Programa Climatización Eficiente de Andalucía. Resumen para empresas autorizadas



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Transcripción:

Programa Climatización Eficiente de Andalucía Resumen para empresas autorizadas PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 1

Entre las NOVEDADES incorporadas por la Orden de 7 de diciembre de 2010, se encuentra la incorporación de los Programas Específicos, con objeto de impulsar las actuaciones de aprovechamiento de las energías renovables, el ahorro energético o la mejora de las infraestructuras energéticas. Se contemplan seis Programas Específicos: Programa PROSOL, Programa de Vehículos Eficientes, Plan Renove de Ventanas de Andalucía, Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, Programa de Climatización Eficiente de Andalucía y Plan Renove de Electrodomésticos. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE El Programa Específico de Climatización Eficiente de Andalucía tiene como objetivo la mejora energética de las instalaciones de climatización localizas en Andalucía mediante la renovación de estas instalaciones, la inclusión de sistemas de zonificación en instalaciones centralizadas y la sustitución de equipos de climatización por equipos de alta eficiencia energética, tipo bomba de calor (a partir de aquí BdC). Los beneficiarios de la subvención prevista en el programa pueden ser: - Personas físicas, propietarias o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Personas jurídicas privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que proceda a la renovación en sus centros de actividad y siempre que éstos se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. QUÉ SE SUBVENCIONA? Las actuaciones objeto de este programa quedan enmarcadas en los siguientes puntos: a) Renovación de equipos en instalaciones de climatización, por otras centralizadas de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (inverter) y tipo de bomba de calor, siempre que incluyan en la misma un sistema de zonificación con regulación de la temperatura y no se produzca un incremento de la potencia instalada, siendo esta inferior a 70 kw. Podrán ser beneficiarios de estas medidas, tanto las personas físicas como las PYMEs, salvo la tipología nº4 en la que únicamente podrán ser beneficiarios las personas físicas. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 2

Las tipologías de actuaciones objetos de subvención en este apartado son: Tipología nº1) La renovación de un sistema de climatización centralizado (multizona) por conductos de caudal constante, compuesto por un equipo aire/aire (todo-nada), por un sistema de climatización centralizado por conductos de caudal de aire variable, con BdC Inverter,, y con sistema de regulación multizona. Tipología nº2) La renovación de un sistema de climatización no centralizada compuesto por uno o varios equipos autónomos aire-aire tipo splits todo/nada por un sistema de climatización centralizado por conductos de caudal de aire variable, con BdC Inverter,, y con sistema de regulación multizona Tipología nº3) La renovación de un sistema de climatización no centralizado compuesto por uno o varios equipos autónomos aire-aire tipo Split Todo-Nada por un sistema de climatización centralizado multizona multisplits de caudal de refrigerante variable. Tipología nº4 ) La renovación de un sistema de climatización, compuesto por un sistema de calefacción y generación de agua caliente sanitaria mediante caldera estándar que utilice combustible líquido (no de baja temperatura, ni de condensación) o mediante equipos eléctricos de efecto Joule y refrigeración rigeración mediante equipos convencionales (no invertir) por un sistema de climatización centralizado de alta eficiencia energética con equipo BdC Aire/Agua (Inverter), para satisfacer las demandas de Climatización, Calefacción y Agua Caliente Sanitaria. El nuevo sistema de climatización centralizado instalado tendrá que cumplir las siguientes características: Bomba de Calor con tecnología Inverter, es decir equipos con la capacidad de regular la velocidad de giro del compresor para ajustar la producción térmica a carga parcial de la BdC. En el caso de sistemas de climatización por conductos, el ventilador de la unidad interior debe ser de velocidad variable. No se puede aumentar la potencia nominal instalada y será siempre menor de 70 kw. Sistema de regulación que permita satisfacer la demanda energética las diferentes zonas climatizadas, mediante el control de las temperaturas por zonas. El sistema de control y regulación de la instalación de climatización deberá garantizar la correcta interacción entre los elementos de difusión y el equipo generador, adecuando los diferentes regímenes de funcionamiento a cargas parciales de la BdC inverter y su ventilador con los diferentes elementos que conforma el sistema de regulación (termostatos de zona, elementos de difusión motorizados, etc). En todo caso el sistema de regulación debe disponer de todos los elementos necesarios para un correcto funcionamiento del mismo: Sistema de control por zonas, compuesto por termostatos programables en todas las zonas climatizadas, y unidad de control y regulación central que permita el control de la BdC y de los distintos elementos mecánicos del sistema. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 3

Elementos de difusión motorizados (rejilla con compuerta monitorizada, cajas de caudal variables, etc.), en caso de sistemas de climatización con distribución por conductos. Se deberán satisfacer las exigencias mínimas de eficiencia energética que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) b) Sustitución de equipos de climatización por otros de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (Inverter) y tipo bomba de calor, siempre que no se produzca un incremento de la potencia instalada, y con una potencia máxima de 70 kw. (Tipología nº5) Solo podrán ser beneficiarios de esta medida las PYMEs; las personas físicas, en cambio, podrán acceder a las subvenciones contempladas en el Plan Renove de Electrodomésticos para la sustitución de un equipo de climatización por otro de mayor eficiencia energética (calificación energética A). Serán subvencionables la sustitución de los actuales equipos del sistema de climatización por equipos de alta eficiencia energética tipo Bomba de Calor con tecnología inverter. Los nuevos equipos tendrán, al menos, una calificación energética A, A en modo refrigeración y en modo calefacción, en el caso de que los nuevos equipos estén cubiertos por un sistema oficial de etiquetado energético (potencias menores o iguales de 12 kw). Estos equipos deberán estar incluidos en la base de datos de equipos de aire acondicionado eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE. http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.473/relcategoria.10 52/relmenu.159 Para equipos mayores de 12 kw, que no disponen de etiquetado energético oficial, deberán cumplir las siguientes limitaciones de rendimiento mínimo: Tipo de BdC EER EERmin COP COPmin BdC tipo Split 3,2 3,6 BdC tipo Multisplit 3,2 3,6 BdC Tipo Compacto 3 3,4 EER=Coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración COP= Coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 4

En todos los casos tiene que existir una reducción anual del 20% en el consumo de energía convencional del equipo o instalación sobre el que se produce la sustitución. Además no se puede producir un aumento de la potencia instalada, siendo en todo caso menor de 70 kw. COMO SER EMPRESA AUTORIZADA Para ello será necesario acceder a la solicitud de adhesión (Anexo de la Resolución 22 de diciembre de 2010, BOJA núm. 254 de 30/12/2010), que se cumplimentará de forma telemática, mediante firma electrónica de la empresa solicitante, acompañada de la documentación indicada en la solicitud digitalizada y anexada a la misma. - Acreditación de estar vinculado a un sistema integrado de gestión de (SIG) de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). - Relación de empresas habilitadas para la instalación de los equipos subvencionados con las que la empresa autorizada tenga previsto colaborar para la instalación de los equipos que así lo requieran. PLAZO DE SOLICITUD PARA SER EMPRESA AUTORIZADA El plazo de solicitud de colaboración de empresas se inicia el 25 de enero de 2011, y permanecerá abierto hasta tanto se declare su conclusión mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que establecerá la fecha límite de presentación de solicitudes. REQUISITOS EMPRESAS AUTORIZADAS DEL PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE Podrán solicitar la condición de empresa autorizada del Programa de Climatización Eficiente, aquellas empresas cuya actividad comprenda la venta e instalación al beneficiario de la subvención de los elementos objeto del mencionado programa, así como la retirada de la instalación sustituida. Para ello, tendrán que: estar dadas de alta en el correspondiente censo de actividades económicas; estar dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 3455, 3454, 3458, 5043, 6153, 6532, 6611 y 6612; y disponer de Certificado Digital de Persona Jurídica. En el caso de que la empresa colaboradora esté dada de alta en el epígrafe 5043 del IAE, no será necesario presentar la Relación de empresas habilitadas para la instalación de los equipos subvencionados, como documentación anexa a la solicitud de adhesión. En su lugar, deberá presentar la acreditación oficial de empresa instaladora RITE. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 5

Los certificados de personalidad jurídica reconocidos por @firma5 (la plataforma corporativa de la Junta de Andalucía para autenticación y firma electrónica) son los emitidos por los siguientes prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía: Cámaras de Comercio Españolas (CAMERFIRMA). En el caso de los autónomos, estos certificados se denominan CERTIFICADOS DE PERTENENCIA A EMPRESAS. Agencia Notarial de Certificación (ANCERT). En el caso de los autónomos, estos certificados se denominan CERTIFICADOS NOTARIALES PERSONALES. Respecto a este último requisito, es importante reseñar que sólo mediante la utilización de este certificado (necesario tanto para las empresas como para los autónomos) es posible acceder a la aplicación informática SINERGIA, a través de la cual se pueden tramitar telemáticamente solicitudes y obtener la condición de empresa autorizada OBLIGACIONES EMPRESAS AUTORIZADAS DEL PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE Las empresas autorizadas en el presente Programa Específico deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, modificado en el punto siete de la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2009. Estas obligaciones son: a. Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias de las bases reguladoras de la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010, y en las correspondientes convocatorias del Programa Específico. b. Suministrar el bien y/o prestar el servicio objeto de subvención y ejecutar la actuación subvencionable en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención. c. Actuar en representación de los interesados en la solicitud y tramitación de las subvenciones, presentando la documentación requerida, la subsanación, en su caso, así como la justificación de la subvención. d. Aceptar las notificaciones por medios electrónicos de forma preferente de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y artículo 4 el Decreto 68/2008, de 26 de febrero. e. Respetar la normativa medioambiental y demás normativa de aplicación en su ámbito de actuación. f. Informar de las ventajas de las actuaciones energéticas objeto de las subvenciones, e incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por ésta. g. Adecuar todas las acciones o medias de difusión o publicidad que lleven a cabo en relación con las actuaciones subvencionables a las disposiciones reguladoras de las subvenciones, y a la Guía de Publicidad establecida por la Agencia Andaluza de la Energía en la página web www.agenciaandaluzadelaenergia.es, así como solicitar autorización previa de la Agencia para los PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 6

casos no previstos en la citada Guía, y para aquellos en los que pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma. h. Comunicar a los beneficiarios, en los casos en que la subvención esté cofinanciada con fondos FEDER, el porcentaje de cofinanciación de estos fondos, así como que la aceptación de esta financiación implicará su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006. i. Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa autorizada, que en ningún caso, podrán ser repercutidos al beneficiario. j. Someterse a las inspecciones y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la Orden de 4 de febrero de 2009 y en las correspondientes convocatorias de los Programas Específicos. CÓMO SE TRAMITA LA SUBVENCIÓN La solicitud de subvenciones se realizará mediante el procedimiento general, en el cual las empresas autorizadas tramitan la subvención en representación del beneficiario, y ejecutarán la actuación. A este respecto, los pasos a seguir por parte de las empresas autorizadas para poder solicitar y tramitar las subvenciones son los siguientes: 1. A partir el día 25 de enero de 2011, obtener la condición de empresa autorizada del Programa de Climatización Eficiente. 2. A partir el 7 de abril de 2011 se puede cumplimentar y presentar la solicitud de subvención (Anexo IIIB de la Resolución de 24 de marzo de 2011, BOJA núm. 68 de 06/04/2011), firmada telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, acompañada de la documentación requerida. 3. Tras recibir la Resolución de Concesión de la Subvención enviada por la Agencia Andaluza de la Energía, esto es, el documento de confirmación de que la subvención le ha sido concedida, realizar la actuación subvencionable. 4. Una vez que la actuación para la que se solicitó la subvención esté ejecutada y pagada, presentar en el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía la documentación de justificación. La subvención será abonada al beneficiario cuando se justifique correctamente la ejecución y pago de la actuación objeto de la subvención. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 7

Todos los pasos anteriormente descritos se realizan a través de la aplicación informática SINERGIA, accesible a través del siguiente enlace: http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/agenciadelaenergia/nav/com/contenido.jsp?pag=/contenidos /incentivos/incentivos_09 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. El plazo para la realización de reservas de fondos y la presentación de solicitudes de subvenciones comenzará el 7 de abril y permanecerá abierto hasta tanto se declare su conclusión mediante resolución, que será publicada en el citado Boletín Oficial. Igualmente, el plazo para la adquisición de los elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionables comenzará, asimismo, se iniciará el 7 de abril. Las actuaciones para ser subvencionables deberán tener un coste comprendido entre 2.000 y 30.000, IVA incluido. Asimismo el porcentaje máximo de la subvención no podrá superar el 25% del coste de la actuación. Las subvenciones máximas son las que se indican a continuación: SUBVENCIÓN POR INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE Tipologías nº 1 y nº 2 Tipología nº 3 Rangos Potencia Térmica Frigorífica Total en kilovatios (kw) (de la nueva instalación) Mayor o igual a 5 kw y menor o igual a 6 kw Mayor a 6 kw y menor o igual a 8 kw Mayor a 8 kw y menor o igual a 10 kw Mayor a 10 kw y menor o igual a 12 kw Mayor a 12 kw y menor o igual a 15 kw Mayor a 15 kw y menor o igual a 20 kw Mayor a 20 kw y menor o igual a 25 kw Mayor a 25 kw y menor o igual a 30 kw Mayor a 30 kw y menor o igual a 40 kw Mayor a 40 kw y menor o igual a 50 kw Mayor a 50 kw y menor o igual a 60 kw Mayor a 60 kw y menor o igual a 70 kw Rangos Potencia Térmica Frigorífica Total en kilovatios (kw) (de la nueva instalación) Mayor o igual a 5 kw y menor o igual a 6 kw Mayor a 6 kw y menor o igual a 8 kw Subvención 1.000 1.200 1.600 2.000 2.400 3.000 4.000 5.000 5.500 6.000 6.500 7.000 Subvención 800 1.000 PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 8

Tipología nº 4 Tipología nº 5 Mayor a 8 kw y menor o igual a 10 kw Mayor a 10 kw y menor o igual a 12 kw Mayor a 12 kw y menor o igual a 14 kw Mayor a 14 kw y menor o igual a 16 kw Mayor a 16 kw y menor o igual a 20 kw Mayor a 20 kw y menor o igual a 25 kw Mayor a 25 kw y menor o igual a 30 kw Mayor a 30 kw y menor o igual a 40 kw Mayor a 40 kw y menor o igual a 50 kw Mayor a 50 kw y menor o igual a 70 kw Rangos Potencia Térmica Frigorífica Total en kilovatios (kw) (de la nueva instalación) Mayor o igual a 5 kw y menor o igual a 6 kw Mayor a 6 kw y menor o igual a 8 kw Mayor a 8 kw y menor o igual a 10 kw Mayor a 10 kw y menor o igual a 12 kw Mayor a 12 kw y menor o igual a 15 kw Mayor a 15 kw y menor o igual a 20 kw Mayor a 20 kw y menor o igual a 25 kw Mayor a 25 kw y menor o igual a 30 kw Mayor a 30 kw y menor o igual a 35 kw Mayor a 35 kw y menor o igual a 40 kw Mayor a 40 kw y menor o igual a 50 kw Mayor a 50 kw y menor o igual a 70 kw Rangos Potencia Térmica Frigorífica Total en kilovatios (kw) (de la nueva instalación) Mayor o igual a 5 kw y menor o igual a 6 kw Mayor a 6 kw y menor o igual a 8 kw Mayor a 8 kw y menor o igual a 10 kw Mayor a 10 kw y menor o igual a 12 kw Mayor a 12 kw y menor o igual a 15 kw Mayor a 15 kw y menor o igual a 20 kw Mayor a 20 kw y menor o igual a 25 kw Mayor a 25 kw y menor o igual a 30 kw Mayor a 30 kw y menor o igual a 35 kw Mayor a 35 kw y menor o igual a 40 kw Mayor a 40 kw y menor o igual a 50 kw Mayor a 50 kw y menor o igual a 60 kw Mayor a 60 kw y menor o igual a 70 kw 1.200 1.500 1.800 2.000 2.200 2.500 3.000 4.000 5.000 6.000 Subvención 1.400 1.500 1.800 2.000 2.200 2.500 2.700 2.800 3.000 3.500 4.000 4.500 Subvención 300 400 600 800 1.100 1.300 1.600 1.800 2.000 2.500 3.000 4.000 5.000 PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 9

Para el cálculo de la subvención se considerará el rango de potencia térmica frigorífica total expresada en kilovatios (kw), como suma de la potencia de cada uno de los nuevos equipos de generación eficiente instalados, sin que se vea incrementada la potencia instalada respecto a la instalación a sustituir. PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA 10