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Transcripción:

30.2. DIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO DIA MES AÑO 59 OBJETIVO Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar el proceso de vigilancia y control sanitarios, de competencia de salubridad general, concurrente y local, a fin de proteger la salud de toda la población, cada vez con mejor calidad atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionan y determinan daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas. FUNCIONES I.- Dirigir y coordinar el proceso administrativo de los servicios del área de regulación y fomento sanitario, proponiendo las estrategias y metas para el cumplimiento de los objetivos federales y estatales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Reforma del Sector Salud, el Programa de Modernización Administrativa, el Plan Veracruzano de Desarrollo, el Modelo de Atención a la Salud a Población Abierta, el Diagnóstico Estatal de Salud; el Programa Veracruzano de Salud y la demás normatividad aplicable. II.- Dirigir y coordinar las funciones de control, vigilancia, fomento sanitario y publicidad de los establecimientos, servicios, vehículos, actividades, productos, y equipos sujetos a control relacionados con la atención médica y el proceso de alimentos; bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, productos de perfumería, belleza, aseo; así como los relacionados con la salubridad local; plaguicidas y nutrientes vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas; radiaciones ionizantes; medicamentos; estupefacientes; sustancias psicotrópicas; de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración; equipo médico; prótesis, órtesis; ayudas funcionales; agentes de diagnóstico; materiales quirúrgicos; materíales de curación y productos higiénicos; así como la importación y exportación de estos productos y equipos, que las Leyes General y Estatal de Salud determinen y de conformidad con los acuerdos o convenios que al efecto se suscriban con la Federación; así como expedir, revalidar o revocar en su caso, las autorizaciones, permisos o licencias que se requieran en estas materias. III.- Coordinar las funciones de control, vigilancia, y fomento sanitario en la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia e investigación, con excepción de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras.

30.2. DIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO DIA MES AÑO 60 IV.- Dirigir y coordinar las funciones de control, vigilancia y fomento sanitario respecto a la salud ocupacional, saneamiento básico, obras de construcción públicas, sociales y privadas para cualquier uso, vías generales de comunicación y sus anexos; así como expedir, revalidar o revocar en su caso las autorizaciones que se requieran en la materia; en los términos de las leyes aplicables. V.- Dirigir la promoción y el fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios; así como la publicidad que se realice de estos. VI.- Coordinar la elaboración de diagnósticos situacionales en materia de control y fomento sanitario de las actividades, establecimientos, productos y servicios y conforme a las directrices establecidas por la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. VII.- Dirigir la supervisión, capacitación y evaluación de los resultados de las actividades de regulación y fomento sanitario y establecer los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VIII- Ordenar la actualización permanente del padrón estatal de establecimientos, actividades, productos y servicios en materia de salubridad general, concurrente y local. IX.- Coordinar los estudios para proponer y promover la desconcentración de funciones y actividades de fomento y control sanitario, así como establecer los mecanismos de supervisión y comunicación de las jurisdicciones sanitarias, estableciendo su implantación, operación y evaluación. X.- Dirigir la compilación, y difusión de la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el ámbito de su competencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Estado. XI.- Recibir los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de las resoluciones y actos de las unidades administrativas a su cargo y de las jurisdicciones sanitarias, en el ámbito de su competencia, dictando los acuerdos que procedan y, en su caso, remitir el expediente a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para efectos de la resolución que corresponda.

30.2. DIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO DIA MES AÑO 61 XII.- Coordinar el Comité Estatal de Seguridad para el manejo de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y coordinarse con las instancias federales y estatales que lo integran, dirigiendo actividades de vigilancia y control del proceso, almacenamiento, transporte y expendio de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. XIII.- Promover y participar en los trabajos de investigación relacionados con las áreas de regulación y fomento sanitario, coordinadamente con las dependencias e instituciones involucradas. XIV.- Proponer los reglamentos, en materia de salubridad local, a los que se sujetará el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos, vehículos, actividades y servicios en esta materia; así como su publicación y actualización de acuerdo al avance técnico científico respectivo, vigilando su estricto cumplimiento. XV.- Conducir el Sistema Estatal de Farmaco-vigilancia de acuerdo a los lineamientos establecidos. XVI.- Dirigir y coordinar, en el ámbito de su competencia, el Programa de Emergencia Radiológica Externa, con la participación de la Dirección de Servicios de Salud. XVII.- Dirigir las actividades de los Centros de Información Toxicológica que se instalen en la Entidad. XVIII.- Coordinar la participación, dentro del ámbito de su competencia y conforme a las directrices que determine la Dirección General, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el Estado. XIX.- Ejercer el control y vigilancia sanitaria del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea. XX.- Coordinar el control y vigilancia sanitaria con el fin de verificar que los actos de disposición de sangre y sus componentes, se ajusten a lo dispuesto por la Ley General de Salud, por el Reglamento en Materia de Control Sanitario de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos y a las Normas sobre la materia. XXI.- Coadyuvar en la elaboración del inventario nacional de la investigación para la salud en coordinación con las unidades administrativas competentes.

30.2. DIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO DIA MES AÑO 62 XXIl.- Restringir o prohibir la salida de vehículos, productos, equipos, animales, cadáveres de seres humanos y animales o sustancias que puedan representar un riesgo para la población en el lugar de destino, dentro del ámbito de su competencia. XXIIl.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o que le confiera el Director General.

30.2.1. SUBDIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS E INSUMOS PARA LA SALUD DIA MES AÑO 63 OBJETIVO Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar el proceso de vigilancia y control sanitarios, de competencia de salubridad general, concurrente y local en materia de bienes, servicios, insumos para la salud y servicios de salud, a fin de proteger la salud de toda la población, cada vez con mejor calidad atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionan y determinan daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas. FUNCIONES I.- Coordinar el proceso administrativo de los servicios de las áreas: bienes y servicios, insumos para la salud, publicidad y regulación de servicios de salud en su área de competencia. Lo anterior, proponiendo las estrategias y metas para el cumplimiento de los objetivos federales y estatales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Reforma del Sector Salud, el Programa de Modernización Administrativa, el Plan Veracruzano de Desarrollo, el Modelo de Atención a la Salud a Población Abierta, el Diagnóstico Estatal de Salud, el Programa Veracruzano de Salud y la demás normatividad aplicable. II.- Coordinar las funciones de control, vigilancia, fomento sanitario y publicidad de los establecimientos, servicios, vehículos, actividades, productos, y equipos sujetos a control relacionados con la atención médica y el proceso de alimentos; bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, productos de perfumería, belleza, aseo; medicamentos; estupefacientes; sustancias psicotrópicas; de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración; equipo médico; prótesis, órtesis; ayudas funcionales; agentes de diagnóstico; materiales quirúrgicos; materiales de curación y productos higiénicos; así como la importación y exportación de estos productos y equipos, que las Leyes General y Estatal de Salud determinen y de conformidad con los acuerdos o convenios que al efecto se suscriban con la Federación. También, administrar la expedición, revalidación o revocación en su caso, de las autorizaciones, permisos o licencias que se requieran en estas materias. III.- Vigilar las funciones de control y fomento sanitario en la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia e investigación, con excepción de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras.

30.2.1. SUBDIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS E INSUMOS PARA LA SALUD DIA MES AÑO 64 IV.- Coordinar la promoción y el fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios; así como la publicidad que se realice de estos. V.- Vigilar la elaboración de diagnósticos situacionales en materia de control y fomento sanitario de las actividades, establecimientos, productos, servicios y la publicidad de estos, conforme a las directrices establecidas por las áreas de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, en el ámbito de su competencia. VI.- Coordinar la supervisión, capacitación y evaluación de los resultados de las actividades del área de competencia y establecer los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VII- Coordinar la actualización permanente del padrón estatal de establecimientos, actividades, productos y servicios del área de competencia. VIII.- Coadyuvar en los estudios para proponer y promover la desconcentración de funciones y actividades de fomento y control sanitario del área de competencia, así como establecer los mecanismos de supervisión y comunicación de las jurisdicciones sanitarias, estableciendo su implantación, operación y evaluación. IX.- Coordinar la compilación, y difusión de la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el ámbito de su competencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Estado. X.- Coadyuvar en los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de las resoluciones y actos de los departamentos a su cargo y de las jurisdicciones sanitarias, en el ámbito de su competencia, proponiendo los acuerdos que procedan. XI.- Coordinar y participar en los trabajos de investigación relacionados con el área de competencia.

30.2.1. SUBDIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS E INSUMOS PARA LA SALUD DIA MES AÑO 65 XII.- Apoyar en la elaboración de los reglamentos, en materia de salubridad local, a los que se sujetará el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos, vehículos, actividades y servicios en esta materia. XIII.- Vigilar el Sistema Estatal de Farmaco-vigilancia de acuerdo a los lineamientos establecidos. XIV.- Participar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a las directrices que determine la Dirección General, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el Estado. XV.- Coordinar el control y vigilancia sanitaria del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea. XVI.- Coordinar el control y vigilancia sanitaria con el fin de verificar que los actos de disposición de sangre y sus componentes, se ajusten a lo dispuesto por la Ley General de Salud, por el Reglamento en Materia de Control Sanitario de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos y a las Normas sobre la materia. XVII.- Apoyar en la elaboración del inventario nacional de la investigación para la salud en coordinación con las unidades administrativas competentes. XVIII.- Coadyuvar en la restricción y prohibición dentro del ámbito de su competencia de la salida de vehículos, productos, equipos, animales, cadáveres de seres humanos y animales o sustancias que puedan representar un riesgo para la población en el lugar de destino. XIX.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o que le confiera el Director del Área.

30.2.2 DEPARTAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS DIA MES AÑO 66 OBJETIVO A fin de coadyuvar a la protección de la salud de los consumidores, el objetivo del departamento es coordinar y supervisar el control sanitario a que deben de sujetarse las actividades, establecimientos, productos y servicios, vinculados con el proceso de: alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, perfumería, tabaco, artículos de belleza y aseo, y las materias primas, aditivos y otras sustancias que puedan utilizarse en dicho proceso; asimismo, lo relacionado con la importación y exportación de productos del ámbito de competencia. FUNCIONES I.- Organizar el proceso administrativo del área de bienes y servicios; además, asesorar y proponer a los niveles superior e inferior, las estrategias y metas, para el cumplimiento de los objetivos del área y de la Subdirección. II.- Organizar y vigilar las funciones de control sanitario a que deben de sujetarse las actividades, establecimientos, productos y servicios, vinculados con el proceso de: alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, perfumería, tabaco, artículos de belleza y aseo, y las materias primas, aditivos y otras sustancias que puedan utilizarse en dicho proceso. III.- Coadyuvar en el control sanitario a que deben de sujetarse la importación y exportación de productos del ámbito de competencia y en la restricción y/o prohibición de la salida o entrada al país de dichos productos, que puedan representar un riesgo para la salud de los consumidores, conforme a las directrices que señale la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios y normatividad aplicable. IV.- Vigilar que el nivel operativo realice el proceso jurídico - administrativos de la vigilancia sanitaria de los establecimientos de competencia, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, la emisión de los acuses de recibo de los avisos de apertura correspondientes. V.- Organizar la promoción y el fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios, de competencia del área.

30.2.2 DEPARTAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS DIA MES AÑO 67 VI.- Participar en la elaboración de diagnósticos situacionales en el ámbito de competencia. VII.- Coordinar la supervisión, capacitación y evaluación de resultados, de las actividades del área de competencia; además, proponer los indicadores para retroalimentar el proceso administrativo y la operación del sistema de información en esta materia. VIII.- Organizar y vigilar la actualización permanente del padrón de establecimientos del área de competencia. IX.- Coadyuvar en los estudios para proponer y promover la desconcentración de funciones del área de competencia, hacia el nivel operativo, y establecer los mecanismos de implantación, operación y evaluación de dichas funciones. X.- Revisar y validar para su difusión, la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el ámbito de competencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Estado. XI.- Emitir las opiniones técnicas que correspondan, sobre los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de las resoluciones y actos del departamento y de las jurisdicciones sanitarias, en el ámbito de su competencia. XII.- Apoyar y participar en los trabajos de investigación relacionados con le área de competencia. XIII.- Apoyar en la elaboración de los reglamentos, en materia de salubridad local, a los que se sujetará el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos del área de competencia. XIV.- Apoyar y participar en el ámbito de competencia, conforme a las directrices que se determinen, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el Estado. XV.- Apoyar en la elaboración del inventario nacional de la investigación para la salud. XVI.- Proponer las metas sobre muestreo de productos y vigilar su cumplimiento, conforme al programa operativo del área, y coadyuvar a la organización y control de los Laboratorios de Bromatología.

30.2.2 DEPARTAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS DIA MES AÑO 68 XVII.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.

30.2. DEPARTAMENTO DE INSUMOS Y SERVICIOS DE SALUD. DIA MES AÑO 69 OBJETIVO Organizar las funciones de regulación, control y fomento sanitario, de servicios, establecimientos para la atención médica y de insumos para la salud, en los sectores público, social y privado en el Estado de Veracruz. FUNCIONES I.- Operar el proceso administrativo de los servicios de las áreas: insumos para la salud y regulación de servicios de salud en su área de competencia. Lo anterior, proponiendo las estrategias y metas para el cumplimiento de los objetivos federales y estatales establecidos en el Plan Veracruzano de Desarrollo, el Programa de Reforma del Sector Salud, el Programa de Modernización Administrativa, el Plan Estatal de Desarrollo, el Modelo de Atención a la Salud a Población Abierta, el Diagnóstico Estatal de Salud, el Programa Veracruzano de Salud y la demás normatividad aplicable. II.- Organizar y supervisar la ejecución de las actividades de control, vigilancia, fomento sanitario de los establecimientos de atención médica e insumos para la salud, que las Leyes General y Estatal de Salud determinen y de conformidad con los acuerdos o convenios que al efecto se suscriban con la Federación. También, participar en la expedición, revalidación o revocación en su caso, de las autorizaciones, permisos o licencias que se requieran en estas materias. III.- Operar como ventanilla para las actividades de control y coadyuvar en la vigilancia y fomento sanitario en la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia e investigación, con excepción de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras. IV.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios; de atención medica e insumos para la salud.

30.2. DEPARTAMENTO DE INSUMOS Y SERVICIOS DE SALUD. DIA MES AÑO 70 V.- Participar en la elaboración de diagnósticos situacionales en materia de control y fomento sanitario de las actividades, establecimientos, servicios, productos e insumos, conforme a las directrices establecidas por las áreas de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, en el ámbito de su competencia. VI.- Participar en la supervisión y evaluación de los resultados de las actividades del área de competencia y establecer los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VII- Actualizar permanentemente el padrón estatal de establecimientos de atención médica e insumos para la salud. VIII.- Participar en los estudios para proponer y promover la desconcentración de funciones y actividades de fomento y control sanitario del área de competencia, así como establecer los mecanismos de supervisión y comunicación de las jurisdicciones sanitarias, apoyando su implantación, operación y evaluación. IX.- Recopilar y difundir la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el ámbito de su competencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Estado. X.- Opinar en los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de las resoluciones y del departamentos y de las jurisdicciones sanitarias, Proponiendo los acuerdos que procedan. XI.- Participar en las actividades de capacitación, enseñanza e investigación relacionados con le área de competencia. XII.-Operar el Sistema Estatal de Farmaco-vigilancia de acuerdo a los lineamientos establecidos.

30.2. DEPARTAMENTO DE INSUMOS Y SERVICIOS DE SALUD. DIA MES AÑO 71 XIII.- Participar en la expedición de los permisos para utilizar los recetarios especiales con códigos de barras para la prescripción de estupefacientes XIV.- Participar en la coordinación de actividades con los diferentes departamentos de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario. XV.- Elaborar el programa anual de trabajo del departamento. XVI.- Elaborar el Programa Operativo Anual del área. XVII.- Participar en la selección de personal para la verificación médico sanitaria, conforme a los perfiles normados por la Dirección General de Regulación de Servicios de Salud. XVIII.- Participar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a las directrices que determine la Dirección General, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el Estado. XIX.- Coadyuvar en la elaboración del inventario nacional y estatal de la investigación para la salud. XX.- Contribuir en la restricción y prohibición de la salida de productos de insumos para la salud y cadáveres de seres humanos que representan un riesgo para la población en el lugar de destino. XXI.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.

30.2. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION SANITARIA Y PUBLICIDAD DIA MES AÑO 72 OBJETIVO Operar el sistema administrativo a través de sus fases: planeación, programación, organización, integración y control de las actividades de Regulación y Fomento Sanitario que se realizan en las Subdirecciones, así como coordinar los programas y proyectos en los que participa la Dirección del área, emitiendo las autorizaciones publicitarias, los dictámenes jurídicos y las opiniones técnicas, según sea el caso, de los procedimientos jurídicoadministrativo que se generan en los tres niveles de competencia. FUNCIONES I.- Integrar las acciones del proceso administrativo de los servicios de las áreas: bienes y servicios, insumos para la salud, publicidad y regulación de servicios de salud en su área de competencia. II.- Efectuar las funciones de control, vigilancia y fomento sanitario de la publicidad de los establecimientos, servicios, vehículos, actividades, productos, y equipos sujetos a control relacionados con la atención médica y el proceso de alimentos; bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, productos de perfumería, belleza, aseo; medicamentos; estupefacientes; sustancias psicotrópicas; de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración; nutrientes vegetales, plaguicidas y sustancias tóxicas; equipo médico; prótesis, órtesis; ayudas funcionales; agentes de diagnóstico; materiales quirúrgicos; materiales de curación y productos higiénicos; así como la elaboración y revocación en su caso, de las autorizaciones que se requieran. III.- Participar en la promoción, vigilancia y fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios; así como la publicidad que se realice de estos. IV.- Participar en la elaboración de diagnósticos situacionales en materia de control y fomento sanitario de las actividades, establecimientos, productos, servicios y la publicidad de estos, conforme a las directrices establecidas por las áreas de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, en el ámbito de su competencia.

30.2. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION SANITARIA Y PUBLICIDAD DIA MES AÑO 73 V.- Ejecutar la supervisión y evaluación de los resultados de las actividades del área de competencia e identificar los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VI.- Participar en la actualización permanente del padrón estatal de establecimientos, actividades, productos y servicios del área de competencia. VII.- Ejecutar la aplicación de las acciones de simplificación y modernización administrativa en materia de administración, control y fomento sanitario. VIII.- Realizar la compilación y difusión de la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el ámbito de su competencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Estado y las elaboradas en el ámbito de la Administración Pública. IX.- Revisar y asesorar respecto a los recursos y medios de defensa, que se interpongan en contra de las resoluciones y actos de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario y de las jurisdicciones sanitarias, en el ámbito de su competencia, proponiendo los acuerdos que procedan. X.- Realizar y participar en los trabajos de investigación relacionados con el área de competencia. XI.- Realizar y apoyar en la elaboración de los reglamentos, en materia de salubridad local, a los que se sujetará el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos, vehículos, actividades y servicios en esta materia. XII.- Participar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a las directrices que determine la Dirección General, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el Estado. XIII.- Integrar el Programa Operativo Anual de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario. XIV.- Realizar el seguimiento programático presupuestal de los programas de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario.

30.2. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION SANITARIA Y PUBLICIDAD DIA MES AÑO 74 XV.- Evaluar y ejecutar el módulo de regulación sanitaria del Sistema de Información de Salud a Población Abierta (SISPA). XVI.- Evaluar el Programa de Supervisión de la Subdirección. XVII.- Realizar la organización de los cursos de capacitación y actualización para el personal operativo. XVIII.- Participar en la elaboración de los mensajes publicitarios, para la difusión de los programas de la Secretaría. XIX.- Monitorear en los medios masivos de comunicación locales, la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos de libre venta, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. XX.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.

30.2. CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSION SANGUINEA (C.E.T.S.) DIA MES AÑO 75 OBJETIVO Lograr que las acciones de captación, uso y distribución de sangre y sus derivados en los establecimientos de atención médica y bancos de sangre del estado sea suficiente y seguro, y se efectúe en cumplimiento a la Legislación de la materia. FUNCIONES I.- Proponer acuerdos, convenios de coordinación y colaboración con entidades federales, locales, así como con instituciones y organizaciones de los sectores sociales y privados, en materia de su competencia. II.- Establecer las estrategias de información, educación y comunicación con el publico. III.- Realizar la captación de sangre de disponentes altruistas y familiares, observando estrictamente los criterios de selección del predonante y donante, con el fin de obtener sangre segura. IV.- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de captación, procesamiento, conservación y distribución de sangre, así como las pruebas de laboratorio marquen las leyes vigentes. V.- Planear, coordinar y promover las campañas educacionales e informativas para la donación altruista. VI.- Supervisar que el uso y destino final de sangre y sus componentes sea el adecuado conforme a la Norma Oficial Mexicana vigente. VII.- Coordinar y promover los programas de vigilancia sanitaria a Bancos de Sangre, Servicios de Transfusión y Puestos de Sangrado a nivel estatal tanto públicos como privados. VIII.- Actuar como laboratorio estatal en caso de problemas inmuno-hematologicos. IX.- Participar y celebrar convenios de contratos y procedimientos legales necesarios con Instituciones del Sector Salud y Particulares, para los programas de intercambio de sangre y componentes sanguíneos.

30.2. CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSION SANGUINEA (C.E.T.S.) DIA MES AÑO 76 X.- Elaborar protocolos en el ramo de la medicina transfusional que generen nuevos horizontes en este campo. XI.- Capacitar a médicos, químicos, técnicos, enfermeras, personal administrativo y de trabajo social en materias de bancos de sangre, servicios de transfusión, puesto de sangrado; con el propósito de unificar criterios conforme a la Norma Oficial Mexicana vigente. XII.- Supervisar la información del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea que fluye a los niveles superiores. XIII.- Coordinar y supervisar el envió de plasma envejecido al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para el procesamiento de la albúmina. XIV.- Autorizar permisos para entrada o salida de sangre y sus componentes, del Estado con otros países. XV.- Tramitar ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, avisos de responsable, licencias sanitarias, bajas de licencias y responsables, de los bancos de sangre. XVI.- Autorizar los libros de ingresos y egresos de unidades, así como del disponente o donante y el de transfusiones. XVII.- Coordinar el proceso administrativo del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea. XVIII.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.

30.2. SUBDIRECCION DE SALUD AMBIENTAL DIA MES AÑO 77 OBJETIVO Coordinar, organizar, canalizar, coadyuvar, participar, asesorar y evaluar las actividades tendientes a la prevención y control de riesgos producidos por las alteraciones ambientales en la salud del hombre, en el estado de Veracruz, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y demás Normas y Reglamentos aplicables. FUNCIONES I.- Coordinar el proceso administrativo de los servicios del área de salud ambiental, integrando las estrategias y metas para el cumplimiento de los objetivos federales y estatales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Reforma del Sector Salud, el Programa de Modernización administrativa, el plan Estatal de desarrollo, el modelo de Atención a la Salud a Población Abierta, el diagnóstico Estatal de Salud, el Programa Veracruzano de Salud y demás normatividad aplicable. II.- Coordinar las funciones de control, vigilancia, fomento sanitario de los establecimientos de servicios, vehículos, actividades, productos y equipos sujetos a control, relacionados con el proceso de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas, radiaciones ionizantes y de salubridad local, así como la importación y exportación de estos productos que las leyes General y Estatal de Salud determinen y de conformidad con los acuerdos o convenios que al efecto se suscriban con la federación, además de promover la expedición, revalidación o revocación en su caso de las autorizaciones que se requieran en esta materia. III.- Coordinar las funciones de control, vigilancia y fomento sanitario respecto a la salud ocupacional, saneamiento básico, obras de construcción públicas, sociales y privadas para cualquier uso, vías generales de comunicación y sus anexos, así como promover la expedición, revalidación o revocación en su caso de las autorizaciones y certificados que se requieran en los términos de las leyes aplicables esta materia. IV.- Coordinar la promoción y el fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios. V.- Coordinar la elaboración de diagnósticos situacionales en materia de salud ambiental.

30.2. SUBDIRECCION DE SALUD AMBIENTAL DIA MES AÑO 78 VI.- Coordinar la supervisión, capacitación y evaluación en materia de salud ambiental, y proponer los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VII.- Coordinar la actualización permanente del padrón estatal de establecimientos, actividades, productos y servicios en el área de Salud Ambiental, en materia de salubridad general, concurrente y local. VIII.- Coordinar los estudios para proponer y promover la desconcentración de funciones y actividades de fomento y control sanitario en el área de salud ambiental, así como coordinar los mecanismos de supervisión y comunicación de las jurisdicciones sanitarias, evaluando su operación. IX.- Organizar la compilación y difusión de la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el área de salud ambiental, publicadas en el D:O:F: y la Gaceta Oficial. X.- Canalizar al Departamento correspondiente los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de resoluciones y actos de las unidades administrativas a su cargo y de las jurisdicciones sanitarias, en el área de Salud Ambiental, promoviendo los acuerdos que procedan y en su caso el envío del expediente a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para efectos de la resolución que corresponda. XI.- Coadyuvar en la coordinación del Comité Estatal de Seguridad para el Manejo de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y coordinar con las instancias federales y estatales que lo integran, apoyando en la realización de actividades de vigilancia y control del proceso, almacenamiento, transporte y expendio de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. XII.- Coordinar y participar en los trabajos de investigación relacionados con los efectos del ambiente en la salud estableciendo la coordinación con la Dirección de Servicios de Salud y otras Dependencias involucradas

30.2. SUBDIRECCION DE SALUD AMBIENTAL DIA MES AÑO 79 XIII.- Asesorar en la realización de los reglamentos en materia de salubridad local, a los que se sujetará el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos, vehículos, actividades y servicios en esta materia, así como apoyar en su publicación y actualización de acuerdo al avance técnico científico respectivo, vigilando su estricto cumplimiento. XIV.- Coordinar las actividades de los centros de información toxicológica que se instalen en la Entidad Federativa XV.- Coadyuvar en la coordinación de la participación, en el área de Salud ambiental, conforme a las directrices que determine la Dirección, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el estado. XVI.- Evaluar la restricción o prohibición de la salida de vehículos, productos, equipos, animales o sustancias que puedan presentar un riesgo para la población en el lugar de destino. XVII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales o que le confiera el Director del área.

30.2. DEPARTAMENTO DE RIESGOS AMBIENTALES DIA MES AÑO 80 OBJETIVO Coordinar, ejercer, realizar, elaborar, integrar, proponer, promover, supervisar, revisar y participar en las acciones tendientes a la prevención y control de riesgos ambientales producidos por las alteraciones ambientales en la salud del hombre, derivado de las empresas de mayor y menor riesgo sanitario así como de las actividades que en ella se realizan, y en aquellas que se producen por los accidentes en los que se involucran plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. FUNCIONES I.- Coordinar el proceso administrativo de los servicios del área de Riesgos ambientales, programando las estrategias y metas para el cumplimiento de los objetivos federales y estatales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Reforma del Sector Salud, el Programa de Modernización administrativa, el Plan Veracruzano de desarrollo, el modelo de Atención a la Salud a Población Abierta, el diagnóstico Estatal de Salud, el Programa Veracruzano de Salud y demás normatividad aplicable. II.- Ejercer las funciones de control, vigilancia, fomento sanitario de los establecimientos de servicios, vehículos, actividades, productos y equipos sujetos a control, relacionados con el proceso de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas y radiaciones ionizantes, así como la importación y exportación de estos productos que las leyes General y Estatal de Salud determinen y de conformidad con los acuerdos o convenios que al efecto se suscriban con la federación, además de proponer la expedición, revalidación o revocación en su caso de las autorizaciones que se requieran en esta materia. III.- Coordinar las funciones de control, vigilancia y fomento sanitario respecto a la salud ocupacional, en los términos de las leyes aplicables esta materia. IV.- Realizar la promoción y el fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios. V.- Elaborar diagnósticos situacionales en materia de riesgos ambientales.

30.2. DEPARTAMENTO DE RIESGOS AMBIENTALES DIA MES AÑO 81 VI.- Coordinar la supervisión, capacitación y evaluación en materia de Riesgos Ambientales, y proponer los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VII.- Integrar la actualización permanente del padrón estatal de establecimientos, actividades, productos y servicios en el área de Salud Ambiental, en materia de salubridad general, concurrente y local. VIII.- Proponer y promover estudios para la desconcentración de funciones y actividades de fomento y control sanitario en el área de Riesgos Ambientales, así como supervisar las jurisdicciones sanitarias, evaluando su operación. IX.- Integrar la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el área de Riesgos Ambientales, publicadas en el D:O:F: y la Gaceta Oficial. Así como supervisar las jurisdicciones sanitarias, evaluando su operación. X.- Revisar los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de resoluciones y actos de las unidades administrativas a su cargo y de las jurisdicciones sanitarias, en el área de Riesgos Ambientales, proponiendo los acuerdos que procedan y en su caso el envío del expediente a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para efectos de la resolución que corresponda. XI.- Participar en el Comité Estatal de Seguridad para el Manejo de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, apoyando en la realización de actividades de vigilancia y control del proceso, almacenamiento, transporte y expendio de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. XII.- Realizar trabajos de investigación relacionados con los efectos del ambiente en la salud estableciendo la coordinación con la Dirección de Servicios de Salud y otras Dependencias involucradas XIII.- Participar en las actividades de los centros de información toxicológica que se instalen en la Entidad Federativa XIV.- Participar en el área de Riesgos Ambientales, conforme a las directrices que determine la Dirección, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el estado.

30.2. DEPARTAMENTO DE RIESGOS AMBIENTALES DIA MES AÑO 82 XV.- Proponer la restricción o prohibición de la salida de vehículos, productos, equipos, animales o sustancias que puedan presentar un riesgo para la población en el lugar de destino. XVI.- Las demás que le señalen las disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.

30.2. DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO BASICO DIA MES AÑO 83 OBJETIVO Realizar, elaborar, integrar, proponer, promover, revisar, auxiliar en la coordinación y participar en las actividades de Salubridad Local, Saneamiento Básico e Ingeniería Sanitaria, para la prevención y el control de riesgos producidos por las alteraciones ambientales en la salud del hombre en el Estado de Veracruz, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y demás normas y Reglamentos aplicables. FUNCIONES I.- Auxiliar en la Coordinación del proceso administrativo de los servicios del área de Saneamiento Básico, integrando las estrategias y metas para el cumplimiento de los objetivos federales y estatales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Reforma del Sector Salud, el Programa de Modernización Administrativa, el Plan Veracruzano de Desarrollo, el modelo de Atención a la Salud a Población Abierta, el diagnóstico Estatal de Salud, el Programa Veracruzano de Salud y demás normatividad aplicable. II.- Auxiliar en la Coordinación de las funciones de control, vigilancia, fomento sanitario de los establecimientos de servicios, vehículos, actividades, productos y equipos sujetos a control, relacionados con la salubridad local, así como la importación y exportación de estos productos que las leyes General y Estatal de Salud determinen y de conformidad con los acuerdos o convenios que al efecto se suscriban con la federación, además de proponer la expedición, revalidación o revocación en su caso de las autorizaciones que se requieran en esta materia. III.- Auxiliar en la Coordinación de las funciones de control, vigilancia y fomento sanitario respecto al saneamiento básico, obras de construcción públicas, sociales y privadas para cualquier uso, vías generales de comunicación y sus anexos, así como proponer la expedición, revalidación o revocación en su caso de las autorizaciones y certificados que se requieran en los términos de las leyes aplicables esta materia. IV.- Realizar la promoción y el fomento para la participación de los sectores público, social y privado en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios. V.-Elaborar diagnósticos situacionales en materia de Saneamiento Básico.

30.2. DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO BASICO DIA MES AÑO 84 VI.- Auxiliar en la Coordinación, la supervisión, capacitación y evaluación en materia de Saneamiento Básico, y proponer los indicadores que retroalimenten el proceso administrativo de las actividades y servicios, para la operación del sistema de información en esta materia. VII.- Integrar la actualización permanente del padrón estatal de establecimientos, actividades, productos y servicios en el área de Saneamiento Básico, en materia de salubridad local. VIII.- Proponer y Promover estudios para la desconcentración de funciones y actividades de fomento y control sanitario en el área de Saneamiento Básico, así como supervisar a las jurisdicciones sanitarias, evaluando su operación. IX.- Integrar la información relativa a normas oficiales, lineamientos y disposiciones sanitarias en el área de Saneamiento Básico, publicadas en el D.O.F. y la Gaceta Oficial. X.- Revisar los recursos y medios de defensa que se interpongan en contra de resoluciones y actos de las unidades administrativas a su cargo y de las jurisdicciones sanitarias, en el área de Saneamiento Básico, promoviendo los acuerdos que procedan y en su caso el envío del expediente a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para efectos de la resolución que corresponda. XI.- Proponer Reglamentos en materia de salubridad local, a los que se sujetará el control y vigilancia de los establecimientos, vehículos, actividades y servicios en esta materia, así como apoyar en su publicación y actualización de acuerdo al avance técnico científico respectivo, vigilando su estricto cumplimiento. XII.- Participar en el área de Saneamiento Básico, conforme a las directrices que determine la Dirección, en todas aquellas situaciones de siniestro o desastre que ocurran en el Estado. XIII.- Las demás aplicables que le señalen las disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.

30.2. SUBDIRECCION DEL PLAN DE EMERGENCIA RADIOLOGICA EXTERNO DIA MES AÑO 85 OBJETIVO Establecer y coordinar las funciones y responsabilidades que deben realizar los Servicios de Salud de Veracruz, en caso de una emergencia radiológica en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, con el fin de lograr una respuesta oportuna y eficiente de la Fuerza de Tarea 86, encaminada a disminuir y/o evitar los riesgos y daños a la salud, proporcionando atención médica y salud pública a los trabajadores, personal de respuesta y población en general. FUNCIONES I.- Integrar y coordinar una estructura organizativa de respuesta, capaz de enfrentar a nivel regional una emergencia radiológica en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde. II.- Establecer la coordinación con las instituciones del sector público, social, privado y del Sistema Estatal de Salud para la prestación del servicio oportuno y eficaz de la atención médica y salud pública. III.- Mantener los recursos humanos, materiales, equipos e infraestructura en condiciones de respuesta adecuada. IV.- Establecer y coordinar las actividades del grupo de Control de la Exposición Radiológica con el fin de que el personal que interviene en la respuesta, reciba dosis de radiación tan bajas como razonablemente pueda lograrse, sin rebasar los límites establecidos V.- Establecer y coordinar los lineamientos para detectar contaminación radiactiva de los evacuados y del personal de respuesta, y en caso de existir, efectuar la clasificación, la Descontaminación, así como su envío a la atención médica de urgencia, general o especializada o a los albergues según sea el caso. VI.- Establecer las medidas a seguir para realizar el traslado de pacientes contaminados o no, con o sin lesiones hacia las áreas de urgencias de las unidades médicas u hospitalarias.

30.2. SUBDIRECCION DEL PLAN DE EMERGENCIA RADIOLOGICA EXTERNO DIA MES AÑO 86 VII.- Establecer el manejo médico especializado radiológico el cual comprende por un lado el tratamiento y cuidados a seguir ante pacientes irradiados-contaminados, contaminados con lesiones o sin lesiones que lo ameriten, y por otra parte los aspectos de protección radiológica, que deben ser aplicados por el personal de respuesta en los centros hospitalarios involucrados VIII.- Establecer los lineamientos para otorgar atención médica general a pacientes que requieran cuidados hospitalarios o minimizar los daños a la salud. IX.- Establecer la administración y uso de pastillas de yoduro de Potasio (KI) para evitar la fijación del Iodo radioactivo en la glándula tiroides, como una acción de protección al personal de respuesta, así como a la población que no fue evacuada con oportunidad de los sectores afectados por el paso de la nube radiactiva. X.- Establecer la organización, coordinación y las actividades para el control radiológico de agua y alimentos durante la operación normal de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, así como en caso de presentarse una emergencia en la misma que involucre liberación de material radiactivo al ambiente a fin de determinar el grado de contaminación radiactiva, la delimitación geográfica de los sectores afectados y el establecimiento de las medidas de control y recomendaciones aplicables para que la población sea debidamente protegida. XI.- Establecer las actividades que el personal de salud realiza para la atención a la salud de la población damnificada en caso de una emergencia o desastre. XII.- Establecer con las dependencias involucradas los criterios de prevención, intervención y control necesarios en las comunidades potencialmente afectadas, de acuerdo a las condiciones prevalecientes, que coadyuven a reducir o a evitar riesgos radiológicos y sanitarios a la población y al ambiente. XIII.- Determinar los valores de concentración máximos permisibles para el ser humano en el ambiente, agua y alimentos, en el caso de un accidente radiológico. XIV.- Diseñar e instrumentar las acciones de capacitación del personal, para enfrentar de manera coordinada posibles situaciones de emergencia.

30.2. SUBDIRECCION DEL PLAN DE EMERGENCIA RADIOLOGICA EXTERNO DIA MES AÑO 87 XV.- Implementar acciones de gestión para la adquisición de recursos materiales y equipos necesarios que permitan la atención de una emergencia. XVI.- Las demás aplicables que le señalen las disposiciones legales o que le confieran las instancias jerárquicas superiores.