ADMINISTRADOR DE FINCAS DEBE CONOCER PARA NO INCUMPLIR LA LA NORMATIVA EN PRL

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Transcripción:

www.acciopreventiva.com info@acciopreventiva.com 933 285 422 LOS 4 QUE CASOS TODO ADMINISTRADOR DE FINCAS DEBE CONOCER PARA NO INCUMPLIR LA LA NORMATIVA EN PRL

Sabemos que las necesidades marcadas por la ley de PRL son muy similares en una empresa constructora o en un establecimiento comercial. Por lo tanto una comunidad de propietarios es responsable de hacer todo lo posible para evitar los accidentes de empleados propios o ajenos en sus instalaciones. Para que puedas asesorar correctamente en PRL a tus comunidades, debes contemplar los 4 supuestos de comunidad que existen, y sus requerimientos. Los tipos de comunidades son: 1. Comunidades de propietarios con trabajador/es asalariados a su cargo 2. Comunidad de propietarios como empresarios titular del centro de trabajo 3. Comunidad de propietarios como empresa usuaria 4. Comunidad de propietarios como promotor Pasemos a ver las necesidades y requerimientos legales de cada uno de los casos.

1 COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CON TRABAJADOR/ES ASALARIADOS A SU CARGO Con un sencillo ejemplo entenderemos mejor este caso: Una comunidad de propietarios con trabajadores asalariados a su cargo, es aquella que tiene contratados como personal propio, por ejemplo, a una limpiadora, a un jardinero y además cuenta con una empresa de vigilancia de acceso al edificio de 24 horas. Este tipo de comunidad en concreto, tal y como recoge la ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95, de 8 de noviembre, deberá: Elaborar el plan de prevención. Este Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para la realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Los instrumentos para la gestión y aplicación del Plan son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Realizar una evaluación de riesgos (inicial y actualizaciones. La comunidad de propietarios como empresario, deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Esta evaluación deberá actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Planificar la actividad preventiva. Cuando los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario deberá realizar aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. Estas actividades serán objeto de planificación por el empresario. Esta planificación de las actividades preventivas se hará para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo.

Proporcionar a los trabajadores la Vigilancia de la Salud periódica en función de los riesgos inherentes de su trabajo. Entregar a sus trabajadores de equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral, así como proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones. Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos. Adoptar medidas de emergencia. Organizar recursos para las actividades preventivas ( la asumir prevención, designar a trabajadores, servicio de prevención propio, servicio prevención mancomunado o servicio de prevención ajeno.

2 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO EMPRESARIOS TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO Con un sencillo ejemplo entenderemos mejor este caso: Una comunidad de propietarios como empresarios titular del centro de trabajo, puede ser el caso de que la comunidad contrata un autónomo para pintar el portal debido a una fuga que se produjo y que inundó el mismo. El portero y el jardinero son trabajadores propios de la comunidad de propietarios y la limpieza se realiza por una persona perteneciente a la plantilla de una empresa de limpiezas que es contratada por la comunidad de propietarios. Además en este momento, se encuentran prestando sus servicios en el edificio, trabajadores de una empresa contratada, dedicada a desratizar y desinsectar el inmueble. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En este caso pueden darse dos situaciones: A La Comunidad de Propietarios no tiene trabajadores por cuenta ajena. En este caso la Comunidad de Propietarios debe informar a las empresas concurrentes en el centro de trabajo de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos, las medidas de emergencia que se deben aplicar. Esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La citada información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

B La Comunidad de Propietarios tiene trabajadores por cuenta ajena. Además de la información sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, sus medidas preventivas y las medidas de emergencia, deberá: Establecer los medios de coordinación de actividades empresariales que se consideren necesarios (intercambio de información y de comunicaciones con las empresas concurrentes, celebración de reuniones periódicas, establecimiento conjunto de medidas específicas de Prevención de Riesgos Laborales que deberá cumplir: a La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. b La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. d La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

3 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO EMPRESA USUARIA Con un sencillo ejemplo entenderemos mejor este caso: Un ejemplo de comunidad de propietarios como empresa usuaria aquella que cuenta con una piscina comunitaria, y contrata a un socorrista, a través de una ETT, por cuatro meses, esto es, desde el día 1 de junio al 30 de septiembre, tiempo durante el cual la misma se abre para el uso y disfrute de los vecinos de la comunidad y se requiere la presencia de este trabajador. El resto del año no se permite su uso, cubriéndose la misma mediante una lona y cerrándose con llave el acceso a dicha zona. En este caso adoptaría la figura de empresa usuaria, teniendo las obligaciones establecidas en el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, así como el artículo 28 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este caso la Comunidad de propietarios estaría obligada a: Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo, y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales, y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. Esta información deberá incluir los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que se pretende cubrir. Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir estando prohibido celebrar un contrato de puesta a disposición, para cubrir un puesto de trabajo del que no se haya efectuado la preceptiva evaluación de riesgos laborales. Verificar, antes que el trabajador empiece a prestar sus servicios, que éste ha sido declarado apto para realizar el trabajo. Informar al trabajador, antes que comience a trabajar, de los riesgos para su seguridad y salud, de las medidas de prevención aplicables, y las medidas ante situaciones de emergencia. Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador.

4 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO PROMOTOR Con un sencillo ejemplo entenderemos mejor este caso: Un ejemplo de comunidad de propietarios como promotor sería el supuesto que la comunidad de propietarios decide acometer una serie de obras, de tal forma que se encuentran presentes en dicha comunidad (centro de trabajo una empresa reparando la cubierta del inmueble, otra reformando las instalaciones eléctricas comunes por presentar unas condiciones de seguridad deficientes, un autónomo realizando trabajos de sustitución de las ventanas antiguas de hierro existentes en cada rellano de cada tramo de escalera por ventanas de aluminio y otro autónomo alicatando el cuarto de la basura para facilitar su limpieza.y además puede contar o no con trabajadores por cuenta ajena. Este caso es cuando se realizan obras de construcción en la Comunidad de Propietarios, con lo que pasa a ser promotor de la obra por lo que se le aplicará las obligaciones y responsabilidades descritas en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como lo establecido en el V Convenio General de la Construcción y la Ley 32/2006 de subcontratación en la construcción. En obras de construcción con proyecto la comunidad de propietarios está obligada a: Designar proyectista/s Designar a la dirección facultativa Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando sea preceptivo Designar a un técnico competente para que elabore el estudio de seguridad y salud (presupuesto mayor de 450.759,08 euros, que la duración estimada sea superior a 30 días laborables y en algún momento haya más de 20 trabajadores simultáneamente, que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500, obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

Designar a un técnico competente para que elabore el estudio básico de seguridad y salud Si al mismo tiempo se encuentran trabajando en la finca empresas trabajadores autónomos, la Comunidad de Propietarios tendrá una serie de obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, en virtud de lo regulado por el Real Decreto 171/2004 ya comentado en apartado anterior. Otro caso sería en el que la Comunidad de Propietarios contrate directamente a trabajadores autónomos con lo que pasaría a ser Contratista, respecto a estos trabajadores autónomos con lo que tendría la figura de Promotor-Contratista con las obligaciones preventivas establecidas como promotor y como contratista. En este caso la Comunidad de propietarios estaría obligada a: Elaborar el Plan de Seguridad y Salud Cumplimentar y entregar el formulario de Apertura de Centro de Trabajo ante la Autoridad Laboral competente Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que haya que adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales El contratista será responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud.

CONCLUSIONES Si gestionas comunidades de este tipo, deberías tener en cuenta todos los aspectos anteriores. De este modo cuidarás a tus comunidades, cumplirás con la ley vigente, y evitarás sanciones que pueden llegar producto del desconocimiento de la normativa. Es importante recordar que cada relación laboral que la comunidad de propietarios establezca con sus trabajadores, puede comportar responsabilidades diferentes en función de la relación laboral que los una. Por eso antes de realizar algún tipo de contratación de personal o servicios debes conocer todas las obligaciones pertinentes.

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