FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA. RESOLUCIÓN No. 93 DEL 7 DE MARZO DE 2013



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Transcripción:

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA RESOLUCIÓN No. 93 DEL 7 DE MARZO DE 2013 Por la cual se acepta la oferta presentada por STRATEGY LTDA, con NIT 830053792-3 dentro del proceso de selección mínima cuantía No. 26- ESDEGUE-2013 cuyo objeto es SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE PENDONES INSTITUCIONALES DE DIFERENTES TAMAÑOS QUE PROYECTEN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA EL JEFE DE LA JEFATURA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Quién actúa en su carácter de ORDENADOR DEL GASTO (D), debidamente facultado para celebrar contratos conforme a lo previsto en el artículo 40 de ley 80 de 1993, numerales 5 y 6 del artículo 2 de la ley 1150 del 2007 adicionados por los artículos 274 de la ley 1450 de 2011 y 94 de la ley 1474 de 2011 y artículos 3.5.5 del Decreto 734 de 2012 reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Resolución Ministerial de delegación No. 01 del 2 de enero de 2012 modificada parcialmente por la Resolución No. 3467 del cuatro (04) de junio de 2012 y Orden Semanal No. 001 del Cuatro (04) de Enero de 2013, expedida por el Director de la Escuela Superior de Guerra y C O N S I D E R A N D O: Que mediante Invitación pública No. 026-ESDEGUE-2013 se dio inicio al proceso de mínima cuantía cuyo objeto es: SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE PENDONES INSTITUCIONALES DE DIFERENTES TAMAÑOS QUE PROYECTEN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA. Que de acuerdo con los estudios previos adelantados por la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA, se definió como presupuesto oficial para atender la presente contratación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($3 497.250) Incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA.) y demás impuestos que se generen, amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 8713 del 20 de febrero de 2013, expedido por el responsable del área presupuestal de la ESDEGUE.

Que de conformidad con lo señalado en la ley 1474 de 2011 y su decreto reglamentario 734 de 2012, la Escuela Superior de Guerra procedió a publicar en el Portal único de Contratación la invitación pública el día 22 de febrero de 2013. Que dentro del término, el día 25 de febrero de 2013, a las 5:12 p.m. se publicó en el SECOP www.contratos.gov.co la Adenda No. 1, así: 2

3

Que dentro del término se presentaron observaciones, las cuales fueron resueltas y publicadas mediante dos formularios de preguntas y respuestas y la Adenda No. 2 así: ADENDA No. 2 4

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PRIMER FORMULARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS 7

8

SEGUNDO FORMULARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS 9

10

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Que dentro del término de recepción de propuestas, se presentaron los siguientes oferentes: No. OFERENTE VALOR OFERTA 1 SIGN LINE PUBLICIDAD LTDA $2 175.812 12

2 P.A.D SERVICIOS LTDA. $2 202.040 3 INVERSIONES MAT S S.A.S $2 076.400 4 RASGO & COLOR SAS $2 430.200 5 CRISALIDA SOLUCIONES GRAFICAS S.A.S $2 005.292 6 TARGUM PUBLICIDAD $2 813.000 7 MATIZ GRAN FORMATO SAS $1 730.720 8 BUENOS Y CREATIVOS S.A.S. $2 505.600 9 CARPAS MIAMI $2 360.000 10 SOLUCIONES H&S $1 041.250 11 STRATEGY LTDA $1 286.324 12 FREDY YESID JIMEZ MORA $2 191.900 13 ABASTECIENDO HOY S.A.S. $1 542.568 14 ALTAVISTA MEDIA GROUP LTDA $2 507.920 15 PUBLIDRUGS LTDA $1 740.000 16 ANDREA PAOLA GUTIERREZ MONROY $1 698.081 17 C&P LICITACIONESY CONSULTORIA S.A.S $1 770.694 Que conforme al Decreto 734 de 2012, la verificación de los requisitos habilitantes se realizó al proponente SOLUCIONES H&S., por ser el oferente con la menor oferta, el cual en la evaluación jurídica fue RECHAZADA su oferta de acuerdo a lo determinado en la invitación pública en las causales de rechazo así: 5. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS O DE LA DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO. 5. Es causal de rechazo la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la propuesta. (De acuerdo al inciso final del artículo 5.1.7.1 del Decreto 734 de 2012). Que conforme al Decreto 734 de 2012, la verificación de los requisitos habilitantes se realizó al proponente STRATEGY LTDA., por ser el oferente que presentó la oferta cuyo valor de la propuesta ocupó el segundo lugar. Que conforme al contenido del Capítulo Cuarto de la invitación pública los requisitos habilitantes son la capacidad jurídica, experiencia mínima y requisitos técnicos y luego de verificar exclusivamente los requisitos habilitadores del STRATEGY LTDA., se concluyó que la oferente cumplió con la totalidad de los requisitos habilitantes, conforme a los informes de verificación publicados en la página www.contratos.gov.co y soportes físicos archivados en el expediente contractual, y además el precio presentado se ajusta al presupuesto estimado por la entidad. Que atendiendo lo dispuesto en el Articulo 3.5.4 del Decreto 734 de 2012, la entidad adjudicará el contrato al oferente STRATEGY LTDA, con NIT 830053792-3 quien presentó oferta con todos los requerimientos contenidos en la invitación pública y quien cumplió con todos los requisitos habilitantes exigidos, por ende, la presente comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. Por tal motivo la presente aceptación indica el valor del contrato, forma de pago, plazos y obligaciones a cargo del contratista y la entidad, garantías, multas, sanciones plazo para la liquidación y demás datos de contacto de la entidad, del contratista y el supervisor designado. 13

Que en merito de lo anterior, el señor Coronel HILMER JAIR VALERO DÍAZ, en su condición de Ordenador del Gasto delegado del Ministerio de Defensa RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 26- ESDEGUE-2013 cuyo objeto es: SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE PENDONES INSTITUCIONALES DE DIFERENTES TAMAÑOS QUE PROYECTEN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA a: TIPO DE CONTRATO SERVICIOS CONTRATISTA STRATEGY LTDA. NIT 830053792-3 REPRESENTANTE LEGAL ROBERTO GRANADOS CATAÑO CC 79 644061 DIRECCIÓN Calle 25B No. 40-73 TELÉFONO 3350778 CUENTA BANCARIA Cuenta Corriente No 247-026224-03 de BANCOLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuéstales, el valor total del presente contrato asciende a la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1 286.324) M/CTE Incluido impuestos. ARTÍCULO TERCERO: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El valor total por la SERVICIO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE PENDONES INSTITUCIONALES DE DIFERENTES TAMAÑOS QUE PROYECTEN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA se cancelará en UN (1) pago a cargo del PAC del mes de MAYO de 2013, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva factura, CUPO PAC, orden pago SIIF y llevados a cabo los demás trámites administrativo de ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se efectuarán mediante consignación a la Cuenta Corriente No. 247-026224-03 de BANCOLOMBIA o en otro banco o cuenta que el Contratista designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias, por medio de aviso escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, previa entrega de la certificación bancaria, No obstante, en caso de agotarse el presupuesto antes del mes mencionado, se pagará la obligación dentro del mes siguiente al cual se agote el presupuesto. PARAGRAFO SEGUNDO: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensaciones de ninguna naturaleza. 14

PARAGRAFO TERCERO: El pago del presente compromiso está sujeto a la disponibilidad y situación de los Recursos por parte del Tesoro Nacional. ARTÍCULO CUARTO: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del presente contrato se cancelará según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 8713 del veinte (20) de febrero de 2013: Unidad Ejecutora 150102-001 Tipo Gasto A, CTA 2, SUBC 0, OBJEG 4, ORD 7, SUBORD 6, REC 10 por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1 286.324) M/CTE. Incluido el Impuesto al Consumo, por el rubro OTROS GASTOS POR IMPRESOS Y PUBLICACIONES, de la Vigencia Fiscal de 2013. ARTÍCULO QUINTO: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del contrato será de 30 días hábiles contados a partir de su perfeccionamiento, previa expedición de registro presupuestal y aprobación de garantías. ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados desde la fecha de terminación del contrato. ARTÍCULO SÉPTIMO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Las partes acuerdan como lugar de cumplimiento del mismo las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra ubicada en la Carrera 11 No 102-50 de la ciudad de Bogotá, D.C Oficina de Relaciones Públicas y Publicaciones. No obstante, ante la necesidad del servicio, las partes acuerdan de manera libre y voluntaria que la prestación de los servicios objeto del presente contrato podrá ser ejecutado en ciudades y/o sitios diferentes al lugar principal de ejecución, sin que ello constituya modificación alguna a las condiciones inicialmente pactadas ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista: OBLIGACIONES GENERALES En general, son obligaciones del CONTRATISTA: 1 Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución contractual evitando dilaciones y entrabamientos que afecten el debido desarrollo. 2. Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este acto. 3. Mantener informado al supervisor de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato. 4. Presentar oportunamente la factura correspondiente adjuntando el certificado de pago de Aportes Parafiscales y Seguridad Social en salud y pensiones, en los términos y porcentajes establecidos en la ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 5. Constituir la garantía de cumplimiento. 6. Guardar confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que por razón de este contrato llegue a conocer. 7. Atender los requerimientos efectuados directamente por el contratante o por conducto del supervisor. 8. Cumplir con el cronograma de actividades acordado con el supervisor del contrato. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Son obligaciones específicas del CONTRATISTA: 1. así: 1.- Prestar el servicio de conformidad con las condiciones técnicas señaladas en el anexo 1. 2.- Realizar el diseño, impresión y entrega de los pendones requeridos por la Escuela Superior de Guerra a través de la Oficina de Relaciones Públicas y Publicaciones 15

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD 1 2 3 4 5 DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDÓN TAMAÑO 2X1.20 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDÓN TAMAÑO 0,85 X 2,20 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDÓN TAMAÑO 0,70X1 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDON TAMAÑO 1x1,50 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDON TAMAÑO 0.60 X 1.50 MT, SOBRE BANNER, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA VALOR UNITARIO VALOR IVA VALOR UNITARIO + IVA VALOR TOTAL PENDÓN 8 $ 43.800,00 $ 7.008,00 $ 50.808,00 $ 406.464,00 PENDÓN 5 $ 46.500,00 $ 7.440,00 $ 53.940,00 $ 269.700,00 PENDÓN 5 $ 34.000,00 $ 5.440,00 $ 39.440,00 $ 197.200,00 PENDÓN 4 $ 48.000,00 $ 7.680,00 $ 55.680,00 $ 222.720,00 PENDÓN 4 $ 41.000,00 $ 6.560,00 $ 47.560,00 $ 190.240,00 TOTAL OFERTA $ 1.286.324 ARTÍCULO NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- 1) Pagar al Contratista los compromisos adquiridos en la forma pactada con sujeción a las disponibilidades presupuestales previstas para el efecto.2) Recibir a satisfacción el objeto contratado, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato. ARTÍCULO DÉCIMO: GARANTÍA ÚNICA A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la expedición del correspondiente registro presupuestal, EL CONTRATISTA constituirá una garantía única a favor de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES - ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA, en una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos: a.cumplimiento del contrato: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación. b. Calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cauro (4) meses más para su liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía única, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. 16

PARÁGRAFO CUARTO: El contratista se obliga para con el CONTRATANTE a mantener vigente la garantía única hasta la liquidación del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el decreto 734 de 2012 y debe ser aprobada por el CONTRATANTE. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato estará a cargo del S1. ARMANDO GOMEZ CABEZA de Mercadeo y Publicidad de la Oficina de Relaciones Públicas y Publicaciones de la Escuela Superior de Guerra o quien haga sus veces, quien tendrá el derecho de supervisar el desarrollo y ejecución del contrato, lo que le permitirá acceder sí así lo desea, en cualquier momento a las instalaciones físicas en las que se lleven a cabo las diferentes fases del contrato, y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a cargo del CONTRATANTE un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el mismo con la firma del presente contrato, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley. El CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el CONTRATANTE o su designado accedan a la información del CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control. EL SUPERVISOR ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden directamente y tendrá las siguientes facultades básicas: 1.) Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA está obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera. 2.) Verificar directamente que el CONTRATISTA cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido, y requerir al CONTRATISTA para que corrija los incumplimientos. 3.) Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en este contrato, las labores desarrolladas, verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el CONTRATANTE considere pertinentes, las condiciones de ejecución del contrato, y verificar que su resultado se adecue a los términos del presente contrato. 4.) En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas. 5.) El CONTRATANTE no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas; sin embargo, como el CONTRATISTA deberá adelantar actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer, bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del CONTRATANTE la información que le requiera. 6) Rendir informes mensuales sobre la ejecución del contrato. 7) Recibir a satisfacción el objeto del contrato. 8) En general, vigilar y controlar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato. 8) Y tendrá las siguientes facultades en particular: a.) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista el cronograma de actividades del contrato; b) Elaborar y suscribir las actas de recibo parcial y/o total de los servicios c.) Rechazar el servicio cuando no cumpla las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato. d.) Verificar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato; e.) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. g.) Atender y resolver en coordinación con el con CONTRATANTE todas las consultas sobre omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en los aspectos técnicas, descritos en las normas especificaciones técnicas. h.) Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993; i.) Elaborar y suscribir el acta de liquidación 17

del contrato cuando a ello hubiere lugar. j). Verificar que las garantías que amparan el cumplimiento total del contrato, se encuentren vigentes e informar en su oportunidad al CONTRATANTE sobre los inconvenientes presentados. k) Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato. L) Las contenidas dentro de la Resolución No. 6342 de 2012 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y la Resolución No. 003 del 09 de enero de 2013 emitida por la Jefatura Administrativa Escuela Superior de Guerra. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INDEMNIDAD- De conformidad con el Decreto 734 de 2012 artículo 5.1.6, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, no es responsable por actos de incumplimiento de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el CONTRATISTA que llegare a celebrar y ejecutar el contrato, como tampoco de los actos o incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan del CONTRATISTA. La relación contractual será exclusiva del contratista y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley. El CONTRATISTA, garantiza mantener indemne al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, frente a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos y/o de aquellos. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SANCIONES: Previa aplicación del precepto Constitucional del Debido Proceso citado en la Cláusula DECIMA SEGUNDA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO con la acreditación de las pruebas correspondientes, podrá aplicar las siguientes sanciones: a. MULTAS. - En caso de mora, incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que se puedan evidenciar, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO mediante acto administrativo motivado, le impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor corresponderá al 0.5% del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario, al cabo de los cuales MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA podrá optar por declarar la caducidad del mismo. El incumplimiento de las obligaciones del contrato se presentará por la ausencia o demora en el suministro de bienes, o en la prestación de los servicios contratados, como en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a 18

cargo de EL CONTRATISTA. b. MULTA POR LA MORA EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, cualquiera de las garantías y/o alguno de los requisitos de legalización, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA mediante acto administrativo motivado, le impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor corresponderá al 0.5% del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA podrá optar por declarar la caducidad del mismo. c. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.- En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o Parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA, ICBF), el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO impondrá al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la obligación. d. PENAL PECUNIARIA.- La Entidad podrá imponer al contratista, mediante resolución motivada, previo cumplimiento de lo normado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, concordante con el artículo 5.1.13 del decreto 734 de 2012, multas diarias sucesivas equivalentes al uno por mil (1/1000), del valor total del contrato, hasta completar el diez por ciento (10%) del mismo por mora o incumplimientos parciales o finales según sea el caso. Las multas tienen por objeto compeler a EL CONTRATISTA para que cumpla las obligaciones que ha contraído por medio de este contrato. En consecuencia, la imposición de estas multas no libera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir a cabalidad el contrato. Las multas serán impuestas por LA ENTIDAD. EL CONTRATISTA deberá pagar su valor con anterioridad a cualquier pago que LA ENTIDAD autorice hacerle luego de establecida la multa o éste descontará su valor en el pago siguiente. En caso de incumplimiento total del Contrato, el CONTRATISTA pagará a la Entidad el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de las comisiones proyectadas, lo cual será exigido al garante a título de pena pecuniaria. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que le corresponden a la Entidad, para el cobro de los valores totales por perjuicios ocasionados. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere o de las garantías constituidas. Este valor ingresará al Tesoro Nacional a favor de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO.- LEGALIDAD DE LA SANCIÓN.- Las sanciones pactadas en el presente contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, con respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO.- PUBLICIDAD DE LA SANCIÓN.- El MINISTERIO, una vez en firme la sanción, se publicará en el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación. Las anteriores publicaciones se harán de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto Ley 0019 de 2012. PARAGRAFO TERCERO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez se termine la audiencia en la que se impone la sanción, a través de resolución motivada que se entenderá notificada y ejecutoriada en dicho acto público, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su 19

pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme el respectivo acto administrativo, podrá ejecutarse la garantía contractual o tomarse del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. ARTÍCULO DECIMO SEXTO. -DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. En todo caso, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la atestación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al contratista de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. Por tanto el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, en el proceso sancionatorio aplicará el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista devolverá al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los productos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del Contratista, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato en todo o en arte a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito por MINISTERIO DE DEFENSA 20

NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, no quedando este obligado a dar las razones que le asistan para negarlo ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las diferencias que surjan en el desarrollo de éste contrato, se solucionarán a través de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, o por conciliación amigable con posición y transacción de acuerdo con las normas vigentes. ARTÍCULO VIGESIMO. OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a no suministrar información que obtenga o conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato; así como sobre los lugares a los cuales tenga acceso con ocasión de su desarrollo. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de registro presupuestal, para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y suscripción del acta de inicio. ARTÍCULO VIGÉSIMA CUARTO.- DOCUMENTOS: Entre otros los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 8713 del veinte (20) de enero de 2013 2) Estudio Previo. 3) Invitación Pública No. 26-2013 4) Documentos jurídicos del Representante Legal contratista. ARTÍCULO VIGÉSIMA QUINTO: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual las siguientes direcciones: CONTRATANTE: Carrera 11 Nº 102-50, teléfono. 620-4066 de la ciudad de Bogotá, CONTRATISTA: Calle 25B No. 40-73 Bogotá Teléfono: 3350778. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la notificación al adjudicatario se hará conforme a las normas vigentes. 21

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: CONTRA LA PRESENTE resolución NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN LA VÍA GUBERNATIVA. Dada en Bogotá, al séptimo (7) día del mes de marzo de 2013. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Coronel HILMER JAIR VALERO DIAZ Jefe Departamento Administrativo ESDEGUE - Ordenador del Gasto (D) CC No. 91 253.609 de Bucaramanga Proyectó: PD05. Luz Mery Cañón Revisó: Andrea Pineda Rodríguez Asesora Jurídica Dpto. Administrativo ESDEGUE 22

CONDICIONES DEL SERVICIO ANEXO 1 El servicio de entregará en las siguientes instalaciones así: SEDE ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA EDIFICIO ADMINISTRATIVO - OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PUBLICACIONES DIRECCIÓN Carrera 11 No. 102-50 ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD 1 2 3 4 5 DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDÓN TAMAÑO 2X1.20 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDÓN TAMAÑO 0,85 X 2,20 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDÓN TAMAÑO 0,70X1 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDON TAMAÑO 1x1,50 MT, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA DISEÑO E IMPRESIÓN DE UN PENDON TAMAÑO 0.60 X 1.50 MT, SOBRE BANNER, IMPRESIÓN DIGITAL EN BANNER DE 13 ONZAS, 4X0 TINTAS, FINALIZADO CON TUBOS Y CORDÓN ARTISEDA PENDÓN 8 PENDÓN 5 PENDÓN 5 PENDÓN 4 PENDÓN 4 Coronel HILMER JAIR VALERO DIAZ Jefe Departamento Administrativo ESDEGUE - Ordenador del Gasto (D) CC No. 91 253.609 de Bucaramanga Proyectó: PD05. Luz Mery Cañón Revisó: Andrea Pineda Rodríguez Asesora Jurídica Dpto. Administrativo ESDEGUE 23