Í N D I C E Título I Pag. 03. Título II Pag. 03. Título III Pag. 03. Título IV Pag. 03. Título V Pag. 08. Título VI Pag. 13. Título VII Pag. 15.

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Transcripción:

Pag. 03. Pag. 03. Pag. 03. Pag. 03. Pag. 08. Pag. 13. Pag. 15. Pag. 23. Pag. 25. Pag. 26. Pag. 28. Pag.32. Pag. 36. Pag. 42. Pag. 48. Pag. 50. Pag. 51. Pag.53. Pag.78. 2

T Í T UL O I MARCO NORMATIVO El marco legal de este Programa de Transferencia de Fondos está constituido por la siguiente normativa: La Ley Nº17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y que en su artículo 1º establece que la JUNJI tiene a su cargo crear, planificar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de los jardines infantiles de todo el territorio nacional. El Decreto Supremo N 1574, de 1971, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.301, que en su artículo 3 dispone que La Junta realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles: Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos destinados a jardines infantiles que administrará por sí misma. Mediante aportes, en dinero o especie, a instituciones públicas que creen o mantengan jardines infantiles y/o a instituciones privadas, sin fin de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar. El Decreto Supremo Nº 67 del Ministerio de Educación, de 27 de enero de 2010, el cual aprueba el Reglamento sobre Transferencia de Fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; y su modificación efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 05, de 11 de enero de 2013, de la misma repartición, y publicado en el Diario Oficial el 25 de abril de 2013. T Í T UL O I I OBJETIVO DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS Los fondos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles transfiera a organismos públicos o privados sin fines de lucro tienen por finalidad la educación parvularia integral de niños y niñas que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social, es decir, aquellos cuyas familias pertenezcan al primer, segundo y tercer quintil. Con todo, los niños y niñas de los primeros dos quintiles tendrán preferencia al momento de postular al jardín infantil. T Í T UL O I I I INSTITUCIONES HABILITADAS PARA RECIBIR TRANSFERENCIA DE FONDOS Las instituciones que pueden recibir estos fondos en transferencia desde JUNJI deben ser personas jurídicas de derecho público, o de derecho privado sin fines de lucro. Las entidades que deseen recibir aportes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de un establecimiento de educación de párvulos, deben ser organismos públicos o privados sin fines de lucro, lo que excluye a las sociedades en cualquiera de sus formas y a las personas naturales. Es decir, podrán suscribir convenio con la JUNJI las instituciones del Estado, las Municipalidades, las Corporaciones Municipales, las fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otros que cuenten con personalidad jurídica, sin fines de lucro. Estas entidades deben ejecutar o desarrollar acciones orientadas a los ámbitos educativos y/o vinculados con la protección a la infancia. Por último, no deben tener alguna de las inhabilidades para ser entidades receptoras de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, previstas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 67 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de 2010, modificado por el Decreto Supremo N 05 de 2013, de la misma repartición, a saber: Encontrarse, la entidad, los miembros de su directorio o sus representantes legales, declarados en quiebra. Estar los miembros del directorio y los representantes legales de las mismas sometidos a proceso, condenados o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarle la atención directa de niños o niñas o de confiarles la administración de recursos económicos. Cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. T Í T UL O I V PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA POSTULACION A LA TRANSFERENCIA DE FONDOS Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, incorporándose al proceso de selección que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. IV.1 PROCESO DE ENTREGA DE SOLICITUD DE POSTULACIÓN 3

Para iniciar el proceso de postulación, las Instituciones deben completar y presentar en Oficina de Partes de la Dirección Regional de JUNJI correspondiente, el FORMULARIO DE POSTULACION DE INSTITUCIONES A JUNJI DE TRANSFERENCIA DE FONDOS (Anexo 2) acompañado de los siguientes antecedentes: Antecedentes de vigencia, personalidad jurídica y personería correspondientes a cada tipo de institución: Servicios públicos: Decreto de nombramiento del jefe superior del servicio o de su Director Regional, en el caso de servicios descentralizados. Municipalidades: Sentencia de proclamación pronunciada por el respectivo Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de presentar el Decreto Alcaldicio de asunción como Alcalde (si correspondiere). Corporaciones Municipales de Educación y/o atención al menor: Fotocopia legalizada ante Notario de sus estatutos y de las eventuales modificaciones, y del instrumento en que conste el nombramiento y las facultades de su representante legal, además del certificado de vigencia de personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. Corporaciones o fundaciones de derecho privado: a) Creadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N 20.500: Fotocopia legalizada ante Notario de sus estatutos y de sus eventuales modificaciones, fotocopia simple del decreto de concesión de personalidad jurídica y de su publicación en el Diario Oficial, el certificado de vigencia de la persona jurídica en original, con una antigüedad no superior a treinta días y del instrumento en que conste el nombramiento y las facultades de su representante legal. Copia simple de Cédula de Identidad de cada miembro del Directorio y del representante legal; copia simple del R.U.T. de la entidad; Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio y del representante legal para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. N 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y antecedentes, de una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la presentación de la solicitud; y la declaración jurada simple a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 67 de 2010, del Ministerio de Educación. b) Creadas durante la vigencia de la Ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública: Copia de testimonio de escritura pública o privada autorizada ante Notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, correspondiente a su acto constitutivo, con constancia de depósito en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y de la correspondiente inscripción, vigente, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil, con una antigüedad no superior a treinta días. En caso de tratarse de fotocopias éstas deben ser autorizadas ante notario. Fotocopia legalizada ante Notario de sus estatutos y de sus eventuales modificaciones. con una antigüedad no superior a treinta días y del instrumento en que conste el nombramiento y las facultades de su representante legal. Copia simple de Cédula de Identidad de cada miembro del Directorio y del representante legal; copia simple del R.U.T. de la entidad; Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio y del representante legal para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. N 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y antecedentes, de una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la presentación de la solicitud; y la declaración jurada simple a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 67 de 2010, del Ministerio de Educación, en su texto modificado por el Decreto Supremo N 5 de 11 de enero de 2013, de esa misma Cartera. Iglesia Católica: certificado en original, donde conste el nombramiento de la autoridad que conforme al Derecho Canónico tenga la facultad de obligarla. Asociaciones, corporaciones, fundaciones creadas conforme al Derecho Canónico: Fotocopia autorizada ante Notario de Curia de los estatutos y sus modificaciones si las hubiese. Certificado de vigencia de la persona jurídica otorgado por Notario de Curia, con una antigüedad no superior a treinta días y del instrumento en que conste el nombramiento y las facultades de su representante legal. Iglesias distintas de la Católica regidas por la Ley N 19.638: Certificado en original, donde conste el nombramiento de la autoridad que conforme a sus normas jurídicas propias tenga la facultad de representarla y obligarla, y copia de publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado por el Ministerio de Justicia. Asociaciones, corporaciones, fundaciones creadas por Iglesias distintas de la Católica, por una confesión o institución religiosa: Acreditará su existencia la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido en conformidad con el artículo 9 de la Ley N 19.638. Carta de Compromiso: Presentación escrita, firmada por el o la representante legal, en que se indique el plazo en que se dará inicio al funcionamiento, mantención o administración del o los jardines infantiles, en caso de ser seleccionada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 4

Antecedentes o documentación que acredite capacidad técnica e institucional para desarrollar actividades orientadas al ámbito educativo y/o vinculado con la protección de la infancia: Fotocopia legalizada de documentos en que conste la ejecución de proyectos, programas, fondos concursables u otros, destinados a financiar actividades orientadas a los ámbitos educativos y/o vinculados con la protección de la infancia. Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante, en que señale que cumplirá con los coeficientes de personal y material didáctico, con los requerimientos de equipamiento y mobiliario que la JUNJI establezca y con las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de infraestructura para jardines infantiles y salas cuna, además de las orientaciones dadas por JUNJI en esta materia. Copia de los planos arquitectónicos actualizados del local en que funcionará el jardín infantil. Estos planos se utilizarán para determinar si la entidad dispondrá de un local adecuado para la atención de niños y niñas, en base a las normas de general aplicación sobre espacios educativos. Excepcionalmente, las entidades que estén en proceso de postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), o a otro tipo de programas similares, y que cuenten con un diseño de proyecto de jardín infantil, podrán presentar sólo los planos de arquitectura. Documentación que acredite los derechos sobre la propiedad en que funcionará el jardín infantil. Certificado de recepción final de las obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales. En los casos de establecimientos que hayan sido construidos con fondos transferidos desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y que no posean aún dicho certificado, se deberá presentar una copia de la solicitud del referido certificado en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que acredite que el sector en que se emplaza el establecimiento es un sector rural, cuando sea pertinente. Certificado de la página electrónica del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que acredite su inscripción vigente y actualizada. Informe de Demanda Poblacional, emitido por un trabajador social o profesional afín, que demuestre que los niños que se atenderán se encuentran en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social. Este informe debe contener a lo menos los siguientes aspectos: población de la comuna; población de niños menores de 4 años, y en caso de que no existan niveles de transición en establecimientos cercanos, contendrá la población de niños menores de 6 años; porcentaje de población pobre e indigente; cobertura de educación parvularia de la comuna, indicando los jardines que funcionan en el sector y el número de niños en lista de espera de cada uno e indicadores de otros problemas sociales de la comuna (drogadicción, delincuencia, maltrato infantil u otros). La óptima elaboración de este informe aumentará las probabilidades de selección. Número de cuenta bancaria única (corriente o a la vista) destinada a recibir la transferencia de fondos. IV.2 PROCESO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Recibidos los antecedentes, la Dirección Regional de JUNJI respectiva procederá a su examen, a fin de verificar el cumplimiento de requisitos legales, técnicos y de infraestructura. En caso de existir observaciones, por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, se informará a las entidades postulantes con el propósito de que estos sean subsanados dentro del plazo que en cada caso establezca el (la) respectivo(a) Director(a) Regional. IV.3 DE LAS NOTIFICACIONES La aceptación y rechazo de postulaciones, realizada por la Dirección Regional respectiva, se notificará por carta certificada dirigida al domicilio que la entidad haya señalado, dentro de los cinco días hábiles contados desde la fecha de finalización del proceso de selección, indicándose expresamente el motivo del rechazo, si fuera el caso. Asimismo, se procederá a publicar en la página web institucional, los resultados del proceso de selección por las Direcciones Regionales. Esta publicación será meramente informativa. IV.4 DE LOS RECLAMOS Se dispondrá de cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante el respectivo Director (a) Regional del rechazo o aceptación de las postulaciones. El plazo para oponer este recurso se contará a partir del tercer día de recibida la carta certificada por la Oficina de Correo. El (la) Director (a) Regional dispondrá de cinco días hábiles, contados desde el ingreso de la presentación a la Oficina de 5

Partes respectiva, para pronunciarse acerca del recurso de reposición, a través de Resolución fundada. El rechazo del recurso deberá efectuarse mediante resolución del Directora (a) Regional. Acogidos los reclamos, serán remitidos los antecedentes de la postulación a la Dirección Nacional, para su evaluación e incorporación en la resolución que autorice la transferencia de fondos, dictada al efecto. IV.5 DE LA RESOLUCIÓN QUE TRANSFIERE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES PARA LA CREACIÓN, MANTENCIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN DE SALAS CUNA Y JARDINES INFANTILES Una vez propuestos, por las Direcciones Regionales, los postulantes idóneos para recibir transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Dirección Nacional, a través del Subdepartamento de Cobertura e Infraestructura reunirá todas las postulaciones recibidas a fin de incorporarlas a una Resolución que será firmada por la Vicepresidenta Ejecutiva y visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual, se autorizará la transferencia de fondos para la creación, mantención y/o administración de salas cuna y/o jardines infantiles por un periodo determinado que, en todo caso, no podrá exceder del año presupuestario. Se podrá dictar más de una resolución para estos efectos. En ella se establecerán entre otros datos, la razón social y RUT de la entidad, identificación del establecimiento a administrar y el valor párvulo por región, distinguiendo los distintos niveles de atención. La transferencia de fondos sólo podrá efectuarse una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que autorice la transferencia de fondos, y aprobados, mediante Resolución del Director o Directora Regional, los convenios de que trata el punto siguiente. IV.6 DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA CREACIÓN, MANTENCIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN DE SALAS CUNA Y JARDINES INFANTILES Una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que autorice la transferencia de fondos, la Oficina de Partes de la Dirección Nacional remitirá copia de ella a cada Dirección Regional para la elaboración de los convenios respectivos. Procede elaborar un convenio por cada establecimiento educacional y, una vez suscrito por los comparecientes, aprobarlo por Resolución del Director o Directora Regional. La entidad deberá adjuntar, al momento de suscribir el convenio de transferencia de fondos, los currículum vitae del personal que se desempeñará como profesional y técnico en el establecimiento, en conjunto con la copia legalizada de los certificados de título, certificado de antecedentes y otros correspondientes. Si a través del tiempo, se produjesen cambios de personal, la entidad deberá remitir al encargado de cobertura regional de la JUNJI, la información con el currículum vitae de aquellas personas que efectivamente presten servicios en el jardín infantil. Será condición esencial para otorgar los aportes de fondos respectivos, la circunstancia que el local destinado al funcionamiento del jardín infantil, cumpla con las normas de general aplicación para este tipo de establecimientos, al momento de suscribirse el citado convenio, en plena concordancia con lo indicado en el Título IX de este Manual; de esta manera, deberá contar con el certificado de recepción final de edificación, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva; además del informe sanitario y de la resolución sanitaria, emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. Esta condición y los certificados respectivos deberán mantenerse actualizados mientras la entidad administradora reciba los traspasos de dinero correspondientes. El primer traspaso de fondos está supeditado a la suscripción del Convenio y a su aprobación mediante Resolución del respectivo Director (a) Regional. Los traspasos siguientes sólo pueden efectuarse una vez recibida la rendición de cuentas correspondiente a los gastos del mes anterior. Procede enviar al trámite de toma de razón los convenios que impliquen la transferencia de más de 5.000 UTM por establecimiento. En este caso la transferencia de fondos sólo puede efectuarse una vez que la Contraloría General de la República o las Contralorías Regionales tomen razón del citado convenio. Los convenios de transferencia de fondos deberán redactarse en conformidad con el Convenio Tipo (Anexo 3). Cualquier modificación de este texto deberá ser aprobada por el Departamento de Fiscalía y tendrá carácter excepcional. IV.6.1 MODIFICACIÓN DE CONVENIO 6

Las entidades administradoras que, en casos absolutamente excepcionales que respondan a cambios y/o necesidades en la comunidad donde se preste el servicio, requieran efectuar modificaciones a la capacidad de sus niveles de atención, o reconvertirlos, deberán presentar ante la Dirección Regional una solicitud, con la actualización del Informe de Demanda indicado previamente, y el compromiso de cumplir con el coeficiente de personal requerido. Siempre, cada cambio deberá considerar los metros cuadrados por sala y los baños habilitados para la atención de los niños y niñas. Siempre en los casos de disminución de capacidad, se deberá consultar previamente a la Dirección Nacional de la JUNJI. Para ello se observará el siguiente procedimiento: 1. Las entidades deberán elevar al Director/a Regional, la Solicitud de Modificación de Convenio Anexo 5 de este Manual informando de las situaciones pertinentes, con los antecedentes que respalden la modificación de convenio y cuya realidad actual se contraponga con los estudios, informes y/o antecedentes que avalaron en su momento la construcción, adecuación, habilitación o autorización de funcionamiento de los establecimientos. 2. Ésta deberá ser evaluada por el Encargado de la Sección de Cobertura e Infraestructura, contrastando en primera instancia la asistencia registrada en GESPARVU con la capacidad y montos transferidos mensualmente. Además, la Subdirección Técnica deberá informar de todos los antecedentes que el Encargado de Cobertura requiera para el adecuado examen y resolución de cada caso. 3. Analizados los antecedentes, el/la Director/a Regional determinará si procede o no aprobar lo planteado. En caso afirmativo, deberá remitir al Subdepartamento de Cobertura e Infraestructura de Dirección Nacional, el formulario Solicitud de Modificación de Convenio Anexo 5. En este Subdepartamento se estudiará dicha propuesta, según disponibilidad presupuestaria existente y sustento técnico que la avale, para luego ratificarla, objetarla o solicitar nuevos antecedentes a la Dirección Regional respectiva. 4. En caso de ser ratificada la propuesta de modificación, el Subdepartamento de Cobertura e Infraestructura emitirá la Resolución respectiva; la cual posteriormente será remitida a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) para su visación. 5. Luego de su visación, será distribuida a las Direcciones Regionales y se redactará el convenio modificatorio, además de la resolución respectiva. 6. Luego, el Subdepartamento de Cobertura e Infraestructura informará al Subdepartamento de Planificación (GESPARVU) sobre las modificaciones a efectuar, correspondientes a la nueva capacidad. 7. Cuando corresponda, se efectuarán las re-liquidaciones que se deriven de las modificaciones. La Sección de Cobertura e Infraestructura debe archivar y mantener, ordenados según código del establecimiento, todos los antecedentes que sustentan la solicitud efectuada por la entidad, junto a los que generaron el convenio de funcionamiento (postulación, carta compromiso, antecedentes del representante legal, Resolución aprobatoria y otros). IV.6.2 CAMBIO DE ENTIDAD ADMINISTRADORA El/La Director/a Regional evaluará los antecedentes que respalden un cambio de entidad administradora y velará porque la nueva institución cumpla con los requisitos legales y técnicos exigidos por la JUNJI. Evaluada y aprobada la solicitud, se deberá remitir la información al Subdepartamento de Cobertura e Infraestructura de la Dirección Nacional de JUNJI, con el objetivo de formalizar el cambio mediante la respectiva resolución, que deberá ser visada por la DIPRES. Luego de ello, se deberá terminar el convenio vigente y suscribir uno con la nueva entidad. El/La Director/a Regional velará para que existan las condiciones adecuadas, con el fin de asegurar el normal funcionamiento del establecimiento con la nueva entidad administradora. Para formalizar el traspaso de los bienes del establecimiento a la nueva entidad, la Unidad de Asesoría Jurídica Regional generará un acta complementaria al convenio de funcionamiento, suscrita por los representantes legales de ambas entidades administradoras, actuando además como ministro de fe en dicho acto. La nueva entidad deberá recibir el establecimiento sin deudas ni compromisos pendientes. El término de convenio con la entidad que deja de administrar el espacio, deberá producirse el último día hábil del mes correspondiente, de manera de concluir la transferencia de fondos que deba efectuarse y las rendiciones de cuenta pertinentes. IV.6.3 TÉRMINO DE CONVENIO 7

La parte que decida terminar el convenio, debe dar aviso a la otra de su voluntad mediante carta certificada enviada con una anticipación de a lo menos 90 días corridos de la fecha del primer vencimiento del plazo o de las renovaciones respectivas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, por su parte, se reserva el derecho a poner término al convenio, en cualquier tiempo, sin forma de juicio y administrativamente, si la Entidad Administradora deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume, según el acuerdo suscrito entre ellas, o bien, por razones estrictamente financieras derivadas de su disponibilidad financiera. En este caso, la Entidad Administradora deberá disponer, en coordinación con la JUNJI, la ubicación de los párvulos en otro jardín de similares características, respetando en lo posible la zona geográfica de procedencia de los párvulos atendidos. Asimismo, si la entidad administradora decide poner término al convenio, se compromete a gestionar la ubicación de los párvulos en otro jardín infantil de similares características, respetando en lo posible la zona geográfica de procedencia de los párvulos y lactantes atendidos. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones correlativas emanadas del convenio de transferencia de capital cuando correspondiere. En este caso, la entidad adoptará todas las medidas respecto de su personal, de acuerdo a la normativa laboral y a la jurisprudencia administrativa. Se suscribirá un término de convenio que deberá ser aprobado mediante resolución del/de la Director/a Regional, e informado al Subdepartamento de Cobertura e Infraestructura de la Dirección Nacional, a fin de ser incorporado en la Resolución respectiva para visación de la DIPRES, con el objetivo de rebajar los montos anuales comprometidos. El término de convenio deberá producirse en el último día hábil del mes correspondiente, de manera de concluir la transferencia de fondos que deba efectuarse y las rendiciones de cuenta pertinentes. V.1 DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS T Í T UL O V DESTINO Y RENDICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS Los montos unitarios establecidos por la Resolución de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, visada por la Dirección de Presupuesto, son diferentes según la región y el nivel (sala cuna o nivel medio y transición) al cual pertenecen. Si el jardín infantil se encuentra ubicado en un sector rural, el valor párvulo-mes a pagar se incrementará por el factor que corresponda, de acuerdo al porcentaje de asistencia de los párvulos al respectivo jardín, según cada nivel y de acuerdo a la siguiente tabla: Porcentaje de asistencia de párvulos por cada nivel en relación a la capacidad total autorizada para el respectivo nivel. Factor De 0,01% - 74,99% 1,5 De 75,00% - 100,00% 1,2 Para estos efectos, se entenderá por jardín infantil ubicado en un sector rural el ubicado a más de 5 kilómetros del límite urbano más cercano, salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes, derivadas del ejercicio de derechos de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o que esté ubicado en zonas de características geográficas especiales. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los establecimientos que, conforme a su ubicación geográfica, tendrán derecho al incremento referido precedentemente, mediante la acreditación de un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales; como asimismo podrá corregir y/o revocar dichas asignaciones cuando no concurran las circunstancias que permitan otorgarlas o éstas se hayan ponderado erróneamente. Asimismo, tratándose de aquellos establecimientos que teniendo la condición de rurales conforme a lo establecido precedentemente y estén ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico extremo, el valor párvulo-mes a pagar se podrá incrementar en los porcentajes que al efecto establezca la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los establecimientos y valores a que se refiere tanto este párrafo como los anteriores, serán determinados mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles visada por la Dirección de Presupuesto, quien también podrá revocarla o corregirla cuando pierdan o varíen las condiciones que se tuvieron en vista al otorgarlas o éstas se hayan ponderado erróneamente. 8

Una vez firmado y aprobado el Convenio a través de una resolución del/de la Director/a Regional respectiva y tomado razón en caso de corresponder, se dará inicio al traspaso mensual de fondos a la entidad receptora. V.2 REGLA GENERAL DE CÁLCULO DEL MONTO DE TRANSFERENCIA MENSUAL El monto mensual del aporte será el que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes, por la asistencia promedio registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil, durante el mes de funcionamiento anterior al mes precedente al pago. Se entenderá por asistencia promedio, la media aritmética del mes completo de asistencia en relación a los días hábiles que lo componen. Con todo, la asistencia de los meses de febrero y julio no será considerada para efectos de la determinación del monto a transferir, debiendo ser reemplazada por la asistencia del mes inmediatamente anterior. V.3 EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE CÁLCULO Si la asistencia promedio registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil resulta ser igual o superior al 75% de la capacidad total autorizada, se transferirá el 100% del monto total autorizado para éste. Si al aplicar la regla general de cálculo indicada en el punto V.2 anterior, el monto a transferir resulta ser inferior al 75% del valor total de la capacidad autorizada del respectivo nivel, el cálculo del monto a transferir se podrá efectuar en base a la asistencia promedio registrada en los tres meses de funcionamiento anteriores al mes precedente al pago, si con este cálculo el monto a transferir fuese mayor. Si para la aplicación del promedio indicado anteriormente hubiere que recurrir a la asistencia del mes de febrero o del mes de julio, ésta no se contabilizará y se deberá utilizar para el referido cálculo los tres meses que correspondan según la regla general de cálculo. A los jardines infantiles que inician actividades en un respectivo nivel o se produce un aumento de la capacidad autorizada de éste, si ya estuviese en funcionamiento, y que por tales circunstancias no sea posible aplicar el cálculo referido en los párrafos precedentes del presente punto, se les aplicarán las siguientes normas: a. El primer mes de funcionamiento se transferirá el monto que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes correspondiente por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva, para dicho nivel que inicia actividades o que experimenta un aumento de la capacidad autorizada, si ya estuviese en funcionamiento. b. El segundo mes de iniciadas las actividades o de producido el aumento de capacidad autorizada del nivel de que se trate, el monto de la transferencia se calculará en base a la asistencia promedio registrada en el mes de funcionamiento precedente al pago. No obstante lo anterior, si la asistencia promedio registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil resulta ser igual o superior al 75% de la capacidad total autorizada para el respectivo nivel, se transferirá el 100% del monto total autorizado para éste. En caso que el mes precedente al pago corresponda al mes de febrero o julio, se transferirá el monto que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes correspondiente por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva. c. El tercer mes de iniciadas las actividades o de producido el aumento de capacidad autorizada del nivel de que se trate, el monto de la transferencia se calculará conforme lo dispone la regla general de cálculo, establecida en el punto V.2 anterior y los párrafos primero y segundo del presente punto V.3, con la salvedad de que el promedio a que se refiere el párrafo segundo, en caso de aplicarse éste, se deberá efectuar en base a la asistencia promedio registrada en los dos meses de funcionamiento precedentes al pago, excepto que el mes precedente al pago corresponda al mes de febrero o julio, en cuyo caso transferirá el equivalente al porcentaje de asistencia del mes anterior al mes precedente. Si el mes anterior al mes precedente al pago corresponde a febrero o julio, se considerará la asistencia del mes precedente al pago. No obstante lo anterior, si la asistencia promedio registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil resulta ser igual o superior al 75% de la capacidad total autorizada para el respectivo nivel, se transferirá el 100% del monto total autorizado para éste. En circunstancias que la asistencia del mes precedente al pago sea inferior a 75%, se transferirá el equivalente al porcentaje de asistencia de dicho mes. d. El cuarto mes de iniciadas las actividades o de producido el aumento de capacidad autorizada del nivel de que se trate, el monto de la transferencia se calculará conforme lo disponen la regla general de cálculo establecida en el punto V.2 anterior y los párrafos primero y segundo del presente punto V.3, con la salvedad que el promedio a que se 9

refiere este párrafo segundo, en caso de aplicarse éste, se deberá efectuar en base a la asistencia promedio registrada en los tres meses de funcionamiento precedentes al pago. Si para la aplicación del promedio indicado en el párrafo anterior hubiere que recurrir a la asistencia del mes de febrero o julio, ésta no se contabilizará y se deberá acudir para el referido cálculo a los dos meses que correspondan. Asimismo, una vez suscrito y aprobado por la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles el convenio con la entidad administradora, ésta podrá recibir un aporte previo al inicio de actividades, correspondiente al monto total más un 50% del mismo que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes por la capacidad autorizada que se inicia del respectivo nivel o del aumento de cobertura de éste para efectos de destinarlo a la adquisición de equipamiento y/o material didáctico que permitan habilitar el establecimiento para su funcionamiento, los cuales deben ajustarse a los requerimientos técnicos mínimos establecidos por la normativa JUNJI al respecto. La rendición de este aporte deberá realizarse, perentoriamente, a más tardar al cuarto mes siguiente al que fue otorgado, mediante Anexo 4, debiendo adjuntar la totalidad de las facturas de compra y demás documentación pertinente, tales como guías de despacho, entradas a bodega, certificados de recepción conforme de los bienes u otros, según corresponda. Si al finalizar este proceso existiera un saldo de los fondos transferidos, junto a la rendición, deberá realizarse la devolución de estos recursos, para lo cual debe girarse cheque a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o efectuar depósito electrónico de fondos y acompañar la impresión detallada de dicha transferencia. Cuando este saldo no fuere restituido en la oportunidad indicada, se suspenderá la transferencia de fondos hasta que se regularice dicha situación. V.4 DESTINO DE LOS FONDOS Los fondos que se transfieran a las entidades deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, honorarios, consumos básicos, material didáctico y de enseñanza, de oficina, equipamiento, salud e higiene, deportes y recreación, capacitación, mantención, reparaciones y, en general, aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los ítemes autorizados para el uso de los fondos transferidos (Anexo 1), los que en caso alguno podrán considerar el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros del Directorio de la entidad receptora de la transferencia. No se aceptará la rendición de gastos propios de la entidad solicitante, como por ejemplo, arriendo de oficinas, consumos básicos ajenos a los necesarios para el funcionamiento del establecimiento u otros similares. Como tampoco la rendición de gastos efectuados en la adquisición de elementos que tengan el objeto de ser regalados o cedidos a los párvulos para uso personal, a excepción de delantales, pecheras y libreta de comunicaciones, cuyo diseño deberá ser visado por la Unidad de Comunicaciones de la Dirección Nacional de la JUNJI. Cada entidad deberá contar con una cuenta corriente bancaria o cuenta a la vista, exclusiva para recibir las transferencias de fondos, la cual deberá ser informada a la Dirección Regional respectiva al momento de la postulación. V.5 RENDICIÓN DE CUENTAS El proceso de rendición de cuentas se realizará en base a instrucciones impartidas sobre la materia por la Contraloría General de la República (CGR) a través de la Resolución N 759, del 23 de diciembre de 2003. Hasta el día catorce de cada mes, o el día hábil siguiente, cuando aquel corresponda a uno inhábil, las entidades deberán presentar en la Dirección Regional correspondiente, la rendición de cuentas de los fondos transferidos en el mes anterior por cada jardín infantil, en los términos requeridos por JUNJI, acompañando un informe de rendición de cuentas. En conformidad con lo anterior, la última rendición de cada año deberá enviarse a más tardar el día 14 de enero del año siguiente, o el día hábil que le suceda, cuando aquel corresponda a uno inhábil. En esta última rendición sólo se podrá incluir documentación que tenga como fecha límite el 31 de diciembre del año anterior. La devolución de los recursos no utilizados al citado 31 de diciembre, deberá realizarse antes del día 14 de febrero siguiente, para lo cual debe girarse 10

cheque a nombre de Junta Nacional de Jardines Infantiles y remitirlo a esta Institución o efectuar depósito electrónico de fondos y acompañar la impresión detallada de dicha transferencia. Se suspenderá la transferencia de fondos, a partir del citado mes de febrero, a aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación de restituir el saldo no utilizado, en la oportunidad indicada. La Dirección Regional deberá solicitar a la entidad administradora, cuando el monto de los saldos acumulados durante el año así lo amerite, un plan de gastos, órdenes de compra o un informe que de cuenta de los fines que tendrán las transferencias no utilizadas hasta ese momento, de manera de controlar que los recursos sean gastados eficientemente dentro del mismo ejercicio presupuestario. Tratándose de las municipalidades y demás entidades estatales, la documentación de respaldo de las cuentas deberá ser remitida a la JUNJI a través de copias autentificadas por el secretario municipal o por el ministro de fe respectivo. Esta documentación quedará archivada en la Dirección Regional. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades y demás entidades estatales deberán mantener en sus archivos, la documentación original de respaldo, a disposición de los fiscalizadores de la JUNJI y de la Contraloría General de la República. Respecto de las otras entidades sin fines de lucro, distintas a las municipalidades y entidades estatales que rindan cuenta a JUNJI por transferencia de fondos, deberán hacerlo con documentación original, la que permanecerá en custodia en la Dirección Regional, dispuesta para ser fiscalizada por la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, por motivos calificados, la documentación original podrá ser reemplazada por fotocopias autentificadas por un ministro de fe, debiendo la Dirección Regional analizar en cada caso particular si se presentan motivos calificados que lo justifiquen. En este caso también deberán presentar los originales para ser inutilizados mediante timbre, para luego ser devueltos a la entidad. De acuerdo a los requerimientos de la Contraloría General de la República, las entidades deberán mantener un registro de información con el detalle mensual de los gastos, ordenado en forma cronológica, y donde se almacenen por al menos seis años todos los comprobantes correspondientes de los gastos realizados. Este registro deberá estar siempre disponible para la JUNJI y para la Contraloría General de la República. La entidad deberá definir e informar a la Dirección Regional de la JUNJI, el domicilio y los horarios de funcionamiento del lugar donde se centralice la información administrativa y financiera del jardín infantil, donde además deberá mantenerse una copia de la rendición, el registro de información y los documentos de respaldo de los gastos realizados (facturas y boletas). Dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la aprobación de la rendición de cuentas, la entidad administradora deberá remitir una copia de la planilla de rendición de cuentas (Anexo 4) al jardín infantil respectivo, cuya copia deberá permanecer en el establecimiento, con el objeto que la Directora corrobore que lo rendido ha sido recibido de manera conforme. En conformidad a lo convenido con la entidad, ésta deberá mantener un inventario actualizado de todos los bienes muebles y del equipamiento existente en el jardín infantil, el que deberá estar consignado en el formulario denominado Inventario de bienes muebles (Anexo 6) y formulario denominado Control flujo de existencias (Anexo 7). Cada sala y/o espacio del recinto preescolar, deberá disponer en forma visible dicho Inventario de Bienes Muebles, como una planilla mural (Anexo 6). El informe de rendición de cuentas estará compuesto por la siguiente documentación: Planilla de rendición de cuentas contenida en el Anexo 4 debidamente completada. Los comprobantes de ingreso, originales, que justifiquen los fondos percibidos por la entidad, debidamente firmados por el Director de Administración y Finanzas, tesorero o quien realice el registro contable. Detalle de las Remuneraciones: debe contener la nómina de los trabajadores del establecimiento, sus sueldos y otros beneficios (liquidaciones de remuneraciones, planillas de pagos previsionales y de salud); como asimismo, el detalle de los honorarios, si correspondieran. Detalle de Gastos: contiene la descripción en orden cronológico de los egresos. Este detalle debe ser concordante con la documentación de respaldo que se adjunta en la rendición de cuentas (factura, boleta y otros). 11

Planilla de Movilización del personal, la que debe estar firmada por la Directora del jardín infantil. Este egreso estará dirigido a contingencias producidas en el establecimiento, como accidentes de los niños y niñas, traslado de documentación a la entidad o Dirección Regional, u otros (Anexo 4). Los comprobantes de egreso deberán acompañarse con la documentación de respaldo, como: decreto de pago en caso de corresponder, facturas, comprobante o documento que acredite el pago al proveedor del bien o servicio, documento que acredite la recepción conforme del mobiliario, equipamiento y material didáctico, por parte de la directora o el encargado responsable del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, toda otra documentación que la entidad y/o JUNJI estime necesario incluir para justificar los ingresos o la inversión de los respectivos fondos. El Anexo 4, Planilla de rendición de cuentas deberá ser firmado por el Director de administración y finanzas o el Director del Departamento de administración de educación municipal (DAEM o DEM) de los respectivos municipios. En el caso de las entidades privadas sin fines de lucro, ésta deberá ser firmada por el representante legal o por quien éste designe. La documentación que sustenta la rendición de cuentas debe resguardar la pertinencia, fidelidad, legalidad y exactitud de la misma. Cada documento tributario debe detallar correctamente lo adquirido (artículo, bien, servicio, insumo, cantidad, precio unitario) y en aquellos casos en que los montos sean respaldados con boletas de ventas y servicios que no señalen claramente lo adquirido, dicho detalle deberá registrarse en la rendición de cuentas en el recuadro Detalle de Gastos de la Planilla de Rendición de Cuentas (Anexo 4). Al inicio del funcionamiento, la Dirección Regional respectiva deberá capacitar a la Directora del establecimiento en la normativa de transferencia de fondos. Le corresponderá certificar dicha inducción a la unidad de transferencias, mediante un documento simple suscrito por el encargado de cobertura e infraestructura regional. Las entidades que administren dos o más jardines infantiles en una misma región, podrán solicitar la contratación de personal exclusivo para la elaboración de la rendición de cuentas y la gestión financiera y operacional de los jardines infantiles administrados por ella. De esta forma, se aceptará la rendición de las siguientes funciones: Un administrativo/técnico contable desde 2 hasta 30 establecimientos. Además, un coordinador financiero cada 10 o más jardines infantiles. Este personal tendrá la función de realizar la compra de bienes y servicios, recepción y distribución de materiales, gestionar la contratación de personal de reemplazo, controlar la ejecución de recursos, además de elaborar y presentar oportunamente la rendición mensual de cuentas. La solicitud deberá ser evaluada restrictivamente por el (la) Director(a) Regional, teniendo presente para su autorización, el monto de los fondos transferidos, el promedio de párvulos atendidos en los jardines infantiles de la entidad solicitante y la circunstancia de que previamente se encuentren garantizados y cubiertos los gastos destinados a la atención integral de los párvulos. V.6 RETENCIÓN DE TRANSFERENCIAS La Junta Nacional de Jardines Infantiles no transferirá nuevos fondos a la entidad que no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de los montos anteriormente entregados, según los plazos establecidos para su presentación, y podrá solicitar la restitución de los mismos cuando su empleo no se ajuste a los objetivos de la transferencia. V.7 RELIQUIDACIONES DE TRANSFERENCIAS Las re-liquidaciones por errores en la asistencia de los párvulos, detectados por la entidad, que hayan originado un menor pago del que efectivamente procedía, podrá realizarse sólo hasta dos meses después del pago efectuado y siempre dentro del año calendario, previa presentación de una solicitud por escrito a la Dirección Regional, indicando el problema. Asimismo, las Direcciones Regionales podrán realizar descuento en las remesas, en los casos de saldos no utilizados en los ciclos de modificación del periodo de funcionamiento, o cuando exista corrección de asistencias y/o capacidades. Para ello se re-liquidará el monto de la transferencia, rebajando la suma entregada en exceso. Lo anterior no se aplica al saldo no utilizado por concepto de aporte previo al inicio de actividades, según lo indica la parte final del punto V.3 anterior. 12

V.8 ENTREGA DE RECURSOS El pago mensual de la transferencia de fondos por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la entidad receptora, se realizará una vez que se encuentre recibida en la Dirección Regional respectiva, la rendición de cuentas correspondiente al mes inmediatamente anterior, junto su respectivo comprobante de ingreso. El pago de la transferencia podrá realizarse por depósito o traspaso electrónico a la cuenta corriente de la entidad, o por entrega de un cheque a su nombre. V.9 TRASPASO DE RECURSOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS Si una entidad administra dos o más jardines infantiles conforme al reglamento de transferencia de fondos en una misma región, luego de utilizar los fondos de la transferencia en el cumplimiento integral de las actividades y acciones necesarias para el funcionamiento del jardín infantil beneficiado con aquella y en el pago de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a éste, en el evento de producirse un saldo o remanente y previa autorización del respectivo Director Regional, podrá utilizar dichos excedentes para financiar las necesidades de aquellos otros establecimientos de educación parvularia que administre, cumpliendo con los requisitos señalados para la rendición de cuentas. Las entidades que requieran solicitar la autorización de la que trata el párrafo anterior, deberán efectuarla formalmente a lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en la que pretenda materializarse el referido traspaso. Él (La) Director (a) Regional deberá autorizar o rechazar dicha acción, en el plazo perentorio de diez días hábiles contados desde la recepción en la Dirección Regional del documento que contenga la solicitud. Las rendiciones de cuentas que las entidades realicen, se efectuarán individualmente por cada establecimiento, debiendo detallar claramente el traspaso de los recursos que en conformidad al párrafo precedente se efectúen de un establecimiento a otro. Dicho traspaso deberá ser registrado conforme a los requisitos que se establezcan en el informe mensual de rendición de cuentas que debe realizar la entidad administradora (Anexo 4). El (La) Director (a) Regional podrá ordenar a la entidad que modifique o suspenda, total o parcialmente, y temporal o definitivamente, los traspasos que efectúen entre los establecimientos que administre, cuando éstos no se ajusten en su monto, destino o aplicación a los fines y consideraciones para los cuales fueron establecidos o vayan en desmedro del establecimiento del cual se originan. Tanto la autorización de los traspasos como su modificación total o parcial, temporal o definitiva, deberán ser dispuestas mediante resolución exenta del (de la) Director (a) Regional, las que deberán ser individualizadas en la respectiva rendición de cuentas y adjuntadas a la misma. T Í T UL O VI COORDINACIÓN TÉCNICO-PEDAGÓGICA, FISCALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD VI.1 COORDINACIÓN TÉCNICO-PEDAGÓGICA La Junta Nacional de Jardines Infantiles contará en cada Subdirección Técnica Regional con un profesional del área de gestión, que tendrá por función coordinar acciones con las entidades administradoras de jardines infantiles vía transferencia de fondos. Tal coordinación se realizará directamente con los profesionales de gestión de las distintas entidades, así como también con las directoras de los establecimientos educacionales. La coordinación se entiende como la acción de conectar medios y esfuerzos para una acción común que implica la planificación, organización, monitoreo y sistematización de las diversas tareas de quienes forman parte de las Unidades Educativas, con el objetivo de que se gestionen las diversas acciones educativas, que permitan el cumplimiento de resultados, logros e indicadores que apunten a mejorar la calidad de la educación parvularia a nivel nacional. Los coordinadores regionales dependerán directamente de la Subdirección Técnica respectiva, y deberán orientar el trabajo educativo de las entidades receptoras de fondos y cautelar los principios, fundamentos y orientaciones de la educación parvularia, considerando al niño y la niña como el centro de la pedagogía y como sujetos de derecho, velando siempre por el interés superior del niño por sobre otros conflictos de interés. Las entidades también pueden optar por orientar su propuesta educativa mediante el referente curricular que JUNJI ha desarrollado. Las tareas fundamentales que desarrollará el Coordinador Regional, se estructuran en las siguientes grandes áreas: 13

Instruir sobre la base normativa de la transferencia de fondos. Coordinar acciones entre entidades administradoras de jardines infantiles. Participar en las distintas instancias de coordinación con los jardines infantiles que funcionan mediante esta transferencia de fondos. Elaborar estrategias que permitan apoyar aspectos técnico-pedagógicos. Elaborar estrategias que permitan potenciar el rol de la directora del establecimiento en aspectos técnico-pedagógicos. Instruir a las diferentes entidades sobre los indicadores de calidad propuestos por el Ministerio de Educación para ser evaluados en la Red JUNJI. Sistematizar la información que surja de los jardines infantiles que funcionan mediante la transferencia de fondos. El objetivo de este proceso es contribuir al mejoramiento de la gestión educativa integral y a la mejora en la calidad de los procesos que despliegan, desde una perspectiva multidimensional e interdisciplinaria, potenciando el desarrollo de las competencias técnicas de las entidades receptoras de fondos y las comunidades educativas, favoreciendo la puesta en acción del currículum que cada una de ellas construye y desarrolla. VI.2 FISCALIZACIÓN La fiscalización es un sistema de control que involucra diversas acciones relacionadas con la observación, inspección, vigilancia, examen, detección, registro, evaluación y seguimiento del funcionamiento y comportamiento de los jardines infantiles administrados por terceros con financiamiento JUNJI, en virtud del cumplimiento de la normativa que rige a las transferencias de fondos. En consecuencia, los jardines infantiles que operen con transferencia de fondos estarán sujetos a la fiscalización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a través de su nivel regional y nacional, la que se efectuará a través de una pauta digital de fiscalización. El objetivo de la pauta digital de fiscalización es constituirse en un instrumento que permita registrar el grado de cumplimiento de aspectos de la gestión organizacional, de los procesos educativos, de buen trato y familia, higiene y alimentación, seguridad, infraestructura y aspectos financieros (personal, documentación legal y técnica, inventarios, rendición de gastos, registro de asistencia de párvulos, equipamiento, infraestructura y otros) según la normativa vigente que regula las transferencias de fondos para la operación de los espacios de educación inicial. La fiscalización realizada por JUNJI desde el nivel central y regional consiste, por una parte, en las visitas que se realizan a los jardines infantiles por un funcionario JUNJI acreditado, quien revisará en terreno los aspectos definidos en la pauta. Sin perjuicio de lo anterior, esta actividad también puede materializarse en la revisión de documentación relativa a los aspectos que cubre esta fiscalización y que se encuentran definidos en la mencionada pauta, antecedentes que son solicitados por JUNJI a la entidad en forma periódica y/o al jardín infantil de manera especial según necesidad. Serán fiscalizados todos aquellos establecimientos que se encuentran referidos en la Resolución que autorice la transferencia de fondos a las entidades públicas y privadas que los administran. Cada establecimiento deberá ser fiscalizado al menos una vez al año, según las directrices que para ello determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles a través de la sección que tenga a su cargo la actividad de fiscalización de tales espacios. No obstante lo anterior, el Director Regional podrá considerar la realización de fiscalizaciones adicionales a las mínimas establecidas, teniendo en cuenta para ello, entre otros factores, la relevancia de las debilidades detectadas en las fiscalizaciones previas y las eventuales irregularidades halladas en las respectivas rendiciones de cuenta. JUNJI, a través de la sección correspondiente, establecerá los criterios, pautas o instrumentos pertinentes y necesarios para llevar a cabo la actividad de fiscalización de los jardines infantiles administrados por terceros mediante el sistema de transferencia de fondos. VI.3 CERTIFICACIÓN DE CALIDAD La Certificación de Calidad es el acto administrativo en virtud del cual la Junta Nacional de Jardines Infantiles reconoce que un establecimiento educacional de primera infancia cumple con los requisitos y criterios de calidad establecidos en el procedimiento de certificación. Este proceso se podrá implementar a todos los establecimientos de educación parvularia a nivel nacional que, cumpliendo los requisitos, así lo requieran; sin embargo, tiene carácter obligatorio para los jardines infantiles que operan con trasferencia de fondos JUNJI. En el caso de éstos, podrán implementar un Modelo de Gestión de la Educación 14

Parvularia (MGCEP) aquellos establecimientos educacionales que obtengan un nivel de cumplimiento medio y alto en la fiscalización. Accederán a la certificación de calidad quienes: cumplan con los requisitos de fiscalización señalados anteriormente. obtengan nivel avanzado o de excelencia en la aplicación del MGCEP. cuenten con recepción final de edificación, informe sanitario y resolución sanitaria (en caso de entregar alimentación). Cuáles son las causas de revocación? Obtener en la fiscalización un nivel bajo o insuficiente. Obtener en el MGCEP un nivel básico o medio. Dejar de cumplir con los requisitos que dieron origen a la certificación. El objetivo de este proceso es acreditar estándares de calidad en establecimientos de educación parvularia, de manera tal de contribuir al mejoramiento de la gestión educativa integral y a la mejora en la calidad de los procesos que despliegan, desde una perspectiva multidimensional e interdisciplinaria. T Í T UL O VI I DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA QUE RECIBAN FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. VII.1 FOCALIZACIÓN SOCIAL La Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene como política institucional en materia de focalización, entregar una atención preferente a los párvulos de familias vulnerables, hijas e hijos de madres que trabajan de manera remunerada, jefas de hogar, madres adolescentes y que estudian. Con el fin de favorecer la postulación, asistencia y permanencia de los niños y niñas al jardín infantil y responder a las distintas necesidades, demandas, intereses y realidades laborales de las familias usuarias de los jardines infantiles vía transferencia de fondos, los establecimientos deben cumplir con lo indicado en los lineamientos sobre el proceso de postulación, selección y matricula que cada año se envía a las entidades. Para seleccionar a las familias que postulan a los jardines infantiles, se considerará el puntaje de la ficha de protección social (FPS) y situaciones de vulnerabilidad social definidas institucionalmente. Proceso de difusión El objetivo de este proceso es difundir y promocionar en la ciudadanía la oferta de servicios que tiene la red de programas de la JUNJI. Éste se inicia en el mes de septiembre y finaliza el 30 de diciembre de cada año. El proceso de difusión es de responsabilidad de la entidad receptora de fondos, así como también del equipo de la comunidad educativa. VII.2 DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE PÁRVULOS El proceso de postulación de los niños y niñas a los jardines infantiles de las entidades receptoras de fondos de transferencia de JUNJI, puede ocurrir en cualquier momento del año. Para estos efectos la madre, padre, tutor u otro familiar del párvulo debe ser entrevistado por la asistente social respectiva, o por la Directora del jardín infantil, sobre la situación individual y familiar del párvulo, utilizando para ello la Ficha de postulación y matrícula Una vez completados los datos, la Directora del jardín infantil, en conjunto con la asistente social de la entidad, seleccionará a los párvulos conforme a las prioridades institucionales de la JUNJI, teniendo en consideración que deben 15