Sistema de protección de menores

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Transcripción:

Sistema de protección de menores

Agentes del Sistema de Protección de Menores Servicios sociales municipales La entidad pública regional: Instituto Asturiano de Atención Integral a la Infancia El Fiscal de Menores Los Juzgados de Familia

El interés superior del menor 1. Derecho sustantivo. 2. Principio jurídico de carácter interpretativo. 3. Norma de procedimiento que reclama las máximas garantías procesales en orden a su evaluación y determinación.

Derecho sustantivo Es exigibledirectamente como tal: puede invocarse ante los tribunales y ante cualquier institución pública o privada. Los menores tienen capacidad jurídica para ser titulares de derechos. Derechos fundamentales que como persona pertenecen al menor: Art. 14 - Igualdad, prohibición de discriminación Art. 15 -Vida, integridad física y moral Art. 16 - Libertad ideológica y culto Art. 17 -Libertad y seguridad Art. 18 - Inviolabilidad domicilio, salvo delito flagrante Art. 24 - Tutela judicial efectiva La patria potestad es una funcióny no un derecho de los progenitores.

Principio interpretativo [Art. 2.1 LOPJM] Primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro que pueda concurrir, tanto en aplicación de las leyes como en las medidas concretas que adopten las instituciones publicas o privadas, los tribunales o los órganos legislativos. Si una norma admite más de una interpretación se elegirála que satisfaga de forma más efectiva el interés del menor. La Ley contiene los criterios generales y elementos de ponderación que deben tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación del interés superior del menor.

Criterios generales 1. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor. (Maltrato prenatal) 2. La satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas. (Absentismo escolar, bullying) El amor es para el niño como el sol para las flores; no le basta pan: necesita caricias para ser bueno y ser fuerte (Concepción Arenal).

Criterios generales 4. La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, lo que implica priorizar la permanencia del menor en su familia de origen y preservar el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. 5. En caso de acordarse una medida de protección se priorizara el acogimiento familiar frente al residencial.

Criterios generales 6. Cuando se hubiera separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptóla medida protectora y primando siempre el interés del menor sobre los de la familia. 7. La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, asícomo la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico del menor.

Elementos de ponderación No tienen carácter exhaustivo, pudiéndose recurrir a otros que sean considerados pertinentes en el supuesto concreto. La edad y madurez del menor (petición de emancipación). La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación (inscripción registral de la gestación por sustitución). El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo (falta de vínculo con la familia biológica). La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten. para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad. La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente.

El interés superior del menor 1. Derecho sustantivo. 2. Principio jurídico de carácter interpretativo. 3. Norma de procedimiento que reclama las máximas garantías procesales en orden a su evaluación y determinación.

Garantías del proceso Derecho a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso. ntervención de profesionales cualificados o expertos. n las decisiones especialmente relevantes: informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado. Participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor (o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos) y del Ministerio Fiscal. Las decisiones han de incluir en su motivación los criterios utilizados, los elementos de ponderación aplicados, y las garantías procesales respetadas. Existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada.

Derecho a ser oído y escuchado Lo mismo que Lala

Derecho a ser oído y escuchado No oír a un menor en un procedimiento que le afecte puede suponer una vulneración de su derecho a la audiencia y la defensa, en los términos del art. 24 de la CE. El actual art. 9 de la LOPJM regula el derecho del menor a ser oído, de conformidad con los criterios derivados del art. 2, que lo establece como una garantía procesal específica y reconoce la opinión del menor como criterio general de determinación de su interés superior.

Derecho a ser oído y escuchado El art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho a «ser oído y escuchado»en cualquier ámbito o procedimiento en que estéafectado. No basta con oír la opinión del menor como si fuera un mero trámite a cubrir, sino que esa opinión tiene que tomarse en consideración. Escuchar es algo más que oír, si bien la toma en consideración de la opinión del menor estaráen función de la edad y madurez del mismo.

Actuaciones de protección (art. 12 LOPJM)

El desamparo [arts. 18 LOPM y 172 CC] Cuándo se produce? Cuando el menor queda privado de la necesaria asistencia moral o material, a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes. Consecuencias Constatada la situación de desamparo, la entidad pública pasa a tener por ministerio de la ley la tutela del menor. Adopción de las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

Requisitos que la jurisprudencia considera para apreciar la situación de desamparo 1. Incumplimiento de deberes, apreciable: Abandono absoluto del menor, carente de personas que se hagan cargo de su guarda. Cuando los guardadores incumplen de hecho, ejercen inadecuadamente o están imposibilitados para llevar a cabo aquellos deberes. 2. Privación de asistencia moral o material del menor. 3. Nexo causal entre el incumplimiento de deberes e inasistencia del menor. Requiere un examen minucioso de las circunstancias específicas de cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente al interés del menor.

Notificación de la resolución administrativa A los progenitores, tutores o guardadores. También, al menor si tuviere suficiente madurez o más de 12 años. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial (artículo 172.1 CC). La información seráclara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez.

Causas del desamparo a. El abandono del menor: Porque falten las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la guarda Porque éstas no quieran o no puedan ejercerla. b. El transcurso del plazo de guarda voluntaria: Cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla. Cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones para hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria pueda ser prorrogada más alládel plazo de dos años.

Causas del desamparo c. Riesgo para la vida, salud e integridad física del menor: Malos tratos físicos graves. Abusos sexuales. Negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones alimentarias y de salud. Cuando el menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y haya conflicto de intereses. Consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o ejecución de otro tipo de conductas adictivas, con conocimiento, consentimiento o tolerancia de progenitores, tutores o guardadores. Por maltrato prenatal.

Causas del desamparo d. Riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas. Cuando esta falta de atención estécondicionada por un trastorno mental grave, por un consumo habitual de sustancias con potencial adictivo o por otras conductas adictivas habituales, se valorarácomo un indicador de desamparo la ausencia de tratamiento o la falta de colaboración suficiente durante el mismo. e. El incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda a causa del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor o su salud mental.

Causas del desamparo f. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. g. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante la escolarización obligatoria. h. Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor que traiga causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia.

Guarda voluntaria (arts. 19 LOPM Y 172 bis CC) Cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario. Plazo: no podrásobrepasar dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas. Transcurrido el plazo o la prórroga, el menor: - deberá regresar con sus progenitores o tutores - Si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, habráde ser declarado en situación legal de desamparo.

Requisitos de la guarda voluntaria 1. Solicitud de los padres por circunstancias graves y transitorias. 2. Plazo máximo 2 años, con prórroga por motivos excepcionales. 3. Se dicta resolución administrativa. 4. No se suspende la patria potestad. 5. Documento donde quede constancia de que los padres han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo, asícomo de la forma en que la guarda va a ejercerse por la Administración. 6. Compromiso de familia someterse a intervención profesional. 7. Elaboración de un Plan Individual de Protección (PIP).

Guarda provisional (arts. 14 LOPM y 172.4 CC) 1. Medida de atención inmediata. 2. Mientras tienen lugar las diligencias precisas para la identificación del menor, la investigación de sus circunstancias y la constatación de las circunstancias de desamparo. 3. Por el plazo más breve posible. 4. Notificación al Ministerio Fiscal.

2016 TUTELA Tutela 128 Cese de tutela 39 GUARDA Guarda voluntaria 38 Guarda provisional 20 Delegación de guarda con fines de adopción (Ley 26/2016) 17 Cese de guarda 15 ACOGIMIENTO FAMILIAR y ADOPCIÓN Constitución de acogimiento familiar 95 Cese de acogimiento familiar 18 Propuesta de cese de acogimiento familiar judicial 1 Propuesta de acogimiento familiar con funciones tutelares 20 Propuesta de adopción 48 ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Medida de acogimiento residencial 113 Cese de medida de acogimiento residencial 44

Nuestro último verano en Escocia (Andy Hamilton & Guy Jenkin, 2014)

A los menores emancipados, se les puede aplicar medidas de protección de menores? Es legalmente posible obligar a recibir tratamiento médico a un menor con enfermedad grave y contagiosa? Qué situaciones se pueden considerar maltrato prenatal?

antoniadelc.fuentesmoreno@asturias.org