REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ODONTOESTOMATOLOGICA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE A CORUÑA.



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Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ODONTOESTOMATOLOGICA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE A CORUÑA. EXPOSICION DE MOTIVOS A raíz de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Colegios Profesionales han adquirido una gran relevancia en la composición de las listas de colegiados dispuestos a desarrollar e intervenir en la actividad pericial propia de su disciplina y especialización, encontrándose obligados los Colegios a remitir a los Juzgados y Tribunales, anualmente, un listado de los mismos. En este sentido, el artículo 341 de la citada norma señala, en su punto 1 y se cita textualmente, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña, en cumplimiento de la citada norma, ha remitido un listado de colegiados dispuestos a realizar las pericias que así se le encomienden con la finalidad de cumplir dicha función y poder prestar a la Administración de Justicia el mejor servicio. Teniendo presentes los retos que la nueva legislación impone a los Colegios profesionales, en relación con el correcto ejercicio profesional, desarrollados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el

libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Ley denominada Paraguas),y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley denominada Omnibus), se pretende a través del presente Reglamento cumpir con esas disposiciones. En base a lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades establecidas en los estatutos colegiales, el Pleno de la Junta de Gobierno por unanimidad, en su sesión de fecha 10 de mayo de 2012 ha aprobado el siguiente, REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ODONTOESTOMATOLOGICA DEL ILLUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE A CORUÑA. TITULO I DISPOCISIONES GENERALES Artículo. 1º. Funciones del reglamento El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de inscripción de los profesionales colegiados que cuenten con la titulación de Odontólogo o Estomatólogo en el registro de peritos del Colegio, la organización y funcionamiento del mencionado Registro. El reglamento será de aplicación a todos los colegiados pertenecientes al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña, que quieran formar parte del listado de peritos que anualmente se remite a los Juzgados y Tribunales y quedar inscritos en el registro correspondiente, así como a los que intervengan ya en la actividad pericial, en tanto en cuanto formaban parte de los listados remitidos anualmente a los Juzgados y Tribunales. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de

alcance al ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña, y de aplicación y cumplimiento obligatorio por los colegiados. Artículo 2.- Finalidad del reglamento. Son finalidades que se pretenden con el presente Reglamento: 1. Realizar y mantener actualizadas, anualmente, las listas de peritos dentro de su ámbito territorial, procurando su distribución allí donde pudiera interesar 2. Mantener y actualizar el Registro de colegiados peritos, que deberá ser de conocimiento de los profesionales y del público en general a través de los medios de difusión del colegio, página web y ventanillas únicas del mismo. 3. Atender, con un adecuado nivel de garantías, las peticiones de peritos que provengan de la sociedad en general, y de los Juzgados y Tribunales en particular. 4. Atender aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad pericial desarrollada por sus miembros. 5. Asesorar e informar a los peritos sobre las cuestiones relacionadas con la actividad pericial

TITULO II DE LA ADMISION DEL COLEGIADO EN EL LISTADO DE PERITOS. Artículo 3.- De los requisitos para la incorporación. a) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña, y al corriente de sus obligaciones colegiales. b) No estar incurso en causa de incompatibilidad legal o deontológica. c) Presentar la solicitud de incorporación Artículo 4.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de incorporación en la lista de peritos se formularán mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio haciéndose constar en ellas su deseo de ser incluido en la lista de peritos judiciales. Con el objeto de evitar renuncias a los nombramientos efectuados por los Juzgados y Tribunales, cada solicitante podra apuntarse, de manera preferente, a una o varias de las siguientes areas: 1. Odontología general, restauradora y estética 2. Cirugía, Medicina Oral e Implantes 3. Endodoncia 4. Odontopediatria 5. Ortodoncia 6. Periodoncia 7. Protesis dental, Articulacion Temporomandibular y Disfuncion Craneofacial 8. Pacientes especiales 9. Otros

Artículo 5.- Renovación de las listas. Durante el mes de octubre de cada año, en las fecha que determine la Junta de Gobierno, se procederá a la renovación de la lista de peritos, manteniendo incorporados en estas a aquellos colegiados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, formen parte de las mismas, e incorporando a aquellos colegiados cuyas solicitudes se reciban en el Colegio. La lista de peritos irá clasificada por orden alfabético, según cada área o áreas de conocimiento elegidas. Haciendo constar en ellas los datos facilitados por los peritos. Las listas serán públicas y quedarán a disposición de cualquier organismo judicial o particular que las solicite, procurando su distribución en organismos judiciales y asociaciones profesionales, o de consumidores y usuarios. A tales efectos, los colegiados que hayan solicitado figurar en las listas de peritos autorizarán expresamente al Colegio para que los datos profesionales proporcionados a éste puedan ser incorporados a un Registro específico y posteriormente publicados en un directorio que comprenda la totalidad de los peritos inscritos en esta Corporación. Artículo 6.- Pérdida de la condición de perito. La condición de perito del Colegio se perderá por los siguientes motivos: 1. La expresa petición del propio interesado, realizada por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, antes de su renovación anual. 2. La falta de ejecución, sin causa justificada, de los trabajos periciales asignados. 3. Por sanción reglamentaria que lleve aparejada dicha perdida

Artículo 7.- Notificación de la pérdida de condición de perito. La pérdida de la condición de perito, antes del periodo de renovación anual de la lista, será notificada, de forma expresa y motivada, al colegiado afectado. Dicha decisión podrá ser impugnada por el interesado a través de los recursos previstos en los estatutos colegiales, o los que resulten de aplicación. Durante la sustanciación del correspondiente recurso el perito se encontrará en situación de suspensión de tal condición. Esta suspensión o, en su caso, pérdida de la condición de perito será notificada de forma inmediata a los Juzgados y Tribunales. Artículo 13.- Derechos y Obligaciones de los peritos. El perito gozará, entre otros, de los siguientes derechos: 1. Ser incluido en la lista de peritos del Colegio, con los datos facilitados y autorizados por el mismo. 2. Disfrutar de los servicios y medios de apoyo ofrecidos por el Colegio para el desarrollo de la actividad pericial médica. 3. Percibir los honorarios correspondientes a su intervención pericial y demandar del Colegio ayuda para su cobro, en su caso. El perito tendrá las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los Estatutos del Colegio, el Código de Ética y Deontología Profesional y las normas de este reglamento. 2. Aceptar y desarrollar diligentemente los encargos periciales asignados, pudiendo únicamente eximirse de ellos si concurriere justa causa. 3. Notificar al Colegio los cambios de dirección y teléfonos de contacto. resulte de aplicación.

TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS. Artículo 15.- El Registro de Peritos Judiciales constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales que de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil han sido incluidos a los efectos de poder realizar las pericias judiciales que le sean demandadas. Artículo 16.- El Registro de Peritos contendrá información clasificada por orden alfabético, titulación, actividad, preferente que realiza el perito, áreas de conocimiento que el mismo tiene y ha acreditado y otros. Asimismo, se anotaran en el registro cualesquiera otras circunstancias que ayuden a la mejor aplicación de este reglamento. En cualquier caso, el fichero informático que contiene el registro deberá ser inscrito en la Agencia de Protección de Datos, y cumplir con la normativa vigente en esta materia.

ANEXO 1 FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION EN EL LISTADO DE PERITOS JUDICIALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE A CORUÑA Yo, don con DNI. Nº:, y domicilio profesional de la localidad de de la provincia de A Coruña, y con posesión del título de Licenciado en especialista en y colegiado en este ilustre colegio profesional con el número y siguiendo las diretrices del Reglamento Regulador de la Actividad Pericial Odontoestomatológica del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña, MANIFIESTO que estoy al corriente de mis obligaciones colegiales y no estoy incurso en causa de incompatibilidad legal o deontológica, y por ello SOLICITO a la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña, ser incluido en el listado de peritos judiciales del mismo, y, para evitar posibles renuncias a nombramientos efectuados desde el juzgado, señalo las áreas odontológicas preferentes, establecidas por este ilustre Colegio, de las que quiero formar parte (pueden ser una o varias, según la competencia determinada por cada profesional) Odontología general, restauradora y estética Cirugía, Medicina Oral e Implantes Endodoncia Odontopediatria Ortodoncia Periodoncia Protesis dental, ATM y Disfuncion Craneofacial Pacientes especiales Otros. Asímismo, AUTORIZO expresamente al Colegio para que los datos profesionales proporcionados a éste puedan ser incorporados a un Registro específico, y, posteriormente, publicados en un directorio que comprenda la totalidad de los peritos inscritos en esta Corporación. Firmo esta solicitud en, a de de 20. Fdo.