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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1861-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 05 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2014. PROYECTO APARTAMENTOS ARRECIFES DEL PACIFICO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-1486-2011-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de devolución del monto de Garantía de Cumplimiento planteada por el señor Julián Rosales Enríquez, con número de cédula de identidad 5-0199-0852, apoderado general de la sociedad J Y E Arrecife del Pacífico S.A, con cédula de personería jurídica 3-101-619056, dentro del proyecto denominado Apartamentos Arrecifes del Pacífico con Expediente Administrativo D1-1486- 2011-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución 2555-2011-SETENA del día 20 de octubre del 2011, se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto Apartamentos Arrecifes del Pacífico con Expediente Administrativo D1-1486-2011-SETENA. SEGUNDO: Que mediante Resolución 1212-2012-SETENA del día 03 de mayo del 2012, se avala la modificación a la Viabilidad Ambiental del proyecto Casa de Habitación con Expediente Administrativo D1-1486-2011-SETENA. TERCERO: Que el día 11 de agosto del 2014, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. CUARTO: Que el día 27 de agosto del 2014, se realizó visita al área del proyecto, por parte del Biol. Juan Diego Pacheco Polanco funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: - Al momento de la inspección se observó que el proyecto se encuentra completamente terminado. - El área de la propiedad posee 5876 m². - El área constructiva total es de 5470 m². 1

- El proyecto se ubica en las coordenadas 187.348 N y 464.069 E. - El proyecto consiste en la construcción de cinco edificios de apartamentos de 3 niveles cada uno con un área constructiva de 4550 m², los cuales cuentan con un área común de 920 m². - Las aguas residuales del proyecto son tratadas mediante 36 tanques sépticos modificados (fosas biológicas), esto a que el terreno donde se ubica el proyecto presenta excelentes niveles de infiltración, lo que permite que se pueda implementar este tipo de sistema de tratamiento. - Las aguas pluviales del área del proyecto son recolectadas por un sistema de cañerías, bajantes y tragantes, y llevadas a desfogar a la quebrada Mantas. - El proyecto cuenta con su respectivo programa de contingencias. - El proyecto cuenta con un programa de reciclaje. - Los desechos sólidos ordinarios son recolectados por la empresa Eco-servicios Punta Leona y llevados al vertedero de desechos sólidos de la Municipalidad. - El agua potable del área del proyecto es brindada por Pozo. - La electricidad del área del proyecto es brindada por el Instituto Costarricense de Electricidad. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Julián Rosales Enríquez, con número de cédula de identidad 5-0199-0852, apoderado general de la sociedad J Y E Arrecife del Pacífico S.A, con cédula de personería jurídica 3-101-619056, para actuar dentro del expediente administrativo D1-9454-2012-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 28 de agosto del 2014, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona jurídica 3-101-619056, no presenta problemas de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución 2555-2011- SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. 2

QUINTO: Al analizar el Expediente Administrativo del proyecto de marras, se determinó que el proyecto cumplió con los compromisos ambientales, así como con los instrumentos de control y seguimiento ambiental estipulados mediante la Resolución 2555-2011-SETENA del día 20 de octubre del 2011, por lo que es procedente avalar el cierre técnico y la devolución del monto de la garantía ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 107-2014 de esta Secretaría, realizada el 17 de setiembre del 2014, en el Artículo No. 15 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Apartamentos Arrecifes del Pacífico con Expediente Administrativo D1-1486-2011-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Aprobar el informe de regencia ambiental consolidado del proyecto denominado Apartamentos Arrecifes del Pacífico con Expediente Administrativo D1-1496-2011-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 208-266079-0, entrada número 159503, por la suma de $ 28051 (Veintiocho mil cincuenta y un dólares exactos), perteneciente a al señor Julián Rosales Enríquez, con número de cédula de identidad 5-0199-0852, apoderado general de la sociedad J Y E Arrecife del Pacífico S.A, con cédula de personería jurídica 3-101-619056, dentro del proyecto denominado Apartamentos Arrecifes del Pacífico con Expediente Administrativo D1-1496-2011-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado, que cualquier modificación debe ser solicitada a la SETENA, para que la misma emita el criterio técnico al respecto. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con 3

los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. SEPTIMO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA Director Dirección Administrativa VB Lic. Gerson Córdoba Miranda 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_1861-2014-SETENA de las 10 horas 05 minutos del 17 de SETIEMBRE 2014. NOTIFÍQUESE: Julián Rosales Enríquez J Y E Arrecifes del Pacífico S.A. Fax: 2294-6335 Mauricio Arguedas Carvajal Regente Ambiental Correo: Arguedas@ecoieco.com Fax: 2294-6335 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2014. Notifica 5