JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Documentos relacionados
dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

~:~:n~~~=~d~a:olíticas de Gestión del Servicio Civil '

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario

Presidencia del Consejo de Ministros

Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Firm!.\f~.~.~.~.. ~.?...

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD

J. Objeto de la consulta

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~.

RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma...

1. Objeto de la consulta

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Autoridad Nacional del Servicio Civil

/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 /(Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO Nº(E');t,.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau"

.Presidenciá. ": ~ del 0pnsejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CYNTHIA SÚ la Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

~:~etn~~a(!~di:;olíticas de Gestión del Servicio Civii ''nrn ; ~~-1 \~

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

R~CLi.>lúO Firma.. ~fumt.ll>...

~et~n!~ de.?... Pplítica~ d Gestjón id el ServiCio ChiW. "~ >' -.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

, ,.., f SEF'{\/ICl\J c.1 vil - ; JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

t SEFViClt) C!V\L JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN 1 ri~sici o1e:ro F.l''C'JTIVA Presidente Ejecutivo 1 FéCH/ : i. ' 1 r~: :::?.

18m. zo15. Lima, CONSIDERANDO:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 J&lfi.

o 3 MAR 2016 a.~.'l2!

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Oficio N" MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Oficio W IGSS-HSR-DG

Oficio N GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OAJ

Firm~~\lf...~.. ~.. ~.~.. ~...

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

{(Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación 11

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

3 1 MAR 2016 /i.f?.2.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo


AÜl'OODADNAClC!ÑAL-DEL

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

,.,,e: : 1 5 OCT 2U11i "''''"- i l"'t:~, :~~;;~:.:,:~"''''"''-

''Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación 11 -

~~=~~~~~::::P:~~0~4i;;oo_~ Df:. ~ ~2~0'...!!:!10~--=-:t:;:;:_~_-:.::;-~f&i~~~

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N 20\fo SERVIR/GPGSC

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO NQ YSS-2016-SERVIR/GPGSC

''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARlOS CORTÉS CARCELÉN. Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

(/Año del Buen Servicio al Ciudadano" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

~~~.--~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~.

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC

'~~~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

(/Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de!a consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2(1fú SERVIR/GPGSC

\ rc~chi\ Jt7.'2.a\ Presidente Ejecutivo. \ ' '' -~.. :~ Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 6 ABR.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' ' "''H

Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú 11. Año de la consolidación del Mar de Grau"

JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ lay Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 3 SET.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

ra u, :r,~j,.. ;_F!'F~;:.;:?'Z/:Yc~;:\ w~, ::... ~:~ ": ~ ~~ - I

sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

BEATRIZ ROBLES CAHUAS. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educa~ión"

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARlOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidadón del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

1 Autoridad Nacional. del Consejo de Ministros del Servicio Civil

Transcripción:

-- T ----- ---...-.- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A INFORME TÉCNICO N bo 1-2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo.~-; ;.-::!.; : ;~~ e: r ::,,!(),'\,. De CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Motivación de los actos administrativos Referencia Solicitud de opinión técnica (Registro N" 18711-2015) Fecha Lima, 1 6 JUl. 2015 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el mismo que guarda relación con el recurso de apelación admitido en el Expediente W 1611-2014-SERVIR/TSC, solicita a SERVIR que emita opinión técnica vinculante respecto al deber de la debida motivación en los casos de desplazamiento de personal. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e iilgreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre la opinión técnica vinculante como función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR 2.4 El literal h) del artículo 10 del Decreto legislativo N" 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de 1

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Recursos Humanos, señala entre sus funciones: "Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia''. 2.5 Asimismo, conforme al literal d) del artículo 16' del citado dispositivo legal, el Consejo Directivo de SERVIR tiene entre sus funciones y atribuciones: "Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema". 2.6 El Consejo Directivo, órgano máximo de SERVIR, en Sesión N' 005-2013, de fecha 31 de enero del 2014, ha acordado que emitirá opiniones vinculantes cuando se presente algunos de los siguientes supuestos: a) Cuando se advierta que los operadores administrativos aplican con diferentes criterios o interpretan de manera errónea la normativa del sistema, produciendo efectos distintos para supuestos de hecho que observan las mismas características; b) Cuando se evidencie la necesidad de interpretar o dotar de contenido a conceptos jurídicos no determinados del sistema; e) Cuando se evidencie la existencia de un vacío legal que, de continuar sin regulación, generaría una distorsión de las normas que conforman el sistema; d) Cuando se evidencie la necesidad de cambiar una opinión/opinión vinculante; y, e) Cuando el Consejo Directivo considere necesaria la emisión de una opinión vinculante. 2.7 La solicitud de opinión técnica vinculante formulada sobre el deber de la debida motivación en los casos de desplazamiento de personal no se encuentra en ninguno de los supuestos citados en el numeral.precedente; en consecuencia, no amerita opinión técnica vinculante por parte del Consejo Directivo de SERVIR, sin perjuicio que en el presente informe técnico se analice y emitan conclusiones genéricas respecto a la motivación de los actos administrativos. Del deber de la debida motivación de los actos administrativos 2.8 El derecho al debido proceso comprende un conjunto de derechos constitucionales que forman parte de su estándar mínimo, entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación, el cual también resulta exigible en el debido procedimiento administrativo. 2.9 La debida motivación, en proporc1on al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, constituye un requisito de validez del acto administrativo' que se sustenta en 1 ley N e 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 3,- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (... ) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico". 2

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" la necesidad de "permitir apreciar el grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad en la actuación pública"'; por lo que, no son admisibles como tal la exposición de fórmulas genéricas o vacías de fundamentación para el caso concreto, conforme se desprende del numeral 4) del artículo 3" y del numeral 3) del artículo 6" de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 2.10 El incumplimiento del deber de motivación del acto administrativo comprende dos (2) supuestos principales: i) La carencia absoluta de motivación; y, ii) La existencia de una motivación insuficiente o parcial. En el segundo caso, por tratarse de un VICIO no trascendente, prevalece la conservación del acto a que hace referencia el artículo 14" de la LPAG'. En el primero, al no encontrarse dentro del supuesto de conservación antes indicado, el efecto es la nulidad de pleno derecho de acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 10" de la LPAG 4 Corresponde, entonces, determinar cuál de las categorías reseñadas se encuadra la motivación que sustenta el acto administrativo impugnado. 2.11 De esta forma, las entidades públicas están obligadas a expresar de manera clara las razones de hecho y de derecho que sirven de sustento a sus decisiones, dado que la falta de motivación transgrede un componente esencial del derecho al debido procedimiento administrativo, consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG 5, como es la obtención de una decisión motivada y fundamentada en derecho. 2 3 Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (... ) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto". ley W 27444, ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 14".- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:(...) 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial". ley W 27444, ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14"". 5 ley W 27444, ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 3

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.12 Sobre el particular, es necesario considerar que la exigencia de la motivación de las resoluciones administrativas ha sido materia de pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional, que ha precisado su finalidad esencial del siguiente modo: "La doctrina considera, pues, que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la Administración, siendo un mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su actuación. Evidentemente, tal exigencia varía de intensidad según la clase de resolución, siendo claro que ella deberá ser más rigurosa cuando se trate, por ejemplo, de decisiones sancionadoras, (... )'m. "La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. (... ) Constituye una exigencia o condición impuesto para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. (... ). Es Indiscutible que la exigencia de la motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa" 7 2.13 Por lo tanto, la motivación de los actos administrativos constituye una garantía constitucional del administrado que busca evitar la arbitrariedad de la Administración Pública el emitir actos administrativos, estableciéndose en la LPAG que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo; reconociéndose que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 111. Conclusiones 3.1 La motivación constituye una garantía constitucional del administrado que busca evitar la arbitrariedad de la Administración Pública al emitir actos administrativos, siendo el debido procedimiento uno de los principios del procedimiento administrativo, recogido en el numeral1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 3.2 El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las decisiones de la 1.2. Principio del debido procedimiento.- los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. la Institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo". 6 Fundamento 9) de la Sentencia N" 4289-2004-AA/TC. 7 Fundamento 9) de la Sentencia W 0091-2005-PA/TC. 4

-- -~-~--~-~-------~--------- -~-------,--,-----,------------ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Administración Pública estén motivadas; es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican, tanto en los actos emanados de una potestad reglada como discrecional. 3.3 Por lo tanto, no son admisibles la exposición de fórmulas genencas o vacías de fundamentación para el caso concreto, dado que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, el mismo que comprende el derecho de exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CYNTHIA SÚ LAY Gerente {e) de Poli1icas de Gesliórl del Servicio Civil AUTOr~tDAD NACIONAl. DEL. SERVICIO CIVIL CSL/sidr Z:\G PGSC-Consultas\lnformes Técnicos S