Agosto 2015 www.ecolabconsulting.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Circular Informativa nº 18 * Nuevo Horario de la Consultora * Recordarles que ya el próximo día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.014 reanudaremos nuestro horario de jornada partida de atención a clientes, de lunes a viernes, con el horario que habitualmente tenemos, según se detalla seguidamente. Lunes a Jueves: De 8:30 h a 13:30 h y de 16:30 h a 18:00 h Viernes: De 8:00 h a 14:00 h Asimismo recordarles que mantendremos el servicio de contestador automático para cualquier mensaje o indicación que deseen efectuarnos fuera de nuestro horario de atención al público, así como nuestro servicio de fax nº 956872727 y de correos electrónicos por Departamentos, los cuales pueden verificarlos en nuestros calendarios de mesa o en nuestra página Web, www.ecolabconsulting.com. * Modificacion de base de cotización en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos * * COTIZACIÓN DE TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS * Recordarles que los trabajadores AUTÓNOMOS que estén interesados en modificar (incrementar o disminuir) su base de cotización, se puede presentar dicha variación hasta el día 31 de octubre de 2.015, si bien entraría en vigor a partir del próximo día 1 de enero de 2.016. Página 1 de 5
Igualmente indicarles que se aplica el mismo plazo para aquellos autónomos que quieran optar por la cobertura de accidente de trabajo y cese de prestaciones (desempleo). Para lo anterior, solo tienen que ponerse en contacto con el despacho, donde les facilitaremos mayor información, así como el impreso oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social para ello. * Libros de Visitas * Informarles que se elimina la obligacion de tener el Libro de Visitas físico, según recoge la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los Sres. Insepctores o Subinspectores, extenderán diligencia por escrito cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia de la empresa ante el Servicio Provincal de Inspeccion. * Campañas de actuaciones Inspectoras * Como sabéis, por la información que hemos venido completando a través de nuestras circulares, en la provincia de Cádiz hay una Comisión ANTIFRAUDE, donde las distintas Administraciones Laborales de Interior y de Justicia, vienen trabajando de forma coordinada en la búsqueda de cualquier fraude en materia laboral. Los objetivos de la Inspección de Trabajo, se centra en la búsqueda de la economía sumergida o en las irregularidades que puedan cometer las empresas en materia de contratos a tiempo parcial, falta de alta en seguridad social o la no inclusión de la totalidad de las retribuciones que pueda percibir el trabajador. Queremos reiterarles que debéis llevar en los centros de trabajo, sobre todo, el control riguroso del registro de jornada, cuando los contratos están suscritos a tiempo parcial y que el trabajador afectado firme dicho control diariamente. * Bonificaciones Autonomos * El Senado aprueba definitivamente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Se prorroga la aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Igualmente se permite la compatibilizacion de la pretacio pro desempleo y el desarrollo de una actividad económica como autónomo. Página 2 de 5
* Entra en vigor el Real Decreto que desarrolla el sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social Conocido como Sistema CRETA* Mediante el presente informarles que, ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. Basicamente contempla la facturación o liquidación en modo directo y telemático al empresario las cuotas de los trabajadores por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contendrán un cálculo individualizado para cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta. Se le exigirá a la empresa, la comunicación del Convenio Colectivo que se le aplica a sus trabajadores, en función de la actividad o actividades económica que desarrolle. * Otras modificaciones en Materia de Cotizacion Comunicación de bajas y variaciones ante la TGSS * Se reduce el plazo de comunicación de las bajas y de las variaciones de datos de 6 a 3 días naturales desde la fecha en que se produzcan. Igualmente desaparece la posibilidad excepcional de comunicar el alta con anterioridad al inicio de la actividad mediante telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles. Si la TGSS no puede llevar a cabo la liquidación por insuficiencia de datos o por no resultar conformes con la normativa, informará en plazo máximo de 48 horas a la empresa sobre la causa, y esta la deberá solventar siendo el plazo máximo el penúltimo día del plazo reglamentario para el ingreso. En el caso de que la TGSS no pueda liquidar las cuotas en plazo, será de aplicación el recargo del 20%, salvo error imputable a la Administración. Se establece la obligación de conservar los documentos relativos a la inscripción afiliación, y las altas y las bajas y variaciones de datos de los trabajadores durante 4 años, así como el plazo de prescripción de 4 años para las devoluciones de cuotas por ingresos indebidos. La comunicación a los interesados, si el domicilio es desconocido o no se ha podido practicar, de un anuncio publicado en el BOE. Desaparece la obligación de comunicar mediante su publicación en los boletines provinciales correspondientes. Página 3 de 5
* Nueva prórroga del Programa PREPARA: del 16 de agosto de 2015 al 15 de febrero de 2016 La Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, con efectos desde el día 16 de agosto del presente año, prorroga hasta el 15 de febrero de 2016 la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA. La Resolución se aplicarán a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de agosto de 2015 y 15 de febrero de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la LGSS, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. * Publicada la ampliación de la condición legal de familia numerosa El pasado mes de Julio se publicó en el BOE, la Ley de Infancia que regula la condición de familia numerosa, en concreto, la extensión del título hasta que el menor de los hijos cumpla la edad legal establecida, es decir, hasta los 21 años de edad. Se trata de una importante modificación de la Ley de Familias Numerosas. Se ha introducido en la misma una disposición que garantiza a las familias que hayan perdido el título entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor de la ley que puedan acceder a las bonificaciones en el ámbito educativo. * Sentencias Laborales Jubilación. Responsabilidad empresarial por infracotización. Aunque el abono de cuotas de un determinado periodo haya prescrito, y la empresa, lícitamente, opte por acogerse a su facultad de exonerarse del pago, no por ello queda exenta de responsabilidad en las diferencias que pudieran generarse en las prestaciones económicas de Seguridad Social que, a partir de entonces, pudiera causar el trabajador. Esta circunstancia no exime al INSS de su deber de anticipar al demandante el abono de dichas diferencias. No existiría la responsabilidad mencionada cuando el incumplimiento del deber de cotizar adecuadamente esté justificado por una actuación de los propios organismos de la Seguridad Social u otra causa legítima, reveladora de una actuación empresarial de buena fe, inducida a error por la propia TGSS sobre su deber de cotización. Página 4 de 5
La protección por desempleo. Determinación del porcentaje de parcialidad aplicable a las cuantías mínima y máxima de la prestación contributiva cuando la última relación laboral fue a tiempo parcial, existiendo otra anterior a tiempo completo. Bajo la redacción del artículo 211.3 de la LGSS anterior al RDL 20/2012, el porcentaje de parcialidad ha de calcularse atendiendo al tipo de jornada (parcial, completa) existente durante todo el tiempo tomado en cuenta para determinar la prestación (seis años) y no solo el más específico (seis meses) que determina el importe de la base reguladora. Al existir en el periodo cotizado que sirve para calcular la prestación días trabajados a tiempo completo y a tiempo parcial, deben computarse todos y utilizar la proporción como coeficiente que determinará la cantidad que cobrará el beneficiario. (STS, Sala de lo Social, de 20 de mayo de 2015, rec. núm. 2382/2014). Nuestra marca. vuestra garantia Página 5 de 5