LOS SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN



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Transcripción:

LOS SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA I. INTRODUCCIÓN.- II. CONCEPTO, ORIGENES Y EVOLUCION DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD II.1. Antecedentes Históricos III. EL SISTEMA DE CONTROL JURISDICIONAL III.1. Clasificación en Función del Órgano de control III.1.1. Sistemas Políticos III.1.2. Sistemas Jurisdiccionales III.1.2.1. El Modelo Americano III.1.2.2. El Sistema Europeo-Kelseniano III.2. Clasificación En Función del Procedimiento de Control (Según el Momento) III.2.1. Preventivo III.2.2. Reparador IV EL SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ADOPTADO POR BOLIVIA V EL SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ADOPTADO POR BOLIVIA EN LACONSTITUCION APROBADA MEDIANTE REFERENDUM DEL 25 DE ENERO DE 2009. VI CONCLUSIONES VII BIBLIOGRAFIA 1

I. INTRODUCCIÓN.- El Parlamento que ha emitido la Ley es el menos apropiado para convertirse en defensor de la Constitución. Los conejos no son generalmente los guardianes más seguros de un jardín. No se puede esperar de la Asamblea o de la mayoría de sus miembros que se corrija así misma. (Karl Lowenstein) En el marco de transformaciones del sistema democrático boliviano, se han venido y vienen sucediendo acontecimientos de trascendental importancia que marcan un nuevo rumbo del destino de la vida republicana del país, en este contexto, no ha sido ajeno el hecho de que el constituyente haya asumido la decisión de reformar la Constitución Política del Estado, como instrumento normativo supralegal que rige el Estado Social de Derecho, instrumento supralegal que vía la Reforma Constitucional de 1994 que en su Capítulo III, Art. 119 al 121 1 creó e instituyó el Tribunal Constitucional como órgano de control de constitucionalidad (control concentrado), estableciendo su carácter independiente, definiendo sus funciones y atribuciones, su conformación, el carácter de sus sentencias, etc. Sin embargo, de lo manifestado, es bueno recordar que efectivamente antes de la reforma constitucional de 1994, en Bolivia existía el control de constitucionalidad bajo la modalidad del sistema de control político y desde luego jurisdiccional, en los últimos tiempos y antes de la creación del Tribunal Constitucional, vía su máxima instancia, es decir, la Corte Suprema de Justicia (control americano o difuso), aunque tendremos que señalar que este último control en los hechos era intrascendente por cuanto el Máximo Tribunal de Administración de Justicia ordinaria ha colocado a la Constitución Política del 1 RIVERA, Santiváñez José Antonio. JOST, Stefan. MOLINA, Rivero Gonzalo. CAJIAS, Huascar J. LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, Comentario Critico. Pág. 314-315. 2

Estado en un segundo plano, ello se explica porque Bolivia en el desarrollo de su traumática historia, ha estado plagada de gobiernos dictatoriales y porque en los cortos periodos democráticos se ha vivido democracias formales antes que reales. Son estos cambios continuos que se han producido en Bolivia y particularmente los sistemas de control de constitucionalidad, sus antecedentes y los sistemas de control de constitucionalidad instituidos, los que motivan el presente ensayo con el propósito de identificar los orígenes y desarrollo del control de constitucionalidad de manera general, sus antecedentes históricos en el mundo, definiendo los sistemas de control de constitucionalidad existentes, considerando para el efecto ciertos parámetros, para finalmente establecer que sistema de control de constitucionalidad adopta Bolivia en su estructura normativa a partir de la reforma constitucional de 1994 y particularmente el establecido en la Constitución Política del Estado aprobada mediante referéndum de 25 de Enero de 2009, los que serán motivo de análisis. II. CONCEPTO, ORIGENES, EVOLUCION DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LOS PRESUPUESTOS BASICOS PARA UN ADECUADO CONTROL. En concepto de José A. Rivera Santiváñez: El control de constitucionalidad es la acción jurisdiccional o política que tiene la finalidad de garantizar el acatamiento de la Constitución Política del Estado por todos los órganos del poder publico, los gobernantes y gobernados, así como la aplicación de aquella con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones 2. En consecuencia, podemos señalar que el órgano encargado del control de constitucionalidad, genéricamente se constituyen en los máximos guardianes e intérpretes de la Constitución, es decir, se constituyen en los órganos especializados y encargados del control de constitucionalidad de las disposiciones legales infraconstitucionales en el marco del control normativo y defensor de los derechos fundamentales en el marco del control tutelar. 2 RIVERA, Santiváñez José Antonio El Control de Constitucionalidad en Bolivia, Pág. 48. en revista del Tribunal Constitucional No. 1. 3

II.1. Antecedentes Históricos Efectivamente, la historia de la humanidad, ha perseguido siempre poner un limite al ejercicio del poder del Estado, en ese contexto han sido diversos los mecanismos y órganos que se crearon para la protección y defensa de la constitución como instrumento supralegal que define los valores supremos, principios fundamentales; la forma de Estado y Gobierno; pero principalmente establece derechos y obligaciones tanto de gobernantes como de gobernados, así como las garantías constitucionales como medios o remedios en tanto se producen vulneración a estos derechos. En este transcurso de la historia, se dice que ya en 1795 el Abate Sieyés propuso la creación de un Jury constitutonaire afirmando Una Constitución es un cuerpo de leyes obligatorias, o no es nada; si es un cuerpo de leyes, se pregunta uno dónde se encontrará su guardián y donde la magistratura de tal código 3. En este contexto en Bolivia, inicialmente se estableció un mecanismo de control aproximado al modelo del sistema de control político, es decir, del propio órgano legislativo, en 1826 a traves de la Cámara de Censores, posteriormente en la reforma de 1831 se crea el Consejo de Estado con funciones de control de constitucionalidad. En la reforma del año 1843 se crea el Consejo Nacional otorgándole la facultad de velar sobre la observancia de la Constitución. Finalmente podemos señalar que el control jurisdiccional difuso fue instituido en 1861. Por otro lado, podemos señalar que Bolivia en la Constitución reformada el año 1994, adopta el sistema jurisdiccional mixto, es decir, que concurren los elementos del control difuso así como del concentrado, por cuanto, el órgano jurisdiccional ordinario tenia la obligación de aplicar por mandato del Art. 228 de dicha Constitución Política del Estado, con preferencia esta norma supralegal en relación a las leyes y estas en relación a otro genero de disposiciones legales de 3 ASBUN ROJAS Jorge A., Derecho Constitucional General, conceptos jurídicos básicos, 4ª Ed. Santa Cruz de la Sierra, el país, 2004, Pág. 84. 4

rango inferior; pero a su vez se tiene establecido un Tribunal Constitucional como órgano concentrado de control de constitucionalidad, y actualmente manteniendo esta postura con un Tribunal Constitucional Plurinacional que depende orgánica, administrativa y funcionalmente del órgano judicial que en conjunto, se encuentra obligada a aplicar de manera preferente la Constitución conforme prevé el Art. 410 Num. I constitucional 4. II.2. Los presupuestos para un adecuando control. Conforme a la norma consagrada por el Art. 119 Num. I de la Constitución boliviana reformada en 1994, se tenía que: "El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución ( )" 5, disposición constitucional que determinaba que este órgano de control concentrado de constitucionalidad, era independiente en su función jurisdiccional, aunque orgánica, así como administrativamente, formaba parte de la estructura del Órgano Judicial. En relación a la independencia del órgano de control de constitucionalidad al diferenciar el sistema completo de control de constitucionalidad de los sistemas incompletos, el profesor Néstor Pedro Sagues señala como presupuestos jurídicos para la existencia de un sistema de control de constitucionalidad además de la independencia del órgano de control, los siguientes: a) Constitución total o parcialmente rígida; b) órgano de control independiente del órgano controlado; c) facultades decisorias del órgano de control; d) posibilidad de los particulares interesados de impugnar por si mismos a la norma o acto inconstitucional; e) sometimiento de todo el aparato normativo estatal al control de constitucionalidad 6. En este contexto, podemos señalar que para efectivizar el control, es que, el órgano de control de constitucionalidad debe ser distinto a los que se deben controlar, es decir, no debe depender de ningún otro órgano. 4 Proyecto de Constitución Política del Estado, Ed. Corte Nacional Electoral, Pag. 129 5 RIVERA, Santiváñez José Antonio. JOST, Stefan. MOLINA, Rivero Gonzalo. CAJIAS, Huascar J. LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, Comentario Critico. Pág. 314. 6 SAGUES, Néstor Pedro, TEORIA DE LA CONSTITUCION, Pág. 431-432 5

Con los antecedentes expuestos podemos señalar que, el control de constitucionalidad resulta ser un presupuesto ineludible e inexcusable para la plena y total vigencia del Estado Social Democrático y Constitucional de Derecho, por cuanto implica y garantiza un verdadero equilibrio entre los órganos de poder. En consecuencia, podemos señalar que el órgano encargado del control de constitucionalidad, genéricamente se constituyen en los máximos guardianes e intérpretes de la Constitución, es decir, se constituyen en los órganos especializados y encargados del control de constitucionalidad de las disposiciones legales infraconstitucionales en el marco del control normativo y defensor de los derechos fundamentales en el marco del control tutelar. III. III.1. EL SISTEMA DE CONTROL JURISDICIONAL Clasificación en Función del Órgano de Control Tomando en cuenta el órgano encargado del control de constitucionalidad, la doctrina constitucional enseña que existen dos sistemas: el sistema político y el sistema jurisdiccional: III.1.1. Sistemas Políticos La doctrina constitucional, enseña que este modelo tiene su origen en Francia, insertado y adoptado en un contexto marcado por la tradición europea, que concebía a los Legisladores como representantes directos del pueblo y consecuentemente sólo a ellos debía estar encargado el control de las infracciones constitucionales, incluyendo las que podía cometer el Monarca y los jueces que lo asistían. Este control político destaca por la composición eminentemente política de los miembros que los integran, y en cuanto a los caracteres de las funciones que dicho órgano ejerce, destaca el hecho de que el mismo opera con carácter previo o preventivo, es decir, antes de que el proyecto de ley sea considerado formalmente en el parlamento, es decir, constituye una especie de autocontrol ejercitado por el mismo órgano legislativo que define si el proyecto es o no constitucional, este tipo de control de constitucionalidad se ha venido en 6

denominar el control autentico, por cuanto nace del mismo órgano que genera la norma. III.1.2. Sistemas Jurisdiccionales Por su parte la misma doctrina constitucional nos señala que en este sistema el control de constitucionalidad es ejercida por un organismo jurisdiccional, es decir, un órgano que ejerce jurisdicción y competencia para ejercitar este control a traves de procedimientos extraordinarios y especiales definidos por ley, consecuentemente compuesto por entendidos o con formación técnica jurídica en derecho, sistema que tiene dos sub divisiones: En este marco conceptual Alberdi citado por Jorge Asbun, señala: La ley, la constitución, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que en último resultado, es quien los hace realidad o mentira 7. III.1.2.1. El Modelo Americano Tiene su origen en los Estados Unidos de Norte América, donde se invocó la supremacía constitucional para inaplicar una ley u otra norma jurídica que se consideraba o se considera inconstitucional, con la característica de que ello se produce ante el juez que conoce una determinada causa y en la cual será aplicada la referida ley o norma jurídica sobre cuya constitucionalidad existe duda razonable. (Configuración del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en Bolivia adoptado en la Constitución Política reformada en 1994 y la ley 1836 y en la Constitución Política del Estado aprobado mediante referéndum de 25 de Enero de 2009, conforme a lo consagrado por el Art. 410 que obliga al órgano judicial en sus distintas jurisdicciones a la aplicación preferente de la constitución). Presupuestos jurídicos que se materializaron en 1083, en ocasión de la celebre sentencia dictada por el Juez J. Marshall, en el caso Marbury Vs. Madison, cuyo fundamento era que las facultades del Congreso se hallan delimitadas por lo 7 Ibidem Pág. 174 7

dispuesto en la Constitución y que ésta no puede ser cambiada por la Legislatura mediante una ley ordinaria o de otro modo aquella se encontraría al mismo nivel de las leyes y en consecuencia, el Congreso podría reformarla por vía ordinaria. En este sistema de control de constitucionalidad, si bien la sentencia pronunciada por la autoridad jurisdiccional, es Inter partes, vía la aplicación del precedente obligatorio, estare decisis (estar a lo decidido) otorga al precedente judicial efectos vinculantes para el resto de los jueces (efectos erga omnes), en suma obliga a éstos a seguir la línea jurisprudencial trazada por el máximo tribunal. (Art. 203 de la Constitución Política del Estado aprobado mediante referéndum de 25 de Enero de 2009) III.1.2.2. El Sistema Europeo-Kelseniano Este sistema es conocido en la doctrina constitucional como el sistema de control de constitucionalidad concentrado o europeo, y se tiene como a su creador y principal impulsor a Hans Kelsen, teniendo por características relevantes al hecho de que precisamente es concentrado por cuanto se crea un tribunal constitucional que tiene por única función hacer prevalecer la Constitución frente al resto de la normas de rango inferior y actos; en el ámbito estrictamente jurisdiccional; el Tribunal no actúa de oficio; los miembros de este órgano de control deben tener necesariamente la formación en derecho; (teoría constitucional que en la constitución aprobada mediante referéndum de 25 de Enero de 2009, se rompe por cuanto ahora el Tribunal Constitucional esta conformado no necesariamente por profesionales del derecho conforme se tiene consagrado en los Arts. 197 y 199 ); las sentencias tienen efectos generales o erga omnes; y en lo formal este tribunal posee independencia del resto de los órganos de poder. Según Fernández Segado, citado por Rivera Santiváñez, señala que este sistema se caracteriza por: (..) otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de Garantías Constitucionales, el monopolio de las competencias para 8

conocer de la constitucionalidad de las leyes, además de otras referidas a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales 8. III.2. Clasificación En Función del Procedimiento de Control (Según el Momento) III.2.1. Preventivo En este tipo de control el órgano concentrado ejerce un control previo o a priori sobre las leyes o cualquier otra norma de rango inferior, antes de que la misma sea sancionada o promulgado y/o entre en vigencia respectivamente, en este sentido Cifuentes citado por Rivera Santiváñez, señala que: el control abarca tanto aspectos de forma como de fondo; la sentencia dictada tiene carácter definitivo 9. En Bolivia, se tiene que en este ámbito se incluyen las competencias a garantizar la supremacía constitucional en áreas que hasta hoy no han tenido un gran desarrollo, como es el control de tratados y convenios antes de la ratificación de los mismos, o incorporación de los mismos al ordenamiento interno, conforme se tiene establecido en el Art. 113 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional No. 1836, y en la Constitución Política del Estado aprobado mediante referéndum de 25 de Enero de 2009, en su Art. 202 Num. 9. III.2.2. Reparador Denominado por la doctrina constitucional también con el nombre de control correctivo o a posteriori, en el que el órgano de control de constitucionalidad ejerce el control cuando la disposición legal es aprobada y sancionada formalmente, que podía ser planteada por la vía de la acción directa o indirecta en la Constitución Política del Estado reformada en 1994. Es decir, que el órgano 8 RIVERA SANTIVAÑEZ José A., El Control de Constitucionalidad en Bolivia, en Revista del Tribunal Constitucional No. 1, Sucre Bolivia, Tribunal Constitucional, 1999, Pág. 52. 9 RIVERA SANTIVAÑEZ José A., Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia 2da. Ed. Pág. 41. 9

de control de constitucionalidad analizaba y resolvía si la normas de rango inferior guardaban la debida correspondencia con la Constitución, pues de no ser así las excluye del ordenamiento legal, dado los efectos de sus sentencias, prerrogativas de este órgano que se hallan contenidos en el Inc. IV del Articulo 58 de la Ley del Tribunal Constitucional que establece que: La Sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, con los mismos efectos que en lo principal 10, norma legal que deberá ser adecuada al marco consagrado por la Constitución Política del Estado aprobado por el soberano en 25 de Enero de 2009, pues esta ultima norma supralegal prevé solamente el control de constitucionalidad de las normas por la vía abstracta o directa y no así la indirecta o incidental. V. EL SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ADOPTADO POR BOLIVIA EN LA CONSTITUCION APROBADA MEDIANTE REFERENDUM DEL 25 DE ENERO DE 2009. El Titulo III de la Constitución Política del Estado aprobado mediante referéndum el 25 de Enero de 2009, refiere al órgano judicial y Tribunal Constitucional, señalando los lineamientos rectores de la administración de justicia en general, entre ellos el de la independencia del órgano judicial en relación a los otros tres órganos de poder como son: el órgano legislativo, el órgano ejecutivo y el órgano electoral; por otro lado se establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional plurinacional, este órgano de control de constitucionalidad, a diferencia de la anterior configuración constitucional, resulta ser parte del órgano judicial orgánica, administra y funcionalmente, por cuanto esta norma supralegal no refiere de manera puntual a la independencia de este órgano concentrado de constitucionalidad en lo funcional en relación a las otras jurisdicciones establecidas por la constitución. Este último aspecto, que pareciera no tener relevancia, si lo tiene por cuanto, de hecho el Tribunal Constitucional, no podrá ejercer control en relación a las determinaciones del órgano judicial al cual pertenece reitero sin independencia funcional alguna en relación a las demás jurisdicciones, entonces el Tribunal 10 BOLIVIA, Ley del Tribunal Constitucional No. 1836,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 10

Constitucional plurinacional por mandato constitucional asume la teoría negativa y no permisiva del control de los fallos y/o actos del órgano judicial en sus distintas jurisdicciones. Otro aspecto importante a resaltar son las ataduras que le impone la constitución al órgano de control de constitucionalidad cuando refiere a que, en su función interpretativa el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterios de interpretación, con preferencia, primero la voluntad del constituyente, y segundo el tenor literal del texto, la primera determinación resulta adecuada y conforme ha establecido la doctrina constitucional contemporánea; sin embargo la segunda constituye una limitación y/o atadura a la labor de interpretación que debe tener este órgano concentrado de control de constitucionalidad, impidiendo un amplio desarrollo de esta labor interpretativa aplicando criterios y principios que propendan al impulso y difusión de los derechos fundamentales y humanos ampliamente reconocidos en esta constitución y normas de orden internacional en materia de derechos humanos. Asimismo esta norma supralegal, prevé que el Tribunal Constitucional Plurinacional, atendiendo precisamente al carácter plurinacional del Estado boliviano definido en el Art. 1, estará compuesto en esa medida, es decir, con representación del sistema ordinario de justicia y del sistema indígena originario campesino, así se entiende de lo preceptuado por los artículos 197 y 199 de la Constitución 11. Finalmente, conforme a consagrado el Art. 198, los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, serán electos mediante sufragio universal, por mayoría simple de votos y previa preselección de los postulantes por la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que también influye en la independencia que debiera tener este órgano concentrado de control de constitucionalidad en sus funciones propias. IV CONCLUSIONES 11 Proyecto de Constitución Política del Estado, Ed. Corte Nacional Electoral, Pag. 70 11

Del trabajo realizado podemos concluir señalando que, en el marco de transformaciones de sistema democrático boliviano, la Reforma Constitucional de 1994 crea e instituye el Tribunal Constitucional como órgano de control de constitucionalidad (control concentrado), estableciendo su carácter independiente, definiendo sus funciones y atribuciones, su conformación, el carácter de sus sentencias, etc. Que, a lo largo de la historia boliviana y tomando en cuenta la doctrina constitucional Bolivia a adoptado diferentes sistemas de control de constitucionalidad, empezando por el control político, el control jurisdiccional difuso hasta llegar al control concentrado con la creación del Tribunal Constitucional, por lo que podemos señalar que actualmente Bolivia adopta el sistema jurisdiccional mixto, por cuanto concurren los elementos del control difuso así como del concentrado, es decir, que contamos con un sistema en el que conviven el sistema Americano y el sistema concentrado o Kelseniano. Finalmente, tendremos que señalar que también Bolivia cuenta con un sistema de control de constitucionalidad, que tomando en cuenta la clasificación en función del procedimiento de Control (Según el Momento), coexisten el control preventivo, o a priori y el posterior o reparador. 12

V BIBLIOGRAFIA ASBUN ROJAS, Jorge Antonio 2000 Control Constitucional en Bolivia: Evolución perspectivas, en Jurisdicción Constitucional, Academia Boliviana de Estudios constitucionales, Santa Cruz-Bolivia. 2004 Derecho Constitucional General, conceptos jurídicos básicos, Santa Cruz de la Sierra, el país BOLIVIA 2004 Constitución Política del Estado, Sucre, Tribunal Constitucional, Ed. Oficial BOLIVIA 1998 Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional (Texto Ordenado), Ed. Oficial. DURAN RIBERA, Willman Ruperto 1998-2003 El Sistema de Control de Constitucionalidad vigente en Bolivia, en la justicia constitucional en Bolivia, Tribunal Constitucional RIVERA SANTIVAÑEZ José Antonio 1999 El Control de Constitucionalidad en Bolivia, en revista del Tribunal Constitucional No. 1, Tribunal Constitucional. 2004 Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, Cochabamba - Bolivia 13