PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL POR POTENCIAL PRESENCIA DE CONTAMINANTES EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ

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Transcripción:

PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL POR POTENCIAL PRESENCIA DE CONTAMINANTES EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ FECHA INGRESO: 23-Mayo-2014 VÍA INGRESO: Correo MMA pdagestioncqp@mma.gob.cl PERSONA/ORGANIZACIÓN QUE REMITE INFORMACIÓN: Andrés León, Organización Dunas de Ritoque. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA: Participación Plan de Acción Contaminación Quintero Puchuncaví.

PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL POR POTENCIAL PRESENCIA DE CONTAMINANTES EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ

ANT: Participación Plan de Acción Contaminación Quintero Puchuncaví Señor Pablo Badenier Ministro de Medio Ambiente De nuestra consideración: Si alguien pregunta Las leyes y las normas se cumplen para las empresas contaminantes en Quintero Puchuncaví? La respuesta la podemos resumir en los siguientes hechos concretos, las empresas contaminantes no cumplen con la norma de termoeléctricas, la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) no aplica, sin código sanitario, eluden Ley N 19.300, sin concesiones marítimas y los estudios de riesgos de salud fueron anulados, toda esta situación irregular es muy conveniente para las empresas y políticos, no así para las personas que reciben enfermedades y destrozos en su medioambiente. El funcionario administrativo estatal responde que no puede cerrar empresas grandes aunque trasgredan la Ley por los distintos efectos en la economía del país lo cual es falso, sin embargo a las empresas pequeñas se les aplica todo el rigor de la Ley. En la zona encontramos falta de servicio y no cumplimiento por parte del Estado de la constitución. No se cumple el artículo N 1 de dar seguridad y proteger a la población, tampoco se acata el artículo 19 en sus puntos números 1,2 y 8 referentes al derecho a la vida, igualdad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A continuación se señalan hechos que deben ser considerados en plan de acción contra la contaminación de Quintero Puchuncavi, todos ya conocidos pero ignorados. Las autoridades recientes deben informarse correctamente de la situación actual antes de afirmar que no pueden hacer gestiones y que el problema es complejo, solo deben hacer su trabajo y entregar los antecedentes a la justicia o a las autoridades correspondientes. 1- Hay Derechos Fundamentales en la Bahía Quintero Ventanas Puchuncaví? 1.1 Alteraciones de ADN de población por metales pesados El ocultar y no analizar esta información, que no ha podido ser refutada por los servicios estatales coloca al Gobierno Chileno al nivel de los Estados que alguna vez validaron los experimentos humanos en la 2da. Guerra Mundial y en la Guerra fría, creemos que este trato a chilenos va a quedar registrado en la historia como una de las peores violaciones a los derechos humanos después del régimen militar. En el plan de acción deben considerarse toda la información de los estudios de riesgos que no ha sido refutada con argumentación científica. Además si el ministerio de Medio Ambiente tiene la capacidad de refutar científicamente estudios puede perfectamente encargarse de completar las

partes que faltan, lo contrario es simplemente una forma de evadir la responsabilidad de su función pagada por los contribuyentes que dicen proteger. El problema de la zona excede el tema de Medio ambiente y es un problema de subsistencia y del fundamental derecho a la vida. Solicitamos formalmente que se incluyan los antecedentes que deberían tener los doctores especialistas que descartaron las alteraciones de ADN en la comunidad de Concón Quintero y Puchuncaví(metilación aberrante de Gen P53), no basta una resolución de invalidación de una parte y observaciones que no corresponden a la materia en cuestión (obtenidas por Ley de Transparencia), si no existen favor solicitarlos. Existe denuncia en Contraloría respecto de los estudios de riesgo y el procedimiento de anulación(w002600/201 referencia Contraloría). http://www.mma.gob.cl/1304/w3-article-55902.html 1.2 Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso(PREMVAL) y la contaminación de suelos. Si se ven los estudios de riesgos, se puede conocer la contaminación que afecta a sectores que piensan ser poblados con el recientemente aprobado PREMVAL(Abril 2014) lo cual es impracticable de no efectuar acciones de saneamiento de los terrenos contaminados por arsénico y otros metales pesados, es una acción criminal contra 100 mil potenciales personas. El PREMVAL no tuvo la información de los suelos contaminados, diversas observaciones del Secretario Regional Ministerial de Salud y del Agricultura no fueron consideradas por el CEA regional. La información del PREMVAL fue publicada en diario oficial del 04.04.2014, por lo que no puede iniciarse un plan de acción sin considerar el futuro desarrollo, transparentando el estado de los suelos y del medio ambiente contaminado. 1.3 Norma de Material Particulado PM10 El estado derogó límite anual de PM 10 con un proceso deficiente el año 2013. Lo que obligó a las comunidades a presentar un recurso legal, una acción compleja e inédita en Chile en un Tribunal Ambiental. Solicitamos que sea considerada la información del expediente: Expediente : R-22-2014. y se debe incluir video de la causa y de análisis de expertos PM10, dónde queda claro el daño del PM10 y el deficiente proceso del Ministerio de Medio Ambiente.

En este expediente hay información acerca del daño que produce en las personas el material particulado, en la zona es especialmente peligroso por su alto componente de arsénico y metales pesados. 1.4 Norma de Dióxido de Azufre En contraloría se encuentra denuncia presentada contra el Ministerio de Medio Ambiente por la no actualización de la norma de SO2 cada 5 años, al parecer el proceso se puede postergar de revisión se puede postergar en forma permanente, sin embargo en el proceso en el Tribunal Ambiental de norma PM10, se pudo determinar que las prórrogas deben estar fundamentadas y ser legales. La situación es tan insólita que la norma secundaria para animales y vegetales tiene límite horario y la de calidad primaria no, por lo que solicitamos que se utilicen los parámetros utilizados por el Servicio de Salud, precaución a los 15 minutos de sobrepasar los 538 ug/m3. La denuncia por la no revisión de la norma es la WS001760/2013 y referencia 314813/2013 de Contraloría General de la República. 2 Análisis de empresas contaminantes 2.1. Fundición Codelco Ventanas ex_enami Esta empresas es la responsable del 68% del SO2 y del 99% del arsénico, pese a lo afirmado en el estudio del Dictuc que fue aceptado sin reparos, los cuales desconocían de dónde viene el arsénico y otros contaminantes, en la zona a simple vista no hay volcanes activos, por lo que resulta extraña dicha afirmación de científicos. La norma de emisiones de fundiciones fue hecha antes de los estudios de riesgo, pero después de las mediciones de salud de metales pesados, por lo que resulta curioso no considere estudios de metales pesados en colegios de Quintero Puchuncaví. El límite puesto por la norma de 45 ton es un número no real, no considera la realidad de una zona que debe sanearse primero, se debe sacar el arsénico y metales pesados de los suelos, del mar y los mas importante de la sangre de las personas. Ninguna empresa peligrosa en Chile puede operar sin sus recepciones finales y sin informes sanitarios favorables, además con una mínima parte de sus procesos con RCA.(2% de sus ventas y 5% de sus últimas inversiones), la inoperancia del sistema es tal que es señalado por la Contraloría (preinforme N 13 y Informe final N 13). La situación es tal que la empresa no ha pagado sus permisos provisorios y tampoco ha ingresado carpetas que indiquen que tipo de edificaciones e instalaciones tienen.

Bajo ningún sistema económico racional se justifica que una empresa extermine a su gente y su Medio Ambiente. Las pérdidas de dinero también son cuantiosas, el 2001 perdieron 38 millones de dólares(antes de impuestos) y al 2013 alcanzan 150 millones de dólares, tendencia en aumento, no generando beneficios para el país, solo genera un alto costo en muertes y enfermedades, que no tienen tratamiento en la zona, pérdidas para el Estado/utlilidades para sector privado, la empresa nunca ha tenido utilidades conocidas. Con un alto precio del cobre, sus subproductos deberían tener un buen valor y no generar pérdidas, lo cual da la figura que medianas empresas privadas obtienen utilidades por vender a la fundición, pero las pérdidas humanas y monetarias son cargo del estado qué sistema es ese? Solo en guerras o en regímenes totalitarios se ven este tipo de empresas pero no son sostenibles en el tiempo. Cuántas personas se les puede dar trabajo con US$150 millones de dólares todos los años? El Estado de Chile pierde ese dinero anualmente y además extermina a los habitantes de la zona, una de las mayores tasas de cáncer están en Puchuncaví, que junto con Quintero encabezan las muertes por cáncer pulmonar. Se pide que se considere en el Plan de acción los informes de Contraloría y la empresa para operar al menos tenga recepciones finales y las resoluciones de calificación por las instalaciones posteriores a 1997. 2.2 Termoeléctricas AES GENER La empresa AES GENER bajo distintas razones sociales tiene cuatro termoeléctricas a carbón, de las cuales 2 tienen una tecnología obsoleta y las últimas 2 fueron ampliamente rechazadas por la comunidad (Nueva Ventanas y Campiche). La nueva norma de termoeléctricas empezó a operar el 23 de Junio del 2013 y el 23. De Diciembre la generadoras deberían tener funcionando su sistema de monitoreo de material particulado, actualmente ninguna en la zona cumple con esto, con el agravamente que la Superintendencia de Medio Ambiente está al tanto. Cuál es la norma opera PDA o de Termoeléctricas Ninguna, las mediciones no son confiables, es imposible generar datos confiables e ir a algún tribunal. Existe la Termoeléctrica aprobada de Energía Minera, la cual no puede ni va a cumplir con los nuevos requerimientos de norma de Termoeléctricas, la última que alcanzó a inscribirse fue Campiche (2010). Sin embargo la autoridad mantiene vigente esa amenaza a la comunidad. Adicionalmente hay denuncias en la SMA por el no cumplimiento de las RCA de Campiche, la elusión de modificaciones de las Unidades 1 y 2 de AES GENER, obviamente ninguna descartada pero con cero avance, solicitamos que el Ministerio incorpore está situación y de prioridad a la fiscalización en el plan de acción.

2.3 Mediciones Hay una discriminación evidente en las mediciones de calidad de aire de la zona con Santiago, aquí no se incorporan en línea las mediciones, solo se cuenta con la fuente de información de las empresas, las cuales tienen contratos privados con SGS que por su índole son reservados, es decir pueden modificar la información a su gusto y sin fiscalización. No hay mediciones de MP2,5 disponibles en línea. Hay denuncia por la manipulación de información en la Superintendencia de Medio Ambiente(2013). Debe incorporarse en el plan de acción la medición transparente de la contaminación e incorporar el arsénico en el aire. Conclusión Esta es una breve sinopsis del problema en la zona de Quintero Puchuncaví, que también afecta a Concón. La situación de falta de fiscalización es notable, a modo de ejemplo la Superintendencia de Medio Ambiente solo tiene un funcionario a 30 km de distancia, un plan de acción debe tener personal medioambiental en las zonas críticas y no ser nominativo. Otras denuncias por varamientos de carbón, elusión, muertes por intoxicación por metales pesados son innumerables por todas tienen un factor común, la justicia no opera en la zona. El plan de acción debe incorporar los antecedentes generados por los distintos estudios y los organismos estatales que han estado involucrados en denuncias en la zona. Las normas de calidad primaria deben ser revisadas y las mediciones deben ser hechas por organismos independientes, en tiempo real y sin contratos ocultos. El arsénico en el aire debe ser medido en tiempo real y sin mayor demora. La falta de conocimiento y de capacidad fiscalizadora no es suficiente para evitar hacer cumplir la constitución en la zona de Quintero Puchuncaví. Los derechos constitucionales deben ser garantizados y respetados, aún por las empresas e instituciones del mismo Estado. Atentamente, Andrés León Org.Dunas de Ritoque www.dunasderitoque.org