Informe sobre riesgo de inundación de los terrenos comprendidos en el Plan Especial del Sistema General SGIT- BM.2 «Parque de Arraijanal» en Málaga

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C/ Marqués de Leganés 12-28004 Madrid Teléfono: 915 31 27 39 Fax: 915 31 26 11 agua@ecologistasenaccion.org www.ecologistasenaccion.org/agua Informe sobre riesgo de inundación de los terrenos comprendidos en el Plan Especial del Sistema General SGIT- BM.2 «Parque de Arraijanal» en Málaga Beatriz Martín Castro (Doctora en Ciencia Biológicas y profesora de la Universidad Alfonso X el Sabio) y Raúl Urquiaga Cela (Miembro del Área de Aguas de Ecologistas en Acción) 1. Introducción Arraijanal es una parcela de unas 54 hectáreas de propiedad municipal ubicada en Málaga. La finca se sitúa entre la urbanización de Guadalmar, la playa de Arraijanal, el campo de golf de Guadalmar y la autovía MA- 20. Se trata del último trozo de costa en el municipio de Málaga que se encuentra sin urbanizar, lo que le convierte en un espacio único y singular en el conjunto del entramado urbanístico de la capital y su costa. Su valor ambiental y arqueológico es muy alto. A medio kilómetro al este se encuentra el Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce, espacio protegido en el que se han censado más de 260 especies de aves. Arraijanal tiene una gran importancia funcional para el Paraje Natural ya que son muchas especies protegidas (aves, anfibios, invertebrados...) las que lo utilizan como lugar de campeo, cría y descanso. Asimismo se han identificado 6 Hábitats de Interés Comunitario, 3 de ellos prioritarios para Andalucía. Se trata de comunidades vegetales adaptadas a vivir en suelos con características muy particulares por ser muy arenosos y pobres, por sus condiciones de sequedad y/o humedad y/o por su salinidad. Desde el punto de vista del patrimonio histórico-artístico, la zona cuenta con importantes yacimientos de edad romana. Se han documentado una serie de villas costeras, separadas por apenas unas decenas de metros, que estarían dedicadas a las industrias relacionadas con la pesca, y junto a ellas varias necrópolis. Este patrimonio natural y arqueológico se encuentra actualmente amenazado por el proyecto Parque de Arraijanal, promovido por el Ayuntamiento de Málaga. Actualmente se están iniciando las obras del equipamiento deportivo previsto, es decir, de la ciudad deportiva que la Fundación del Málaga CF pretende realizar en la zona. El Ayuntamiento de Málaga ha cedido de forma gratuita a esta entidad privada, durante 75 años, este espacio para la construcción de varios campos de fútbol, instalaciones deportivas y residenciales de titularidad privada. Todo el centro deportivo pondrá en peligro parte del patrimonio natural e histórico reseñado. Ante la amenaza urgente de este espacio natural, los autores de este informe han podido comprobar que el proyecto representa un riesgo evidente para las personas y los bienes en cuanto parte de las instalaciones deportivas y la mayor parte de la finca, se encuentran en terrenos inundables. Por ello, buena parte del proyecto no se adecúa a la distinta normativa urbanística y de aguas. El objeto de este informe es constatar las irregularidades urbanísticas cometidas en el Plan Especial Parque Arraijanal desde el punto de vista de riesgos y daños por inundaciones.

2. Antecedentes El 3 de marzo de 2015, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), publicó la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de enero de 2015, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2 «Parque de Arraijanal» en Málaga. Esta orden daba luz verde al proyecto urbanístico planeado por el Ayuntamiento de Málaga para construir en Arraijanal un complejo deportivo, un parque y un centro arqueológico. El 6 de agosto del mismo año, es publicada a su vez en el BOJA la Orden de 31 de julio de 2016, en la que se publica la normativa urbanística de dicho Plan Especial. El proyecto del Parque de Arraijanal se desarrolla en unas 50 ha (500,889,82 m2), de las cuales 37,5 ha corresponden a zona de parque público, 10,8 ha a equipamiento deportivo, 0,44 ha a centros de atención e interpretación arqueológica y el resto a aparcamientos, red viaria y servicio técnico. El equipamiento deportivo estará compuesto por varios campos de fútbol, así como instalaciones de ámbito deportivo, hostelero y residencial. Imagen 1. Plano de los distintos elementos del Plan Especial del Parque del Arraijanal. Fuente: Orden 31 de julio de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3.Riesgo de inundación de Parque de Arraijanal En el desarrollo de las normativas estatales y autonómicas de aguas, tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama), han establecido y cartografiado las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación, Mapas de Peligrosidad de Inundación y Mapas de Riesgo de Inundación, señalando los posibles daños potenciales para la población, actividades económicas y el medio ambiente. Igualmente se nan diferenciado distintos periodos de concurrencia probalistíca (periodo de retorno) de 10 años, de 50 años, de 100 años o de 500 años, para los episodios de inundaciones. En el denominado Parque de Arraijanal hemos encontrado que está en las siguientes situaciones respecto a su inundación: Zona inundable con probabilidad media (periodo de retorno de 100 años) y baja (P.R. 500 años). Zona inundable de origen marítimo con riesgo para la población (periodo de retorno de 100 años). Zona de riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años. A continuación se muestran los mapas de inundación y riesgos de inundación para distintos periodos de retorno obtenidos de los servicios cartográficos de la Junta de Andalucía o del Mapama, dibujando en el mapa el área aproximada en la que se situarían los límites de todo el proyecto de Parque de Arraijanal y del centro deportivo. Imagen 2. Afección de la Zona inundable con probabilidad media (periodo de retorno de 100 años) (en amarillo). En amarillo los límites de toda la finca; en azul, los límites de la zona deportiva. Recreación a través del visor del Servicio de información cartográfica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En la imagen se aprecia como parte de las instalaciones deportivas (márgenes azules) se encontrarían en zona inundable en el periodo de retorno de 100 años, según el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama). El mapa del periodo de 500 años del servicio cartográfico del Mapama es muestra el mismo área que el de 100 años. Imagen 3. Afección de la Zona inundable de origen marítimo con riesgo para la población (periodo de retorno de 100 años) al Parque de Raijanal (zona naranja). En amarillo los límites de toda la finca; en rosa, los límites de la zona deportiva. Recreación a través del visor del Servicio de información cartográfica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En la imagen del servicio cartográfico del Mapama se aprecia cómo parte de la parcela del Plan Especial del Parque del Arraijanal se encuentra en zona de inundación con riesgo para la población.

Imagen 4. Afección de la zona de riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años al Parque de Arraijanal (en azul). En amarillo los límites de toda la finca; en rosa, los límites de la zona deportiva. Modificado a partir del visor del Servicio de Información Geográfica de la Junta de Andalucía. El mapa de la Junta de Andalucía muestra que la zona de riesgo para el periodo de 500 años afectaría a una amplia zona de la finca, así como a buena parte de la instalación deportiva. 4. Adecuación a la normativa del Plan Especial del Parque de Arraijanal La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 46.1, establece que pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que en el Plan General de Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por: (...) i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales. Como hemos visto más arriba buena parte de la finca incluida en el Plan Parcial del Parque del Arraijanal se encontraría en zona de riesgo de inundación, tanto para el periodo de 500 años por influencia fluvial (según el mapa de riesgos de inundación de la Junta de Andalucía) como para el periodo de 100 años por influencia marina (según el mapa de riesgos de inundación del Mapama). Por tanto estos terrenos deberían estar clasificados en el PGOU de Málaga como suelos no urbanizables y, de esta forma, resultar incompatible buena parte de las actuaciones proyectadas en el Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2 «Parque de Arraijanal». El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en su artículo 14 bis, establece las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable: Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los

usos del suelo en la zona inundable: Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. A efectos de lo que se considera suelo rural el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 21, establece que está en la situación de suelo rural el suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización. Conforme al Texto refundido de la Ley del Suelo, el suelo donde se ubica el Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2 «Parque de Arraijanal» debe ser considerado suelo rural ya que todavía no se ha dado término a la correspondiente actuación de urbanización. Por tanto, es de aplicación el citado artículo de 14bis del Real Decreto del Dominio Público Hidráulico. De esta forma, para garantizar la seguridad de las personas y bienes, no podrían desarrollarse buena parte de las instalaciones deportivas, aparcamientos, edificios del centro de interpretación arqueológica y edifición de recepción de visitantes, al estar dentro de las zonas inundables del periodo de retorno de 100 y de 500 años, recogidas tanto en los mapas de riesgo de inundación del Mapama como de la Junta de Andalucía. - Por otro lado, el mismo artículo 14bis del Real Decreto 849/1986, establece una serie de excepciones para aquellos casos en los que no sea posible ser realizadas dichas edificaciones fuera de zona inundable: a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones. b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Para el caso del punto a) los usos residenciales previstos en el Plan Especial solo podrían estar ubicados fuera de la zona inundable del periodo de retorno de 500 años. Sin embargo, no procede la excepción en atención al punto b), ya que son unas instalaciones que están asociadas a los equipamientos deportivos. Este punto, deja claro, taxativamente, la obligación de evitar que los centros deportivos se sitúen fuera de las zonas inundables, tengan el carácter que tengan. Por tanto, en lo que respecta a las edificaciones previstas en este Plan Especial, están vinculadas al centro deportivo y, por tanto, afectadas por la limitación impuesta en el punto b). Por tanto, ni aún con la excepción de que la zona deportiva no pudiese ser hecha fuera de la zona

inundable, esta quedaría imposibilitada de realizarse en función de lo previsto en el punto b) del Artículo 41bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. Conclusiones 1. La finca en la que quiere desarrollarse el Plan Especial del Parque de Arraijanal se sitúa en zonas inundables dentro del periodo de retorno de 100 y 500 años. Para el periodo de retorno de 100 años de inundaciones de origen marino, se sitúa en una buena parte en zona con riesgo para la población. Asimismo, para el periodo de retorno de 500 años, aproximadamente 2/3 del terreno estarían en zona de riesgo por inundación. 2. Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los suelos ocupados por el Plan Especial no podrían tener la calificación de urbanizables, teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 46.1.i), ya que tienen riesgos ciertos de sufrir inundaciones. 3. Según las limitaciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 14 bis, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, no podrían desarrollarse buena parte de las instalaciones deportivas, aparcamientos, edificios del centro de interpretación arqueológica y edificio de recepción de visitantes, al estar dentro de las zonas inundables del periodo de retorno de 100 y de 500 años. 4. Pretender establecer un centro deportivo destinado a escuela de fútbol o cualquier otro uso asociado es una tremenda temeridad y una irresponsabilidad grave. Existe un riesgo evidente, demostrado en los mapas de riesgo del Mapama y de la Junta de Andalucía, tanto para la población como para los bienes que debe ser atendido bajo el principio de precaución. Además, la normativa expuesta incide en esta precaución por lo que, ya no estamos ante asuntos de orden ético, sino que representan una obligación para los promotores y Administraciones públicas que promueven o autorizan este proyecto. 5. Resulta por tanto incompatible la actuación urbanística pretendida en Arraijanal. El Plan Especial debería ser anulado en base a derecho y ser redactado otro proyecto en consonancia a los valores ambientales y arqueológicos, a su función ecológica, a su carácter de espacio único en el municipio de Málaga y a la seguridad de las personas antes los riesgos ciertos de inundación. Madrid, a 9 de abril de 2018