I - Elección y utilización de equipos de protección individual



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Transcripción:

I - Elección y utilización de equipos de protección individual

El Real Decreto 773/1997 fija una serie de disposiciones de obligado cumplimiento relativas a los equipos de protección individual, en tanto que la Guía Técnica correspondiente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrolla dichas disposiciones aplicando un punto de vista técnico. El conjunto Real Decreto y Guía Técnica puede resultar de difícil manejo para las microempresas. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón en su línea de apoyo técnico a las Pymes en general y a las microempresas en particular, incluso a los trabajadores autónomos, ha considerado la conveniencia de presentar en un documento sencillo y fácil de aplicar, los aspectos esenciales en que deben fundamentarse la elección y utilización de estos equipos. El presente documento inicia una serie editorial dedicada a los trabajos, riesgos o equipos contemplados en las últimas normas y sus Guías Técnicas asociadas derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El carácter de síntesis de este trabajo conlleva, en ocasiones, el obviar matices o detalles técnicos. Por ello, ante cualquier duda, procede dirigirse a los Gabinetes de Seguridad e Higiene.

Equipos de Protección individual Un EPI es «Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». Más adelante se presenta el Anexo II del R. D. que contiene las partes del cuerpo y los riesgos frente a los que protegen los EPI. La mayor parte de las actividades pueden requerir la utilización de EPI, según se recoge en la normativa. Así pues, existirá un tipo de EPI adecuado para utilizarse en las tareas que impliquen riesgos. Se recurrirá a los EPI cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La evaluación de riesgos determinará la necesidad o no de utilizar EPI, el tipo de EPI necesario, así como sus características.

Condiciones para la selección de los EPI Que ofrezcan protección eficaz sin introducir riesgos secundarios ni molestias innecesarias. Se tendrán en cuenta: - Las condiciones del lugar de trabajo. - Las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. - La adaptación al trabajador (tras los ajustes necesarios según el tipo de EPI). - Los factores de comodidad. En caso de riesgos múltiples en que sea necesaria la utilización simultánea de varios EPI, estos deben ser compatibles entre sí. El EPI debe disponer de: - Marcado «CE», que garantiza las características del equipo. - Folleto informativo sobre las prestaciones, uso y mantenimiento del mismo.

ANEXO II DEL Esquema indicativo para el inve de FÍSICOS MECÁNICOS TÉRMICOS RAD Caídas de altura Choques, golpes, impactos, compresiones Pinchazos, cortes, abrasiones Vibraciones Resbalones, caídas a nivel del suelo Calor, llamas Frío ELÉCTRICOS No ionizantes CRÁNEO OÍDO PARTES DEL CUERPO CABEZA MIEM- BROS SUP. MIEM- BROS INF. VARIADOS OJOS VÍAS REPIRATORIAS CARA CABEZA ENTERA MANO BRAZO (PARTES) PIE PIERNA (PARTES) PIEL TRONCO/ABDOMEN VÍA PARENTERAL CUERPO ENTERO

R.D. 773/1997 ntario de los riesgos con el fin de utilizar equipos protección individual RIESGOS QUÍMICOS BIOLÓGICOS No ionizantes IACIONES AEROSOLES LÍQUIDOS Ionizantes RUIDO Polvos, fibras Humos Nieblas Inmersiones Salpicaduras, proyecciones GASES, VAPORES Bacterias patógenas Virus patógenos Hongos causantes de micosis Antígenos biológicos no microbianos

Adquisición El empresario exigirá al suministrador el marcado CE en el EPI y el folleto informativo. Se compararán las características de los EPI del mercado que ofrezcan la misma protección y se contará con la opinión de los trabajadores. Utilización El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Los trabajadores están obligados a utilizar los EPI. Se utilizará el EPI específico frente al riesgo detectado. Su uso será personal. Se tendrá en cuenta la vida útil del equipo. La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza, desinfección (cuando proceda) y reparación, se efectuarán según las instrucciones del fabricante.

Formación e información Se facilitará información al trabajador sobre: - Las actividades u ocasiones en las que debe utilizar el EPI. - El riesgo frente al que le protege y sus limitaciones. - La utilización correcta. - El mantenimiento. Los trabajadores tendrán acceso a la documentación informativa facilitada por el fabricante. Cuando existan diferentes modelos de EPI que ofrezcan la misma protección, es recomendable que los trabajadores participen en la elección del modelo concreto.

Otras publicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Serie «Procedimientos de Autoevaluación de Riesgos Laborales en Pequeñas Empresas»: I.- Fabricación de artículos de madera. II.- Fabricación de productos metálicos. III.- Talleres de reparación de vehículos. IV.- Fabricación de calzado. V.- Artes gráficas. VI.- Peluquería y tratamientos de belleza. VII.- Secaderos de jamones y elaboración de embutidos. VIII.- Producción agrícola. IX.- Producción ganadera. X.- Fabricación de pan, repostería y bollería. XI.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos. Procedimiento para la investigación de accidentes de trabajo en pequeñas empresas. Formas de evitar nuestros accidentes laborales. Siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón. Resúmenes de datos estadísticos (anual).

Gabinetes de Seguridad e Higiene Huesca: C/ Del Parque, 2-3º C.P.: 22002 Teléfono: 974 22 98 61 Fax: 974 22 98 61 Teruel: Ronda de Liberación, 1 C.P.: 44002 Teléfono: 978 64 11 77 Fax: 978 64 10 94 Zaragoza: Dr. Bernardino Ramazzini, 5 C.P.: 50014 Teléfono: 976 51 66 33 Fax: 976 51 04 27 GOBIERNO DE ARAGON Departamento de Economía, Hacienda y Empleo