1. Partes del Memorando de Entendimiento. 2. Antecedentes

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Transcripción:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MECANISMO DE DENUNCIA DE ALTO NIVEL EN EL PROYECTO DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. EMB, LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE Y EL INSTITUTO DE GOBERNANZA DE BASILEA 1. Partes del Memorando de Entendimiento Este Memorando de Entendimiento ( MdE ) se suscribe entre el Gobierno de Colombia ( Gobierno de Colombia ), Bogotá Distrito Capital - Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB ( Bogotá D.C. ), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la OCDE ) y el Instituto de Gobernanza de Basilea (el Instituto de Basilea ) (individualmente una Parte y en conjunto las Partes ). 2. Antecedentes Colombia está comprometida con la reducción y prevención de la corrupción y con tal fin, además del desarrollo de importantes acciones de política pública y de un importante marco normativo interno, ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales incluyendo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, entre otras. Así mismo, el gobierno colombiano ha sido pionero en el desarrollo e implementación del Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel (el MDAN ), una herramienta innovadora para identificar de manera preventiva la solicitud de sobornos por parte de servidores públicos, así como cualquier otro comportamiento irregular o sospechoso de corrupción cometido por parte de actores públicos o privados en el contexto de procesos de selección contractuales. El MDAN tiene el propósito de aumentar la transparencia y proveer un medio seguro para la presentación de denuncias por parte del sector privado, servidores públicos y ciudadanos en general. Así, tiene la intención de generar alertas tempranas sobre posibles hechos de corrupción que puedan afectar la adjudicación transparente de un contrato o el proceso de selección en sí mismo, y con ello poder tomar decisiones administrativas que representen soluciones eficientes y que aseguren la transparencia y continuidad de los procesos de contratación. El primer piloto a nivel mundial del MDAN, fue implementado por Colombia a través de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para garantizar la transparencia de los procesos precontractuales de las Concesiones Viales de Cuarta Generación - 4G. Dicho Piloto del MDAN ha sido reconocido por los empresarios a nivel nacional e internacional y visto como una buena práctica que ha sido emulada por otros países en Latinoamérica. 1 de 6

Durante años las diferentes administraciones de Bogotá D.C., han reconocido la necesidad de contar con un Sistema de Transporte Masivo Integrado, para así garantizar mejores condiciones de calidad en la movilidad, potenciar el crecimiento de la ciudad e impulsar el crecimiento económico y sostenibilidad de la economía distrital. Para ello, la Bogotá D.C., ha liderado el desarrollo del proyecto para la construcción y operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual fue declarada de importancia estratégica nacional a través del documento CONPES 3900 del 25 de septiembre de 2017. Bogotá D.C., tiene el interés de implementar las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de transparencia en los procesos de selección que adelantará la Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB, para la construcción y operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Siguiendo estas mejores prácticas, Bogotá D.C., busca garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y mitiga los riesgos de corrupción asociados a los proyectos de transporte e infraestructura, aplicando los principios constitucionales y legales para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la contratación estatal. Por su parte, la OCDE es una organización intergubernamental dedicada a la promoción de políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. La OCDE provee experticia técnica y un foro para los gobiernos, en el que pueden compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes, incluyendo la corrupción. El Instituto de Basilea es un centro de competencia independiente y sin ánimo de lucro que trabaja alrededor del mundo con los sectores públicos y privados para combatir la corrupción y otros delitos financieros para mejorar la calidad de la gobernanza. El MDAN es una herramienta preventiva de lucha contra la corrupción, concebida conjuntamente por Transparencia Internacional, la OCDE y el Instituto de Basilea, con base en una solicitud de la Comunidad Comercial Global (B20) y los países del G20, cuyos líderes han reconocido públicamente al MDAN, como una herramienta que evidencia un enfoque innovador y colaborativo entre las diferentes partes interesadas para prevenir la corrupción (tanto públicas, como privadas) y como un medio para alentar la inversión extranjera directa y aumentar la confianza en el Gobierno. 3. Objeto Las Partes reconocen el rol relevante del MDAN en la detección temprana y la prevención de la corrupción y mediante suscripción del presente MdE, las Partes procurarán brindar su colaboración en la conceptualización, estructuración y desarrollo de un MDAN personalizado de acuerdo a las necesidades del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. 2 de 6

El Propósito del MDAN será el de promover la integridad y transparencia del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. El MDAN estará diseñado para permitir el análisis rápido de denuncias relacionadas con hechos de corrupción, que genere alertas tempranas y una respuesta pragmática y transparente por parte del gobierno, sin perjuicio de las competencias de las autoridades competentes, garantizando la transparencia de los procesos contractuales que se desarrollen y permitiendo que las interacciones entre los interesados públicos y privados se den sin problemas. Las partes propenderán por que el MDAN responda a las necesidades del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, con una visión hacia la prevención de la corrupción y otras prácticas irregulares. El MDAN, como procedimiento no judicial, no interferirá en la aplicación de las leyes del País, ni en la investigación y sanción de supuestos hechos constitutivos de corrupción. Igualmente, las Partes se comprometen a procurar su apoyo a la continuidad del MDAN y su efectividad en Colombia a largo plazo, incluyendo explorar la aplicación del MDAN a otros grandes proyectos emprendidos por Colombia. Todas las actividades ejecutadas bajo este MdE están sujetas a su inclusión en los programas de trabajo y presupuesto de cada una de las Partes, respectivamente. Éstas deben ser llevadas a cabo de acuerdo con sus respectivas reglamentaciones y prácticas. 4. Medios de Cooperación Las Partes podrán cooperará por distintos medios, que incluyen, pero no se limitan a: Asistencia Técnica; Intercambio de experiencia e información; Participación en eventos de acuerdo con las reglas, políticas y prácticas respectivas de las Partes; Reportes conjuntos; Actividades conjuntas de comunicación; Actividades para incrementar la visibilidad del MDAN; Apoyo en la conceptualización y diseño de la estructura del MDAN y de las condiciones para su funcionamiento eficaz; Promoción de medidas consideradas relevantes para asegurar la continuidad del proyecto del MDAN en la República de Colombia. 5. Costos Este MdE no establece obligaciones financieras para ninguna de las Partes. Cada compromiso de cada Parte, dentro del espectro de este MdE, está sujeto a la disponibilidad de fondos para tales efectos. 3 de 6

6. Propiedad Intelectual Las Partes reconocen la importancia de proteger y respetar los derechos de propiedad intelectual. Este MdE no concede el derecho de usar ningún trabajo creado, por fuera del marco del mismo, del cual alguna Parte sea autora o posea los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier trabajo conjunto creado por las actividades de colaboración de las Partes bajo el MdE del cual múltiples partes sean autoras, será poseído conjuntamente por las Partes que participaron en la elaboración de dicho trabajo. Cada una de las Partes autoras del trabajo puede usar y reproducir este trabajo separadamente, sujeto a un reconocimiento apropiado de la contribución de la o las otra(s) Parte(s) al trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier traducción o publicación conjunta está sujeta a un acuerdo separado y por escrito entre las Partes autoras del trabajo. 7. Divulgación Las Partes pueden divulgar al público este MdE e información relacionada con las actividades desarrolladas bajo este MdE de acuerdo con las políticas relevantes de las Partes. Cualquier divulgación de información confidencial entre las Partes será sujeta a sus políticas y procedimientos respectivos relacionados con la divulgación de información confidencial. Cada Parte tomará cualquier acción para proteger información confidencial y/o clasificada de la otra Parte. 8. Responsabilidad Cada Parte será responsable por sus actividades y por los miembros de su personal, incluyendo sus acciones y omisiones. Las Partes reconocen que la OCDE y el Instituto de Basilea no participarán en ninguna decisión sobre los procesos contractuales del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, que es responsabilidad exclusiva de Bogotá D.C. La OCDE y el Instituto de Basilea no serán responsables de la manera en que el Gobierno de Colombia y Bogotá D.C. apliquen el MDAN al Proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá o cualquier otro proyecto. 9. Duración, Enmienda y Terminación Este MdE entrará en vigor desde el momento de la firma por las Partes y por un periodo de cinco (5) años. Puede ser renovado por escrito para periodos subsiguientes no mayores a cinco (5) años. Las enmiendas solo pueden hacerse por escrito y sujetas a consentimiento de todas las Partes. Cualquier modificación o enmienda que haya sido acordada por las Partes entrará en vigor en la fecha determinada por ellas. 4 de 6

Este MdE puede ser terminado por cualquier Parte previo aviso de tres (3) meses por escrito a las demás Partes. En dado caso, las Partes acordarán, como resulte apropiado, los pasos para asegurar que las actividades iniciadas bajo el MdE lleguen a buen término y conclusión. 10. Estatus de la OCDE Nada en este MdE será entendido como renuncia a los privilegios e inmunidades de los que goza la OCDE como organización internacional. 11. Puntos Clave de Contacto Cada Parte designa a continuación a su representante con responsabilidad plena para implementar este MdE, incluyendo la responsabilidad de formular planes de trabajo para las actividades a ser emprendidas bajo éste: Por Colombia: La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces. Por Bogotá D.C.: La Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB: Gerente General La Veeduría Distrital: Veedor Distrital Por la OCDE: Sr. Nicola Bonucci Director de Asuntos Legales. Por el Instituto de Basilea: Gemma Aiolfi Jefe de Cumplimiento, Gobierno Corporativo y Acción Colectiva do en inglés y español. En caso de divergencia, prevalecerá la versión en inglés. Este MdE tendrá varias copias, cada una de las cuales es un original y todas juntas son un solo acuerdo. Gobierno de Colombia Sr. Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República de Colombia 5 de 6

Bogotá D.C. Sr. Enrique Peñalosa Londoño Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB Sr. Andrés Escobar Uribe Gerente General Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Sr. Nicola Bonucci Director de Asuntos Legales Instituto de Gobernanza de Basilea Sr. Oscar Solorzano, en Representación del Prof. Mark Pieth Presidente de la Junta 6 de 6