LA DE LA EN ASEPEYO LA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN ASEPEYO Dra. Dulce Puget Bosch Dr. Joaquín Semillas Ricart Dirección de Asistencia Sanitaria
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Art. 116. El artículo 116 de la LGSS establece que se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades que se especifican en el cuadro de EP aprobado por RD 1299/2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Comunicación EP: CEPROSS INSS/ ISM/ MUTUAS
DECRETO de 10 de ENERO 1947. B.O del 21 CREACIÓN DEL SEGURO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (también de la caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo y del Instituto Nacional de Previsión). Art. 2. Se entenderá como enfermedades profesionales aquellas que, producidas por consecuencia del trabajo, y con evolución lenta y progresiva, ocasionen al productor una incapacidad para el ejercicio normal de su profesión o la muerte.... Tendrán, desde luego, este carácter las comprendidas en el cuadro que se inserta como anexo de este Decreto el cual podrá ser adicionado a medida que se compruebe la existencia y el carácter de profesionales de otras enfermedades distintas.
Datos: Observatorio EP y ERT. Ministerio de Trabajo e Inmigración. 18.121 EEPP en 2011 EEPP por agentes físicos: 82,61% (GRUPO 2) Posturas forzadas y movimientos repetitivos
GRUPO 5 Enfermedades de la piel 5,44% GRUPO 4 Enfermedades por inhalación de sustancias 4,77%
Industria del pan Peluquería Asma / dermatitis Sustancias de alto o bajo peso molecular
Crecimiento anual de casos de silicosis Cambios en sectores industriales
Aglomerados con sílice cristalina en un 70-90% Lavado tejido vaquero con arena de sílice
PAPEL DE LAS MUTUAS EN LA GESTIÓN DE LAS EEPP Gestión sanitaria: diagnóstico, asistencia, tratamiento y rehabilitación Emisión Bajas/Altas Parte de Enfermedad Profesional (CEPROSS) Prestación Económica de la IT Si secuelas: IPCL a INSS /ISM previo dictamen EVI/ICAM
SPS CENTRO ASISTENCIAL SP INSS det. contingencia HISTORIA CLÍNICA: APERTURA DE INCIDENTE DETERMINACIÓN CONTINGENCIA AT EP CC
ASISTENCIAL AT EP CC SOSPECHA MECANISMO CAUSAL CUADRO EEPP HISTORIA LABORAL HISTORIA CLÍNICA PERIODO OBSERVACIÓN CAMBIO PUESTO DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN
Periodo de observación Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (art.133 del R.D.1/1994, de 20 de junio ). Duración máxima de 6 meses. Cabe la prórroga por otros 6 meses, previo dictamen de la EVI y resolución del INSS, cuando se estime necesario para el estudio del diagnóstico de la enfermedad Se abonará en 75 % del subsidio mientras dure esta situación
Cambio de Puesto de Trabajo Según art.45 de la Orden de 9 de mayo de 1962, que aprueba el reglamento del decreto 792/1961, de 13 de abril, que organiza el aseguramiento de las enfermedades profesionales, Si como consecuencia de los reconocimientos médicos se descubra algún síntoma de enfermedad profesional que no constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado del obrero a otro puesto de trabajo exento de riesgo, se llevará a cabo dicho traslado dentro de la misma empresa. Las empresas están obligadas a cumplir los dictámenes médicos de traslado de los trabajadores afectos de síntomas de enfermedad profesional sin incapacidad temporal. Cuando no fuera posible el traslado, a juicio de la empresa, previa conformidad de la Inspección de Trabajo, podría ser el trabajador dado de baja en aquélla (arts. 46 a 50 de la Orden de 9 de mayo de 1962, BOE del 29 de mayo de 1962).
SOSPECHA DE EEPP QUIÉN INSS, ISM, MATEPSS, EMPRESAS COLABORADORAS FACULTATIVOS DEL SNS FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
COMUNICACIÓN DE EEPP QUIÉN LA EMPRESA, desde 1973 por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, mediante Parte de EP. INSS, ISM, MATEPSS, EMPRESAS COLABORADORAS, desde 1 enero 2007. Orden TAS 1/2007, de 2 de enero (BOE, 4 de enero)
TRANSMISIÓN PARTE EP CÓMO CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social).Para su acceso se precisa acreditación del usuario. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 DÍAS HÁBILES Comunicación inicial + 5 DÍAS HÁBILES (Completar datos) Mº TRABAJO / INSS INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Notificación EP: CEPROSS RD 1299/2006 Enfermedades reconocidas art 115. 2 (e,f) LGSS: PANOTRATSS causa exclusiva del trabajo enfermedades o defectos, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. NOTIFICACIÓN DE PATOLOGÍA NO TRAUMÁTICA CAUSADA POR EL TRABAJO. ORDEN TIN 1448/2010 DE 2 DE JUNIO
RECURSOS PARA LA GESTIÓN DE LAS EEPP COORDINACIÓN INSS/INSPECCIÓN SP/ SPS/A.SANITARIA
Muchas gracias por su atención