REGIMEN DE LICENCIAS EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS 1.- EVOLUCIÓN La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece entre otras cuestiones, que las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: -Someterse a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, se estará a los dispuesto en esta norma. Las actividades de servicios son las mencionadas en la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Se incluyen actividades muy variadas como gestorías, asesores jurídicos, agencias inmobiliarias, servicios de arquitectos, etc. Esta legislación también admite excepciones. Determinadas actividades no serán objeto de regulación por esta norma como por ejemplo: empresas de trabajo temporal, servicios privados de seguridad, notarios, etc.- -Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable. Se entiende por comunicación previa: Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. Debe entenderse por declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
-Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica la Ley 7/1985, indicando que con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia o control preventivo. Exceptúa algunos supuestos cuando afecten a: El medio ambiente. El Patrimonio histórico artístico. La seguridad o salud pública. Que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. El Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, suprime las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. 2.- Las licencias de los establecimientos comerciales, al amparo del Real Decreto Ley 19/2012 AMBITO DE APLICACIÓN Será de aplicación a los comercios minoristas y a la prestación de los servicios del anexo, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. No será de aplicación a aquellos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
COMERCIOS OBJETO DE APLICACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios no podrá exigirse licencia previa de instalaciones, de funcionamiento, de actividad o similar. Los cambios de titularidad tampoco requieren de licencia previa, pero es exigible la comunicación previa a la administración competente. Tampoco será exigible licencia o autorización previa para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran proyecto de obra, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación DECLARAC ION RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. - Cuando no pueda exigirse licencia previa, será sustituido por una declaración responsable o comunicación previa. En todo caso deberá estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. - La declaración responsable o la comunicación previa deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo el proyecto, si fuera necesario. - La presentación de estos documentos, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y en general de control de la administración.