

- Página de contenidos (II) El origen de las mercancías Las políticas comerciales de un territorio aduanero con respecto al exterior se traducen muchas veces en una diferenciación de tipos impositivos en razón del origen de las mercancías, lo que exige una consideración mínima de las razones que han llevado, en el caso de la UE, a buscar unas normas de aplicación. Y es que ha de pensarse que, para una misma mercancía, pueden haber sido establecidos derechos diferentes con objetivos como los que indicamos adelante, pero hay que pensar que el importador normalmente buscará, de serle posible, la aplicación de los tipos de menor cuantía. Los motivos señalados son: - la búsqueda de un determinado nivel de protección para productos obtenidos en el interior. - la suscripción de acuerdos comerciales con otros territorios aduaneros en los que se reconocen ventajas y preferencias recíprocas a las mercancías originarias de las partes firmantes. - el reconocimiento de ventajas en favor de mercancías originadas en países en desarrollo. - la adopción de medidas de retorsión contra prácticas comerciales ilícitas como el dumping y algunas subvenciones a la exportación. - el establecimiento de restricciones o prohibiciones a la importación de mercancías originarias en determinados países. De todos estos conceptos pueden encontrarse ejemplos en la práctica de la hoy UE desde el momento de su creación. Dos son los casos generales que se presentan a la hora de tratar el origen de las mercancías en el ámbito comunitario: a) los totalmente originarios de un país; b) los productos que se han obtenido partiendo de transformaciones en grado suficiente de materias primas o productos previamente importados. Son productos enteramente obtenidos en un país: a) los productos minerales extraídos en dicho país; b) los vegetales recolectados en él; c) los animales vivos nacidos y criados en él; d) los procedentes de animales vivos criados en él; e) los de la caza y pesca practicados en el; f) los de pesca extraídos del mar por barcos matriculados en el país; g) las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos contemplados en la letra f; h) los productos extraídos del subsuelo marino situado fuera de las aguas territoriales, si el país ejerce derechos exclusivos de explotación sobre el mismo; i) los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación; j) los productos que se obtengan en el país exclusivamente a partir de las mercancías contempladas en los supuestos anteriores. Cápsula 21 7

Ahora bien, una buena parte de la actual producción suele exigir que en la misma intervengan dos o más países, por lo que el código aduanero ha establecido unos criterios generales para atribuirles un origen. Así se considera mercancía originaria del país en el que haya tenido lugar la ultima transformación o elaboración que reúna los siguientes requisitos: a) que tenga carácter sustancial; b) que esté económicamente justificada; c) que sea llevada a cabo por una empresa equipada a este efecto; d) que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo. En la práctica, a falta de un criterio generalmente aceptado para determinar si una transformación es o no sustancial, conviene examinar la casuística establecida en los acuerdos de la Comunidad. Cápsula 21 8

- Página de contenidos (III) El valor en aduana Conocido el tipo arancelario correspondiente a la importación de una mercancía, así como el origen de la misma, en orden a determinar el importe a satisfacer en la aduana la lógica exige conocer la base sobre la que dicho tipo se aplicará, lo que técnicamente se conoce con el nombre de valoración en aduana. Ha de señalarse que la UE ha incorporado (como muchas otras naciones o grupos importantes del comercio internacional) los criterios que fueron negociados en las rondas Tokyo y Uruguay del GATT. Ellos se ordenan según en un criterio principal (el que se denomina valor de transacción) y una serie de criterios complementarios en los casos en que no sea aplicable el principal. Debe señalarse que el criterio principal se aplica actualmente a más del 90% de las operaciones comerciales. Por valor de transacción se entiende el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la UE (que, en términos amplios, coincide con el precio que figura en la factura comercial) siempre que: - no exista vinculación entre comprador y vendedor o, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros. - no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las restricciones impuestas o exigidas por la ley o autoridades públicas en la UE; o que limiten la zona geográfica en la que se puedan revender las mercancías o afecten sustancialmente al valor de las mercancías. - la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración. - ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o indirectamente en el vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste apropiado. En la determinación del valor hay que considerar una serie de ajustes positivos y negativos. Los positivos (es decir que se sumarán) vienen constituidos por una serie de elementos que soporta el comprador (comisiones y gastos de corretaje, envases y embalajes); por el valor de bienes y servicios suministrados directa o indirectamente por el comprador gratuitamente o a precios reducidos; por los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar; por el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente en el vendedor; y por los gastos del transporte y de seguro de las mercancías importadas. Cápsula 21 9

Entre los negativos figuran los gastos de transporte de las mercancías tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la UE; los gastos relativos a trabajos de construcción realizados después de la importación; los gastos relativos a los derechos de reproducción en la UE de las mercancías importadas, así como los de las comisiones de compra. Señalaremos, por último, los criterios secundarios de estimación del valor que se aplicarán siguiendo el orden en que se cita: - el valor de transacción de mercancías idénticas - el valor de transacción de mercancías similares - el valor basado en el precio unitario al que se venda en la UE la mayor cantidad total de las mercancías importadas - el valor calculado o construido, que se realiza partiendo de la suma de los costes de los materiales, la fabricación, etc. beneficios y gastos generales y gastos de transporte y seguro. - el llamado "último recurso" que es la determinación basándose en los datos disponibles en la UE y utilizando medios razonables. Cápsula 21 10

- Página de contenidos (IV) Régimen aduanero de exportación La exportación es la salida física del territorio aduanero comunitario de una mercancía comunitaria. Es una actividad que se rige por el principio de libertad comercial y así se establece en la UE con carácter general. Salvo a efectos aduaneros (con el DUA, documento único administrativo de exportación) las mercancías comunitarias en su gran mayoría no precisan de documento administrativo. Solamente para mercancías que se encuentren en alguna situación muy especial (embargos aplicados para algunos países), materiales de diferente tecnología de doble uso, productos químicos peligrosos y bienes culturales, se requerirá la obtención de documentos como los denominados Autorización Administrativa o Notificación Previa de Exportación. El procedimiento de exportación consta de tres fases y su gestión documental se puede realizar bien presentando el DUA de exportación o por procedimiento informático, que requiere de una autorización previa. - La fase previa. Se inicia con la recolección de los documentos necesarios. Del DUA Exportación debe señalarse que está destinado a diversos fines (la confección de las estadísticas de comercio exterior, con propósitos fiscales como es el justificante de la exportación a efectos IVA y la autorización para el embarque o salida de mercancías). A ellos cabe añadir otros documentos como la factura comercial en la que ha de expresarse el valor FOB en la aduana de salida. (Debe resaltarse que ha de hacerse así y que, aun cuando se utilice otro INCOTERM, por razones estadísticas hay que declarar tal valor), así como la relación de contenido o los documentos administrativos antes indicados. - La fase de presentación que exige que indiquemos una serie de advertencias. Así, el formulario habrá de rellenarse mecanográficamente y de acuerdo con las instrucciones establecidas en España por el Departamento de Aduanas. En la Aduana se graban los datos. Si el documento no se anula, se admitirá a la fase siguiente. El despacho se efectúa a través de un sistema informático de filtros. Si éste es de color verde se admite automáticamente la declaración y se autoriza el embarque de la mercancía. Si es naranja, se deben comprobar los documentos y, si es rojo, además de la comprobación de los documentos se examina la mercancía. - La fase en el recinto aduanero tiene lugar cuando los filtros son naranja o rojo. Los documentos (y en el caso indicado de filtro rojo, la mercancía a exportar) son examinados por el inspector que comprobara la partida arancelaria y la documentación, pudiendo extraer muestras de las exportaciones que la legislación determine. Cápsula 21 11

De acuerdo con las normas vigentes el levante para la exportación se concede condicionado a que las mercancías correspondientes abandonen el territorio aduanero de la Comunidad en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la declaración de exportación. Como elemento a tener en cuenta por las empresas exportadoras ha de señalarse la documentación que deben archivar las mismas, especialmente el ejemplar DUA diligenciado pues es válido a efectos de devolución del IVA. A él se unen el documento de transporte internacional, los documentos mercantiles y en su caso la factura del agente de aduanas si este hubiera intervenido. Cápsula 21 12

- Página de contenidos (V) Régimen aduanero de importación Recordemos que toda mercancía introducida en algún territorio aduanero comunitario se le debe dar un destino. Indiquemos solamente que más utilizados son los de régimen de exportación, estudiado en el epígrafe anterior, los regímenes económicos y suspensión del siguiente y con ellos el régimen de importación. Pues bien, introducida la mercancía en el recinto aduanero, el importador dispone de unos plazos para dar destino a aquella, pudiendo elegir entre dos opciones principales: la importación a libre práctica o la importación a consumo. En todo caso, el transportista debe presentar la mercancía en la aduana más próxima, pudiendo permanecer en los almacenes aduaneros durante un tiempo determinado hasta que sea presentada una declaración por la que se le asigne un destino aduanero. Estudiando las obligaciones de presentación, debe resaltarse que las empresas de transporte están obligadas a justificar la carga que conducen en un documento (manifiesto de carga) que ha de presentarse ante las autoridades aduaneras para que éstas puedan autorizar las operaciones de la descarga de la mercancía en los recintos aduaneros designados. En el caso del transporte por vía marítima o aérea, el documento recibe el nombre de declaración sumaria, distinguiéndose entre la parte de mercancía que se descarga en el recinto y la que seguirá hacia otros Estados. Ha de decirse que el plazo de permanencia de las mercancías en recintos aduaneros es de 45 días a partir de la presentación de la declaración sumaria (en los casos de introducción por vía marítima) y de 20 si se ha introducido por otras vías de transporte. Viene a continuación la declaración aduanera exigible en todos los regímenes, excepto el de exportación. Esta declaración puede presentarse en soporte de papel, empleando el documento oficial denominado Documento Unico Administrativo (DUA de importación) o bien por un procedimiento informático. En este caso, el empleo del procedimiento ha de ser autorizado en España por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En las declaraciones escritas se precisa la utilización de la documentación aduanera oficial, que se compone de la carpeta de importación, el referido DUA de importación y la Declaración de Valor. Deberán acompañarse documentos bien conocidos: el título de transporte, la factura comercial y la relación de contenido en el caso de varios bultos en la expedición, así como los certificados de origen (necesarios para la aplicación del régimen preferencial que pudiera corresponder) y toda la documentación oficial requerida por las disposiciones en vigor (por ejemplo, las declaraciones que exijan las normas de pagos u otros como los certificados de homologación, etc.). Debe insistirse en la necesidad de una correcta cumplimentación de estos requisitos. Cápsula 21 13

A continuación, tales documentos ya cumplimentados se presentan en la aduana que procede a la grabación de su contenido en soporte informático (lógicamente la declaración por procedimiento informático es similar a los efectos). Con ello se pueden producir tres situaciones: a) que no se admita la declaración por ser incorrectos los datos exigidos; b) que hayan de rectificarse datos para una posterior presentación tras la corrección de los datos que lo requirieran; c) Admisión de la declaración aduanera y numeración de la misma. Debe indicarse que la admisión del DUA por la aduana genera para el importador el nacimiento de la obligación de la deuda y, para la Comisión, el derecho a percibir la deuda aduanera y el derecho de España a los impuestos indirectos devengados. Una vez presentada la declaración, los datos grabados se contrastan con el programa informático aduanero; operación denominada "filtrado". Hay tres tipos de filtros con consecuencias distintas: - El filtro verde autoriza la salida de la mercancía del recinto aduanero. Existe una garantía que cubre el importe de la deuda aduanera que aún no ha sido liquidada. - El filtro naranja, tiene como efecto que DUA y documentación pasen a recinto aduanero para que el inspector de Aduana proceda al reconocimiento de los documentos. Realizadas las comprobaciones (que suelen afectar al valor en Aduana o a la clasificación de las mercancías) y, hechas las correcciones necesarias, se diligenciará el DUA y se permitirá la salida de la mercancía. - Si se da el filtro rojo, la inspección no es solo documental sino también física, suponiendo la apertura de bultos. Como resultado del reconocimiento puede llegarse a suponer una infracción tributaria, pero en caso de acuerdo del inspector con las comprobaciones se procede a proporcionar el documento que permite la salida de la mercancía del recinto. Existe también la posibilidad de aplicación de otros procedimientos simplificados para la declaración de la mercancía como el de la domiciliación, que permite introducir la mercancía en los locales del interesado. Este procedimiento que utiliza la transmisión electrónica de datos resulta de interés para las empresas que reciban la autorización del Departamento de Aduanas. Esta se da a empresas que hayan realizado operaciones de comercio exterior con países terceros en el año anterior por importe superior a tres millones de euros. Terminada esta fase, la aduana procede de forma oficial a realizar el cálculo de la liquidación aduanera y a recaudar la deuda aduanera, tras notificarse la cantidad contraída. El importador (o el agente de aduanas que lo efectúa en su nombre) recogerá una hoja liquidadora y contable expedida por los servicios contables de la aduana correspondiente. En la misma se indica el último día de plazo en que se puede hacer el pago de la cantidad estimada. Contra la liquidación cabe recurso por vía económica - administrativa. Cápsula 21 14

Se considerará que están en libre práctica en todo Estado Miembro los productos procedentes de terceros países que hayan cumplido las anteriores formalidades y respecto a los cuales hayan sido percibidos los derechos aduaneros e impuestos de efecto equivalente (por ejemplo, los derechos antidumping). Si, además, el importador abona los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales) a los tipos impositivos aplicables en el país de introducción, se considerará que la mercancía ha sido despachada a consumo, que es el régimen más habitual para las mercancías destinadas a la venta o consumo en el Estado Miembro desde el país de introducción. Señalaremos finalmente dos aspectos operativos. El primero, la necesidad del importador de mantener archivada la documentación generada en las operaciones a disposición de los servicios de inspección correspondientes (españoles y de la Comisión Europea). El segundo, recordar que la recaudación por derechos arancelarios constituye un ingreso propio de la Unión Europea. Cápsula 21 15

- Página de contenidos (VI) Regímenes aduaneros económicos y suspensivos Siguiendo la sistemática del Código Aduanero Comunitario se presentan en este epígrafe una serie de conceptos que corresponden a supuestos en los que se deja en suspenso el pago de los derechos de aduana y que dan a quienes los disfrutan una serie de ventajas de orden arancelario, comercial o fiscal. Para obtenerlos deben cumplirse una serie de requisitos: a) que se conceda una autorización por parte de la autoridad competente; b) que los autorizados ofrezcan garantías financieras y comerciales; c) que las operaciones queden bajo la vigilancia y control de la aduana; d) obligación de informar a la aduana. Señalaremos los cinco conceptos que se incluyen en estos regímenes: - Depósito aduanero. Es un local (recinto en un sentido amplio) en donde, previo reconocimiento y con control de la aduana, pueden ser almacenadas por plazo ilimitado las mercancías vinculadas a este régimen. Se distinguen depósitos públicos en que se almacenan mercancías de varias empresas; y privados, reservados para el depósito de mercancías de un depositario. Las mercancías vinculadas a este régimen han de tramitarse documentalmente con una declaración aduanera. - Perfeccionamiento activo que pretende una reducción de costes de productos que serán exportados a terceros países. Consiste en la suspensión de los derechos arancelarios y fiscales asociados a la importación de mercancías que sufrirán en el territorio aduanero de la UE transformaciones o elaboraciones antes de ser exportadas más tarde a dichos países terceros. A esta fórmula pueden acogerse las mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero comunitario en forma de productos compensadores y mercancías despachadas a libre práctica con reintegro de los derechos de importación cuando son exportados fuera del territorio aduanero comunitario en forma también de productos compensadores (el producto final resultante de la operación de perfeccionamiento). Entre las operaciones autorizadas dentro de este régimen figuran la transformación de mercancías, la reparación de las mismas, la elaboración o adaptación a otras mercancías o la utilización de mercancías que no se encuentran en los productos compensadores exportados, pero que se precisan para la obtención del producto final. - Transformación bajo control aduanero. Permite la introducción en el territorio aduanero comunitario de mercancías no comunitarias, sin sujeción a derechos de importación y someterlas a operaciones que modifican su especie o estado. Una vez realizada la transformación, el producto resultante puede ser despachado a libre práctica o a consumo con los derechos que correspondan al producto transformado. Cápsula 21 16

- Importación temporal. Permite el uso en el territorio aduanero comunitario (con excepción total o parcial de derechos de importación) de mercancías no comunitarias que serán destinadas, en el plazo autorizado, a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones. Se pueden acoger al régimen las importaciones de material profesional, medios de transporte y otras. Debe decirse, además, que el titular o importador puede solicitar el cambio de régimen a libre práctica o a consumo. - Perfeccionamiento pasivo. Consiste en la exportación temporal de mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero comunitario para someterlas a operaciones de perfeccionamiento obteniéndose un producto compensador que podrá ser importado posteriormente con exención total o parcial de los derechos de importación. En buena medida es una operación similar a la expuesta para el perfeccionamiento activo. Debe insistirse en estas definiciones generales que las mercancías han de cumplimentar la documentación que se requiera para cada caso y conocer las condiciones en que se conceden las autorizaciones requeridas. Cápsula 21 17

- Glosario Acervo comunitario ("acquis"): Expresa el conjunto de las disposiciones que han ido estableciéndose desde su creación. Cuando se refieren a materia arancelaria se habla de "acervo arancelario". Arancel aduanero común: Contiene una relación ordenada de mercancías a cada una de las cuales corresponde un tipo de derecho arancelario. Areas aduaneras exentas: Son territorios en los que las mercancías no están sujetas al régimen general de medida arancelaria, tributarias, etc. Comprende depósitos francos, depósitos aduaneros y zonas francas. Código aduanero comunitario: Documento en el que se expresan las normas de aplicación en las aduanas de los territorios aduaneros de los Estado Miembros de la UE a los distintos aspectos de las operaciones de comercio exterior. Depósito aduanero: Lugar aprobado por las autoridades aduaneras en el que se almacenan mercancías en suspensión de derechos arancelarios a la importación y de impuestos indirectos. Depósito franco: Espacio dentro del territorio aduanero, separado del resto del mismo, en que se pueden introducir durante tiempo limitado mercancías que no están sometidas a derechos arancelarios, ni a impuestos indirectos. Derechos arancelarios: Son los tipos que, para cada mercancía, figuran en el arancel de aduana y que, aplicados a la base imponible (valor en aduana), permiten establecer la cuantía de una deuda aduanera. Se distinguen derechos ad valorem (porcentaje sobre el valor) y específicos (establecidos en función de una característica física como el peso, volumen, etc.). Destino aduanero: Es la aceptación de una mercancía a una régimen aduanero. En el caso de la UE pueden ser varios: introducción en zona franca; introducción en depósito franco; reexportación; destrucción o abandono, inclusión en un régimen aduanero. DUA (Documento Unico Administrativo): Es el documento que ha sido creado por la Comisión de la Unión Europea con diferentes propósitos (fiscales, administrativos) y que se precisa completar con ocasión de operaciones de importación, exportación o tránsito en las aduanas de la Unión. GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio): Acuerdo que fue firmado en 1947 entre diversos países y territorios (Partes Contratantes) en virtud del cual las mismas se comprometen mediante negociaciones a rebajas de los derechos arancelarios y a aplicar diversos principios a sus políticas comerciales. Cápsula 21 18

Importación a libre práctica: Se refiere a la de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la UE abonando sólo los derechos arancelarios a la importación o las exacciones de efecto equivalente. Levante: Es el acto por que la aduana autoriza la salida o entrada de mercancía en un país cuando se hayan cumplido las formalidades establecidas en las normas aduaneras. OMC (Organización Mundial de Comercio): Tratado y organización internacional que ha englobado el GATT, extendiendo su ámbito no solo al comercio de mercancía sino al de servicios y otros. Importación a consumo: Se refiere a la de mercancía no comunitaria en territorio aduanero y fiscal de un Estado Miembro de la UE pagando derechos arancelarios y los impuestos indirectos del país Miembro que corresponde. Origen de mercancías: Su determinación de acuerdo al conjunto de reglas permitirá la aplicación de derechos arancelarios normales o reducidos. Perfeccionamiento: Concepto que se dirige a conseguir una reducción de costes en productos que serán mas tarde exportados a países terceros (perfeccionamiento activo) o en la exportación temporal de mercancías comunitarias para someterlas a operaciones de perfeccionamiento obteniéndose un producto que será importado posteriormente con exención total o parcial de los derechos de importación. Productos compensadores: Son los productos resultado de operaciones de perfeccionamiento. Protección: Conjunto de medidas de política económica que buscan evitar las consecuencias perjudiciales para la economía nacional o sus sectores que se derivan de libertad de importaciones. Tradicionalmente se han empleado para ello los derechos arancelarios (que suponen un incremento de precios de los productos importados). Hoy se ha extendido la aplicación de otros instrumentos de órdenes muy diversos (normas de seguridad, de defensa del medio ambiente, etc.) que dan origen a la protección no arancelaria. Régimen aduanero: Tratamiento que, de acuerdo con las normas legales, se aplica a las mercancías sometidas a algún tipo de control por parte de la Aduana. SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas): Dentro de los sistemas preferenciales establecidos por la UE y otros territorios importadores es el que se aplica siguiendo las directrices del GATT y de la UNCTAD. Sus destinatarios son países en desarrollo y países de economía en transición. Territorio aduanero: El espacio físico, definido por las normas que establecen los tratados y su desarrollo, donde se aplican las normas aduaneras. Constituye el soporte Cápsula 21 19

físico de toda Unión aduanera. En el caso de la Unión Europea y, a falta de una precisión plena habría que señalar que coincide esencialmente con el de los Estados Miembros. Valor en aduana: Constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios. En negociaciones del GATT se han establecido criterios prioritarios para su determinación. El criterio principal es el "valor de transacción" que viene a coincidir con el establecido en la factura de la compraventa entre las partes que no tienen vinculación. Zona franca: Establecimiento público con autonomía administrativa situado normalmente próximo a un área aduanera, que tiene autonomía administrativa, que está exento de impuestos y en el que se prestan servicios a mercancías que serán objeto de posterior importación, perfeccionamiento o tránsito. Cápsula 21 20

FAQ s P Qué constituye la base de las normas europeas en materia de aduanas? R Tras un proceso de creación de una unión aduanera iniciado con el Tratado de Roma, la hoy Unión Europea ha ido creando unas normas que se aplican hoy en todo el territorio comunitario. Sus elementos más destacados son el Código Aduanero Comunitario y el Arancel Común de Aduanas. P El Código Aduanero Comunitario introduce los conceptos de territorio aduanero y de destino aduanero, cuáles son? R En el código se indica que el territorio se caracteriza porque en él son de plena aplicación las disposiciones de la legislación aduanera y comercial exterior de un Estado o una nación. Las mercancías reciben en él algún tipo de destino aduanero. En la UE son: inclusión en un régimen aduanero; introducción en una zona franca o depósito franco; reexportación fuera del territorio aduanero; destrucción y abandono. P Es cierto que las mercancías pagan más o menos derechos arancelarios según su origen en las aduanas comunitarias? R En efecto, la Unión Europea desde su origen ha ido creando respecto a terceros países una compleja red de relaciones comerciales que, entre otros elementos, ha ido incorporando reducciones en los derechos arancelarios. Así, hoy se aplican regímenes distintos a las mercancías originarias de los países europeos que forman el Espacio Económico Europeo, a países en transición; a los que forman los conocidos por sus siglas ACP (América, Caribe, Pacifico); a países en desarrollo que reciben el Sistema de Preferencias Generalizadas; a países mediterráneos como los más destacados. P Coinciden los conceptos de producción y origen de mercancía? R El tema de origen constituye uno de los más complejos de las economías y el derecho arancelario. El origen se asocia con la última transformación o elaboración sustancial, otorgándoselo así al país donde esta haya tenido lugar. La procedencia se refiere solamente a aspectos relacionados con el transporte, pudiendo esa no coincidir con el origen. P Cuál es la importancia del valor en aduana? Cápsula 21 21

R Desde el punto de vista fiscal, que no debe olvidarse constituye una de las razones de la existencia de las aduanas, el valor en aduana sirve para la determinación de la base del impuesto. En definitiva, si un operador de comercio exterior quiere conocer con precisión la cantidad que deberá pagar por concepto de derechos arancelarios habrá de conocer el tipo que se aplique (consultar el arancel correspondiente a mercancía y origen) y la base, esto es, el valor. P Existe un solo criterio para establecer el valor en aduana? R Las normas internacionales que ha aceptado en su integridad la UE establecen un orden de aplicación de diferentes criterios. Destaca como primero (que es el que se utiliza en más del 90% de las operaciones) el llamado valor de transacción que es el que figuraría en una operación de compraventa realizada entre un comprador y un vendedor entre los que no existe vinculación. En la práctica viene a coincidir con el tipo que figura en la factura comercial. P Facilita la UE la exportación de las mercancías que se producen en ella? R Debe decirse que como principio general todos los países ayudan a sus exportadores con diversos medios entre los que destaca la eliminación de los impuestos indirectos. Lógicamente, la aduana en este orden actúa como una especie de puesto de control y ayuda para certificar la salida física de las mercancías del territorio comunitario. Por ello, la salida prácticamente consiste en la presentación de documentos que permitirán mas adelante completar los aspectos fiscales (exención del IVA principalmente). P Qué es el DUA de importación? R Son las iniciales del Documento Unico Administrativo que supone el más importante de los documentos que acompañan a la declaración aduanera. Es, en definitiva, una síntesis de las informaciones que deben acompañar a la exportación comercial, indicándose en él aspectos descriptivos de la mercancía, del régimen arancelario aplicable, etc. P Cómo procede la aduana con la documentación facilitada en la importación? R Tras grabar en soporte informático la información se procede a lo que se llama un "filtrado" de la misma. Hay tres posibles tipos de filtro: a) si es verde se autoriza la salida de la mercancía del recinto aduanero; b) si es naranja, se lleva a cabo un reconocimiento de los documentos; c) si es rojo se realizará una inspección no solo documental sino también física. Cápsula 21 22

P Qué se entiende por perfeccionamiento de una mercancía? - Un conjunto de sistemas que permitirán por un lado una reducción de los costes de productos que serán más tarde exportados a terceros países (suspensión de derechos arancelarios y fiscales que se asocian a la importación de mercancías que sufrirán en territorio aduanero de la UE transformaciones o elaboraciones). Por otro, la exportación temporal de mercancías comunitarias para someterlas a operaciones de perfeccionamiento. Al primero se le llama perfeccionamiento activo y pasivo al segundo. Cápsula 21 23

Links - Agencia tributaria: www.aeat.es - Cámara de Comercio de Madrid - ICEX: www.icex.es - Bibliografía BALLESTEROS ROMAN, A. (1998): "Comercio exterior: teoría y práctica". U. de Murcia. BARRIO BONDIA, J (2001): "Arancel de aduanas y aspectos conexos" en "Técnicas de comercio exterior" (M. A. Díaz Mier) Ed. Pirámide. CABELLO PEREZ, M. (2000): "Las aduanas y el comercio internacional" Esic CABELLO PEREZ, M. (2001): Capítulo sobre aduanas en "Factbook- comercio exterior", Ed. Aranzadi. DIEZ VERGARA, M. (2000): "Manual práctico de comercio internacional", ED. Deusto. ICEX (1999): "Curso superior de estrategia y gestión del comercio internacional" SARHAN, J. M y otros (1999): "Exporter: pratique du commerce international", 18 ed. Foucher, París. Cápsula 21 24