UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha: ABRIL/2015 Fecha: MAYO 2015 Fecha: 7 DE MAYO 2015
En vista de la aprobación de la Resolución RPC-SO-15-No.176-2015 emitida por el Consejo de Educación Superior el día 15 de abril de 2015, notificada a la USFQ el 24 de abril de 2015, el Consejo Universitario de la USFQ conoce de las reformas introducidas y ajusta su Reglamento de elecciones de Rector y Vicerrector a su contenido en el siguiente documento. Artículo 1.- Ámbito.- Este Reglamento norma el proceso de elección de Rector y Vicerrector, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, la Resolución RPC-SO-15- No.176-2015 y demás resoluciones vigentes emitidas por los órganos rectores de la Educación Superior que se entienden incorporadas a este documento. Artículo 2.- Del Consejo Electoral.- El Consejo Electoral de la USFQ tendrá por finalidad garantizar la organización, supervisión y transparencia de los procesos electorales al interior de la universidad. El Consejo Electoral será el máximo organismo electoral de la USFQ y estará conformado por siete miembros designados por el CONSEJO UNIVERSITARIO, uno por cada uno de los siguientes estamentos: a) Un representante de los Decanos de Escuela o Colegio; b) Un representante de los profesores; c) Un representante de los estudiantes designado por el GOBE; d) Un representante de los graduados designado por Alumni USFQ; e) Un representante del personal administrativo y trabajadores; f) Un secretario, elegido por el Consejo de fuera de su seno, con derecho a voz, sin voto. Presidirá el Consejo quien sea elegido por la mayoría simple de los votos de los Consejeros en su primera reunión. Cada consejero tendrá su respectivo suplente quien será designado por el Consejo Universitario velando que cumpla con los mismos requisitos con los que fue nombrado el consejero principal. Los consejeros durarán en funciones desde el llamamiento a elecciones hasta la proclamación y posesión de las nuevas autoridades electas. Para futuras elecciones, se conformará el Consejo de acuerdo con lo previsto en el Estatuto que apruebe el Consejo de Educación Superior CES. El Consejo Electoral se reunirá y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y sus decisiones serán adoptadas mediante el voto de la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto. Artículo 3.- Atribuciones del Consejo Electoral.- Son deberes y atribuciones del Consejo Electoral: a) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector en los términos y condiciones previstos en este Reglamento; b) Comprobar y calificar el cumplimiento de los requisitos para poder participar como candidato a Rector y Vicerrector; c) Conocer y resolver impugnaciones respecto de las candidaturas; d) Solicitar a las instancias correspondientes los listados de electores dentro de cada 2 U S F Q
estamento de la USFQ y publicarlo; e) Conocer y resolver solicitudes de rectificación del padrón electoral; f) Comunicar a los electores la realización de la jornada electoral; g) Definir el sistema de votación que se estime conveniente; h) Proporcionar el material o sistema de votación electoral e instruir a los electores sobre su procedimiento; i) Realizar los escrutinios de votos inmediatamente después de que haya concluido el proceso electoral en forma pública; enviar al Consejo Universitario un acta preliminar, inmediatamente después de que haya concluido el escrutinio; j) Conocer y resolver impugnaciones respecto de los resultados electorales en el plazo previsto en el calendario electoral; k) Comunicar oficialmente a la comunidad universitaria los resultados definitivos de las elecciones; l) Velar para que en todo el proceso se cumplan las disposiciones previstas en el presente Reglamento y se respete la voluntad de los electores libremente expresada. m) Las demás previstas por la ley. Artículo 4.- Del voto.- El voto será secreto, universal, obligatorio y directo de acuerdo con el Art.55 de la LOES. En vista de la obligatoriedad que manda la ley, cualquier miembro de la comunidad que no pueda participar en calidad del elector en el proceso electoral deberá justificar su ausencia hasta septiembre de 2015 en el Decanato de Estudiantes si tuviera la calidad de Estudiante, o en el Departamento de Recursos Humanos si fuera profesor o miembro del personal administrativo o trabajador. De no justificar su ausencia, recibirá una carta de amonestación. El voto se realizará de manera presencial en los recintos electorales del Campus Cumbayá y de la Extensión Galápagos. El Consejo Electoral organizará las juntas electorales y elaborará un instructivo de su funcionamiento. En cada Junta Electoral habrá dos delegados del Consejo Electoral y un delegado del Gobierno Estudiantil. Los candidatos podrán nombrar veedores a las juntas. Artículo 5.- Elegibilidad.- Para ser elegido Rector y Vicerrector de la USFQ se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y en la Resolución RPC- SO-15-No.176-2015 y demás normativa vigente. El Consejo Electoral verificará que los candidatos a ambos cargos cumplan los requisitos y calificará las candidaturas a fin de permitir su participación en el proceso electoral. El Rector y Vicerrector podrán ser elegidos a partir de candidaturas uninominales de tal manera que el candidato que obtenga la mayor votación para cada dignidad será elegido para el cargo que postula. El Rector y Vicerrector también podrán ser elegidos a partir de listas respetando los requisitos del Art. 56 establecidos en la LOES para el efecto. 3 U S F Q
La elección se llevará a cabo mediante votación universal, secreta, directa y obligatoria. Artículo 6.- Inscripción de candidaturas.- La inscripción de candidaturas se llevará a cabo ante el Consejo Electoral. Esta inscripción deberá contener: a) Nombres y apellidos del candidato. b) Número de cédula. c) Documentación habilitante que pruebe el cumplimiento de los requisitos para su candidatura establecidos en la normativa. El Consejo Electoral conocerá y resolverá las impugnaciones que existan a las listas o a los candidatos dentro del plazo previsto en el calendario electoral. Artículo 7.- Electores.- De acuerdo con lo previsto en la LOES y demás normativa, tienen calidad de electores los miembros de los siguientes estamentos: a) Los profesores e investigadores titulares de la USFQ de conformidad con el listado emitido por el Consejo Electoral provisto por Recursos Humanos. b) Los estudiantes regulares activos a partir de segundo año de conformidad con la lista emitida por el Registrador. c) Los empleados y trabajadores que mantengan una relación laboral con la USFQ de conformidad con el listado que el Consejo Electoral obtenga del Departamento de Recursos Humanos. Cuando una persona ostente varias calidades que le habiliten a votar únicamente podrá hacerlo en una sola calidad en el siguiente orden: profesor/investigador titular, estudiante, empleado o trabajador. El Consejo Electoral publicará un listado provisional de electores dentro de cada estamento y quienes se consideren perjudicados o excluidos de este listado tendrán el plazo previsto en el calendario electoral para solicitar su inclusión o rectificación presentando los habilitantes al Consejo. Artículo 8.- Del conteo de los votos.- Una vez concluido el sufragio, se levantará el acta de escrutinio que dará fe de los votos válidos, nulos o en blanco que obtenga cada una de las candidaturas. A fin de proclamar los resultados del candidato ganador se contabilizarán únicamente los votos válidos. Se entenderá por voto válido aquel que no es blanco ni nulo. El voto válido es aquel en que se expresa claramente la intención de elegir a un candidato. El voto nulo es aquel en el que resulte imposible determinar de manera inequívoca la voluntad del votante a causa de haber elegido más de una alternativa, haber inscrito palabras, frases, leyendas, enmiendas o tachaduras. 4 U S F Q
El voto blanco es consiste en no elegir ninguna de las opciones presentadas y mantener la papeleta en blanco sin ningún rayón que indique expresión de voto. Una vez que el Consejo Electoral reciba las actas de escrutinio, deberá hacer el conteo de votos de acuerdo con la siguiente ponderación: el voto del personal académico y de investigación con derecho a voto tendrá una ponderación del 90.1%, el de los estudiantes una ponderación del 9% y de los trabajadores el 0.9%. De esta manera, el porcentaje de participación estudiantil será equivalente al 10% del personal académico con derecho a voto, mientras que la participación de los empleados y trabajadores corresponderá al 1% del total del personal académico con derecho a voto. A fin de proclamar los resultados del candidato ganador se contabilizarán únicamente los votos válidos. Se entenderá por voto válido aquel que no es blanco ni nulo. Artículo 9.- Convocatoria a elecciones.- El Consejo Electoral formulará y aprobará el cronograma de actividades electorales. Conforme al cronograma establecido, el Consejo hará la convocatoria a elecciones a través de los medios de comunicación internos con la comunidad universitaria. La convocatoria a elecciones deberá contener: a) Fecha, lugar y hora de comunicación de los listados de electores de cada estamento. b) Plazo de presentación de candidaturas. c) Fecha y hora de proclamación de candidatos. d) Plazo de campaña electoral. e) Fecha y horario de la jornada de votaciones. f) Fecha de proclamación de candidatos electos. g) Fecha de presentación y resolución de impugnaciones. Artículo 10.- De la campaña electoral.- Los candidatos tendrán únicamente el plazo previsto en el calendario electoral para realizar actos de campaña. Todo lo no previsto en este Reglamento lo conocerá y resolverá el Consejo Electoral. Artículo 11.- De la proclamación provisional de resultados.- Una vez contabilizados los votos, el Consejo Electoral proclamará provisionalmente los resultados electorales. Artículo 12.- De las impugnaciones a la proclamación de resultados.- Una vez proclamados los resultados provisionales un número de electores que represente al menos el veinte por ciento del padrón electoral podrá impugnar esta proclamación provisional con los argumentos de hecho y de derecho ante el Consejo Electoral dentro del plazo previsto en el calendario de elecciones. El Consejo deberá resolver dentro del plazo previsto en el calendario. Artículo 13.- De la proclamación definitiva de resultados.- Una vez conocidas y resueltas las impugnaciones respecto de la proclamación provisional de resultados el Consejo Electoral deberá proclamar definitivamente los resultados electorales y posesionar al Rector y Vicerrector elegido. 5 U S F Q