PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TIERRAS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

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Transcripción:

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TIERRAS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO I.- Información General En el marco de la función de promoción de la inversión privada en Tierras Eriazas, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego DGIAR, dependencia del Ministerio de Agricultura y Riego, pone a disposición de los inversionistas privados nacionales y extranjeros, la presente información, con el fin de motivarlos a invertir en agricultura, sector cuyo crecimiento para exportación viene siendo muy importante para el desarrollo del país. De otro lado, nuestro propósito es poner en conocimiento de los interesados, sobre el procedimiento regulado por el Dec. Leg. 994 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, que constituye el marco normativo para la promoción de la inversión privada en Tierras Eriazas de propiedad del Estado, mediante proyectos de irrigación; así como, el Dec. Leg. 1007 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2008-AG, que promueve el otorgamiento de Tierras Eriazas de libre disponibilidad de propiedad del Estado con fines de irrigación, mediante la utilización de aguas desalinizadas para ser destinadas a propósitos agrícolas y agroindustriales. Los beneficios de las normas son múltiples, pues fomenta la generación de riqueza, la ampliación de la frontera agrícola, la creación de puestos de trabajo, a cargo del sector privado y el desarrollo de las zonas aledañas al proyecto. II.- Fundamento Legal El Decreto Legislativo 997 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, modificado por la Ley N 30048 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI. El Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG. Decreto Legislativo 1007 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2008- AG. III.- Qué órgano del MINAGRI, tiene competencia para conocer y evaluar las iniciativas? Es la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego- DGIAR, órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego, que asume las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, acorde con lo dispuesto por el Dec. Leg. 997 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008- AG.

IV.- Disponibilidad de tierras de propiedad del MINAGRI. Son las Tierras Eriazas de libre disponibilidad con aptitud agrícola, inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego y aquellas que sean materia de inmatriculación. V.- Quiénes pueden acceder a este procedimiento? Dentro del procedimiento normado por el Dec. Leg 994 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, pueden presentar sus iniciativas las personas jurídicas o consorcio de personas naturales con personas jurídicas, nacionales o extranjeras. Para el procedimiento regulado por el Dec. Leg. 1007 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2008-AG, pueden hacerlo las personas jurídicas o consorcio de personas jurídicas o consorcio de personas naturales con personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras. VI.- Dónde deben acudir los inversionistas? Pueden presentar sus iniciativas en trámite documentario de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego - DGIAR, sito en Av. Guillermo Prescott 490, piso 3, San Isidro. VII.- Qué exigencias técnicas o requisitos deben cumplir los proponentes? Las exigencias legales y técnicas que deberán cumplir las iniciativas privadas que se presenten dentro del régimen del Dec. Leg. 994 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, serán las previstas en los artículos 12º y 13º, de este último. En tanto que para el régimen del Dec. Leg. 1007, las iniciativas privadas que se presenten, deberán observar los requisitos previstos por los artículos 4º y 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2008-AG. VIII.- En qué consiste la tramitación y evaluación de la iniciativa privada? Una vez que la iniciativa cuente con la información completa y correcta, ésta es tramitada y evaluada por los especialistas del Área de Promoción de la Inversión Privada de la DGIAR para ambos regímenes normativos La tramitación implica realizar las acciones contempladas en los puntos (i), (ii) y (iii) y (iv) del literal c) del Artículo 14º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2008- AG. La evaluación se centrará básicamente en el adecuado planteamiento del proyecto de irrigación, en términos de: (1) Información básica cuantitativa y cualitativa, así como, objetivos y beneficios del proyecto, (2) Pertinencia y solvencia de la propuesta del estudio a nivel de perfil, (3) Viabilidad económica y financiera y (4) Pertinencia de la sustentación de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa. Previa evaluación de la citada información, el organismo promotor de la inversión privada, declarará de interés la iniciativa presentada, teniendo en consideración su conformidad con el interés público, el mismo que será publicado en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional dentro del mismo plazo, asimismo deberá ser publicada en la página web del organismo promotor.

Hecha la publicación, los terceros que se encuentren interesados, podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro alternativo, debiendo acompañar la carta fianza que garanticen la suscripción del contrato. El organismo promotor llevará adelante el correspondiente proceso de promoción mediante concurso de proyectos, de acuerdo con los criterios de evaluación previstos por el artículo 23º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG. Sea que el terreno eriazo motivo del proyecto se otorgue por adjudicación directa o por buena pro como resultado del concurso de proyectos, el Director General de Infraestructura Agraria y Riego y el proponente suscribirán el respectivo contrato de transferencia de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 32º del Reglamento. Para el caso del régimen del Dec. Leg. 1007, el trámite está sujeto a implementar las acciones previstas en los puntos (i), (ii) y (iii) y (iv) del literal c) del Artículo 6º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2008-AG. Además debe considerarse que, en caso exista concurrencia de interesados en la ejecución de proyectos de inversión en tierras eriazas, ya sea parcial, o totalmente, será de aplicación lo establecido en el procedimiento de iniciativas privadas previsto en el Dec. Leg. 994 y su Reglamento. El organismo promotor de la inversión privada, luego del proceso de evaluación, declara de interés el proyecto de inversión y remite el expediente al Ministro de Agricultura y Riego, quien expide la Resolución Ministerial, aprobando el Estudio de Factibilidad Técnico Económico, adjudicando el terreno mediante compra venta; así como, otorgando el derecho de uso de agua marítima desalinizada. Una vez efectuado el pago del valor de las tierras, se debe suscribir el contrato, previa entrega de una carta fianza. IX.-Entidades intervinientes durante el procedimiento: Las entidades que participan emitiendo su informe técnico, dentro del procedimiento regulado por el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, son los siguientes: - La Autoridad Nacional del Agua ANA, informa sobre la libre disponibilidad de los Recursos Hídrico. - COFOPRI, informa sobre la situación físico legal de las Tierras Eriazas con aptitud agrícola que forma parte de la iniciativa. - Ministerio del Ambiente, verifica la existencia de áreas naturales protegidas sobre los Terrenos Eriazos con aptitud agrícola que son objeto de la iniciativa privada. - El Instituto Nacional de Cultura INC, del Ministerio de la Cultura, se pronuncia respecto a la existencia de restos arqueológicos sobre los Terrenos Eriazos. De otro lado, las entidades que participan expidiendo su informe técnico, dentro del procedimiento regulado por el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2008-AG, son las siguientes: - COFOPRI, sobre la situación físico legal de las Tierras Eriazas que forman parte de la solicitud presentada.

- Ministerio del Ambiente - MINAM, respecto a la existencia de áreas naturales protegidas sobre los terrenos eriazos con aptitud agrícola que son objeto de la iniciativa privada. - Instituto Nacional del Cultura - INC, sobre la existencia de restos arqueológicos, sobre los Terrenos Eriazos que son objeto de la solicitud. - Dirección General de Capitanías DICAPI, respecto a la no afectación de las zonas de dominio restringido sobre los Terrenos Eriazos que son objeto de la solicitud, conforme establece la Ley Nº 26856. X.- Costos que asume el inversionista El inversionista asume los gastos efectuados en la preparación de la iniciativa, los cuales serán reembolsados en caso participe en el concurso de proyectos que se convoque; asimismo, serán reconocidos los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste, sean razonables y hayan sido debidamente sustentados.

Figura 1. Proceso de promoción de la inversión privada en tierras eriazas INICIO Regresa al interesado Elaboración de la iniciativa privada (IP) Presentación y revisión de la IP Con observaciones Sin observaciones Evaluación y trámite de la IP Declaración de interés de la IP NO es de interés SI es de interés Publicación en el diario oficial El Peruano Existen terceros interesado No existen terceros interesados Concurso de proyectos Adjudicación de la buena pro Suscripción del contrato de transferencia FIN Adjudicación directa al proponente Suscripción del contrato de transferencia FIN