Cédula Informativa Septiembre Despotismo electoral?

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Transcripción:

Cédula Informativa Septiembre 2018 DRC a Despotismo electoral? La conformación del Poder Legislativo Federal, de acuerdo con el resultado de las elecciones, plantea retos que se harán presentes de forma continua por los próximos años y exige de los legisladores en funciones el ejercicio de virtudes respecto de las que se han mostrado ajenos en los últimos tiempos. La prudencia, sobre todo, a la que uno de los más relevantes filósofos (Tomás de Aquino) le atribuía el valor de ser la cuestión principal a propósito de la emisión de leyes, deberá ser puesta en acción para evitar el desbordamiento en el ejercicio del poder. Que los electores hayan conferido una mayoría incontrastable no debe ser razón suficiente para imponer decisiones por encima de toda discusión, sin escuchar siquiera las posiciones de la minoría fragmentada, representada en el propio Congreso. Tener la facultad de hacer cambios constitucionales no ha de implicar hacerlos más allá de la exigencia de imprimir la nueva orientación que trae consigo el cumplimiento de los programas de gobierno; propiciar su cumplimiento, por otra parte, esa ha de ser la función de los cambios legislativos. Todo debe ser el resultado del diálogo y el contraste de ideas, del análisis puntual sobre las cuestiones específicas respecto de las cuales se habrán de emitir las normas que las regulen. Hace más de dos siglos, cuando fueron aprobadas las primeras declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano, una de las motivaciones que se hicieron presentes para ello fue la de tener instrumentos para frenar el posible despotismo electoral. Que haya instituciones sólidas que impidan el atropello hacia los gobernados por quienes circunstancialmente detentan el poder y pueden ser desplazados en otra elección, lo que también exige una mayor participación por parte de los ciudadanos, por ser quienes podrían padecer los embates. Aunque hasta ahora el proceso de transición ha sido terso, debemos estar alertas para que no se haga presente ese despotismo electoral o, de ser el caso, se combata con oportunidad por las vías institucionales que, esperamos, sean lo suficientemente sólidas para dar respuestas adecuadas. A t e n t a m e n t e Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.

VENCIMIENTO DE DICTÁMENES DEL SEGURO SOCIAL En caso de haber presentado avisos para dictaminar cuotas de Seguro Social del ejercicio 2017, el pasado 30 de abril del año en curso, recomendamos tener presente que de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece como plazo máximo el 30 de septiembre del año en curso, para entregar el dictamen en materia de Seguro Social, por este ejercicio recorriéndose al 1 de octubre de 2018 por haber caído en día inhábil. A partir de 2018, el dictamen del IMSS, se presentará a través de la nueva plataforma SIDEIMSS (Sistema de Dictamen Electrónico), con base al acuerdo SA2.HCT.280617/149.P.DIR, publicado por el IMSS el 13 de julio de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se emiten las cédulas para la formulación del dictamen por CPA y las Reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS), que deberá contener registro de los datos del patrón a dictaminar; los anexos de información patronal; atestiguamientos; cédulas de dictamen; balanza de comprobación; pagos y movimientos afiliatorios (dependiendo del resultado de su revisión), y la opinión emitida por el contador público autorizado por este Instituto. VENCIMIENTO DE DICTAMEN DE INFONAVIT Quienes hayan optado por dictaminarse en materia de obligaciones de INFONAVIT, y presentaron el aviso dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior de acuerdo al artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), deberán presentar el dictamen a más tardar el 30 de octubre del año en curso, con fundamento en lo señalado en el artículo 65 del RIPAEDI El dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y rendirse por el contador público autorizado dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen El dictamen deberá ser presentado en el área de Fiscalización de la delegación del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, con los siguientes documentos: I. Dos legajos de cada dictamen, entendiéndose que uno es para el Instituto y el otro(s) para el CPA o patrón. Cada legajo del dictamen debe contener como mínimo la siguiente información: 2

a) Carátula para presentar el dictamen en la delegación regional que corresponda (incluida en carpeta ZIP). b) Carta de presentación (formato DI-03 incluido en carpeta ZIP), debidamente firmada por el representante legal y por el contador público autorizado. c) Opinión debidamente firmada por el contador público autorizado (modelos de opinión incluida en carpeta ZIP). d) Anexo I debidamente firmado por el representante legal (incluido en carpeta ZIP). e) Anexo I Bis debidamente firmado por el representante legal (incluido en carpeta ZIP). f) Anexo II debidamente firmado por el representante legal (incluido en carpeta ZIP). g) Balanza de comprobación analítica en español, o con la traducción correspondiente, al menos al primer nivel por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con las prestaciones de los trabajadores. h) Fotocopia del aviso para dictaminar. Así como un dispositivo magnético (CD no regrabable con funda o sobre de papel, de cualquier densidad), el cual debe contener como mínimo los siguientes archivos: a) Carta de presentación y opinión firmadas, en formato PDF. b) Anexo I, Anexo I Bis, y Anexo II en formato Excel versión 97 o posteriores. c) Relación en Excel de los registros patronales cuando sean más de 10. d) Balanza de comprobación analítica en PDF y en Excel versión 97 o posteriores (traducida al español), que sirvió de base para integrar el Anexo I. El dispositivo magnético, rotulado a mano o con etiqueta, debe contener la siguiente información: Número de aviso de dictamen. Ejercicio dictaminado. Nombre y número del CPA. PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORÍA POR ENVIAR AL SAT REGLA 2.13.19 DE RMF PARA 2018, Y ARTÍCULO 57 RCFF, PARA QUIENES OPTARON POR EL DICTAMEN FISCAL DE 2017 El último párrafo del artículo 57 del RCFF establece que el Contador Público inscrito deberá entregar en los 30 días siguientes al envío del dictamen fiscal 2017, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente y en la regla 2.13.19 de la RMF 2018, se describe que se deben enviar los papeles de trabajo siguientes: 3

CÉDULA FRACCIÓN I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México (Artículo 5 LISR) CUFIN que establece LISR o cuenta de remesas de capital en II. establecimientos permanentes, cuando en el ejercicio existan Movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio. III. CUCA que establece LISR, cuando en el año haya movimientos distintos a su actualización. IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades (Artículo 10 LISR. Determinación de la utilidad distribuida gravable en caso de reducción de V. capital (Artículo 78 LISR) o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley. Acumulación de ingresos derivados de contratos de obra inmueble y por VI. operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto.(artículo 17 LISR) VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera (Artículo 8 LISR) Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, (Artículos 22, 23 y 28 XVII LISR) IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero (Artículo 28 XXVII LISR) Determinación de la deducción del artículo 30 LISR para contribuyentes que realicen obras de desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de X. lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Pérdidas fiscales, (Artículos 57 y 58 LISR), cuando en el año existan XI. movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio. XII. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, Artículo 191 LISR) Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de XIII. conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, Cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio. XIV. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. XV. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. Ventas e Ingresos del ejercicio. Enviar únicamente la cédula sumaria, con XVI. el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento del ejercicio. XVII. Enviar únicamente la cédula sumaria, con el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVIII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR. De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el resultado XIX. contable y fiscal para los efectos del ISR. APLICA NO APLICA Por lo anterior, es conveniente recordar que si enviaron sus dictámenes fiscales al SAT por Internet el pasado 31 de julio de 2017, el plazo para remitir los papeles de trabajo que aplique a cada empresa de las 19 fracciones descritas, vence el 11 de septiembre del año en curso. 4

IMSS PUBLICÓ FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SUBCONTRATACION LABORAL En el DOF de este 5 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde el 6 de septiembre de 2018. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS, tanto los contratistas como los beneficiarios de la subcontratación laboral deben comunicar trimestralmente mediante el aplicativo Autorización del contratista para consulta y declaraciones dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información sobre las partes contratantes y los contratos de prestación de servicios celebrados en el trimestre que corresponda. En ese sentido, las facilidades administrativas que autorizó el IMSS aplican en los términos siguientes: 1. Se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS, cuando utilice el aplicativo: Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones del SAT. 2. Esa misma obligación se entenderá por satisfecha cuando el beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, utilice el aplicativo: Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones, administrado por el SAT. No obstante, cabe señalar que las facilidades anteriores sólo son aplicables a los contratos que se encuentren registrados en el aplicativo: Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones. SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Con fundamento en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio del 2015, las disposiciones para la operación del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, las empresas deben hacer las publicaciones a que se refiere la Ley de General de Sociedades Mercantiles, a través de dicho sistema electrónico que establece la Secretaría de Economía, tales publicaciones corresponden a: 5

Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); I. Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); II. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); III. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); IV. Reducción del capital social (Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); V. Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema. La información respecto del sistema, publicaciones y consulta pueden encontrarse en la página https://psm.economia.gob.mx/psm/ CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS Las personas físicas y morales podrán consultar en la página del SAT la lista de contribuyentes incumplidos, la cual permite conocer el RFC, nombre, denominación o razón social que tienen adeudos fiscales firmes, exigibles, cancelados o cuentan con sentencia condenatoria por delito fiscal, para no caer en el supuesto que señala el artículo 69-B párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. INDICADORES FISCALES INPC de julio del 2018 132.991 TASA DE RECARGOS SEPTIEMBRE 2018 Pagos Extemporáneos 1.47% Por Prórroga 0.98% UDIS AL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 6.079195 Tipo de cambio del peso por un dólar de los E.E.U.U. (D.O.F. del 30 de agosto de 2018) para aplicarse cierre al 31 de agosto de 2018. 19.0659 6