PACTO POR LA TRANSPARENCIA Y LA ANTICORRUPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y FUNDACIONES EN COLOMBIA
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- María Pilar Soto Blázquez
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1 UN ' * i Ji;17ci di n - Aflora Bolívar Davívienda PACTO POR LA TRANSPARENCIA Y LA ANTICORRUPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y FUNDACIONES EN COLOMBIA Las organizaciones suscritas al "Pacto por la Transparencia y Anticorrupción de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones en Colombia" (los "Miembros"), Comprendiendo que la corrupción representa hoy una problemática compleja en los sectores público, privado y social. Conscientes de que los riesgos asociados a la corrupción representan un perjuicio para el crecimiento de la economía y de los Miembros y afecta el impacto que estos generan sobre la población que se beneficia de sus actividades sociales. Convencidas de que la lucha en contra de la corrupción es responsabilidad de todos los actores de la sociedad, incluyendo el sector público, sector privado y la sociedad civil. Creyendo que la unión de esfuerzos en pro de la transparencia y la adopción de actitudes de cero tolerancia a la corrupción, son un aporte significativo en la construcción de un país libre de corrupción. Preocupados por la gravedad del fenómeno de la corrupción y las amenazas que plantea para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al quebrantar sus instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo su desarrollo sostenible. Reconociendo el impulso que desde el Gobierno colombiano se ha dado a las iniciativas en favor de la transparencia y la lucha contra la corrupción, como las leyes 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1778 de 2016, y el decreto 092 de 2017, entre otros. Preocupados porque la corrupción en el sector social puede representar la ejecución de actividades que atenten contra los derechos humanos; Suscribimos el presente "Pacto Anticorrupción y por la Transparencia de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones en Colombia"
2 Aflora Bolívar CONSIDERACIONES: Que el presente Pacto se suscribe por y entre los Miembros firmantes: las asociaciones, corporaciones y fundaciones en Colombia interesadas en hacer parte del pacto, así como por la Bolívar (las "Partes"); con el apoyo técnico y legal de Brigard Er Urrutia Abogados S.A.S, con el acompañamiento de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia (la "Secretaría de Transparencia"), y la Veeduría Distrital en calidad de testigo de la suscripción de este Pacto. Que las Partes quieren unir esfuerzos en la lucha contra la corrupción en todas sus Formas sobre la base de una política de CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN. Que las Partes tienen la intención de apoyar las iniciativas anticorrupción lideradas por el Gobierno de Colombia, a través de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778, que estableció la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas domiciliadas en Colombia por actos de soborno nacional y transnacional. Que las Partes reconocen los siguientes Principios de Actuación, que regirán las obligaciones asumidas por el presente Pacto: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: Las Partes conducirán sus actividades de Forma justa, honesta y transparente. Las Partes combatirán la corrupción en todas sus Formas, entre las que se encuentran el cohecho, la corrupción privada, la extorsión, el soborno, el peculado, la colusión, el lavado de activos, la evasión de impuestos, el Fraude, el tráfico de influencias y las relacionadas con la celebración indebida de contratos. Para efectos de la definición de estas conductas punibles, las Partes reconocen y entienden que hacen referencia a las establecidas por la normativa colombiana. Las Partes tomarán todas las medidas razonables tendientes a evitar la realización de negocios y/o el relacionamiento con personas y/o compañías que no acepten sus valores o que puedan perjudicar su reputación.
3 UN PROGf AMA DE Aflora" Guoilvdarc 'ón Las Partes se comprometen a no pagar ni ofrecer directa o indirectamente, bajo ninguna circunstancia, sobornos, ni a actuar de forma alguna con la intención de obtener ventajas injustificadas. Las Partes se comprometen a no aceptar, ofrecer, prometer o dar bajo ninguna circunstancia sobornos, ya sea directa o indirectamente. Las Partes se comprometen a desarrollar, implementar y fortalecer continuamente programas efectivos para cumplir con los Principios de Actuación aquí referidos. Las Partes se comprometen a no participar en actos de colusión. Las Partes se comprometen a respetar en todo momento estos Principios de Actuación Con base en los Principios de Actuación anteriormente dispuestos, las Partes suscriben los siguientes acuerdos: ACUERDOS: PRIMERO. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones que se suscriban a este pacto se comprometen también a diligenciar la encuesta de rendición de cuentas como requisito para poder suscribir el Pacto de Transparencia y, en consecuencia, adherirse a la iniciativa de "Organizaciones sociales comprometidas con la rendición de cuentas" de la Bolívar. Para Firmar el pacto y hacer el cuestionario entrar al siguiente link: SEGUNDO. Las Partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de transparencia y lucha contra la corrupción TERCERO. Las Partes se comprometen a respetar y cumplir los Principios de Actuación sobre los que se basa este Pacto. Estos principios deberán ser referentes de comportamiento en la ejecución de las actividades de las Partes. CUARTO. Cada una de las Partes implementará y/o reforzará programas de cumplimiento al interior de su organización, basados en una correcta evaluación de los riesgos de corrupción a los que se encuentran expuestas, con el objetivo de cumplir con los Principios de Actuación aquí acordados. No obstante, cada Parte es libre de aplicar principios o estándares más estrictos, de acuerdo con sus necesidades y con el análisis de los riesgos que efectúe en relación con la gestión de sus actividades sociales.
4 Aflora Bolívar Las Partes se comprometen a desarrollar, implementar y monitorear QUINTO. políticas internas para la prevención, control y gestión de los riesgos de corrupción, tanto nacional como transnacional, en la medida que sean posibles y razonables. Para estos efectos, las Partes tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en las leyes 599 del 2000,1474 de 2011,1712 de 2014 y 1778 de 2016, el decreto 092 de 2017, y las demás normas penales, disciplinarias y de cualquier otra índole que resulten aplicables y pertinentes. Así mismo, las Partes podrán adoptar y adaptar (i) normas contenidas en cualquier otro acuerdo internacional para luchar contra la corrupción (v.gr. Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (0CDE) para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales); (ii) normas extranjeras de aplicación trasnacional (como el UK Bribery Act del Reino Unido, el Foreign Corrupt Practices Act de Estados Unidos, el Corruption oí Foreign Public Officials Act de Canadá, la Disp5e sobre a responsabiliza0o administrativa e civil de pessoas jurídicas pela prática de atos contra a administra0o pública, nacional ou estrangeira, e dá outras providencias de Brasil, entre otras); (iii) recomendaciones de organizaciones internacionales (tales como Transparencia Internacional, Pacto Global, el Foro Económico Mundial) y cualquier otra herramienta que consideren conducente y procedente para lograr el objetivo planteado. Las Partes se reunirán por intermedio de la Bolívar SEXTO. al menos una vez al año para ratificar y hacer seguimiento a los compromisos aquí consignados, establecer un plan de acción para el cumplimiento de los compromisos adquiridos, discutir y compartir la experiencia con los Principios de Actuación, las necesidades de actualización y/o modificación del Pacto y los principales retos a los cuales se vean enfrentadas en la implementación de las políticas internas sobre los asuntos aquí tratados. Lo anterior, con el objetivo de implementar mejores prácticas que puedan potencializar la efectividad de la presente iniciativa. En cualquier caso, la Bolívar se encargará de recibir y gestionar cualquier información y/o requerimiento que tengan las Partes sobre la aplicación del presente Pacto. Adicionalmente, la Bolívar se compromete a compilar y redactar un informe periódico de la aplicación del presente Pacto de Transparencia a: la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y/o cualquier otra dependencia a la cual se le asignen estas funciones; a la Corporación Transparencia por Colombia como capítulo local de Transparency International y, en general, a cualquier tercero que la Bolívar considere prudente y oportuno para efectos de dar a conocer al público en general sobre el compromiso de transparencia asumido por las Partes y la Bolívar
5 Aflora Bolívar SÉPTIMO. Las Partes podrán designar un tercero independiente que podrá, entre otras cosas, brindar la asesoría que las Partes consideren necesaria para facilitar la implementación del Pacto y acompañarlas en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante el mismo. Adicionalmente, dicho tercero podrá revisar los documentos y reportes que las Partes consideren pertinentes, para verificar su conformidad con el Pacto. OCTAVO. de Colombia. El presente Pacto estará gobernado por las leyes vigentes de la República NOVENO. El presente Pacto aplica y será de obligatorio cumplimiento para las Partes a partir de la fecha de suscripción del presente Pacto de Transparencia y para aquellos Miembros que con posterioridad se adhieran a él. En señal de aceptación y adhesión voluntaria el presente pacto se firma el de lombia. de 2017 en Bogotá Fernando Cortés Director Ejecutiv Camilo Andrés cetina Fernández Secretario Encargado Secretaría de la Tra sparencia de la Presidencia Jaime Torres - Melo Veedor Distrital Veeduría Distrital
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