Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia 80/ USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO 08 DE NOVIEMBRE DE Fecha del auto que declare que causó estado 14 DE DICIEMBRE DE PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Esta autoridad resulto competente para conocer y resolver la presente causa 80/. SEGUNDO.-[***] Y/O [***], en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO.TERCERO.- Por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, SE CONDENA A [***] Y/O [***], a LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 01 UN AÑO DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ 5,447.00 (CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) equivalente a 100 cien días de salario mínimo que prevalecía al momento del evento el cual era de $54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M.N.). Pena privativa de libertad que habrá de compurgar en el establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la económica para ser ingresada al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia del Poder Judicial de San Luis Potosí. CUARTO.- SE CONCEDE AL SENTENCIADO [***] Y/O [***], EL BENEFICIO DE LA SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION, previo pago de la sanción pecuniaria a que fue condenado, así como el pago de la cantidad de $ 19,881.55 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.) QUINTO.- SE CONCEDE AL SENTENCIADO [***] Y/O [***], EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISION, previo pago de la sanción pecuniaria impuesta y entrega de la cantidad de $1,000.00 ( MIL PESOS 00/100 M.N.) SEXTO.- Se absuelve al sentenciado [***] Y/O [***], al pago de la reparación del daño, que solicita el Ministerio Público de la Adscripción. SEPTIMO.- En su oportunidad amonéstese al sentenciado [***] Y/O [***], a fin de evitar su reincidencia. OCTAVO.- Comuníquese, Notifíquese y cúmplase haciéndose saber a las partes el derecho y termino que la Ley les concede para apelar esta resolución en caso de inconformidad, debiendo requerir en el auto la notificación al sentenciado [***] Y/O [***], para que designe defensor y domicilio para oír notificaciones aún las de carácter personal en Segunda Instancia, para el caso de que algunas de las partes se 1 1
inconforme con el sentido de la sentencia. Número de la causa Delito por el que se procesa 2 sentencia 147/2006 LESIONES 09 DE DICIEMBRE DE Fecha del auto que declare que causó estado 27 DE DICIEMBRE DE PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del proceso instruido en contra de[***], por el delito de Lesiones. SEGUNDO.- [***], de las generales que obran en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de Lesiones, cometido en agravio de [***]. TERCERO.- Por la comisión del delito de Lesiones, se impone a [***], una pena de 01 un año de prisión ordinaria, así como al pago de una sanción pecuniaria por la cantidad de $ $916.20 (Novecientos dieciséis pesos 50/100 M.N.), que equivale a 20 días de salario mínimo vigente, que en el caso concreto lo es en el año 2006, que lo era razón de $45.81 (Cuarenta y Cinco pesos 81/100 M.N.); Pena Privativa de libertad que deberá de compurgar en el establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado, como lo prevé el numeral 20 Constitucional en relación con el 21 del Código Penal vigente en el Estado y sanción Pecunia que deberá de enterar ante este Juzgado a través de la oficina correspondiente, a fin de que sea incorporada al patrimonio del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia. CUARTO. Se condena al sentenciado [***], al pago de la reparación del daño, por la cantidad de $1,173.00 (Mil ciento setenta y tres pesos 00/100 M.N.), por concepto de gastos médicos que erogó el ofendido. QUINTO. Se concede el beneficio de la Sustitución de la Pena al sentenciado [***], previo pago que realice por concepto de sanción pecuniaria a que fue condenado, por sanción pecuniaria consistente en la cantidad de $16,491.60 (Dieciséis mil cuatrocientos noventa y un pesos 65/100 M.N.), misma que deberá enterar ante este Juzgado para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado a través del Fondo de Apoyo para la Administración 2 2
de Justicia. SEXTO.- Se concede al sentenciado [***] el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión en los términos del artículo 81 de la Ley Represiva en cita, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá otorgar garantía por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N), en cualquiera de las formas previstas por la Ley. SEPTIMO. Con apoyo en el artículo 38 de Ley Suprema del País, se suspende al sentenciado en sus derechos políticos y civiles, toda vez que la pena que se le dictó, implica la imposición de una sanción privativa de libertad como lo es la pena de prisión; en la inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de que cause ejecutoria esta sentencia hasta por el tiempo que dure la condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal Electoral, a través de Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores. OCTAVO. Amonéstese al sentenciado [***], en los términos de los artículos 57 del Código Penal vigente y 481 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. NOVENO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al C. Director del Centro Estatal de Reinserción en el Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes; hágasele saber al sentenciado el derecho y término que la Ley le concede para apelar de la presente resolución, si con la misma no fuere conforme. Asimismo notifíquese el contenido de la presente resolución a la parte ofendida, a fin de salvaguardar sus derechos contenidos en el artículo 20 apartado B) del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 179 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Número de la causa Delito por el que se procesa 3 sentencia 211/2010 ROBO CALIFICADO 09 DE DICIEMBRE DE Fecha del auto que declare que causó estado 27 DE DICIEMBRE DE PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para dictar Sentencia en contra de [***] Y/O [***] Y [***] Y/O [***], por el delito de ROBO CALIFICADO. SEGUNDO.- [***] Y/O [***] Y [***] Y/O [***] de las generales que obran en el presente proceso, son penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO. TERCERO.- Por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO se 3 3
impone a [***] Y/O [***] una pena aumentada de 09 NUEVE MESES DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $4,085.25 (Cuatro mil ochenta y cinco pesos 25/100 M.N.). Ahora bien, en virtud de que conforme a los autos se advierte que el encausado [***] Y/O [***] estuvo privado de su libertad en forma preventiva desde el 25 veinticinco de Octubre del 2010 dos mil diez, fecha en que se decretó su detención; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por la fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por compurgada la pena de prisión impuesta y se requiere por el pago de la sanción pecuniaria impuesta, dadas las razones asentadas con antelación; por lo tanto se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de [***] Y/O [***], única y exclusivamente en cuanto a esta causa penal e ilícito se refiere. En tanto que a [***] Y/O [***] por su plena culpabilidad penal, en el delito de ROBO CALIFICADO, se le impone una pena aumentada de 01 UN AÑO, 03 TRES MESES, 22 VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $7,108.33 (Siete mil ciento ocho pesos 33/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá de compurgar en el establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado, como lo prevé el numeral 20 Constitucional en relación con el 21 del Código Penal vigente en el Estado y sanción Pecunia que deberá de enterar ante este Juzgado a través de la oficina correspondiente, a fin de que sea incorporada al patrimonio del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia. CUARTO.- Se absuelve al acusado al pago de la reparación del daño, en virtud de que se recuperó parte del producto del robo, aunado a que el agente del Ministerio Público no acreditó el monto del valor de lo robado, dejando a salvo sus derechos para que lo hagan valer en la vía correspondiente. QUINTO.- Amonéstese a los sentenciados [***] Y/O [***] Y [***] Y/O [***], en los términos de los artículos 57 del Código Penal vigente y 481 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. SEXTO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al C. Director del Centro de Reinserción Social número Uno, en el Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes. Asimismo comuníquese de manera inmediata la presente resolución al Juez de Ejecución con las constancias necesarias para la continuidad del trámite respectivo; lo anterior conforme al artículo 482 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Con apoyo en el artículo 38 de Ley Suprema del País, se suspende a los sentenciados en sus derechos políticos y civiles, toda vez que la pena que se le dictó, implica la imposición de una sanción privativa de libertad como lo es la pena de prisión; en la inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de que cause ejecutoria esta sentencia hasta por el tiempo que dure la condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal Electoral, a través de Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores. OCTAVO.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de a favor de [***] Y/O [***], por los delitos de LESIONES, DAÑO EN LAS COSAS Y ULTRAJES A LA AUTORIDAD, A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y A LAS INSIGNIAS PÚBLICAS; lo anterior con fundamento en los artículos 340 Fracción VI, 341, 342 y 344 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Sobreseimiento el cual una vez que cause estado, surtirá los efectos de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, con valor de cosa juzgada. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes; hágasele saber a los encausados el derecho y término que la Ley le concede para apelar de la presente resolución, si con la misma no fuere conforme. Asimismo notifíquese el contenido de la presente resolución a la parte ofendida, a fin de salvaguardar sus derechos contenidos en el artículo 20 apartado B) del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 179 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. dos Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 179 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. 4
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