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Trámite de audiencia Ninguno ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Cuál es el título competencial prevalente? Artículo 149-1.18ª Competencia exclusiva del Estado Efectos sobre la economía en general En relación con la competencia No tiene incremento del gasto en la Administración General del Estado. La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Supone una reducción de cargas administrativas Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma No afecta a las cargas administrativas. Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Implica un gasto No implica gasto Implica un ingreso No implica ingreso Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales 3

IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo IMPACTO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD La norma tiene un impacto por razón de discapacidad Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES 4

La presente Memoria de impacto se elabora de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009 de 3 de julio, por el que se regula la memoria de análisis de impacto normativo y lo recogido en la Guía Metodológica aprobada por Acuerdo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. 1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Se considera que concurren los presupuestos establecidos en el art. 3 del Real Decreto 1083/2009 de 3 de julio al no derivarse impactos apreciables en los ámbitos de aplicación de esta norma, a saber: 1) Esta norma se dicta haciendo uso de la habilitación normativa que se confiere al Ministro de Interior conforme la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en relación a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2355/1967 de 16 de septiembre que regula la conducción de detenidos, presos y penados. 2) Esta norma no produce impacto económico y presupuestario tanto en la Administración General como en las Comunidades Autónomas y/o entidades locales. 3) Tampoco produce impacto de carácter social y medioambiental ni el de igualdad de oportunidades, ni discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 4) No representa modificaciones en el ordenamiento jurídico vigente, que establezca, supriman o alteren derechos u obligaciones de carácter general, ni tiene repercusiones en la economía, en la competencia de mercados ni en el medio ambiente. 5) Así mismo, no supone ningún incremento de carga administrativa ni para empresas ni ciudadanos, ya que no va dirigida ni supone intervención respecto a las mismas. No se identifica carga para empresas ni ciudadanos relacionados con la existencia de solicitudes de renovación de autorizaciones, licencias y permisos, comunicaciones de datos o presentación de documentos, exigencia de conservación de documentos, llevanza de libros, auditorías, inspecciones o controles, acreditaciones de avales, garantías, información a terceros u obtención de consentimiento de terceros, formalización de hechos o documentos. Por estas razones se considera que procede la elaboración de una Memoria Abreviada con arreglo a lo establecido en la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de análisis de 5

impacto normativo y que esta Memoria permite valorar en la forma adecuada la propuesta normativa presentada. 2. BASE JURIDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO. La Orden de 15 de julio de 1995 estableció las características técnicas de los vehículos destinados al transporte de detenidos y presos, en tanto que constituyen vehículos de exclusivo uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cuya única finalidad es el transporte de personas privadas de libertad. Desde la publicación de la Orden de 15 de junio de 1995 han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de esta Orden. Para ello, es necesaria la sustitución, mediante Orden Ministerial, de la norma citada. 3. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN. A) Contenido El presente proyecto contiene una parte expositiva, dos artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y dos Anexos donde se especifican las normas técnicas que deben reunir los vehículo celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de hasta 9 plazas (anexo I) y de más de 9 plazas (anexo II). B) Tramitación De conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, la Secretaría de Estado de Seguridad remitió el proyecto de Orden Ministerial a la Secretaría General Técnica del Departamento, acompañando la correspondiente memoria del Análisis de Impacto Normativo, regulada por el Real Decreto 1083/2009 y aprobada por Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2010. Por la Secretaría General Técnica se recabará el oportuno informe de aquéllos organismos que sean preceptivos 6

4. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA La Orden de 15 de julio de 1995 debido al tiempo trascurrido desde su publicación no contempla los avances tecnológicos que se han introducido en la industria del automóvil. Por otro lado, la necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los traslados, en relación con los detenidos, presos y penados, por una parte y de los componentes de la escolta, por otra; justifica la elaboración de una nueva normativa que regule las Especificaciones Técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. 5. LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS Este proyecto deroga la Orden de 15 de julio de 1995 por la que se determina las Especificaciones Técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. 6. IMPACTO PRESUPUESTARIO La propuesta normativa, no supone incremento de gasto público alguno desde el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, toda vez que será cubierto con cargo a los presupuestos que están asignados actualmente a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 7. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO Teniendo en cuenta, el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, las actuaciones que contiene la Orden Ministerial de Especificaciones Técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. Por todo ello, esta norma carece de impacto por razón de género. 8. IMPACTO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD 7

Las previsiones que se incluyen en el proyecto de Orden Ministerial trata de atender las necesidades de todos los ciudadanos en esta materia en igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación y accesibilidad universal de aquellas que sufran algún tipo de discapacidad, por lo que el impacto por esta razón es nulo. 8