GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO



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GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1

CAPITULOS PAGINA 1.- PORTADA 1 2.-INDICE 2 3.-PRESENTACIÓN 3 INDICE 4.- SUPUESTOS 4 5.- OBLIGACIONES 5 6.- MEDIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 7 7.- DESIGNACIÓN DE PERSONAS ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 8 8.- RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 9 9.- RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 10.- BENEFICIOS DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE COORDINACIÓN PREVENTIVA. 10 2

PRESENTACIÓN La Guía de Buenas Practicas Coordinación de Actividades Empresariales en el Puerto tiene como objetivo cumplir los objetivos de seguridad y salud laboral que establece el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de las actividades realizadas por Federación Canaria de Empresas Portuarias (en adelante FEDEPORT) en el marco del proyecto Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Marítimo. Atendiendo a dicho artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales nos dice que: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, estas deberán de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y debido a la dificultad de llevar a cabo correctamente la coordinación por la complejidad de las actividades, se hace indispensable disponer de una Guía de Buenas Prácticas para una correcta implantación. Esta Guía tiene como objetivos específicos los siguientes: Garantizar la aplicación eficaz, coherente y responsable de los principios de la acción preventiva desarrollados en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas que concurran en el mismo centro de trabajo El Control y prevención de las actividades desarrolladas por empresas concurrentes en el centro de trabajo, particularmente cuando puedan generar riesgos graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. Establecer una adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas para su prevención. Cuando varias empresas se encuentran en el mismo centro de trabajo cada una ocupará una posición ante la que debe responder en obligaciones según lo establecido en el Real Decreto 171/2004 del 30 de enero del 2004. Por ello, ha continuación, se ha identificado tres supuestos en los que se puede encontrar su empresa para conocer en cada momento que papel desempeña y como debe actuar en cuanto obligaciones. Antes de definir los supuestos y para una mejor comprensión de los mismos es necesario hacer algunas definiciones: Centro de Trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario principal : el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Empresario concurrente : cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (incluidos trabajadores autónomos), sus empresarios tendrán la condición de empresarios concurrentes. 3

4.-Supuestos SUPUESTO 1: Centros de trabajo con varias empresas concurrentes (sin empresa titular). Supuesto 1.- Varias empresas transportistas concurren en un puerto. El titular del centro de trabajo es una empresa concedida por la autoridad portuaria que alquila las naves y locales a las empresas que desarrollan allí su actividad, pero que no desarrolla ninguna actividad en el centro de trabajo, por tanto el titular del centro no sería responsable en las medidas preventivas pues no participa en las actividades propias de las empresas que desarrollan allí su actividad. En este caso entre las empresas concurrentes ninguna es la empresa titular. SUPUESTOS SUPUESTO 2: Centros de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es la empresa titular. Supuesto 2.- Centro de carga y descarga de contenedores en un muelle de la autoridad portuaria donde concurren los camiones de varias empresas para descargar los contenedores de mercancías. La empresa titular en este caso es la propietaria del centro de trabajo que gestiona el centro (autoridad portuaria) y recibe la mercancía de todos los camiones de otras empresas que comparten el centro de trabajo. SUPUESTO 3: Centros de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas) Supuesto 3.- Una empresa de transportes que contrata o subcontrata parte de sus rutas comerciales (principal actividad) a otra empresa, dentro de las instalaciones del puerto pero con concesión de actividad empresarial a una empresa privada. 4

OBLIGACIONES 5.-. Obligaciones según supuestos. Una vez que sabemos en que situación nos estamos moviendo es imprescindible conocer las obligaciones que se derivan en cada supuesto. SUPUESTO 1: Centros de trabajo con varias empresas concurrentes (sin empresa titular). Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a los trabajadores del resto de empresas concurrentes. Incluir la información recibida por los otros empresarios concurrentes en su propio programa de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Comunicar a todos los trabajadores (tanto asalariados como autónomos) la información recibida por parte de los otros empresarios concurrentes. Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o puedan afectar a trabajadores de otras empresas. Establecer los medios de coordinación necesarios. SUPUESTO 2: Centros de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es la empresa titular. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL EMPRESARIO TITULAR Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a adoptar. Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente (ver apartado anterior) si tiene trabajadores desarrollando actividades en el centro de trabajo. Establecer los medios de coordinación necesarios y comunicarlos al resto de empresas concurrentes. OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a los trabajadores del resto de empresas concurrentes. Incluir la información recibida por el empresario titular y por los otros empresarios concurrentes en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Aplicar las instrucciones recibidas por el empresario titular. Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por parte el empresario titular y de los otros empresarios concurrentes. Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas. Establecer los medios de coordinación necesarios. 5

SUPUESTO 3: Centros de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas) OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a adoptar en relación a las actividades contratadas o subcontratadas. Antes del inicio de la actividad, la empresa que contrata el servicio debe exigir a las empresas contratadas y subcontratadas por escrito, la acreditación de: Haber realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados. Haber cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación a sus trabajadores. OBLIGACIONES Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de contratistas y subcontratistas. Si no existe empresa que ejerza como titular, tomar la iniciativa en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios, y una vez definidos éstos, comprobar su aplicación real por parte de las empresas concurrentes, así como su eficacia. Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente (ver apartado siguiente) excepto aquellas que vayan dirigidas a ella misma como empresa principal. OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES Acreditar por escrito a la empresa principal, antes del inicio de la actividad: Haber realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados. Haber cumplido con las obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores. Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a trabajadores de otras empresas. Tener en cuenta la información recibida por el empresario principal y por los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario principal. Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por parte el empresario principal y de los otros empresarios concurrentes. Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas. 6

MEDIOS 6.-Medios de Coordinación de Actividades Preventivas. A continuación se presenta una relación de posibles medios de coordinación de actividades preventivas, esta lista no es exhaustiva y permite adaptar o crear nuevas medidas que sean capaz de garantizar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y adecuada que sea efectiva de acuerdo a las particularidades de cada empresa concurrente. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. La impartición de instrucciones. Adopción y actualización de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. Acceso a los recursos preventivos en el centro de trabajo para las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Cómo se determinan los medios de coordinación? Le corresponderá al empresario titular del centro de trabajo siempre que sus propios trabajadores desarrollen actividades en éste, en su defecto, le corresponderá al empresario principal. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos. Todo empresario deberá informar a sus trabajadores acerca de los medios de coordinación. Se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para identificar los recursos preventivos en el centro de trabajo o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. 7

7.-La designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas. La designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando ocurran las siguientes condiciones: Cuando en el centro de trabajo se realicen actividades peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos graves o muy graves. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos. La persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él. DESIGNACIÓN Qué personas podrán encargarse de la coordinación de las actividades preventivas? Uno o varios de los trabajadores designado por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajador designado ostenten los conocimientos, la cualificación y experiencia necesaria para la actividad preventiva. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. Qué funciones tiene la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas? Trabajar para la eficacia de los objetivos planteados en la coordinación de actividades empresariales. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Cualesquiera otras responsabilidades encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. La persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para: Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo necesario para el desempeño de sus funciones. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos. Deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, al mínimo, de nivel intermedio. 8

RESPONSABILIDAD Y RECARGOS 8.-Responsabilidad en el ámbito administrativo sancionador. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La empresa principal responderá solidariamente con respecto a las infracciones que se produzca respecto de los trabajadores pertenecientes a las empresas contratistas. Ante el incumplimiento de una obligación se le tomará como responsable a ambos obligados (empresa principal y contrata o subcontrata) y esto se hará de una forma global y sin excusas. RESPONSABILIDAD POR RIESGO La responsabilidad por riesgo regulada en los Artículos 12(13), 12(14) y 13(7) del RD Legislativo 5/2000 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la LISOS Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ), establece que existe cuando no se realiza la coordinación necesaria sin que sea preciso que llegue a producirse daño alguno al trabajador. Las infracciones en materia de coordinación, son las siguientes: Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo sin realizar la coordinación adecuada para la prevención de riesgos laborales, estarán cometiendo una infracción grave. Cuando esta ausencia de coordinación sea en actividades de especial peligrosidad, estará cometiendo infracción muy grave. 9.-Recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Las sanciones que se originan como consecuencia de las infracciones explicadas con anterioridad, son compatibles con el recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Su regulación normativa se desarrolla a través del Art. 42(3) de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), Art. 42(5) del RD Legislativo 5/2000 y Art. 123 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social.) RECUERDE: La responsabilidad del pago del recargo mencionado recae directamente sobre el empresario infractor, sin que pueda ser objeto de seguro alguno, pudiendo ser responsable el empresario principal, el contratista o ambos. 9

10.-Beneficios de las Buenas Prácticas en materia de Coordinación Preventiva. Reducción de costes: la eficiencia es un concepto clave que atenúa la idea de que la prevención es sinónimo de gasto. La inversión en seguridad y salud en el ámbito laboral representa una reducción de costes para todas las empresas concurrentes. BENEFICIOS Eficacia en la gestión: el desarrollo de acciones que doten a cada uno de los sistemas de gestión portuarios, de prácticas preventivas que rebasan los mínimos legalmente establecidos en materia de coordinación, representa prestigio, competitividad, calidad en los servicios, excelencia en la gestión preventiva. Combatir la siniestralidad laboral y elevar los niveles de cultura preventiva: Desarrollar buenas prácticas de coordinación preventiva, contribuye a combatir los índices de siniestralidad y al mismo tiempo aumentar la cultura preventiva, sobre todo en los trabajadores de las empresas concurrentes. Para reforzar la eficacia de las Buenas Prácticas que se prevea poner en marcha, es importante tener en cuenta los siguientes factores: Descripción de las claves de su implantación. Fases de implantación Relación de los recursos humanos y materiales necesarios. Compromiso por parte de las empresas concurrentes. Inversión necesaria para implantarlas. Identificación de los efectos positivos de la Buena Práctica. Mecanismos de verificación de resultados previstos. 10